1 00:00:00,000 --> 00:00:22,000 A modo de resumen, viendo las tres percepciones de salario de una especie más importantes que hemos visto, recordaros que la vivienda, si su valor está revisado, hay que calcular el 5%, de esa percepción nos lo dará la parte anual, habría que dividirla entre 12 para calcular la parte mensual. 2 00:00:22,000 --> 00:00:38,000 Si está sin revisar, sería por el 10% entre 12. ¿Qué pasa? Que hay un mínimo, un mínimo que es el que va a computar advengos. ¿Cuál va a ser el mínimo? El mínimo va a ser el resto de percepciones. 3 00:00:39,000 --> 00:00:53,000 No entrarían nunca las horas extra, porque nosotros no sabemos con seguridad qué va a cobrar cada mes. Es decir, es importante que los complementos, las percepciones salariales que se perciban, sepa que las va a cobrar mes a mes. 4 00:00:53,000 --> 00:01:03,000 Es decir, los complementos salariales que se van a cobrar mes a mes. En este ejercicio hemos visto el salario base, plus convenio, plus transporte y las pagas extra. ¿Qué sabemos que va a cobrar también mes a mes? 5 00:01:03,000 --> 00:01:21,000 La parte proporcional del vehículo, que como hemos dicho también, y también lo hago a modo de resumen, va a ser de la parte de uso personal el 20%, entre 12, esa va a ser la parte computable mes a mes, y la parte anual simplemente es el 20% del uso personal. 6 00:01:21,000 --> 00:01:39,000 Y de los préstamos, recordaros que para calcular la parte que va a ir advengo mensual, hay que calcular el interés legal del dinero que nos lo dan, menos el interés de acuerdo a los que nos proporciona la empresa ese préstamo. 7 00:01:39,000 --> 00:01:53,000 Esa parte, es decir, el interés legal menos el interés que nos proporciona la empresa, lo multiplicamos por el préstamo y esa va a ser la parte anual. Esas dos partes del vehículo del préstamo serían las partes que computarían anualmente. 8 00:01:53,000 --> 00:02:14,000 Si todas las sumamos y luego lo dividimos, esos complementos, ese salario base, ese plus convenio, ese plus transporte, esas pagas extra, esa parte anual del vehículo y esa parte anual del préstamo, lo dimos entre 12, nos va a dar el límite al que como mucho puede ser cobrada advengo la vivienda. 9 00:02:15,000 --> 00:02:27,000 ¿Qué pasa? Que si cuando hacemos el 10% de la parte de la vivienda no llega al límite, cogeremos esa parte. Si la supera, pues el límite que hemos dicho. Os lo voy a colocar aquí a modo de resumen. 10 00:02:28,000 --> 00:02:41,000 En el caso de estas tres partes de salario en especie, ambas van a ir a la seguridad social, tanto a contingencias comunes como a contingencias profesionales. ¿Qué ocurre? 11 00:02:41,000 --> 00:03:01,000 Que si es salario en especie no repercutido, es decir, que la empresa se va a hacer cargo de él, tendrá que aparecer un complemento o un ingreso a cuenta por el porcentaje de IRPF que haya este mes. 12 00:03:01,000 --> 00:03:10,000 En el ejercicio que hemos hecho era un 12%, pues de todo el salario en especie, de vivienda, coche y préstamo, que es lo que aparece en este ejercicio, haremos el 12%. 13 00:03:11,000 --> 00:03:19,000 Y eso será la parte de ingreso a cuenta, que luego, luego, en el líquido a percibir no se os tiene que olvidar quitarlo, porque es una parte que va a asumir la empresa. 14 00:03:19,000 --> 00:03:31,000 Si fuera repercutido, no aparecería ingreso a cuenta, pero sí aparecería en el líquido a percibir el porcentaje sobre el salario en especie que nos va a retirar la empresa para pagar el IRPF. 15 00:03:32,000 --> 00:03:38,000 Porque la empresa nos retiene un porcentaje mes a mes para pagar el IRPF, para que luego no nos pegamos el susto. 16 00:03:39,000 --> 00:03:47,000 En la base de IRPF, el salario en especie, el ingreso a cuenta, no aparecen, que no se nos olvide, os lo pongo también a continuación. 17 00:03:48,000 --> 00:03:59,000 Otras funciones de salario en especie que considero importante, el seguro de enfermedad, el seguro que nos paga la empresa cuando asisa, sanitas, cuando enfermamos. 18 00:04:00,000 --> 00:04:06,000 A la seguridad social va a ir íntegro y al IRPF cuando exceda de 500€ al año. 19 00:04:07,000 --> 00:04:19,000 Si la empresa nos ofrece acciones o participaciones, va a ir íntegro a la seguridad social y el exceso de 12.000€ al año va a ir al IRPF. 20 00:04:20,000 --> 00:04:26,000 Cheques restaurantes, a la seguridad social va a ir íntegro y el exceso de 11€ al día, al IRPF. 21 00:04:27,000 --> 00:04:38,000 En cuanto a la conciliación de la vida familiar, es decir, que nos pagan la guardería, el colegio de nuestro hijo o hija, va a ir íntegro a la seguridad social y va a estar exento para el IRPF. 22 00:04:39,000 --> 00:04:47,000 Y cuando son ayudas al estudio necesarias para el departamento de trabajo, va a estar exento tanto para seguridad social como para el IRPF. 23 00:04:47,000 --> 00:04:56,000 Esta tablita, o esto que os acabo de decir, lo tenéis en una hoja impresa que os di hace ya dos semanas, pero bueno, os lo recordaré y os diré que la saquéis. 24 00:04:57,000 --> 00:04:58,000 Un abrazote chicos y ¡a por ello!