1 00:00:00,000 --> 00:00:02,819 Hola, mi nombre es Aicheo Herniño González 2 00:00:02,819 --> 00:00:05,500 y soy profesora de Formación y Orientación Laboral 3 00:00:05,500 --> 00:00:09,779 en el ciclo formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas. 4 00:00:10,339 --> 00:00:14,300 Voy a presentar una infografía educativa elaborada con Canva. 5 00:00:15,500 --> 00:00:19,219 A través de esta aplicación y dentro del módulo de FOL 6 00:00:19,219 --> 00:00:21,800 en la unidad de trabajo número 4, 7 00:00:22,519 --> 00:00:24,859 en la que se imparte la extinción de la relación laboral 8 00:00:24,859 --> 00:00:28,339 a instancia del empresario, podemos hablar de un despido. 9 00:00:28,339 --> 00:00:38,520 Por tanto, esta infografía va a ayudar al alumnado a repasar las causas y la calificación que le puede dar un juez en caso de que el trabajador impugne la decisión empresarial. 10 00:00:39,000 --> 00:00:39,619 Vamos a verlo. 11 00:00:40,079 --> 00:00:47,719 Esta infografía, que elaborado con la aplicación Canva, nos muestra los tipos de despido, causas e indemnizaciones. 12 00:00:48,859 --> 00:00:55,240 En caso de que sea la empresa la que decide despedir al trabajador, el alumno podrá apoyarse de este material. 13 00:00:56,179 --> 00:01:00,679 El despido puede ser declarado disciplinario, objetivo o colectivo. 14 00:01:01,920 --> 00:01:16,239 Cuando el trabajador realiza un acto con un incumplimiento grave y culpable, por ejemplo, desobediencia, agresión a compañeros, embriaguez habitual y puntualidad repetida en el trabajo, entre otras, estaríamos hablando de un despido disciplinario. 15 00:01:17,079 --> 00:01:19,040 Este despido no conlleva indemnización. 16 00:01:19,980 --> 00:01:23,480 Por otro lado, el trabajador puede ser despedido por causas objetivas. 17 00:01:23,480 --> 00:01:35,780 ¿Esto cuándo ocurre? Cuando hay causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Causas ajenas al comportamiento del trabajador. Aquí un pequeño resumen, como vemos, que puede ayudar al alumnado. 18 00:01:36,620 --> 00:01:51,500 También puede ocurrir que este despido por causas objetivas se realice a un número elevado de trabajadores en la empresa. Cuando esto es así, se trataría de un despido objetivo colectivo, comúnmente conocido como ERE, Experiente de Regulación de Empleo. 19 00:01:51,500 --> 00:01:59,640 En este caso, en el despido objetivo o en el despido colectivo, el trabajador tendrá derecho a 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. 20 00:02:00,640 --> 00:02:11,379 De 10 trabajadores en una empresa de 100 empleados, el 30% de trabajadores en empresas entre 100 y 300 empleados, o bien a 30 trabajadores en empresas de más de 300. 21 00:02:12,080 --> 00:02:15,759 En este caso estaríamos hablando de un despido colectivo. 22 00:02:16,639 --> 00:02:24,840 Puede ser que el trabajador que ha sido despedido bien por causas disciplinarias o bien por un despido objetivo u objetivo colectivo, 23 00:02:25,319 --> 00:02:30,500 que no esté conforme, que crea que la empresa ha actuado mal o a mala fe. 24 00:02:31,080 --> 00:02:34,620 En este caso, el trabajador podrá impugnar la decisión empresarial. 25 00:02:35,520 --> 00:02:43,379 Si impugna la decisión empresarial, el juez podrá calificar el despido como procedente, improcedente o nulo. 26 00:02:43,919 --> 00:02:50,860 En caso de que el despido sea procedente, es decir, había lugar a este tipo de despido, no tendrá indemnización alguna. 27 00:02:50,939 --> 00:03:00,900 En caso de que el juez declare que ese despido no procedía, que era improcedente, tendrá derecho a 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades. 28 00:03:03,819 --> 00:03:09,319 Pero también puede dar lugar a que ese despido sea nulo, es decir, se ha vulnerado un derecho fundamental. 29 00:03:09,319 --> 00:03:19,300 Se ha despedido al trabajador o a la trabajadora por una causa de las recogidas en la Constitución española como derechos fundamentales. 30 00:03:19,520 --> 00:03:26,699 En este caso estaríamos hablando de un despido nulo que conlleva readmisión. En este caso no hay indemnización. 31 00:03:27,439 --> 00:03:34,439 Bien, pues con esta infografía elaborada con Canva puedo descargarla y convertirla en un PDF. 32 00:03:34,439 --> 00:03:40,520 Y este es el documento que subo y pongo a disposición de mis alumnos en el aula virtual. 33 00:03:41,259 --> 00:03:43,099 Muchas gracias por su atención.