1 00:00:06,190 --> 00:00:10,429 El régimen disciplinario se desarrolla en el caso que nos ocupa en el ámbito de las 2 00:00:10,429 --> 00:00:13,849 administraciones públicas respecto de sus empleados públicos. 3 00:00:14,250 --> 00:00:18,070 Son empleados públicos aquellos que desempeñan funciones retribuidas en las 4 00:00:18,070 --> 00:00:21,690 administraciones públicas al servicio de los intereses generales. 5 00:00:22,170 --> 00:00:26,390 Estos se clasifican en funcionarios de carrera e interinos, personal laboral ya 6 00:00:26,390 --> 00:00:30,190 sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual. 7 00:00:30,949 --> 00:00:35,289 Todo empleado público tiene una serie de derechos y obligaciones derivadas de su 8 00:00:35,289 --> 00:00:41,289 condición. Entre estas últimas destacan el deber de desempeño con la debida diligencia de las tareas 9 00:00:41,289 --> 00:00:46,109 que tengan asignadas y el de velar por los intereses generales con sujeción y observancia 10 00:00:46,109 --> 00:00:52,149 de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. Ello implica que el incumplimiento de 11 00:00:52,149 --> 00:00:58,090 dichas obligaciones puede suponer la apertura de un procedimiento disciplinario, ya que tanto 12 00:00:58,090 --> 00:01:03,549 los funcionarios públicos como el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario, mediante 13 00:01:03,549 --> 00:01:09,890 el cual las administraciones públicas corrigen disciplinariamente las infracciones del personal 14 00:01:09,890 --> 00:01:15,769 a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, todo ello sin perjuicio 15 00:01:15,769 --> 00:01:20,909 de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. 16 00:01:21,689 --> 00:01:27,790 Así pues, la potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los principios de legalidad 17 00:01:27,790 --> 00:01:34,609 y tipicidad de las faltas y sanciones, principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras 18 00:01:34,609 --> 00:01:41,750 no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor, principio de proporcionalidad 19 00:01:41,750 --> 00:01:47,409 aplicable tanto a la clasificación de infracciones y sanciones como a su aplicación, principio 20 00:01:47,409 --> 00:01:53,650 de culpabilidad y principio de presunción de inocencia. Una vez realizada esta breve 21 00:01:53,650 --> 00:02:00,650 introducción es necesario hacer una mención especial a la responsabilidad que viene expresamente 22 00:02:00,650 --> 00:02:07,209 regulada en la ley 40 barra 2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público en cuyo 23 00:02:07,209 --> 00:02:12,969 artículo 28.1 establece que sólo podrán ser sancionados quienes resulten responsables a 24 00:02:12,969 --> 00:02:18,150 título de dolo o culpa por los hechos constitutivos de infracción administrativa no siendo por tanto 25 00:02:18,150 --> 00:02:24,969 objeto de responsabilidad la simple inobservancia. Ahora bien, según el artículo 93.2 del Real 26 00:02:24,969 --> 00:02:30,990 Decreto Legislativo 5 barra 2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido 27 00:02:30,990 --> 00:02:37,590 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante 3B, se consideran responsables, 28 00:02:37,949 --> 00:02:43,870 además del autor de la falta, los funcionarios públicos que indujeran a otros a la realización 29 00:02:43,870 --> 00:02:50,090 de actos o conductas constitutivas de falta disciplinaria, los cuales incurrirán en la 30 00:02:50,090 --> 00:02:55,229 misma responsabilidad que aquellos. En cuanto a las faltas disciplinarias se refiere, 31 00:02:55,650 --> 00:03:00,289 éstas se producen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de los 32 00:03:00,289 --> 00:03:05,909 funcionarios o personal laboral, dando lugar a la imposición de la sanción correspondiente, 33 00:03:06,330 --> 00:03:10,669 como dije anteriormente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en 34 00:03:10,669 --> 00:03:16,530 que pudiera haberse incurrido. Estas faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves 35 00:03:16,530 --> 00:03:23,669 y leves, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 5 barra 2015 36 00:03:23,669 --> 00:03:28,449 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico 37 00:03:28,449 --> 00:03:34,909 del Empleado Público. En adelante, Trebet. El citado artículo tipifica las faltas muy 38 00:03:34,909 --> 00:03:40,969 graves en su apartado segundo. Entre otras, se puede hacer una breve referencia a las faltas 39 00:03:40,969 --> 00:03:46,310 muy graves, entre las que podemos destacar toda actuación que suponga discriminación por razón 40 00:03:46,310 --> 00:03:53,289 de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, 41 00:03:53,509 --> 00:03:58,870 opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal 42 00:03:58,870 --> 00:04:04,069 o social, así como el acoso por razón de origen racial, étnico, religión o 43 00:04:04,069 --> 00:04:08,889 convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, 44 00:04:09,110 --> 00:04:13,349 sexual y por razón de sexo. Asimismo, el abandono de servicio, así como no 45 00:04:13,349 --> 00:04:16,410 hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tengan 46 00:04:16,410 --> 00:04:20,769 encomendadas, el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes 47 00:04:20,769 --> 00:04:25,110 al puesto de trabajo o funciones encomendadas. Y podríamos destacar 48 00:04:25,110 --> 00:04:31,389 también como infracción muy grave la desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un 49 00:04:31,389 --> 00:04:37,670 superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. 50 00:04:38,189 --> 00:04:45,269 Respecto a las faltas graves serán establecidas por la ley de las Cortes Generales o bien 51 00:04:45,269 --> 00:04:50,209 en el caso de las comunidades autónomas por la Asamblea Legislativa, en el caso de la 52 00:04:50,209 --> 00:04:55,089 Comunidad de Madrid sería por la Asamblea Legislativa de la Comunidad de Madrid o bien 53 00:04:55,089 --> 00:05:00,649 en el caso del personal laboral, vendrán establecidas en el convenio colectivo correspondiente 54 00:05:00,649 --> 00:05:06,350 que les sea de aplicación, atendiendo siempre a las siguientes circunstancias. En primer 55 00:05:06,350 --> 00:05:13,009 lugar, el grado en que se haya vulnerado la legalidad. En segundo lugar, la gravedad de 56 00:05:13,009 --> 00:05:21,129 los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la administración, 57 00:05:21,129 --> 00:05:27,389 así como también a los ciudadanos. Y por último, el descrédito para la imagen pública 58 00:05:27,389 --> 00:05:34,310 de la Administración. Por último, en cuanto a las faltas leves se refiere, son las siguientes 59 00:05:34,310 --> 00:05:38,949 de acuerdo con la normativa aplicable. El incumplimiento injustificado del horario cuando 60 00:05:38,949 --> 00:05:45,829 no suponga falta grave. La falta de asistencia injustificada de un día, así como la incorrección 61 00:05:45,829 --> 00:05:51,449 con el público, superiores, compañeros o subordinados. También supone una falta leve 62 00:05:51,449 --> 00:05:57,449 el descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de los 63 00:05:57,449 --> 00:06:02,970 deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban de ser calificados como falta 64 00:06:02,970 --> 00:06:09,050 muy grave o grave. Así pues, por razón de la falta cometida podrán imponerse sanciones 65 00:06:09,050 --> 00:06:15,149 tales como la separación del servicio de los funcionarios o bien el despido disciplinario 66 00:06:15,149 --> 00:06:21,709 del personal laboral para el caso de infracciones muy graves. Asimismo, también se podrá imponer 67 00:06:21,709 --> 00:06:27,069 la suspensión firme de funciones o de empleo y sueldo en el caso de personal laboral, con 68 00:06:27,069 --> 00:06:33,430 una duración máxima de seis meses, el traslado forzoso, el demérito, que consistirá en 69 00:06:33,430 --> 00:06:38,670 la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria, así como también 70 00:06:38,670 --> 00:06:44,569 se puede imponer el apercibimiento. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento 71 00:06:44,569 --> 00:06:50,649 de la sanción por muerte o por prescripción de la falta o de la sanción. En cuanto a la prescripción 72 00:06:50,649 --> 00:06:56,470 se refiere supone la extinción de la responsabilidad sancionadora por haberse cumplido el plazo 73 00:06:56,470 --> 00:07:01,810 legalmente establecido por ley sin que el órgano competente haya iniciado o reanude su actuación 74 00:07:01,810 --> 00:07:09,189 contra el funcionario o personal laboral responsable de la falta. En el caso de las faltas muy graves 75 00:07:09,189 --> 00:07:15,430 estas prescriben por el transcurso de tres años, las graves dos años y las leves seis meses. En el 76 00:07:15,430 --> 00:07:21,490 caso de las sanciones, a los tres años, graves dos años y leves un año. Antes de entrar a analizar 77 00:07:21,490 --> 00:07:25,550 de forma más detallada el procedimiento disciplinario, hay que señalar una serie de 78 00:07:25,550 --> 00:07:30,529 consideraciones esenciales que hay que tener en cuenta, concretamente las siguientes. En primer 79 00:07:30,529 --> 00:07:36,269 lugar, no podrá imponerse sanciones por la comisión de faltas muy graves o graves sin haber tramitado 80 00:07:36,269 --> 00:07:41,370 el procedimiento previamente establecido. Además, hay que destacar que en el procedimiento 81 00:07:41,370 --> 00:07:46,410 quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la fase sancionadora, 82 00:07:46,850 --> 00:07:52,110 encomendándose a órganos distintos. Cuando la instrucción de un procedimiento disciplinario 83 00:07:52,110 --> 00:07:57,990 resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá la tramitación, 84 00:07:58,470 --> 00:08:03,569 poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Por otro lado, el interesado tiene, 85 00:08:03,569 --> 00:08:07,750 entre otros, los siguientes derechos en el procedimiento. A conocer en cualquier momento 86 00:08:07,750 --> 00:08:13,069 el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesado. 87 00:08:13,709 --> 00:08:20,029 A formular alegaciones. A utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico. 88 00:08:20,610 --> 00:08:25,730 A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que talos hechos pudieran 89 00:08:25,730 --> 00:08:31,430 constituir y de las sanciones que en su caso se les pudieran imponer, entre otros derechos. 90 00:08:31,930 --> 00:08:36,830 Asimismo, hemos de destacar que en los centros docentes no universitarios se encuentra delegada 91 00:08:36,830 --> 00:08:41,970 la competencia en los directores para la imposición de sanciones por faltas leves. 92 00:08:42,610 --> 00:08:47,529 Para el caso de sanciones por faltas graves y muy graves, el órgano competente para incoar 93 00:08:47,529 --> 00:08:52,570 y resolver es el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación. 94 00:08:53,289 --> 00:09:00,090 Seguidamente, vamos a realizar una pequeña mención al procedimiento disciplinario, el 95 00:09:00,090 --> 00:09:04,970 cual se distinguen las siguientes fases. En primer lugar, hay que hacer una breve referencia 96 00:09:04,970 --> 00:09:10,669 a la información reservada. No es una fase obligatoria, ya que se trata de un procedimiento 97 00:09:10,669 --> 00:09:16,269 destinado al esclarecimiento de los hechos que pudieran alcanzar relevancia disciplinaria 98 00:09:16,269 --> 00:09:22,870 y la determinación, en su caso, de los posibles responsables que puede acordar el órgano competente 99 00:09:22,870 --> 00:09:28,389 para incoar el procedimiento. No reviste, por tanto, carácter de procedimiento sancionador 100 00:09:28,389 --> 00:09:33,549 ni se dirige contra persona alguna concreta, ni sustituye el expediente que se debe de 101 00:09:33,549 --> 00:09:38,830 instruir, en su caso, para deducir aquellas responsabilidades. En la resolución por la 102 00:09:38,830 --> 00:09:43,529 que se incoa el procedimiento, se procederá al nombramiento del instructor, que deberá 103 00:09:43,529 --> 00:09:48,429 de ser un funcionario público, perteneciente a cuerpo o escala de igual o superior grupo 104 00:09:48,429 --> 00:09:54,450 al del inculpado. Cuando la complejidad o trascendencia de los hechos a investigar así 105 00:09:54,450 --> 00:09:58,649 lo exija, se procederá al nombramiento de secretario, que en todo caso deberá tener 106 00:09:58,649 --> 00:10:04,269 la condición de funcionario. En esta fase, el instructor ordenará la práctica de cuántas 107 00:10:04,269 --> 00:10:10,509 diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y de cuántas 108 00:10:10,509 --> 00:10:15,610 pruebas puedan conducir al esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades 109 00:10:15,610 --> 00:10:21,669 susceptibles de sanción. Una vez se haya finalizado la fase de instrucción, se traslada 110 00:10:21,669 --> 00:10:27,590 el expediente completo al órgano competente para resolver, que emitirá la resolución 111 00:10:27,590 --> 00:10:33,590 la cual pone fin al procedimiento disciplinario. Esta resolución debe de estar motivada y 112 00:10:33,590 --> 00:10:38,990 notificada al funcionario. Por último, puesto que la incoacción y resolución de los procedimientos 113 00:10:38,990 --> 00:10:43,690 disciplinarios por infracciones graves y muy graves, tal y como dije anteriormente en el 114 00:10:43,690 --> 00:10:47,250 caso del personal de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, 115 00:10:47,250 --> 00:10:52,570 corresponden al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, 116 00:10:52,929 --> 00:10:56,250 Universidades, Ciencia y Portavocía, frente a las resoluciones, 117 00:10:56,710 --> 00:11:02,350 podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes 118 00:11:02,350 --> 00:11:05,129 desde la notificación de la resolución. 119 00:11:05,730 --> 00:11:12,639 En una breve referencia al procedimiento por faltas leves, 120 00:11:12,879 --> 00:11:17,840 hay que estar a lo dispuesto en el artículo 98.1 del TREBET. 121 00:11:18,620 --> 00:11:25,379 La imposición de sanciones por falta leve se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado. 122 00:11:26,179 --> 00:11:30,980 Y respecto al régimen disciplinario, no mucho más que decir. Muchas gracias por vuestra atención.