1 00:00:07,280 --> 00:00:14,820 Continuamos en este último vídeo analizando el título IV del Decreto 32-2019, modificado 2 00:00:14,820 --> 00:00:20,339 por el Decreto 60-2020 de 29 de julio, por el que se regula la convivencia en los centros 3 00:00:20,339 --> 00:00:24,679 educativos de la Comunidad de Madrid. Este título contiene todas las cuestiones relativas 4 00:00:24,679 --> 00:00:29,500 a las conductas contrarias a la convivencia, medidas aplicables y procedimientos de intervención 5 00:00:29,500 --> 00:00:34,219 en un centro educativo. El principio de autonomía de los centros permite a cada uno de ellos 6 00:00:34,219 --> 00:00:39,380 elaborar su plan de convivencia acorde a la realidad específica en la que vive el centro, 7 00:00:39,859 --> 00:00:45,520 tipo de enseñanza, de alumnado, entorno socioeconómico o proyectos específicos del centro. 8 00:00:46,299 --> 00:00:50,880 Ello implica también que como organismo público deba respetar el principio de transparencia 9 00:00:50,880 --> 00:00:55,880 de la Administración, elaborando este plan de convivencia tal como esta norma refleja, 10 00:00:55,880 --> 00:01:00,979 poniendo a la disposición de la comunidad educativa y aplicándolo adecuadamente. 11 00:01:01,780 --> 00:01:05,519 A continuación iremos desgranando los diferentes capítulos del título cuarto. 12 00:01:06,340 --> 00:01:12,040 El capítulo 1, relativo a las conductas contrarias a la convivencia, se divide en varias secciones. 13 00:01:12,599 --> 00:01:17,180 La sección primera, que abarca únicamente el artículo 31, establece el marco general 14 00:01:17,180 --> 00:01:20,500 de las conductas contrarias a las normas de convivencia. 15 00:01:21,120 --> 00:01:26,939 Así establece que para garantizar la convivencia, el clima de aprendizaje y el respeto de todos 16 00:01:26,939 --> 00:01:32,400 los derechos de la comunidad educativa, los centros en el marco de su autonomía elaborarán 17 00:01:32,400 --> 00:01:38,459 las normas de organización y funcionamiento y corregirán los actos contrarios a las normas 18 00:01:38,459 --> 00:01:43,780 de convivencia que realicen los alumnos, pues para el profesorado y el personal de administración 19 00:01:43,780 --> 00:01:49,859 y servicios la vía disciplinaria es otra. Estos actos del alumnado tienen que producirse 20 00:01:49,859 --> 00:01:54,920 en el horario lectivo y en el recinto escolar. También se tendrán en cuenta, de cara a 21 00:01:54,920 --> 00:01:59,819 aplicación de este decreto, los actos que se realicen fuera del centro durante el desarrollo 22 00:01:59,819 --> 00:02:05,079 de actividades complementarias extraescolares o durante la prestación de servicios complementarios. 23 00:02:05,680 --> 00:02:10,699 En todo caso, el apartado 2 de este artículo amplía el radio de acción de la aplicación 24 00:02:10,699 --> 00:02:15,340 del plan de convivencia e irradia también a las conductas de los alumnos que, aunque 25 00:02:15,340 --> 00:02:19,819 llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o relacionadas con la vida 26 00:02:19,819 --> 00:02:24,879 del centro y afecten a los derechos de algún miembro de la comunidad educativa o impliquen 27 00:02:24,879 --> 00:02:30,840 riesgo para su seguridad e integridad física o moral. Debemos referirnos también a la 28 00:02:30,840 --> 00:02:36,219 situación en la que nos encontramos ante actos constitutivos de delito. En estos casos, 29 00:02:36,379 --> 00:02:40,719 los profesores, el equipo directivo o cualquier persona que tuviera conocimiento de hechos 30 00:02:40,719 --> 00:02:45,539 delictivos tiene la obligación de ponerlos en conocimiento de los cuerpos de seguridad 31 00:02:45,539 --> 00:02:51,199 correspondientes o del Ministerio Fiscal. Ello significa que, como docentes, siempre 32 00:02:51,199 --> 00:02:56,099 debemos poner en conocimiento de nuestro superior jerárquico en el centro o en el caso de hechos 33 00:02:56,099 --> 00:03:01,439 delictivos ante las autoridades todas las conductas que teniendo conocimiento de ellas 34 00:03:01,439 --> 00:03:07,300 sean contrarias a la convivencia. La sección segunda de este primer capítulo habla sobre los 35 00:03:07,300 --> 00:03:13,099 tipos de conducta y las medidas correctoras. Las normas de convivencia del centro regularán las 36 00:03:13,099 --> 00:03:17,879 relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, el uso y cuidado de los espacios y 37 00:03:17,879 --> 00:03:23,259 recursos del centro, la actitud y comportamiento durante las actividades lectivas complementarias 38 00:03:23,259 --> 00:03:29,400 y extraescolares, la puntualidad y la asistencia y el uso de objetos y dispositivos que puedan 39 00:03:29,400 --> 00:03:36,419 obstaculizar el normal desarrollo de las actividades del centro. Así, teniendo en cuenta lo anterior, 40 00:03:36,919 --> 00:03:43,460 se concreta qué es una falta de disciplina, esto es, una norma contraria a las normas 41 00:03:43,460 --> 00:03:49,240 de convivencia del centro. Dichas faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. 42 00:03:49,780 --> 00:03:54,460 En relación a las medidas correctoras aplicables en el ámbito del centro, debemos conocer 43 00:03:54,460 --> 00:04:00,199 el abanico que el decreto establece en su articulado para cada tipo de falta. En este 44 00:04:00,199 --> 00:04:04,659 aspecto debemos tener en cuenta que debe existir correlación entre la conducta del alumno, 45 00:04:04,659 --> 00:04:07,240 el tipo de falta y la sanción impuesta. 46 00:04:07,240 --> 00:04:25,550 La sección tercera, relativa a los órganos competentes para adoptar y aplicar medidas 47 00:04:25,550 --> 00:04:31,209 correctoras y criterios de adopción y aplicación de las mismas, recuerda la condición de autoridad 48 00:04:31,209 --> 00:04:37,069 del profesor y remite, en función de la tipificación de la falta, al profesor, al tutor, al jefe 49 00:04:37,069 --> 00:04:41,269 de estudios o al director del centro para la imposición de la correspondiente medida 50 00:04:41,269 --> 00:04:46,250 correctora. Estas medidas correctoras deben aplicarse teniendo en cuenta los criterios 51 00:04:46,250 --> 00:04:53,269 generales definidos en los artículos 38 y 39 del Decreto 32. Así, debemos tener presente 52 00:04:53,269 --> 00:04:58,610 que la imposición de medidas correctoras tendrá siempre carácter educativo y procurará 53 00:04:58,610 --> 00:05:03,029 la mejora de la convivencia en el centro. Se tendrán en cuenta los derechos de la mayoría 54 00:05:03,029 --> 00:05:09,050 y la proporcionalidad de la medida. Igualmente, debemos recordar que no se podrá privar a 55 00:05:09,050 --> 00:05:13,730 ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria y que en los casos de absentismo 56 00:05:13,730 --> 00:05:18,449 o riesgo de abandono escolar se procurará que las medidas correctoras que se adopten 57 00:05:18,449 --> 00:05:23,709 eviten que se acentúen más estos problemas. Respecto de la aplicación de las medidas 58 00:05:23,709 --> 00:05:29,529 correctoras no debemos olvidar que los padres estarán puntualmente informados si el alumno 59 00:05:29,529 --> 00:05:34,410 es menor de edad, la posibilidad de realizar exámenes durante algún periodo de expulsión 60 00:05:34,410 --> 00:05:37,850 y la garantía de puesto escolar en caso de cambio de centro. 61 00:05:38,370 --> 00:05:42,089 Tengamos en cuenta también que de los actos contrarios a la convivencia 62 00:05:42,089 --> 00:05:43,970 se pueden derivar responsabilidades. 63 00:05:44,810 --> 00:05:49,350 En este sentido, el Decreto 32 deja claro que los alumnos están obligados 64 00:05:49,350 --> 00:05:54,189 a restituir cualquier pertenencia ajena que hubieran sustraído 65 00:05:54,189 --> 00:05:57,949 y a reparar los daños que causen individual o colectivamente 66 00:05:57,949 --> 00:06:01,670 de forma intencionada o por negligencia clave a las instalaciones, 67 00:06:01,670 --> 00:06:06,689 a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, 68 00:06:07,209 --> 00:06:12,790 o en su caso deberán contribuir al coste económico de su reparación, coste que deberán 69 00:06:12,790 --> 00:06:17,509 asumir los padres del alumno menor de edad sobre el que ejerzan la patria potestad o 70 00:06:17,509 --> 00:06:20,589 la tutela. En relación a los procedimientos de intervención 71 00:06:20,589 --> 00:06:25,649 ante las acciones contrarias a la convivencia escolar, las secciones primera y segunda del 72 00:06:25,649 --> 00:06:30,670 capítulo segundo hacen referencia a los principios generales de la regulación de la convivencia, 73 00:06:30,670 --> 00:06:36,089 basados en el diálogo y la conciliación, la orientación y el carácter preventivo 74 00:06:36,089 --> 00:06:39,129 de la resolución de conflictos en la comunidad educativa. 75 00:06:39,709 --> 00:06:43,769 La sección tercera es la que regula el procedimiento disciplinario 76 00:06:43,769 --> 00:06:48,569 y distingue entre procedimiento disciplinario ordinario para las faltas leves 77 00:06:48,569 --> 00:06:53,370 y procedimiento disciplinario especial para las faltas graves y muy graves. 78 00:06:53,370 --> 00:06:59,370 Las medidas y los procedimientos de intervención dirigidos a reconducir conductas contrarias a la convivencia 79 00:06:59,370 --> 00:07:05,370 convivencia, implican el desarrollo de un procedimiento administrativo que debe aplicarse 80 00:07:05,370 --> 00:07:10,370 con pulcritud y siempre garantizando los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa 81 00:07:10,370 --> 00:07:16,389 que se vean afectados. En primer lugar, con respecto a las faltas leves, así como graves 82 00:07:16,389 --> 00:07:22,930 y muy graves, si son evidentes y hay reconocimiento de las mismas por parte del alumno, como podéis 83 00:07:22,930 --> 00:07:27,810 ver el procedimiento es rápido, sencillo y en función de la tipificación de la falta, 84 00:07:27,810 --> 00:07:32,870 la intervención del profesor en el aula, del tutor o del jefe de estudios varía. 85 00:07:33,569 --> 00:07:37,709 Aunque en todo caso, los tutores de grupo serán siempre oídos e informados 86 00:07:37,709 --> 00:07:45,069 y siempre deberán existir comunicación por escrito al alumno y a los padres o tutores si éste fuera menor de edad. 87 00:07:45,490 --> 00:07:49,889 En el caso del procedimiento especial, la instrucción de un expediente disciplinario 88 00:07:49,889 --> 00:07:54,930 conlleva para la administración educativa que lo instruye el respeto a una serie de garantías. 89 00:07:55,689 --> 00:08:02,089 El artículo 50 del decreto establece taxativamente todas estas premisas que, como posibles futuros 90 00:08:02,089 --> 00:08:04,850 instructores, debemos conocer en su totalidad. 91 00:08:05,990 --> 00:08:10,709 Este es el esquema procesal general en el que se establecen las fases y plazos en el 92 00:08:10,709 --> 00:08:13,230 supuesto de la comisión de faltas graves y muy graves. 93 00:08:13,750 --> 00:08:19,529 Como veis, a modo de escalera, la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento 94 00:08:19,529 --> 00:08:24,170 del instructor se comunicarán al alumno y, si este es menor de edad, también a sus padres. 95 00:08:24,930 --> 00:08:30,350 El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos y en un plazo 96 00:08:30,350 --> 00:08:35,450 no superior a cuatro días lectivos, desde que se le designó, notificará al alumno 97 00:08:35,450 --> 00:08:39,490 y a sus padres o tutores, si éste fuera menor, el pliego de cargos. 98 00:08:40,509 --> 00:08:46,470 En él se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, las medidas correctoras 99 00:08:46,470 --> 00:08:50,990 que se podrían imponer, dando un plazo de cuatro días lectivos para alegar cuánto 100 00:08:50,990 --> 00:08:52,149 se estime pertinente. 101 00:08:53,070 --> 00:09:00,629 Debemos tener en cuenta que el instructor no podrá tomar declaración a ningún alumno menor de edad sin la autorización expresa de sus familias. 102 00:09:01,509 --> 00:09:10,529 En el escrito de alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días lectivos. 103 00:09:11,350 --> 00:09:18,009 En los casos en los que tardarás la entrega del pliego de cargos, el alumno o sus padres reconozcan los hechos causantes, 104 00:09:18,009 --> 00:09:22,889 acepten las medidas correctoras propuestas y renuncien explícitamente y por escrito 105 00:09:22,889 --> 00:09:28,509 a formular alegaciones y a proponer prueba, el instructor dará por concluida la instrucción 106 00:09:28,509 --> 00:09:34,129 del expediente. A continuación, el instructor formulará en el plazo de dos días lectivos 107 00:09:34,129 --> 00:09:40,429 la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, 108 00:09:40,429 --> 00:09:46,889 la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, la 109 00:09:46,889 --> 00:09:52,570 medida correctora que se propone y además dará audiencia al alumno y si es menor de edad también 110 00:09:52,570 --> 00:09:58,309 a sus padres para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para 111 00:09:58,309 --> 00:10:04,490 alegar cuánto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, 112 00:10:05,110 --> 00:10:25,500 ésta deberá formalizarse por escrito. Con respecto al quinto paso relativo a la resolución del 113 00:10:25,500 --> 00:10:31,019 expediente, el instructor elevará al director del centro el expediente completo, incluyendo 114 00:10:31,019 --> 00:10:36,860 la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El director adoptará 115 00:10:36,860 --> 00:10:41,120 la resolución y pondrá en conocimiento del claustro de profesores y de las partes 116 00:10:41,120 --> 00:10:44,679 implicadas. El procedimiento deberá resolverse en el 117 00:10:44,679 --> 00:10:50,000 plazo máximo de 18 días lectivos desde la fecha del inicio del mismo, salvo en casos 118 00:10:50,000 --> 00:10:54,360 excepcionales en los que la complejidad de los hechos o la falta de colaboración de 119 00:10:54,360 --> 00:11:01,159 las partes implicadas lo impida. La resolución deberá estar suficientemente motivada, contendrá 120 00:11:01,159 --> 00:11:06,179 los hechos o conductas que se imputan al alumno, la valoración expresa de la prueba practicada, 121 00:11:06,720 --> 00:11:11,639 las circunstancias agravantes o atenuantes si las hubiere, los fundamentos jurídicos en que 122 00:11:11,639 --> 00:11:18,360 se basa la medida correctora impuesta, el contenido de la misma, su fecha de efecto y el órgano ante 123 00:11:18,360 --> 00:11:24,500 el que cabe interponer reclamación y el plazo para ello. Recordad que para la profundización 124 00:11:24,500 --> 00:11:29,720 en este ámbito, en el material que se aporta para el alumnado del curso, os ajuntamos varios 125 00:11:29,720 --> 00:11:35,679 esquemas y un enlace al texto legal para su consulta. Cabe advertir que, por falta de 126 00:11:35,679 --> 00:11:41,279 tiempo, no profundizaremos en el estudio de la subsección tercera, relativa a comunicaciones, 127 00:11:41,500 --> 00:11:48,240 reclamaciones, recursos, plazos y otros procedimientos. Finalmente, concluir con la cita de la disposición 128 00:11:48,240 --> 00:11:55,159 adicional única relativa al absentismo escolar. Finalizamos aquí la última sesión relativa al 129 00:11:55,159 --> 00:12:02,500 estudio del título IV del Decreto 32 barra 2019. Agradeceros vuestra atención y remitiros al aula 130 00:12:02,500 --> 00:12:06,919 virtual para la resolución de las tareas y cuestiones relativas a este bloque de contenidos 131 00:12:06,919 --> 00:12:10,879 y a cualquier otra duda que tengáis al respecto. Muchas gracias.