1 00:00:00,880 --> 00:00:11,480 Buenos días. En la unidad 4 vamos a ver las obligaciones contables y fiscales en España, pero en este vídeo nos vamos a centrar en el impuesto de sociedades. 2 00:00:12,080 --> 00:00:23,879 El IRPF, como ya sabéis, se hace a través del programa informático en el periodo de la renta y lo tenéis un poquito de forma teórica en la unidad. 3 00:00:23,879 --> 00:00:39,799 Nosotros vamos a trabajar aquí el impuesto de sociedades porque de cara al examen se pondrá un ejercicio práctico muy similar a los ejercicios resueltos que tenéis en el aula virtual o en las tareas, pero bueno, hay bastantes ejercicios resueltos en el aula virtual. 4 00:00:40,539 --> 00:00:49,619 Como veis, en el contenido de la unidad tenéis los dos libros y luego tenéis una serie de manuales prácticos del impuesto a sociedades. 5 00:00:50,460 --> 00:01:00,079 Tenéis la ley del impuesto a sociedades, que la veremos un poquito detalladamente. Bueno, detalladamente no haremos un resumen. 6 00:01:00,079 --> 00:01:20,040 ¿Qué más tenemos? Tenemos el reglamento, que el impuesto a sociedades está regulado por la ley y por el reglamento, el Real Decreto que lo desarrolla. Tenemos resúmenes de liquidación del IVA, bastante interesantes, que podéis echar un vistazo. 7 00:01:20,040 --> 00:01:32,560 ¿Qué más tenemos? Esquema liquidatorio, ¿verdad? Aquí tenéis más ejercicios, el esquema liquidatorio con ejercicios y supuestos prácticos explicando bastante bien las diferencias temporarias, la reversión, ¿vale? 8 00:01:32,560 --> 00:02:02,000 ¿Qué más tenemos? Supuestos globales de repaso, ejercicios resueltos. Dentro de los ejercicios resueltos tenemos aquí, por ejemplo, estos que son muy parecidos a los que se suelen caer en el examen, en el que se os da, por ejemplo, unos datos de una empresa, retenciones, deducciones, tipo de gravamen, otros datos para que calculeis las diferencias temporarias, positivas o negativas, hacer el esquema liquidatorio y los cuatro asientos. 9 00:02:02,560 --> 00:02:19,520 Eso sería básicamente el impuesto. Si os parece, lo que vamos a hacer es, una vez visto esto, miraros bien el temario, pero preparado como siempre una pizarra para poder explicar el esquema del impuesto. 10 00:02:19,520 --> 00:02:35,159 Aquí la tenemos. Lo primero que tenemos que hacer es aprendernos el esquema liquidatorio del impuesto a sociedades. Tenemos el resultado contable antes de impuesto, que es la cuenta 129, la que obtenemos después de regularizar gastos e ingresos. 11 00:02:35,159 --> 00:02:49,419 Luego tenemos que meter unos ajustes, más menos diferencias permanentes, más menos diferencias temporarias. Aparece la base imponible previa, que si es una pérdida ya veremos que genera un crédito por pérdidas a compensar. 12 00:02:49,419 --> 00:03:02,319 A esa base imponible previa, si fuera positiva, le podemos quitar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, es decir, si el ejercicio anterior obtuvo una pérdida, puedo restármela aquí, si esta base es positiva. 13 00:03:02,319 --> 00:03:18,699 Una vez hemos deducido esa base imponible negativa de ejercicios anteriores, obtenemos la base imponible. A esa base imponible le aplicamos el tipo de gravamen del impuesto, que el genérico es el 25%, obteniendo una cuota íntegra. 14 00:03:18,699 --> 00:03:23,800 A la cuota íntegra le aplicamos unas deducciones y modificaciones que marca la ley. 15 00:03:23,800 --> 00:03:46,139 Esas deducciones y bonificaciones pueden venir de aumentar la plantilla, contratación a gente de discapacidad, problemas por haber invertido en sistemas de sostenibilidad, digitalización, por haber hecho inversiones de cualquier tipo, investigación, desarrollo. 16 00:03:46,139 --> 00:04:06,780 Son las deducciones y bonificaciones que lo marca la ley o a veces el reglamento, a través del Real Decreto. Una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones, nos aparece la cuota líquida y esta sí que es la 630, no esta, que está mal puesta aquí en la pizarra, pero por lo que sea no puedo cambiarlo. 17 00:04:07,500 --> 00:04:11,719 Esta sería la 630. Luego os pongo un pequeño inciso para que lo tengáis en cuenta. 18 00:04:12,120 --> 00:04:18,560 La 630 aquí. A esta 630, impuesto corriente, le aplicamos las retenciones y pagos a cuenta. 19 00:04:18,660 --> 00:04:20,459 ¿Qué son estas retenciones y pagos a cuenta? 20 00:04:20,920 --> 00:04:26,000 Pues son esos pagos fraccionados que se hacen en el mes de abril, octubre y diciembre en el impuesto a sociedades. 21 00:04:26,000 --> 00:04:33,439 Igual que nosotros en la declaración de la renta nos quitan IRPF de las nóminas, que luego las tenemos en cuenta, esas retenciones. 22 00:04:33,439 --> 00:04:53,240 Cuando hacemos nuestra declaración de la renta, en el impuesto de sociedades lo mismo, tenemos tres pagos fraccionados, que lo tenéis en los contenidos de la unidad, hay dos formas de calcularlo, me da igual, yo esto os lo daré, os daré el porcentaje, la retención aplicada y una vez aplicado sobre la cuota líquida nos da la cuota diferencial. 23 00:04:53,240 --> 00:05:04,500 Si nos toca pagar, pues aparecerá la 4752, Hacienda Pública, creadora por impuesto de sociedades. Y si nos sale a devolver, será la 4709, Hacienda Pública, creadora por impuesto de sociedades. 24 00:05:05,399 --> 00:05:14,620 Ojo, vuelvo a repasar el esquema. Si yo tengo una base imponible negativa, imaginaros que yo parto aquí de un beneficio o ya directamente de una pérdida. 25 00:05:14,620 --> 00:05:34,959 Yo directamente lo puedo seguir aplicando o realizando este esquema y aparecerá una cuota diferencial a devolver las retenciones que hayamos pagado. Si nos aparece aquí una base imponible previa negativa que aparece, tenemos que registrar por ese importe un crédito por pérdidas a compensar. 26 00:05:34,959 --> 00:05:56,139 ¿Por qué? Porque ya hemos visto que nos dejan esa pérdida deducirlas en años posteriores a través del BINEA. Un crédito. Si nos aparecen diferencias temporarias, que son esos gastos e ingresos que contablemente y fiscalmente sí son gastos e ingresos fiscales, pero que temporalmente no coinciden. 27 00:05:56,319 --> 00:06:16,899 Imaginaros que tengo una máquina que yo compro por 100.000 euros y que yo la amortizo en tres años, porque la ficha técnica de la máquina sí lo sugiere. Pero que fiscalmente la máquina me dice que la tengo que amortizar en 10 años, un 10%. Aquí yo estoy viendo que estoy amortizando en tres años algo que fiscalmente me digan que lo amortice en 10 años. 28 00:06:16,899 --> 00:06:32,939 Con lo cual, me estoy dando contablemente 681, amortización de inmovilizado, me estoy dando más gasto. Entonces, aquí aparecerá un gasto superior al gasto fiscal, aparecerá una diferencia temporaria positiva y haremos ajustes contables. 29 00:06:33,779 --> 00:06:47,939 Las diferencias permanentes son aquellas en las que la ley no permite que haya ajuste contable, es decir, un gasto que yo me he imputado aquí, en la cuenta resultado, por ejemplo, un gasto de representaciones de publicidad, propaganda y relaciones públicas. 30 00:06:48,939 --> 00:06:59,879 Quedo con un proveedor a comer y pago la factura del restaurante. Eso es un gasto para mí de publicidad, propaganda y relaciones públicas que fiscalmente ya veréis que no me lo dejan deducir. 31 00:06:59,879 --> 00:07:10,899 Entonces, no es gasto contable, sí es gasto contable, pero no es gasto fiscal. Por lo tanto, la diferencia es permanente. No va a haber reversión. Ya lo veremos con ejemplos. 32 00:07:12,000 --> 00:07:25,259 Cuando tengamos que hacer ajustes de este tipo, aquí me parece que no he dicho una cosita. Imaginaos que yo aquí, después de aplicar una base imponible de 100.000, por ejemplo, un 25%, me parecería una cuota íntegra a pagar de 25.000 euros. 33 00:07:25,920 --> 00:07:52,279 Imaginaos que yo tengo una deducción a aplicar, por lo que sea, de 30.000 euros. ¿Qué pasa? Que tengo una cuota íntegra de 25 y una deducción de 30. Yo no puedo aplicar los 30, solo puedo aplicar 25, ¿verdad? Para que salga cero. Pues esos 5.000 también me permite la ley que me lo guarde para ejercicios posteriores. Y así me aparece un derecho de deducción, ¿vale? Un derecho de cobro, un activo, ¿vale? Ya veremos también cómo se registran estos ajustes. 34 00:07:52,279 --> 00:08:14,720 Entonces, ya hemos dicho que las diferencias temporarias causan ajustes contables. Si son ajustes contables, surge esta cuenta, activo por diferencia deducible. Y el ajuste que voy a tener que hacer a 31 de diciembre será esto, un activo en el debe, activo por diferencia temporaria deducible a impuesto diferido, 6301. 35 00:08:14,720 --> 00:08:30,920 Esta cuenta 6301 la voy a utilizar como una cuenta almohadilla para poder registrar todos los ajustes, tanto los de diferencias temporarias como los de los créditos o como derechos de deducciones no aplicables. Siempre voy a utilizar la 6301. 36 00:08:30,920 --> 00:09:00,379 Si es activo, en el debe. Si es pasivo, por diferencia temporaria imponible, una diferencia temporaria negativa, ya vemos que aparece en el pasivo. ¿Por qué he puesto aquí la palabra revierte? Porque ya veremos que, por ejemplo, en el caso de la máquina que he puesto, cuando ya el cuarto año o quinto año yo ya haya amortizado contablemente toda la máquina, fiscalmente siga amortizando el 10%, ya parecerá que el gasto contable será cero y el fiscal un 10%. 37 00:09:00,379 --> 00:09:04,460 No es que aparezca una diferencia negativa, es que va a revertir esta positiva. 38 00:09:06,200 --> 00:09:08,539 Vamos a verlo con ejemplos que yo creo que es más fácil. 39 00:09:09,019 --> 00:09:16,919 Y otro inciso, cuando yo registre las diferencias temporarias, los ajustes en el asiento contable y los créditos, 40 00:09:17,000 --> 00:09:21,379 le voy a aplicar el 25% a esa diferencia o a ese crédito. 41 00:09:21,379 --> 00:09:28,379 ¿Por qué? Porque toda esta parte estoy trabajando con bases imponibles. 42 00:09:28,379 --> 00:09:33,419 imponibles antes de aplicar el tipo de gravamen. Sin embargo, si me muevo por aquí y he aplicado 43 00:09:33,419 --> 00:09:38,200 el tipo de gravamen, estoy trabajando con cuotas. Por lo tanto, el derecho a deducción 44 00:09:38,200 --> 00:09:43,840 y bonificación, ya le apliqué el 25% a la cuota. Cuando yo haga el ajuste, haré el 45 00:09:43,840 --> 00:09:51,159 ajuste del 100%. Lo vemos con un ejemplo mejor. Una vez visto este esquema y este inciso, 46 00:09:51,399 --> 00:09:55,419 cuando el gasto contable es mayor que el gasto fiscal, la diferencia es positiva. Y si el 47 00:09:55,419 --> 00:10:00,480 gasto contable es menor que el gasto fiscal, la diferencia es negativa. Pasa lo mismo con 48 00:10:00,480 --> 00:10:06,120 los ingresos, pero los ingresos se ven menos diferencias. Lo que más diferencias se va 49 00:10:06,120 --> 00:10:11,779 a ver es con los gastos contables y fiscales, que es con los que trabaja la empresa. Nos 50 00:10:11,779 --> 00:10:18,279 aprendemos el esquema, nos quedamos con estos dos datos amarillos, con un, dos, tres, cuatro 51 00:10:18,279 --> 00:10:23,960 asientos, que son los típicos, y vamos a ver las principales diferencias. Las principales 52 00:10:23,960 --> 00:10:46,460 Las diferencias vienen, como hemos visto antes, de la ley del impuesto de sociedades. Yo aquí, en la ley, si yo me lo abro por aquí, a ver si me lo abro, si me voy al artículo, bueno, ya veis que aquí en la ley aparece el hecho imponible, cuota íntegra, podéis leerla por curiosidad, pero bueno, los contenidos están un poco resumidos. 53 00:10:47,179 --> 00:11:12,320 Voy por aquí y concretamente si me voy al artículo 15, que yo ya me lo conozco, veo que aparecen las diferencias permanentes. Aquí, el 15 y el 15 mismo. Pero aquí nos dice claramente gasto no deducible. ¿Qué serán gastos no deducibles? Pues las pérdidas de juego, los derivados de la contabilización del propio impuesto, las multas sanciones, los donativos y liberalidades. 54 00:11:12,320 --> 00:11:24,440 Todo esto está recogido por aquí. Me voy otra vez aquí y veo que en el artículo 15 de la ley de impuestos a sociedades nos aparecen cuáles son esas diferencias permanentes. 55 00:11:25,139 --> 00:11:31,379 La ley es bastante amplia. Nosotros nos vamos a centrar en lo que veamos en el esquema y en el contenido de la unidad del aula virtual. 56 00:11:31,600 --> 00:11:42,620 Es decir, en el examen no va a caer nada que no esté en el aula virtual. Nos vamos a centrar un poquito en estos esquemas para saber trabajar un poco el impuesto. 57 00:11:42,620 --> 00:11:47,799 Tampoco es que nos vayamos a hacer super expertos del impuesto, pero sí por lo menos lo más básico. 58 00:11:47,799 --> 00:12:02,320 Entonces, las diferencias permanentes son aquellos gastos o ingresos que no son deducibles fiscalmente, ni ahora ni nunca, ¿vale? Por eso son permanentes y no, son ajustes contables, sí en el esquema, pero no contables, ¿vale? 59 00:12:02,320 --> 00:12:15,519 ¿Cuáles van a ser? Las sanciones, recargos de apremios, que es por presentar impuesto fuera de plazo, multas, los dividendos, la propia contabilización del impuesto a sociedades, donativos y liberalidades. 60 00:12:16,159 --> 00:12:26,080 Ojo, porque pongo aquí un inciso, ahora que estábamos viendo esos gastos de atención, que yo he mencionado, esos gastos en publicidad, propaganda y relaciones públicas. 61 00:12:26,779 --> 00:12:38,580 Fijaos, aquellos gastos de atención al cliente, al proveedor, las cestas de Navidad, según los usos y costumbres que se dé al trabajador, dice la ley que es deducible hasta el 1% de la cifra de negocios. 62 00:12:38,580 --> 00:12:57,700 La cifra de negocios es el volumen de ventas de la empresa. Si la empresa ha tenido 600.000 euros de volumen de ventas, yo calculo el 1% y todos los gastos que esté dan ese 1% va a generar una diferencia permanente positiva. 63 00:12:57,700 --> 00:13:12,759 Pero lo que no supere ese 1% va a ser reducible fiscalmente. Ojo porque son gastos muy comunes. Las empresas, sobre todo esas comidas de empresa, esos gastos que se meten así un poco como de representación. 64 00:13:13,320 --> 00:13:24,659 Pues las empresas ya saben que solo van a poder deducirse y no va a surgir gasto o ajuste en el impuesto si no superan ese 1% de la cifra de negocios. 65 00:13:25,539 --> 00:13:33,919 Diferencias temporarias. Pues vamos a tener diferencias temporarias con las amortizaciones. Cuando el gasto contable es mayor que el gasto fiscal, surgirá una diferencia positiva. 66 00:13:34,460 --> 00:13:46,340 Ojo, ¿cuándo va a haber negativas? Pues mirad, hay un caso muy concreto que además gusta mucho poner en los supuestos, veréis en los supuestos prácticos que aparece bastante. 67 00:13:46,340 --> 00:14:06,500 La famosa libertad de amortización que aparece en el artículo 12.3 de la ley del impuesto a sociedades. Esta libertad de amortización nos quiere decir que la ley nos va a permitir que nos demos como gasto contable todo el 100% del inmovilizado que compremos. 68 00:14:06,500 --> 00:14:24,159 Por ejemplo, suele aplicarse mucho a los gastos de investigación y desarrollo. Si yo compro una máquina que la voy a dedicar a esos gastos de investigación y desarrollo, me dejan amortizarme el 100% de esa máquina el primer año, cuando a lo mejor la ficha técnica de la misma te dice que lo hagas en cuatro años. 69 00:14:24,159 --> 00:14:40,460 Ahí nos vamos a encontrar que el gasto fiscal es el 100% y el gasto contable no es el 100%, puede ser el 25%. Entonces, ¿qué hemos dicho? Según la chuleta que tenemos aquí arriba, cuando el gasto fiscal es mayor que el gasto contable, surge esa diferencia negativa. 70 00:14:40,460 --> 00:14:51,000 La mayor parte de las veces vamos a ver diferencias positivas, pero alguna vez nos puede aparecer esta diferencia negativa, que es este famoso libertad de amortización. 71 00:14:51,000 --> 00:15:10,779 En el artículo 133, que dice para inmovilizados nuevos, cuyo volumen anual que individualmente valga menos de 300 euros y que al año no superemos 25.000 euros en su compra, bueno, cosas muy específicas. 72 00:15:14,000 --> 00:15:20,419 Quedaros con esto, con la libertad de amortización, porque se da este caso, gasto fiscal mayor que gasto contable. 73 00:15:21,000 --> 00:15:39,700 Luego tenemos inmovilizados intangibles con vida útil no estimada, por ejemplo, una patente, un fondo de comercio que funciona igual que el intangible, una propiedad industrial, una patente, unos derechos de autor, pues no sabemos qué vida útil tienen, pues no estimada. 74 00:15:39,700 --> 00:16:01,259 La ley nos dice que nos lo podemos deducir la veinteava parte. Lo mismo con el fondo de comercio. Normalmente, estos inmovilizados intangibles de vida útil no estimada o este fondo de comercio, contablemente lo amortizamos un 10%, porque la normativa contable lo dice así, un 10%. 75 00:16:01,259 --> 00:16:16,519 Pero fiscalmente nos dicen la veinteava parte. La veinteava parte implica que amorticemos 5% cada año. Entonces, vamos a tener un gasto contable del 10% y un gasto fiscal del 5%. ¿Qué vuelve a ocurrir? Que surja una diferencia temporaria positiva. 76 00:16:16,519 --> 00:16:30,100 Ojo también con esto, cuando se aparezca un inmovilizado intangible, comida útil no estimada o un fondo de comercio que se amortiza contablemente el 10%. 77 00:16:30,100 --> 00:16:42,220 ¿Qué más tenemos? Los deterioros. Los deterioros por insolvencia de clientes, por créditos comerciales incobrables de aquellos clientes morosos. 78 00:16:42,220 --> 00:17:02,059 Vamos a tener dos casos, acordaros, había una estimación individual y una estimación global. La estimación individual es que tengo contablemente un cliente moroso al que le catálogo como moroso 436 y además le provisiono con una deterioro por crédito comercial incorregible. 79 00:17:02,059 --> 00:17:24,099 Entonces, me dice la normativa, no, no, ese gasto no es deducible, ¿vale? No, no es deducible, ¿vale? Por lo tanto, va a aparecer una diferencia positiva. Solamente nos deja deducir, es decir, no surge de T, ¿vale?, cuando ocurra cualquiera de estos cuatro casos. Es decir, si estamos en cualquiera de estos casos, no va a haber diferencia. Si no, siempre va a haber diferencia, ¿vale? 80 00:17:24,099 --> 00:17:34,140 No va a haber diferencia cuando el gasto contable sea muy gasto fiscal, es decir, cuando ha vencido, han pasado más de seis meses desde el vencimiento del crédito. 81 00:17:34,619 --> 00:17:48,140 Imaginaros que yo tuve que cobrar a un cliente en febrero, se declaró moroso e hice el deterioro y en diciembre ya cierre contable, han pasado más de seis meses desde febrero hasta diciembre y sigue siendo moroso. 82 00:17:48,140 --> 00:18:05,460 Pues bueno, ese deterioro que yo hice en febrero, pues hombre, pues sí que es gasto contable y sí que es gasto fiscal, por lo tanto no surge diferencia. Pero imaginaros que yo en octubre me surge un moroso y en diciembre cierro. Octubre, noviembre, diciembre, solo han pasado tres meses. 83 00:18:05,460 --> 00:18:21,000 Oye, a lo mejor el hombre me paga en enero. Según la ley no ha pasado suficiente tiempo para la normativa contable, suficiente tiempo, son seis meses, medio año, para que ese deterioro que yo hice en octubre sea también gasto fiscal. 84 00:18:21,000 --> 00:18:30,460 Entonces me dicen, bueno, bueno, no es gasto fiscal, surge una diferencia. Ya si en enero te paga, pues bueno, ya revertiremos esa diferencia, ya lo veremos cómo ocurre. 85 00:18:30,460 --> 00:18:39,240 Entonces, normalmente en los deterioros surgen diferencias y no surgen cuando ocurran cualquiera de estas, ¿vale?, alguno de los casos. 86 00:18:39,759 --> 00:18:48,000 Que el deudor esté en concurso de acreedores es evidente que, vamos, que ya está inmerso en un concurso de acreedores, suspensión de pagos, concurso de acreedores. 87 00:18:48,480 --> 00:18:56,059 Delito de alzamiento de bienes, no sabemos, o sea, no tiene ningún bien a su nombre, o ya está puesta una reclamación judicial. 88 00:18:56,059 --> 00:19:06,339 En estos casos no surge la diferencia. Tampoco surge cuando la estimación es global. Aquí pongo una excepción cuando hablamos de empresas de reducida dimensión, 89 00:19:06,700 --> 00:19:13,940 que sí que nos dejan que sea deducible el 1% de la estimación mundial. Pero vamos, normalmente nosotros una insolvencia global no es deducible. 90 00:19:13,940 --> 00:19:28,359 ¿Vale? Surge una diferencia temporaria positiva que revierte cuando, ¿os acordáis? Yo quitaba, ponía, quitaba, ponía. Pues así va a surgir esta diferencia, se va a poner y se va a quitar, ¿vale? A medida que yo vaya cargando el deterioro y vaya quitándolo. 91 00:19:28,359 --> 00:19:53,839 Bueno, otros gastos, otras diferencias temporarias serán las devoluciones por ventas de ganancias, esas provisiones. Bueno, aquí lo pongo porque creo que en uno de los casos prácticos surge, la tenéis en cuenta, pero ni la suelo poner en el examen ni la solemos desarrollar, que lo sepáis porque algún ejercicio ha caído, pero yo no la pongo, no me gusta. 92 00:19:53,839 --> 00:20:08,519 Y luego el famoso gasto financiero, que no vamos a tener nosotros problemas porque trabajamos con pymes. Y fijaros, estos gastos financieros, intereses por deudas, también ponen unos límites la ley, pero suele ser sobre todo para pymes. 93 00:20:08,519 --> 00:20:30,579 Te habla que son deducibles y no surge diferencia cuando no superan el 30% del beneficio operativo. El beneficio operativo es un beneficio, hay una formulita que no vamos a ver, que es la 129 con unos ajustes. Yo calculo el 30% y si mis gastos financieros no superan esos límites, pues no surge diferencia. Pero si lo superan, sí que surge diferencia. 94 00:20:30,579 --> 00:20:52,960 ¿Vale? Dice, bueno, la deducción va a ser con el límite del 30% del beneficio o hasta un millón. ¿Por qué digo yo que en las pymes no vamos a tener problema con esta diferencia? Porque, hombre, una pyme que tenga unos gastos financieros de un millón de euros, pues apaga y vámonos. ¿Vale? No, no se suele dar el caso. Normalmente es para las grandes empresas. Y aquí lo pongo. 95 00:20:52,960 --> 00:21:06,619 Bueno, pues una vez visto un poco las chuletas, lo que es el esquema liquidatorio y las principales diferencias, pues nos vamos a ver algún caso práctico. Como los tenéis y lo voy a dejar colgado, lo explico así un poquito por encima. 96 00:21:07,220 --> 00:21:13,640 Primer supuesto, nos dan unos datos y vamos a ver cómo se hace el esquema liquidatorio sin diferencias. 97 00:21:13,980 --> 00:21:22,819 Nos dan un resultado contablantes de impuestos de 18.000, unas bonificaciones de 1.300 y unas retenciones de 1.700, tipo de gravamen 25. 98 00:21:22,819 --> 00:21:28,359 Yo aquí pongo la retaila del esquema liquidatorio y aquí a la derecha lo voy rellenando. 99 00:21:28,920 --> 00:21:34,119 Resultado contablantes de impuestos 18.000. ¿Hay diferencias? He dicho que sin diferencias, no hay diferencias. 100 00:21:34,119 --> 00:21:51,039 Base imponible previa, 18. ¿Hay bases imponibles negativas de ejercicios anteriores? Tampoco. Por lo tanto, la base, y vamos, suma y sigue. Base imponible, 18.000. Tipo de grabado, 25.000. 25 de 18 me da una cuota íntegra de 4.500. 101 00:21:51,660 --> 00:22:11,579 Deducciones, ya nos han dicho que 1.300. Quitamos, 1.300. Cuota líquida, esta ya sí es la 630. El impuesto corriente, 3.200. Retenciones y pagos a cuenta, 1.700. Y nos sale una cuota diferencial, la 4752, de 1.500. 102 00:22:11,579 --> 00:22:30,240 ¿Cómo contabilizamos estas tres cositas? Fijaros, el esquema sería a 31 de diciembre, impuesto corriente 630, 3200, en el haber, como tal pasivo, la retención es 1700 y en el haber, Hacienda Pública acreedora por impuesto de sociedades, 1500. 103 00:22:30,240 --> 00:22:42,200 Y es esto lo que contabilizamos. Cuota líquida, impuesto corriente, retenciones y cuota diferencial. Entonces, si no hay ajustes y no hay nada más, esta es la contabilización del impuesto a sociedades. 104 00:22:42,200 --> 00:23:00,319 Vamos a ver con una sanción, un ejemplo con sanción. Ya hemos visto que las sanciones eran diferencias permanentes. En este caso nos vuelven a dar los datos, resultado contable antes de impuestos 25, bonificaciones 200 y retenciones de 600, un recargo de apremio de 900 euros. 105 00:23:00,319 --> 00:23:22,740 Ya hemos visto que era una diferencia permanente. No hay ajuste contable, pero sí sabemos que la tenemos que meter aquí, en el esquema. Volvemos a poner la recta y la del esquema y empezamos. Resultado contable, 5.000. Diferencias permanentes positivas, la de la sanción, 900. Base imponible previa, 35.900. 106 00:23:22,740 --> 00:23:45,000 Y vamos sumando, base imponible negativa no hay, aplicamos el tipo de gravamen, aplicamos las deducciones, ¿verdad? 2.100 y la cuota líquida nos sale de 6.800. Le quitamos las retenciones y pagos a cuenta y nos sale una cuota diferencial a pagar, ¿vale? Pues nada, la contabilización del impuesto. 107 00:23:45,000 --> 00:23:53,700 31 de diciembre del X0, impuesto corriente 6.800, las retenciones 2.600 y Hacienda Pública 108 00:23:53,700 --> 00:23:59,700 creadora por impuestos de ciudades 4.275. Fácil. Veis que aquí esa diferencia la hemos 109 00:23:59,700 --> 00:24:05,740 metido en el esquema, pero no ha habido ajuste contable. Otro ejemplo en el que aparece una 110 00:24:05,740 --> 00:24:14,920 base imponible negativa de ejercicios anteriores. Ya empezamos con pérdidas, 11.000, tipo de 111 00:24:14,920 --> 00:24:21,920 agravamen, retenciones y pagos a cuenta, 1.200 y un recargo, un recargo de apremio, otra vez nos sube la diferencia. 112 00:24:22,480 --> 00:24:32,480 Vamos al esquemita y empezamos. Yo tengo aquí una pérdida ya de menos 11.000, pero ojo, que tengo una diferencia positiva que la tengo que sumar, ¿vale? 113 00:24:33,019 --> 00:24:41,619 Ya tengo una base imponible previa, fijaros, negativa, ya partí de negativo, menos 10.100. ¿Qué pasa? Que si yo tengo una base imponible negativa, 114 00:24:41,619 --> 00:24:48,759 que nos surge un crédito, ¿vale? Por pérdidas a compensar, la 4705. Ojo, que al año siguiente 115 00:24:48,759 --> 00:24:55,960 en el ejercicio X1 lo aplicaré como BINEA, ¿vale? Aquí, menos 10, ¿vale? Entonces, 116 00:24:56,400 --> 00:25:01,859 vamos a ver cómo registramos ese crédito. Tenemos pérdidas y tenemos pérdidas, tenemos 117 00:25:01,859 --> 00:25:06,440 base imponible que no le vamos a aplicar tipo de agravamen, no hay cuota íntegra, ¿vale? 118 00:25:06,440 --> 00:25:34,059 Pero, fijaros, tenemos unas retenciones teniendo unas pérdidas. Yo pagué en abril, en octubre y en diciembre unas retenciones de 1.200. ¿Qué va a suponer esto? Que me las tengan que devolver. Entonces, fijaros cómo va a ser el impuesto. 6.30 no aparecerá nada, la 4.73 aparecerá en el AVER como siempre, las retenciones, y esta con signo negativo aparecerá en el DEVE. 119 00:25:34,059 --> 00:25:47,839 ¿Cómo contabilizamos? Primero registramos el crédito, ¿verdad? Crédito a impuesto diferido, el 25%, porque está por encima del tipo de gravamen. Estos ajustes es al 25. 120 00:25:49,099 --> 00:26:02,579 Y la retención la ponemos siempre en el haber, 1.200, y fijaros, ahora nos sale Hacienda Pública de Eudora. Y ya está, contabilizado el impuesto. Puedo contabilizar primero el impuesto y luego los ajustes, como queramos, la fecha es la misma. 121 00:26:02,579 --> 00:26:25,960 ¿Vale? Vamos a ver otro ejemplo con la diferencia, con bonificaciones no aplicadas, porque no hemos tenido cuota suficiente. Aquí tenemos un resultado completo, tenemos una máquina con una vida útil de cuatro años, ya hemos visto que contablemente se puede amortizar el 25% y que físicamente solo nos dejan un 15%. 122 00:26:25,960 --> 00:26:40,900 Ya vamos a ver que surge un ajuste aquí. Tenemos un tipo de gravamen, una bonificación y una retención. Hay aquí algo que me indica que voy a tener un ajuste contable. Lo primero que hacemos es ver esa diferencia temporaria. 123 00:26:41,700 --> 00:26:46,960 Gasto contable, 25% de la máquina, voy a tener una amortización anual de 5.000 euros. 124 00:26:47,400 --> 00:26:51,559 Gasto fiscal, el 15%, voy a tener una amortización de 3.000. 125 00:26:51,880 --> 00:26:54,140 Veis que el gasto contable es mayor que el gasto fiscal. 126 00:26:54,660 --> 00:26:57,519 Surge una diferencia temporaria positiva por 2.000 euros. 127 00:26:59,000 --> 00:27:01,680 Eso lo voy a tener en cuenta para el esquema liquidatorio. 128 00:27:02,119 --> 00:27:05,779 Empiezo con el resultado contable de 14.000, el ajuste de 2.000. 129 00:27:06,279 --> 00:27:08,059 Tengo una base imponible de 16.000. 130 00:27:08,059 --> 00:27:24,339 Base imponible 16.000, no tengo base imponible negativa. Le aplico el 25% y me sale una cuota íntegra de 4.000. Ojo, tenía una botificación de 4.400, pero veo que no puedo aplicar una parte, los 400 euros. 131 00:27:24,339 --> 00:27:39,940 ¿Qué aplico? 4.000. Me queda pendiente 400 euros para el próximo año, el año 2. Entonces, le quito las retenciones y pago esa cuenta que nos dan el dato y fijaros, me sale a devolver otra vez. 132 00:27:40,819 --> 00:27:48,400 ¿Cómo hago yo los ajustes? Pues fijaros, yo cuando voy haciendo aquí me voy indicando con asteriscos 1, 2, los tipos de ajustes para que luego no se me olvide. 133 00:27:49,259 --> 00:27:54,539 Entonces, tengo que hacer un ajuste contable de la diferencia temporaria y otro ajuste de la bonificación. 134 00:27:54,960 --> 00:28:00,940 Pues empiezo, o contabilizo primero el impuesto y luego los ajustes. Ya hemos dicho que eso como queramos. 135 00:28:00,940 --> 00:28:19,180 El impuesto será Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta, los 2.800 y eso es lo que me devuelve Hacienda Pública y deudora. Y los ajustes son, por la diferencia temporaria positiva, el ajuste 1, 2.000 euros por esa diferencia y será el 25% de 2.000. 136 00:28:19,180 --> 00:28:34,839 4.740 a impuesto diferido, ¿vale? Y por esta bonificación que no he podido aplicar en esos 400 euritos, pues derechos a deducciones en años futuros, fijaros, el 100%, ¿vale? A ese impuesto diferido. 137 00:28:34,940 --> 00:28:43,960 Y ya estaría contabilizado este supuesto, ¿vale? Con una bonificación no aplicada que hemos tenido que crear aquí un derecho de cobro posterior. 138 00:28:43,960 --> 00:28:51,200 Otra cosa que os he puesto es un ejemplo de las diferencias temporarias 139 00:28:51,200 --> 00:28:58,279 Vamos a ver, esto es muy típico y tenéis ejercicios resueltos 140 00:28:58,279 --> 00:29:02,579 para ver cómo funciona esto de las amortizaciones y las reversiones 141 00:29:02,579 --> 00:29:04,579 Vamos directamente al ejemplo 142 00:29:04,579 --> 00:29:09,880 El 1 de enero del X0 yo compro un mobiliario por importe de 12.000 euros 143 00:29:09,880 --> 00:29:12,759 Me dicen que contablemente lo puedo amortizar en 6 años 144 00:29:12,759 --> 00:29:25,099 Y que fiscalmente un 10%. Un 10% es como si yo lo amortizo 10 años. Yo hago tres columnas. En la primera pongo el gasto contable, en la segunda el gasto fiscal y en la tercera la diferencia que surge. 145 00:29:25,099 --> 00:29:53,140 O sea, el gasto contable, si son 12.000 euros entre 6 años, como me dicen aquí, pues serían 2.000, 2.000, 2.000, 2.000, 2.000 hasta finales del quinto año. ¿Vale? X0, X1, 2, 3, 4, 5, así 6 años. ¿Qué pasa? Que al final del X6, el X7, el X8, el X9, ¿qué amortizo contablemente? 0. ¿Vale? Contablemente, ¿qué es lo que hago? Como me dicen que un 10%, pues 1.200. El 10% de 12.000 son 1.200. Así 12 años. 146 00:29:53,140 --> 00:30:14,240 Y ahora vemos línea por línea qué diferencia nos surge y año tras año qué ajuste voy a tener. Fijaros, para el primer año yo tengo un gasto contable de 2.000 y un gasto fiscal de 1.200. Tengo que el gasto contable es mayor que el gasto fiscal y surge una diferencia de 800 euros, que es la diferencia entre 2.000 y 1.200. 147 00:30:14,240 --> 00:30:34,160 Lo mismo ocurre en el X1, en el X2, en el X3, 4 y 5. Esa diferencia positiva de 800 euros. ¿Qué pasa? Que en el X6 tengo un gasto contable de 0 y un gasto fiscal de 1.200. Ahora tengo un gasto contable menor que el gasto fiscal. 148 00:30:34,160 --> 00:30:57,779 Por lo tanto, aquí será menos 1.200, menos 1.200, menos 1.200, menos 1.200. Pues aquí cada año voy a registrar un activo o una diferencia temporaria positiva. Activo por diferencia temporaria positiva el 31 de diciembre del X0, X1, X2, X3, X4 y X5. 149 00:30:57,779 --> 00:31:18,119 ¿Vale? ¿Qué ocurrirá al X6, X7, X8 y X9? Que esa diferencia positiva, ¿vale? Aquí no surgen diferencias negativas, sino que estas diferencias negativas vienen de estas. Por lo tanto, revierte esos cuatro años posteriores, revierte ese activo. 150 00:31:18,119 --> 00:31:35,920 Y veis que no surge un pasivo por diferencia temporaria negativa. Es de la reversión de este activo. Y todos los años registraré el 25% de 1.200. Si yo calculo y sumo esto, ¿verdad que el efecto es nulo? 151 00:31:35,920 --> 00:31:52,059 Es decir, que yo contablemente y fiscalmente me he amortizado los 12.000 euros, pero en plazos de tiempo distintos. Y el efecto fiscal a cabo de los 10 años será nulo, pero año tras año sí me va a surgir una diferencia. 152 00:31:52,059 --> 00:32:13,519 Pues con esto terminamos la exposición de las diferencias del impuesto a sociedades, de cómo se contabilizan y entonces repasad un poquito todo el esquema, imprimid esto, hacedlo vosotros a vuestra manera y con esta chuletilla intentad hacer los ejercicios. 153 00:32:13,519 --> 00:32:27,440 En las tablas de amortización fiscal, que son estas, yo os voy a dar más o menos los importes, pero son las que suelen utilizar las empresas. 154 00:32:27,440 --> 00:32:37,559 Es decir, una empresa, si se mueve en esta horquilla, no va a tener que hacer ajustes, porque fijaros, aquí nos aparece un coeficiente lineal máximo de amortización 155 00:32:37,559 --> 00:32:55,680 Y si yo este periodo de años máximos lo transformo en porcentaje, tengo un coeficiente máximo y un coeficiente mínimo. ¿Cómo transformo el periodo de años máximos? Dividiendo el 100% del precio de adquisición, el 100% de lo que sea, vale entre 100 años. 156 00:32:55,680 --> 00:33:11,279 Entonces, fijaros, si yo la obra civil general, este 100% de lo que sea, de 100.000 euros, lo divido entre 100, 100 entre 100, 1, tendríamos 1% y 2%, coeficiente máximo, coeficiente mínimo. 157 00:33:11,900 --> 00:33:23,920 Este 50, por ejemplo, estos terrenos, a ver, otro más fácil, mobiliario, este mobiliario, nos permiten un coeficiente máximo del 10% y un periodo de 20 años. 158 00:33:24,019 --> 00:33:33,339 Si yo lo amortizo en 20 años, yo realmente lo que estoy haciendo es 100 entre 20, 5%. Tengo un coeficiente mínimo del 5 y un máximo del 10. 159 00:33:33,339 --> 00:33:56,880 Es decir, si la empresa se mueve en estas horquillas no voy a tener que hacer ajustes, pero si amortizo por encima del máximo tendré diferencias positivas y si amortizo por debajo del mínimo tendré diferencias negativas. Normalmente las empresas se acogerán al coeficiente máximo de amortización y si pueden más, pero si se pasan tendrán esos ajustes. 160 00:33:56,880 --> 00:34:15,840 Solamente quería que vieseis un poco cómo se manejan estas tablas y que están publicadas en la ley del impuesto de sociedades. Nada más, echad un repaso, revisad esto y haced los ejercicios del aula virtual para reforzar un poco estos contenidos.