1 00:00:00,820 --> 00:00:05,820 Gracias a todos, yo creo que algunos ya nos habéis escuchado hablar, pero bueno, nos presentamos oficialmente. 2 00:00:05,940 --> 00:00:11,519 Yo soy Tamara Fernández y soy la directora del Centro de Referencia Nacional de Administración, Seguros y Finanzas. 3 00:00:12,160 --> 00:00:19,899 Y sobre todo daros la bienvenida y daros las gracias por asistir a este tipo de jornadas que, bueno, tal como está la situación ahora mismo, 4 00:00:20,000 --> 00:00:26,399 creo que son muy necesarias porque toda la labor de divulgación e información sobre temas de protección de datos, 5 00:00:26,399 --> 00:00:33,479 como la masterclass que hemos realizado y sobre nuevos cambios normativos o la importancia del papel del administrativo 6 00:00:33,479 --> 00:00:39,479 y como estábamos hablando ahora entre todos el tema de cómo afecta el teletrabajo y cómo gestionarlo cada uno 7 00:00:39,479 --> 00:00:47,840 desde su ámbito organizativo, empresarial y personal, pues creo que es fundamental cómo aprender, cómo gestionarlo 8 00:00:47,840 --> 00:00:49,659 y cómo evolucionar en esta nueva situación. 9 00:00:49,659 --> 00:01:01,539 Estas acciones, esta acción concretamente está incluida dentro de la ejecución de los planes nacionales del 2020 que tenemos, que estamos realizando junto con el Servicio Público de Empleo Estatal 10 00:01:01,539 --> 00:01:13,640 y que actualmente tenemos como plazo para realizarlas desde diciembre, ya hemos hecho prácticamente, se han ejecutado prácticamente todas estas acciones de incubación, información, formación, etc. 11 00:01:13,640 --> 00:01:33,359 Y nada, pues esperamos que para el año que viene podamos seguir realizándolo, ya sea en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal o de forma independiente como centro propio de formación de la Comunidad de Madrid, que también somos, pues para seguir llegando a todos vosotros y poder gestionar este tipo de acciones. 12 00:01:33,359 --> 00:01:55,340 Entonces, os explico un poco cuál va a ser la estructura de la jornada. Va a haber dos ponencias, una de ellas es Implicaciones legales del teletrabajo por Javier Abello Bieson, que es abogado asociado gerente del área laboral de Crown Legal y Tributario. 13 00:01:55,340 --> 00:02:07,200 Y una segunda ponencia que son los impactos organizativos y emocionales del trabajo que lo va a realizar Eva Garcés Soler, que es otra formadora de MENDIPS Talent Development y bueno además es psicóloga, coach y consultora. 14 00:02:07,200 --> 00:02:24,939 Entonces bueno, yo aprovechando aparte de los ponentes o de las personas que van a formar parte de cada una de las mesas que se desarrollarían a continuación de las ponencias, agradecer especialmente a los dos ponentes que nos van a dar su punto de vista y nos van a ofrecer todos sus conocimientos en esta materia. 15 00:02:25,340 --> 00:02:43,340 Una vez que se realicen las ponencias, se realizarán varias mesas de trabajo. En ellas es hablar sobre cuáles son las obligaciones legales de los administrativos, porque parece que siempre el mundo administrativo es tan amplio que efectivamente la administración se tiene que llevar en todas las empresas, por pequeñas que sean. 16 00:02:43,340 --> 00:02:47,879 se nos olvida un poco la importancia que tienen en la realización de su labor 17 00:02:47,879 --> 00:02:51,520 y cuáles son sus obligaciones y el alcance de las mismas. 18 00:02:51,520 --> 00:02:55,180 Sobre todo ahora, por ejemplo, con todo el tema del legado de protección de datos 19 00:02:55,180 --> 00:03:00,000 que tiene consecuencias importantes a efectos empresariales. 20 00:03:00,599 --> 00:03:04,680 Y luego la segunda mesa es sobre la responsabilidad ante las nuevas formas de trabajo 21 00:03:04,680 --> 00:03:08,960 que yo creo que estará muy relacionada, bueno, las dos mesas están muy relacionadas 22 00:03:08,960 --> 00:03:12,639 con las ponencias que se van a realizar, pero que seguramente 23 00:03:12,639 --> 00:03:15,439 acabaréis teniendo conclusiones bastante interesantes 24 00:03:15,439 --> 00:03:18,740 sobre cómo impactan y hacia dónde vamos 25 00:03:18,740 --> 00:03:21,919 o cómo intentar coordinar todas esas emociones 26 00:03:21,919 --> 00:03:24,860 para llegar todos a un buen fin 27 00:03:24,860 --> 00:03:27,319 sin que nos quedemos por el intento. 28 00:03:28,120 --> 00:03:31,340 Entonces, al final de las ponencias 29 00:03:31,340 --> 00:03:33,259 se establecerá, en cada una de las mesas 30 00:03:33,259 --> 00:03:34,620 se establecerá una parte común 31 00:03:34,620 --> 00:03:36,860 en donde el moderador será Jordi Parrilla 32 00:03:36,860 --> 00:03:40,620 y ahí acabaréis con las conclusiones finales. 33 00:03:40,620 --> 00:03:47,860 Nosotros lo que son las ponencias se quedarán grabadas y las publicaremos en la página web para que todo el mundo luego con posterioridad las pueda ver 34 00:03:47,860 --> 00:03:59,060 Las mesas en sí mismas no las vamos a grabar para que cada uno de los componentes puedan expresar su opinión sin vergüenza a que les estén grabando 35 00:03:59,060 --> 00:04:08,539 Y luego ya la parte de las mesas, la puesta en común, ya sé que lo grabaremos para igual dejarlo colgado en la página web 36 00:04:08,539 --> 00:04:25,339 Y por mi parte yo creo que no me quiero extender mucho más, salvo que tengáis alguna pregunta o algo que queráis consultarme. Perfecto, pues entonces directamente le doy la palabra a Javier Abello, entiendo, ¿verdad? Que es el primero que va a hablar. 37 00:04:25,339 --> 00:04:43,259 Un momento, quería aclarar que va a haber en algún momento un link con un cuestionario. Es importante que por favor lo rellenéis porque es la forma de evaluar y es la forma que tenemos para que el Estado pueda ver si estas cosas merecen la pena. 38 00:04:43,259 --> 00:04:58,180 Sí, se trata de un cuestionario de calidad o un poco de satisfacción para saber si efectivamente, como comenta Marta González, si os interesa, si os es útil, en qué otras cosas podemos mejorar o qué otros temas podemos tratar. 39 00:04:59,899 --> 00:05:04,339 Eso, lo único que os acordéis, por favor, de rellenarlo porque nos hace mucha falta. 40 00:05:05,180 --> 00:05:08,540 Bueno, pues muchísimas gracias a todos y cedo la palabra a Javier. 41 00:05:09,540 --> 00:05:33,720 Muy bien, muchas gracias, Tamara. Yo quería agradecer a todos su asistencia a esta sesión, a esta feliz iniciativa del Centro Nacional de Referencia de Administración, Seguros y Finanzas de la Comunidad Autónoma de Madrid, a Tamara, a Marta y también a la Fundación Auditorium, la persona de Sandra Serradelio, por invitarme a impartir esta sesión. 42 00:05:33,720 --> 00:05:48,459 Mi ponencia va a consistir en cuáles son las implicaciones legales del teletrabajo, con una vocación eminentemente práctica, de manera que, huyendo de contenidos excesivamente abstractos o complejos desde un punto de vista jurídico, 43 00:05:48,459 --> 00:05:55,720 sepamos todos cuál es la actual normativa reguladora del trabajo a distancia 44 00:05:55,720 --> 00:06:06,300 que está actualmente desarrollada por el Real Decreto Ley 28-2020 de 22 de septiembre de trabajo a distancia. 45 00:06:06,839 --> 00:06:12,540 Voy a compartir con vosotros una presentación que será un poco el guión de mi exposición. 46 00:06:12,540 --> 00:06:24,139 Confirmadme, por favor, que efectivamente se visiona bien. 47 00:06:24,139 --> 00:06:30,019 Perfecto. 48 00:06:30,019 --> 00:06:35,040 ¿Ahora mejor, verdad? 49 00:06:35,040 --> 00:06:36,040 Sí. 50 00:06:36,040 --> 00:06:54,540 Bien. Bueno, entonces la normativa reguladora del trabajo a distancia, y ahí hablaremos la diferencia entre trabajo a distancia y teletrabajo, hasta ahora estaba bastante huérfana de regulación porque estaba regulada únicamente por una mención muy breve del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 13, 51 00:06:54,540 --> 00:07:11,699 y por un acuerdo marco-europeo sobre teletrabajo de 16 de julio de 2002, que apenas establecía algo así como los principios básicos que debían inspirar la normativa de los países de la Unión Europea en relación con la prestación a distancia del trabajo. 52 00:07:12,620 --> 00:07:37,959 A esta situación de una cierta orfandad en relación con la prestación a distancia del trabajo, ha puesto fin, al menos por el momento y sin perjuicio de un posterior desarrollo reglamentario y de las interpretaciones doctrinales y de la jurisprudencia en relación con esta norma, el Real Decreto Ley 28-2020 de 22 de septiembre de trabajo a distancia, 53 00:07:37,959 --> 00:07:44,519 que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 23 de septiembre de 2020. 54 00:07:44,819 --> 00:07:55,680 Hacía tiempo, como os digo, que era necesaria una regulación específica de esta prestación laboral a distancia, 55 00:07:56,540 --> 00:08:05,459 pero sin duda la pandemia de la COVID-19 ha puesto en manifiesto que el trabajo a distancia, 56 00:08:05,459 --> 00:08:19,620 en modalidad de teletrabajo o en modalidad no de teletrabajo, es una herramienta clave, se ha revelado como una herramienta clave para reducir el impacto de las medidas de contención 57 00:08:19,620 --> 00:08:32,980 y de las restricciones a la actividad productiva impuestas por la pandemia. Por lo tanto, era una norma necesaria, seguramente no suficiente, 58 00:08:32,980 --> 00:08:42,340 y será objeto, como digo, de un desarrollo reglamentario posterior, pero al menos de momento tenemos una norma que específicamente regula el trabajo a distancia. 59 00:08:44,610 --> 00:08:55,629 ¿Trabajo a distancia o teletrabajo? Pues lo cierto es que todo teletrabajo es a distancia, pero no todo trabajo a distancia es teletrabajo. 60 00:08:56,490 --> 00:09:04,850 Básicamente porque el trabajo a distancia es cualquier trabajo que se desarrolle fuera de lo que es el centro de trabajo de la empresa 61 00:09:04,850 --> 00:09:18,549 y solo ese trabajo a distancia es teletrabajo si se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. 62 00:09:19,370 --> 00:09:41,710 ¿Qué significa esto? Pues que si el trabajador presta sus servicios a la empresa desde su domicilio particular o desde cualquier otro sitio distinto del que es el centro de trabajo y lo hace por medio de un ordenador con conexión a internet que le permite navegar por la red, conectarse a los servidores de la empresa. 63 00:09:41,710 --> 00:09:54,450 o por teléfono para comunicación con clientes, con proveedores o, en fin, con cualquier otro agente que intervenga en la prestación del servicio, eso es teletrabajo. 64 00:09:54,929 --> 00:10:08,789 Si el trabajador, por el contrario, está en su casa o en cualquier otro lugar diferente del puesto de trabajo, pero desarrolla su prestación laboral sirviéndose predominantemente 65 00:10:08,789 --> 00:10:17,370 de herramientas que no son informáticas o al menos que no implican una conexión a la red, 66 00:10:18,570 --> 00:10:24,610 porque tiene el expediente en soporte papel encima de la mesa y escribe con un ordenador 67 00:10:24,610 --> 00:10:28,450 pero sin conexión a internet, eso sería un trabajo a distancia que no sería teletrabajo. 68 00:10:28,450 --> 00:10:36,649 En cualquier caso, ya ese trabajo a distancia sea o no teletrabajo, en tanto que trabajo a distancia 69 00:10:36,649 --> 00:10:40,029 está regulado por este Real Decreto que comentamos hoy. 70 00:10:40,809 --> 00:10:44,350 Y por contraposición a trabajo a distancia, sea o no trae trabajo, 71 00:10:44,850 --> 00:10:48,190 el trabajo presencial es aquel que se presta en el centro de trabajo 72 00:10:48,190 --> 00:10:50,529 o en un lugar determinado por la empresa. 73 00:10:52,049 --> 00:10:55,970 A efectos prácticos, que el trabajo a distancia sea telemático o no, 74 00:10:55,970 --> 00:11:02,710 no determina, no tiene ninguna trascendencia a los efectos de aplicación, 75 00:11:02,789 --> 00:11:05,610 como os decía, del Real Decreto-Ley que comentamos hoy. 76 00:11:06,649 --> 00:11:14,529 El ámbito de aplicación y las limitaciones de este Real Decreto Ley son las siguientes. 77 00:11:15,090 --> 00:11:29,529 El Real Decreto Ley es de aplicación a las relaciones laborales comunes que se desarrollen a distancia y con carácter regular. Después veremos qué significa con carácter regular, pero veremos que es un matiz importante. 78 00:11:29,529 --> 00:11:37,470 porque en función del tiempo efectivo de la prestación a distancia 79 00:11:37,470 --> 00:11:42,149 un trabajo que no se desarrolla en el centro de trabajo 80 00:11:42,149 --> 00:11:44,330 podría no ser a distancia 81 00:11:44,330 --> 00:11:50,049 o podría ser a distancia pero no estar regulado por este Real Decreto 28-2020. 82 00:11:51,429 --> 00:11:55,809 ¿Qué limitación existe en cuanto a la aplicación de este Real Decreto? 83 00:11:55,809 --> 00:12:04,370 pues que el porcentaje de la prestación presencial de menores trabajadores en prácticas 84 00:12:04,370 --> 00:12:11,190 o trabajadores en formación y aprendizaje tiene que ser de al menos el 50% de la jornada. 85 00:12:11,970 --> 00:12:23,620 Tanto en estos casos, la prestación del trabajo a distancia no puede superar el 50% de la jornada. 86 00:12:24,120 --> 00:12:28,620 En cuanto a las condiciones para el establecimiento de la permanencia en el tiempo, 87 00:12:28,720 --> 00:12:33,259 del trabajo a distancia, el trabajo a distancia es voluntario 88 00:12:33,259 --> 00:12:36,519 irreversible. ¿Qué quiere decir que es voluntario? 89 00:12:37,340 --> 00:12:40,840 Pues que no puede ser impuesto por la empresa al trabajador 90 00:12:40,840 --> 00:12:44,559 ni puede ser impuesto por el trabajador a la empresa. 91 00:12:46,879 --> 00:12:49,379 La empresa podría, en última instancia, 92 00:12:49,659 --> 00:12:53,460 imponer el trabajo a distancia al trabajador si se dieran 93 00:12:53,460 --> 00:12:57,659 las causas económicas, técnicas organizativas 94 00:12:57,659 --> 00:13:04,279 o productivas que con arreglo al estatuto de los trabajadores permitieran promover un expediente 95 00:13:04,279 --> 00:13:09,620 que se llama de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que permitieran a la empresa 96 00:13:09,620 --> 00:13:23,120 imponer esta modalidad prestacional. Pero repito, eso no sería una imposición unilateral por la vía 97 00:13:23,120 --> 00:13:29,679 de hecho, sino previa promoción de un expediente de modificación sustancial de condiciones de trabajo 98 00:13:29,679 --> 00:13:37,580 en las que la empresa debería motivar la implementación de este sistema de trabajo 99 00:13:37,580 --> 00:13:44,740 siguiendo una pauta, un procedimiento que especialmente prevé el estatuto de los trabajadores 100 00:13:44,740 --> 00:13:49,620 y que pasa necesariamente por celebrar lo que se llama un periodo de consultas. 101 00:13:49,620 --> 00:13:53,360 periodo de consultas en las que hay un diálogo entre la representación de la empresa 102 00:13:53,360 --> 00:13:56,200 y la representación de los trabajadores en los que se discute 103 00:13:56,200 --> 00:13:59,240 el alcance de esa medida que la empresa se propone implementar 104 00:13:59,240 --> 00:14:01,460 en cualquier caso, como os digo 105 00:14:01,460 --> 00:14:04,759 no es algo que pueda imponer unilateralmente 106 00:14:04,759 --> 00:14:07,279 si no se dan unas causas y en tal caso 107 00:14:07,279 --> 00:14:11,019 si no es por vía de este procedimiento 108 00:14:11,019 --> 00:14:14,100 no puede tampoco el trabajador 109 00:14:14,100 --> 00:14:15,840 imponer el trabajo a distancia 110 00:14:15,840 --> 00:14:19,840 otra cosa es que como ha ocurrido con la pandemia 111 00:14:19,840 --> 00:14:23,360 haya alguna normativa que 112 00:14:23,360 --> 00:14:28,100 imponga el trabajo a distancia como una medida derivada 113 00:14:28,100 --> 00:14:31,820 de un confinamiento o que a nivel de recomendación para evitar 114 00:14:31,820 --> 00:14:35,860 la propagación de la pandemia el trabajo a distancia 115 00:14:35,860 --> 00:14:39,860 sea una fórmula recomendable para las empresas 116 00:14:39,860 --> 00:14:43,740 y para los trabajadores. El trabajo a distancia es por otra parte 117 00:14:43,740 --> 00:14:48,039 como os decía, reversible. ¿Qué quiere decir esto básicamente? Bueno, pues que una vez 118 00:14:48,039 --> 00:14:57,720 instaurado, nada impide que se vuelva a una prestación laboral presencial. Cuando, pues 119 00:14:57,720 --> 00:15:04,980 esas son las causas que motivaron que se implementara el sistema de prestación laboral a distancia. 120 00:15:04,980 --> 00:15:35,129 Bien, en relación con la formalidad para establecimiento de trabajo a distancia, el Real Decreto 28-2020 impone la obligación de suscribir un acuerdo por escrito con el trabajador que tiene que ser previo al inicio de la prestación a distancia del trabajo. 121 00:15:35,129 --> 00:15:44,549 Este acuerdo sobre la prestación a distancia del trabajo se puede pactar inicialmente en el contrato de trabajo 122 00:15:44,549 --> 00:15:52,129 o si es que se implementa en un momento posterior a la contratación del trabajador 123 00:15:52,129 --> 00:16:03,070 por medio de un anexo contractual específicamente previsto en relación con este aspecto de la modalidad prestacional del trabajo 124 00:16:03,070 --> 00:16:24,429 De este documento por el que se establece el contrato, la modalidad prestacional a distancia del trabajo, debe hacerse una entrega, una copia, a la representación legal de los trabajadores, si la empresa tuviera esa representación legal de los trabajadores, delegado personal o comité de empresa, y a la oficina de empleo. 125 00:16:24,429 --> 00:16:41,909 Después veremos en las disposiciones transitorias de esta norma que estamos examinando hoy que se modula la exigibilidad en el tiempo de este acuerdo escrito. 126 00:16:41,909 --> 00:17:10,849 Veremos que esto tiene matices y veremos que también esta norma modifica la normativa sobre sanciones en materia de relaciones laborales previendo una sanción de entre 626 euros y 6.250 euros a aquellas empresas que, estando obligadas a hacerlo, no documenten por escrito ese acuerdo sobre la modalidad prestacional del contrato de trabajo. 127 00:17:10,849 --> 00:17:29,710 Bien, la norma prevé asimismo cuál es el contenido que debe tener ese acuerdo escrito de establecimiento de trabajo a distancia, que son estos contenidos que comparto con vosotros en este momento en esta transparencia y en las siguientes. 128 00:17:29,710 --> 00:17:44,589 Un inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos. 129 00:17:44,589 --> 00:18:06,789 La enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como la forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente, después lo veremos, debe abonar la empresa al trabajador y el momento y la forma en que deba realizarse esa compensación económica. 130 00:18:07,650 --> 00:18:32,490 El horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, las reglas de disponibilidad. Esto es importante porque, claro, el momento en que uno empieza a prestar sus servicios desde fuera del centro laboral, parece que la dinámica propia de lo que hasta entonces ha sido su trabajo sufre una modificación de gran entidad. 131 00:18:32,490 --> 00:18:36,250 estás trabajando desde casa 132 00:18:36,250 --> 00:18:40,089 parece que la dinámica desde casa o desde cualquier otro lugar 133 00:18:40,089 --> 00:18:41,269 diferente del centro de trabajo 134 00:18:41,269 --> 00:18:46,289 y eso puede ocasionar unas ciertas disfunciones 135 00:18:46,289 --> 00:18:47,990 en lo que es la dinámica normal de trabajo 136 00:18:47,990 --> 00:18:52,390 en el horario del mismo, en la desconexión digital del trabajador 137 00:18:52,390 --> 00:18:56,130 son cuestiones que de una manera u otra 138 00:18:56,130 --> 00:18:59,970 marcan una diferencia en la efectiva prestación del servicio 139 00:18:59,970 --> 00:19:17,329 que sin duda tienen que considerarse. El acuerdo debe asimismo abordar el asunto del porcentaje, las cuestiones sobre porcentaje y distribución entre el trabajo presencial y el trabajo a distancia. 140 00:19:17,329 --> 00:19:40,569 El trabajo a distancia no tiene por qué ser de la totalidad de la jornada, puede ser solo de parte de la jornada, solo de algunos días. A los efectos, por cierto, de la aplicabilidad de este Real Decreto, no se considera que sea aplicable a una prestación a distancia que esté por debajo del 30% de la jornada. 141 00:19:40,569 --> 00:20:00,380 Debe asimismo regularse en este acuerdo de establecimiento del trabajo a distancia cuál sea el centro de trabajo al que el trabajador esté adscrito, por mucho que si presta el trabajo el 100% de su jornada a distancia tiene que estar adscrito a un centro de trabajo concreto. 142 00:20:01,259 --> 00:20:20,500 ¿Cuál es el lugar de la prestación elegida por la persona trabajadora para su trabajo desde fuera del centro de trabajo, ya sea su domicilio particular, ya sea cualquier otro lugar que elija él y que debe constar, como os digo, en el acuerdo de establecimiento de la prestación a distancia del trabajo? 143 00:20:20,500 --> 00:20:46,059 La duración de los plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad. Por tanto, para el supuesto de que la empresa o el trabajador quieran promover la reversibilidad del establecimiento del trabajo a distancia, ¿con qué anticipación ante la acción deben avisar a la otra parte que se propone promover esa reversibilidad para volver a la prestación original? 144 00:20:47,059 --> 00:21:04,680 ¿Cuáles son los medios de control de la actividad empresarial? Esto está muy conectado con el derecho del trabajador a la intimidad y, por tanto, con la otra parte de la moneda de la facultad empresarial del control de la actividad del trabajador. 145 00:21:04,680 --> 00:21:17,039 cuál es el procedimiento a seguir para la eventualidad de que particularmente en la prestación por medios telemáticos 146 00:21:17,039 --> 00:21:23,480 surja algún inconveniente o problema técnico que impida o dificulte la prestación a distancia 147 00:21:23,480 --> 00:21:32,029 y cuáles son las instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos 148 00:21:32,029 --> 00:21:48,140 Y en materia también sobre seguridad de la información. Y por último, cuál es la duración del trabajo del acuerdo a distancia. 149 00:21:49,559 --> 00:22:03,539 En cuanto a cuáles son los derechos de los trabajadores que prestan sus trabajos a distancia, tienen derecho a la dotación suficiente y mantenimiento adecuado de los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad. 150 00:22:03,539 --> 00:22:13,680 Este derecho tiene la contrapartida en la obligación de la empresa que es dotar al trabajador de cuantos medios necesite para prestar sus servicios a distancia 151 00:22:13,839 --> 00:22:23,680 La empresa, como veremos después, no puede pretender que sea el trabajador el que con su propio ordenador, su propio teléfono, su propio fax, su propio router 152 00:22:23,680 --> 00:22:38,880 En fin, cualquier otra herramienta requerida para el trabajo a distancia no puede pretender la empresa que sea el trabajador el que ponga sus propios medios. Tiene que ser la empresa la que dote al trabajador de sus medios. 153 00:22:38,880 --> 00:23:08,380 El derecho, el trabajador a distancia tiene derecho también a que la empresa le asista si, como decía antes, surge algún inconveniente de tipo técnico que impida o dificulte la prestación por medio de esas herramientas telemáticas y tiene el trabajador también el derecho al abono y a la compensación de los gastos en los que incurra como consecuencia de la prestación a distancia de su prestación laboral. 154 00:23:08,880 --> 00:23:32,960 Por lo tanto, no puede obligarse, no puede pretenderse que el trabajador sea quien asuma los gastos relacionados con esa prestación a distancia de su trabajo y la norma establece que los convenios o los acuerdos colectivos puedan establecer cuál sea el mecanismo para la determinación y la compensación o abono de tales gastos. 155 00:23:33,960 --> 00:23:54,420 Cosa que no es fácil, porque particularmente si el lugar desde el que tiene lugar la prestación a distancia tiene, como es por otra parte previsible que suceda con mucha frecuencia, si ese lugar tiene un uso que no es únicamente de la prestación laboral, 156 00:23:54,420 --> 00:24:05,299 pues discernir qué parte de los gastos que se genera por el hecho de tener abierto ese local o esas dependencias se deben a la prestación laboral 157 00:24:05,299 --> 00:24:12,220 y qué parte de los gastos se deben a prestación extralaboral puede trañar una cierta dificultad. 158 00:24:13,160 --> 00:24:18,960 Yo creo que aquí será necesario un desarrollo reglamentario, un desarrollo de la negociación colectiva, 159 00:24:18,960 --> 00:24:26,460 en los convenios colectivos de trabajo, cuál es la pauta que permita el establecimiento 160 00:24:26,460 --> 00:24:36,400 de unos criterios para este cálculo que permitan el riesgo de que las empresas acaben imponiendo 161 00:24:36,400 --> 00:24:42,619 unas normas, unos criterios para establecimiento de los convenios colectivos de trabajo. 162 00:24:42,619 --> 00:25:12,460 Hasta donde yo sé, hay únicamente un convenio colectivo de trabajo de cajas de ahorro y entidades financieras que prevé esa compensación, pero que paradójicamente no lo hace en un sentido que permita calcular cuál es esa compensación, sino que lo hace de una forma genérica porque establece una cantidad fija para satisfacer a los trabajadores y ayudarles a sufragar esos gastos. 163 00:25:12,619 --> 00:25:32,440 Esas cantidades fijas pueden ser insuficientes para algunos trabajadores y excesivas para otros, de manera que no es propiamente una compensación. Esto, como digo, tiene que ser necesariamente objeto de una regulación parlamentaria, de un desarrollo reglamentario que establezca más a las claras cómo debe hacerse esto. 164 00:25:32,440 --> 00:25:47,660 Por lo demás, ¿qué derechos tienen los trabajadores a distancia? Uno pues tiene derecho a un horario flexible en los términos del acuerdo de trabajo a distancia en la negociación colectiva. 165 00:25:47,660 --> 00:26:12,539 Un acuerdo que, por lo que se refiere a ese horario flexible, pues respete los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, de forma que la persona trabajadora pueda flexibilizar el horario de prestación de servicios y, en fin, pueda conciliar su trabajo con su vida personal. 166 00:26:12,539 --> 00:26:25,160 y a un registro horario adecuado. El registro de la jornada es actualmente obligatorio tanto en la prestación presencial del trabajo como en la prestación a distancia. 167 00:26:25,259 --> 00:26:35,420 Lo que pasa es que la prestación a distancia aún no está dotada de herramientas que permitan, por una parte, la gestión de la jornada efectivamente desarrollada por el trabajador 168 00:26:35,420 --> 00:26:39,819 y, por otra, que garanticen el derecho a la intimidad del trabajador. 169 00:26:40,059 --> 00:26:42,619 Todo esto tiene que ser, como digo, objeto... 170 00:26:42,619 --> 00:26:45,640 El Kiwi es maravilloso. 171 00:26:47,400 --> 00:26:51,900 ...de unas normas que desarrollen este Real Decreto. 172 00:26:54,259 --> 00:27:00,539 Bien, el trabajador, como decía, tiene derecho a la intimidad y a la protección de datos. 173 00:27:00,539 --> 00:27:23,539 La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos tiene que garantizar estos derechos, con arreglo a las previsiones de la Ley Orgánica 3-2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales, 174 00:27:23,539 --> 00:27:44,819 Digitales, de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados. Tanto los medios de control que la empresa tiene respecto al trabajador a distancia no pueden ser inidóneos a estos efectos. 175 00:27:44,819 --> 00:28:03,920 Tienen que implementarse solo en caso de que sea necesario implementarlos y tienen que ser proporcionales en cuanto al ámbito del control, de manera que ese derecho a la intimidad del trabajador no quede vulnerado. 176 00:28:03,920 --> 00:28:32,200 Por otra parte, como os decía antes, la empresa no puede exigir que sea el propio trabajador el que desarrolle la prestación laboral con sus propios medios informáticos, ni puede pretender que en esos medios informáticos el trabajador instale programas o aplicaciones, ni que el trabajador que hice, como os decía antes, esos dispositivos en el desarrollo del trabajo de esta. 177 00:28:32,200 --> 00:28:47,700 Bien, esto de una manera u otra, antes lo hemos dicho, en cualquier caso, en relación con el derecho a la desconexión digital de los trabajadores, 178 00:28:49,380 --> 00:29:01,720 es importante reseñar que este Real Decreto Ley 28-2020 establece la obligación de la empresa, previa audiencia de la representación legal de los trabajadores, 179 00:29:01,720 --> 00:29:27,519 por tanto del delegado de personal o del comité de empresa, impone, como os decía, a la empresa la obligación de elaborar una política interna que defina las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. 180 00:29:27,519 --> 00:29:45,500 En este nuevo contexto de la relación de la prestación a distancia, es necesario que por la empresa se establezca esa política interna que permita al trabajador saber a qué tiene que atenerse en relación con la dinámica de la prestación a distancia de su trabajador. 181 00:29:45,500 --> 00:30:07,220 Que sepa en definitiva cuál es su horario, cuándo puede conectarse, cuándo no tiene por qué estar desconectado, hasta qué punto tiene la obligación de conectarse o estar pendiente de su cuenta de correo electrónico para saber si tiene o no que atender correos electrónicos de sus compañeros de trabajo, de sus superiores jerárquicos, de los clientes, 182 00:30:07,220 --> 00:30:11,299 hasta qué hora tiene que hacerlo, a partir de qué hora no tiene por qué hacerlo, 183 00:30:12,180 --> 00:30:17,039 y en fin, que defina un poco la pauta que permita al trabajador saber 184 00:30:17,039 --> 00:30:20,759 qué es lo que tiene que hacer y qué es lo que no tiene que hacer. 185 00:30:21,680 --> 00:30:26,160 Y por tanto, que también limite las facultades de la empresa 186 00:30:26,160 --> 00:30:29,400 de exigir a su trabajador según qué cosas. 187 00:30:29,579 --> 00:30:33,400 Si estas reglas de juegos no están establecidas por medio de una política interna 188 00:30:33,400 --> 00:30:53,220 interna en negro sobre blanco, un documento accesible por los trabajadores e inteligible, estos pueden estar en una situación de incertidumbre en relación con lo que estén obligados a hacer y con lo que no están obligados a hacer. Por lo tanto, esta elaboración de la política interna es importante que tenga lugar. 189 00:30:53,220 --> 00:31:02,859 Por lo demás, los trabajadores a distancia no tienen las obligaciones que difieran esencialmente de las que tiene un trabajador presencial 190 00:31:02,859 --> 00:31:08,240 en el sentido de que tienen que cumplir en general con sus obligaciones como trabajador 191 00:31:08,240 --> 00:31:15,619 Y en concreto, este Real Decreto habla del cumplimiento de las instrucciones establecidas por la empresa sobre protección de datos 192 00:31:15,619 --> 00:31:24,660 sobre seguridad de la información y el cumplimiento de las condiciones e instrucciones de uso y conservación 193 00:31:24,660 --> 00:31:29,960 de los equipos y útiles informáticos que la empresa está obligada a poner a disposición del trabajador. 194 00:31:30,859 --> 00:31:37,759 Porque el trabajador tiene, en relación con ese derecho que tiene a disponer de herramientas informáticas, 195 00:31:37,759 --> 00:31:51,099 tiene también la obligación de dar un uso adecuado a las mismas y, bueno, en fin, no dar un uso que no sea sino el profesional, salvo que tenga aceptado también el uso privativo, 196 00:31:51,519 --> 00:31:56,759 pero en cualquier caso tiene el deber de velar por la conservación adecuada de estos documentos. 197 00:31:56,759 --> 00:32:16,900 La empresa puede adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de estas obligaciones, pero con la debida consideración a la dignidad del trabajador y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad. 198 00:32:16,900 --> 00:32:35,730 Por mucho que la prestación a distancia no tenga lugar en el centro de trabajo de la empresa, la empresa tiene, no obstante, la obligación de velar por la seguridad del trabajador. 199 00:32:35,730 --> 00:32:43,730 Y en este sentido, está obligada al cumplimiento de obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. 200 00:32:46,109 --> 00:32:56,809 Esto, habida cuenta que la prestación laboral no tiene lugar en el centro de trabajo, sino en algún otro lugar elegido por el trabajador, ya sea su domicilio, ya sea cualquier otro, 201 00:32:56,809 --> 00:33:08,289 tiene unas evidentes dificultades en el diseño de cuáles sean esas medidas preventivas y cuál sea la planificación de esa actividad preventiva. 202 00:33:09,450 --> 00:33:21,829 Es evidente que no es lo mismo hacer una evaluación de riesgos y diseñar una planificación de actividad preventiva en un solo centro de trabajo o en varios centros de trabajo 203 00:33:21,829 --> 00:33:28,650 que hacerlo en todos y cada uno de los lugares desde los que el trabajador a distancia presta efectivamente su prestación. 204 00:33:29,789 --> 00:33:42,829 Y en este sentido, lo que prevé específicamente la norma es que la evaluación de los riesgos debe únicamente alcanzar la zona habilitada 205 00:33:42,829 --> 00:33:50,069 para la efectiva prestación de los servicios, por tanto, no en otras dependencias del domicilio del trabajador 206 00:33:50,069 --> 00:33:53,930 o del lugar en el que preste servicio que no estén destinadas a prestación laboral, 207 00:33:54,829 --> 00:34:00,569 debe circunscribirse, como digo, la evaluación de los riesgos a esa concreta zona, a esas concretas dependencias, 208 00:34:00,569 --> 00:34:10,610 a ese despacho, en su caso, a esos despachos. Y por otra parte, que si para la evaluación de los riesgos 209 00:34:10,610 --> 00:34:21,210 es necesaria, si queda necesaria o conveniente, como es lo habitual, pues una visita a ese centro, 210 00:34:22,289 --> 00:34:29,690 la norma prevé que esa visita tenga lugar únicamente si el trabajador o, en fin, 211 00:34:29,690 --> 00:34:36,630 la persona titular de los derechos de explotación del local en el que se desarrolle la prestación laboral 212 00:34:36,630 --> 00:34:47,170 autorizan expresamente a esa visita por parte del servicio de prevención 213 00:34:47,170 --> 00:34:50,530 ya propio y ajeno de la empresa para hacer esa visita. 214 00:34:50,530 --> 00:34:55,730 Solo si la persona autoriza esa visita puede tener lugar efectivamente 215 00:34:55,730 --> 00:34:58,650 esa visita necesaria para hacer la evaluación de los riesgos laborales. 216 00:34:58,650 --> 00:35:24,269 Si ese permiso no se presta por parte del trabajador, la única forma de llevar a cabo esa evaluación de los riesgos es por medio de la obtención de una información por parte del trabajador que debe contestar un cuestionario que elabore el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en relación con las características de ese local. 217 00:35:24,269 --> 00:35:45,929 En base a estas respuestas, el servicio de prevención de riesgos puede hacerse una idea de cuáles son las condiciones de ese local, hacer una evaluación de los riesgos que comporta trabajar en el mismo y, por tanto, diseñar cuáles tengan que ser las medidas de prevención de riesgos laborales y cuál la planificación de la actividad preventiva en ese local. 218 00:35:45,929 --> 00:36:14,849 La norma prevé, por último, unas disposiciones transitorias, que son unas disposiciones que contienen muchas leyes, para modular la aplicación de la propia ley en relación con algunas situaciones preexistentes en el momento en que se publica la ley o para programar en el tiempo la aplicabilidad de todas o algunas de las disposiciones de la propia ley en el tiempo. 219 00:36:14,849 --> 00:36:23,170 programar la aplicación progresiva de algunas de esas disposiciones cuando eso resulta oportuno. 220 00:36:23,170 --> 00:36:41,489 Aquí como veremos, la disposición transitoria primera de la norma que estamos examinando establece que a las relaciones de trabajo vigentes y reguladas por convenios o acuerdos colectivos 221 00:36:41,489 --> 00:36:58,530 sobre condiciones de prestación de servicios a distancia con anterioridad a la publicación de este Real Decreto, seguirán siendo aplicables a estas relaciones de trabajo los convenios o los acuerdos colectivos 222 00:36:58,530 --> 00:37:19,269 suscritos específicamente para esas relaciones. En estos concretos supuestos, este Real Decreto no será aplicable a esas relaciones hasta que, como dice el punto segundo, esos convenios o acuerdos colectivos dejen de ser aplicables. 223 00:37:19,269 --> 00:37:34,449 En aquellos convenios o acuerdos que no prevean plazo sobre su aplicabilidad, estos convenios o acuerdos dejarán de ser aplicables el 23 de septiembre de 2021 224 00:37:34,449 --> 00:37:42,869 y entonces empezará a aplicarse el Real Decreto Ley que estamos comentando, salvo que en aquellos casos en los que se haya establecido 225 00:37:42,869 --> 00:37:47,130 una duración superior que, en cualquier caso, no podría ir más allá de los tres años. 226 00:37:47,289 --> 00:37:55,030 Por tanto, como tarde, al cabo de tres años, este Real Decreto-Ley será aplicable a aquellas relaciones 227 00:37:55,030 --> 00:38:00,690 que estén actualmente reguladas por convenios o acuerdos colectivos que ya estaban en vigor 228 00:38:00,690 --> 00:38:06,750 cuando entró en vigor, valga la redundancia, el Real Decreto-Ley 28-2020. 229 00:38:06,750 --> 00:38:33,510 La disposición transitoria primera de este Real Decreto Ley 28-2020 establece asimismo que el Real Decreto Ley no puede comportar compensación, absorción o desaparición de derechos o condiciones más beneficiosas previos de las personas que prestan esos servicios a distancia. 230 00:38:33,510 --> 00:38:47,170 ¿Qué quiere decir? Que este Real Decreto Ley no puede perjudicar de ninguna manera a aquellos trabajadores a distancia que ya tenían regulada esa modalidad prestacional antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley. 231 00:38:47,170 --> 00:39:03,230 Por tanto, esto en el peor de los casos les deja como está. En el mejor de los casos, estos derechos que le reconoce este Real Decreto son derechos nuevos adquiridos por los trabajadores. 232 00:39:03,510 --> 00:39:29,329 El acuerdo a distancia, por otra parte, el acuerdo de establecimiento de la modalidad prestacional a distancia del trabajo, que hemos referido antes, establece esta disposición transitoria primera que debe formalizarse en el plazo máximo de tres meses desde que el Real Decreto-Ley resulte de aplicación. 233 00:39:29,329 --> 00:39:35,809 considerando que el Real Decreto se publicó el 23 de septiembre de 2020 234 00:39:35,809 --> 00:39:40,610 y que entró en vigor el 12 del 10 de 2020 235 00:39:40,610 --> 00:39:42,969 a los 20 días de su publicación 236 00:39:42,969 --> 00:39:48,690 esos tres meses para la formalización del acuerdo a distancia 237 00:39:48,690 --> 00:39:52,010 finalizan el 11 de enero de 2021 238 00:39:52,010 --> 00:40:01,230 en ese mismo plazo que finaliza como digo el 11 de enero de 2021 239 00:40:01,230 --> 00:40:09,750 deben efectuarse también las adaptaciones o las modificaciones de los acuerdos de trabajo a distancia 240 00:40:09,750 --> 00:40:13,829 de carácter individual vigentes a fecha de publicación del Real Decreto-Ley 241 00:40:13,829 --> 00:40:21,769 que ya estuvieran vigentes y que deban actualizarse con arreglado lo que establece este Real Decreto-Ley. 242 00:40:22,610 --> 00:40:27,769 De manera que, si es que reconocen a los trabajadores unos derechos que están por debajo 243 00:40:27,769 --> 00:40:32,309 de los que el Real Decreto-Ley le reconoce, pues se actualicen esos contenidos. 244 00:40:32,309 --> 00:40:44,900 Otra de las disposiciones importantes que establece el Real Decreto-Ley que estamos comentando 245 00:40:45,500 --> 00:40:51,079 es en la disposición transitoria tercera, lo que establece es que este Real Decreto 246 00:40:51,079 --> 00:40:59,920 no es aplicable al trabajo a distancia implantado excepcionalmente 247 00:40:59,920 --> 00:41:09,260 en aplicación del artículo 5 del Real Decreto Ley 8-2020 de 17 de marzo 248 00:41:09,260 --> 00:41:17,250 o como consecuencia de las medidas de la contención sanitaria derivadas de la COVID-19 249 00:41:17,250 --> 00:41:19,269 y mientras éstas se mantengan. 250 00:41:19,269 --> 00:41:20,170 ¿Qué quiere decir esto? 251 00:41:20,809 --> 00:41:28,329 Que en aquellos casos en los que, muy frecuentes y muy numerosos, 252 00:41:28,329 --> 00:41:39,630 en los que el trabajo a distancia se ha implementado por el COVID como una medida de urgencia para evitar la propagación del virus 253 00:41:39,630 --> 00:41:48,269 y como una medida de la empresa, la que muchas empresas han visto abocadas, incluso como consecuencia del confinamiento. 254 00:41:49,070 --> 00:41:55,289 En aquellas empresas en las que la prestación a distancia se ha establecido por causa de la COVID, 255 00:41:55,289 --> 00:42:05,530 directamente relacionada con la COVID, como consecuencia de las normas legales dictadas para la evitación 256 00:42:05,530 --> 00:42:13,730 de la propagación de la pandemia, en esos casos este Real Decreto no es aplicable ni lo será 257 00:42:13,730 --> 00:42:20,170 durante el tiempo que persistan estas normas que limitan la actividad productiva de las empresas. 258 00:42:20,530 --> 00:42:39,010 No obstante, sí es obligación de la empresa, incluso en estos supuestos, dotar a los trabajadores de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exija la prestación a distancia de su trabajo. 259 00:42:40,949 --> 00:42:44,349 Por tanto, esto sí o sí están obligadas las empresas. 260 00:42:44,349 --> 00:43:05,949 Y por otra parte, en estos supuestos en los que el teletrabajo se implementó como consecuencia de la pandemia, en estos casos lo que se prevé es que la negociación colectiva establezca la forma de la compensación de los gastos derivados del trabajo a distancia. 261 00:43:08,679 --> 00:43:31,019 Lo que puede interpretarse, aunque la norma no es muy clara, es que por mientras no se establezca negociación colectiva, por tanto, por medio de un convenio colectivo de trabajo, no es exigible, en estos casos, la compensación de los gastos en los que incurre el trabajador por el hecho de trabajar a distancia. 262 00:43:31,019 --> 00:44:00,019 En fin, aquí termina mi intervención. Os agradezco mucho vuestra atención. Espero que las dudas que os pudiera suscitar la regulación del teletrabajo, del trabajo a distancia, que como os digo es muy novedosa y está todavía a falta de un desarrollo reglamentario, hayan sido de vuestro interés. 263 00:44:01,019 --> 00:44:21,139 Y, en fin, agradecer también a Tamara y a Sandra, como decía antes, y a Marta, su invitación a participar en esta sesión. Doy paso a Eva Garcés, que tiene, sin duda, contenidos muy interesantes que haceros y consideraciones que hacen con los impactos organizativos y emocionales del teletrabajo. Muchas gracias a todos por vuestra atención. 264 00:44:24,840 --> 00:44:25,760 Gracias, Javier. 265 00:44:26,239 --> 00:44:28,059 De nada, a vosotras. Faltaría más.