1 00:00:00,000 --> 00:00:12,320 Buenas tardes. Bienvenidos al curso de formación de funcionarios docentes en prácticas, módulo 2. 2 00:00:16,239 --> 00:00:22,300 Damos paso al subdirector general de programas de innovación y formación de profesorado, David Cervera. 3 00:00:23,320 --> 00:00:31,980 Muchísimas gracias a Modena y también nos acompaña aquí Beatriz por estar organizando este curso de funcionarios en prácticas 4 00:00:31,980 --> 00:00:57,100 Y muchísimas gracias también a los intervinientes en la mesa de hoy para responder todas vuestras dudas de este segundo módulo de organización y funcionamiento de centro. Quiero agradecer a todo el cuerpo de inspección porque, en realidad, aunque solamente han participado unos poquitos, están implicados todos ellos a través también de la figura del subdirector de inspección, del subdirector general de inspección educativa, don Luis Abad. 5 00:00:57,100 --> 00:01:18,900 Y por mi parte nada más. Espero que esta tarde sea una tarde productiva, que cojáis con ánimo la siguiente sesión del siguiente módulo. Todavía nos quedan otros tres módulos por delante para seguir aprendiendo. Y reitero mi agradecimiento a todos y cada uno de los inspectores que habéis participado en este módulo. Y Abad, Luis, cuando quieras. 6 00:01:18,900 --> 00:01:38,780 Muchas gracias, David. Igualmente, quiero agradecer a la red de formación de la Comunidad de Madrid la oportunidad que nos ha dado de compartir con los funcionarios docentes en prácticas la experiencia de la inspección educativa, el conocimiento de la inspección educativa en un campo como es el de la organización y funcionamiento de los centros públicos. 7 00:01:38,780 --> 00:01:54,620 Entonces, los funcionarios en práctica se están conociendo y están teniendo contacto directo a través de sus tutores y a través de los centros con la inspección educativa. Es un contacto que espero que sea justífero, que sea estrecho, que espero que haya sido sobre todo orientador. 8 00:01:54,620 --> 00:02:09,159 Y espero también que en esta sesión que tenemos hoy con estos cinco inspectores sea igualmente productiva y espero que todas las preguntas que han sido muy interesantes, todas ellas, sepamos aclararlas suficientemente. 9 00:02:09,159 --> 00:02:28,520 Y nada más, no va a estar con vosotros uno de los inspectores que ha impartido las ponencias, que es Luis Íñigo, y en este caso yo voy a tratar de responder a esas preguntas, espero hacerlo con la coherencia con la que Luis ha preparado las respuestas. 10 00:02:30,860 --> 00:02:41,919 Vamos a seguir con José María Lozano Salinas, inspector de Educación, que va a dar respuesta al módulo 1, aquellas preguntas relacionadas con deberes del profesorado y de ontología profesional docente 1 y 2. 11 00:02:42,900 --> 00:02:54,419 Hola, buenas tardes. Muchas gracias. De una forma lo más ágil posible y tras el agradecimiento que ha hecho el subdirector general, David Cervera, Luis Abad y Alfonso Villarán, 12 00:02:54,419 --> 00:03:01,819 Bueno, yo inicio de una forma ágil la respuesta a las preguntas en aras de ser lo más ágil en esta sesión. 13 00:03:02,680 --> 00:03:15,800 Bien, en cuanto al módulo de derechos y deberes de los funcionarios docentes y de la autonomía profesional, se han presentado tres preguntas que paso de una forma ágil a intentar contestar. 14 00:03:16,240 --> 00:03:31,479 La primera de ellas decía, la Ley Orgánica 8-2013 de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa, dando una nueva redacción al artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2-2006 de 3 de mayo de Educación, 15 00:03:31,479 --> 00:03:35,900 establece que los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras 16 00:03:35,900 --> 00:03:41,340 sean consideradas autoridad pública, determinando la presunción de veracidad 17 00:03:41,340 --> 00:03:45,240 y el valor probatorio de los hechos constatados por el profesorado 18 00:03:45,240 --> 00:03:48,259 en los procedimientos de adopción de medidas correctoras. 19 00:03:48,900 --> 00:03:52,460 En la práctica, esta consideración de autoridad docente, 20 00:03:53,020 --> 00:03:55,900 ¿qué decisiones nos permite tomar sin temor a equivocarnos? 21 00:03:57,020 --> 00:04:00,020 ¿Requisar teléfonos móviles se encuentra entre esas medidas? 22 00:04:00,020 --> 00:04:02,020 Muchas gracias por adelantar. 23 00:04:02,180 --> 00:04:24,779 Bien, vamos a ver. La presunción de veracidad es un principio legal que poseen las personas dotadas de autoridad pública. Dicho principio se encuentra regulado en el artículo 77.5 de la Ley 39.2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto en el capítulo cuarto, Instrucción de Procedimiento, en la sección segunda. 24 00:04:24,779 --> 00:04:45,180 Prueba. El artículo establece literalmente los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquellos, harán prueba de estos salvo que se acredite lo contrario. 25 00:04:45,180 --> 00:05:10,560 Y como bien apunta en la pregunta, en el artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2.2006 de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8.2013 de Mejora de la Calidad Educativa al 11 y que ha sido mantenido por la Ley Orgánica 3.2020, el ONLOE, otorga la condición de autoridad pública al profesorado y, consecuentemente, la presunción de veracidad. 26 00:05:11,459 --> 00:05:22,879 Ello significa que en caso de controversia y si no existe prueba o testigo en contra, prevalece la palabra de la autoridad pública, en este caso del funcionario 2. 27 00:05:23,319 --> 00:05:39,879 En la Comunidad de Madrid, este principio ya se encontraba recogido, esta condición, en la Ley 2.2010 de 15 de junio de autoridad del profesor, que podéis encontrar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29 de junio de aquel año. 28 00:05:40,560 --> 00:05:59,279 Entrando en la pregunta, ¿qué decisiones nos permite tomar sin temor a equivocarnos? Pues todas aquellas vinculadas a las funciones atribuidas a los docentes en el artículo 91 de la ley orgánica y que se concretan en la programación y diseño docente, 29 00:05:59,279 --> 00:06:09,839 en la atención y realización del proceso de enseñanza-aprendizaje, la coordinación y participación en las actividades del centro y en la evaluación correspondiente, entre otras. 30 00:06:10,560 --> 00:06:18,040 Con relación a la pregunta concreta de si requisar teléfonos móviles se encuentra entre esas medidas, 31 00:06:19,139 --> 00:06:28,920 a falta de que dicha pregunta sea contestada por los ponentes del apartado correspondiente al marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid 32 00:06:28,920 --> 00:06:48,800 e independientemente de consideraciones coyunturales, explico, la prohibición de móviles en los centros educativos fue recogido en el punto 28 del acuerdo de gobierno de la undécima legislatura, que se inició en verano de 2019, pero nunca llegó a implementarse normativamente. 33 00:06:48,800 --> 00:07:07,040 Pues ya os digo, independientemente de esas consideraciones coyunturales, la realidad es que actualmente el artículo 42 del decreto 32 de 2019, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, 34 00:07:07,040 --> 00:07:14,620 establece entre las medidas para la preservación de la convivencia. En el punto 5, la retención de 35 00:07:14,620 --> 00:07:20,399 los dispositivos de captación de sonido y o imagen que fueran empleados para atentar contra 36 00:07:20,399 --> 00:07:26,060 la intimidad de las personas o su derecho a la propia imagen. En el punto 6, la retención y 37 00:07:26,060 --> 00:07:31,459 custodia de los dispositivos electrónicos que hubieran sido empleados para impedir o dificultar 38 00:07:31,459 --> 00:07:37,639 la correcta evaluación del aprendizaje por parte del profesorado o para falsear los resultados 39 00:07:37,639 --> 00:07:45,439 académicos. Y en el punto 7, e incluso la retirada hasta la finalización de la jornada escolar de los 40 00:07:45,439 --> 00:07:51,360 dispositivos de uso personal en caso de uso inadecuado o de uso en momentos no permitidos. 41 00:07:52,100 --> 00:07:58,040 Al respecto, es importante mencionar que los centros educativos disponen de autonomía para 42 00:07:58,040 --> 00:08:03,319 limitar la utilización y uso de los dispositivos electrónicos, por lo que las normas establecidas 43 00:08:03,319 --> 00:08:08,600 en base a dicha autonomía considero que se encuentran bajo el paraguas de lo mencionado 44 00:08:08,600 --> 00:08:17,779 en el citado artículo 42 del decreto 32 del año 2019. Esa es la primera pregunta. Si no 45 00:08:17,779 --> 00:08:24,199 tenéis inconveniente, paso con las siguientes. Sí, adelante. Muchas gracias, José María. 46 00:08:24,199 --> 00:08:39,860 Bien, la siguiente pregunta es, en el vídeo de esta sesión del módulo indican que en un periodo de tiempo de un año desde que se aprobó la LOLOE habrá un EBEC docente. ¿Ha sido publicado algo al respecto? 47 00:08:39,860 --> 00:09:04,019 Bien. Creo que, como sabéis, la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3-2020 establece que, a fin de que el sistema educativo pueda afrontar en mejores condiciones los nuevos retos demandados por la sociedad e impulsar el desarrollo de la profesión docente, 48 00:09:04,019 --> 00:09:23,120 el Gobierno, consultado a las comunidades autónomas y los representantes del profesorado, presentará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley una propuesta normativa que regule, entre otros aspectos, la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo profesional docente. 49 00:09:23,620 --> 00:09:51,299 La realidad es que, con fecha de enero de 2022, hace dos meses, el Ministerio de Educación ha presentado en su página web un documento para el debate, que se titula así, 24 propuestas de reforma para la mejora de la profesión docente, que actualmente se encuentra ubicado, como os decía, en la web del Ministerio y que remitiré, si os parece bien, a los coordinadores de la actividad formativa para que la pongan a disposición de todos. 50 00:09:51,299 --> 00:10:06,179 Dicho documento establece principios muy generales relativos a la formación inicial, la formación permanente, el acceso a la profesión docente, las especialidades docentes y el desarrollo profesional docente. 51 00:10:06,179 --> 00:10:25,419 Es un documento que tiene 36 páginas. Son planteamientos, como ya os digo, muy generales. Existen propuestas muy genéricas para reformar el Real Decreto de Acceso, los temarios de oposiciones y crear lo que se denomina como un proceso de iniciación a la docencia, un PID, entre otros. 52 00:10:26,320 --> 00:10:37,379 Ya os digo que proporcionaré el documento a los coordinadores de la actividad formativa para que quede a la disposición de todos, pero lo podéis encontrar en la web del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 53 00:10:38,740 --> 00:10:51,460 Con relación a la tercera pregunta, que os leo literalmente, ¿hasta qué punto dar información sobre otros profesores a los alumnos contraviene el Código Deontológico respecto a la guarda profesional? 54 00:10:51,460 --> 00:11:03,360 Por ejemplo, datos sobre situación profesional, edad, origen geográfico, domicilio, etc. Si es el caso, ¿cuál sería la manera de abordar y o resolver esta situación? 55 00:11:04,500 --> 00:11:17,379 Bien, tengo la impresión de que esta pregunta tiene su origen en situaciones concretas. Mi respuesta va a intentar descontextualizarla y ser lo más aséptica posible. 56 00:11:17,379 --> 00:11:30,240 Bien, como principio general, y yo creo que esto no se puede poner en duda, no existe motivos para que un docente proporcione información sobre otros profesores a sus alumnos. 57 00:11:31,059 --> 00:11:35,220 Los docentes tienen la obligación de coordinarse para la mejora del servicio educativo. 58 00:11:35,820 --> 00:11:39,799 Recordar, por favor, lo que establece el artículo 103 de la Constitución. 59 00:11:39,799 --> 00:11:54,620 Las administraciones públicas sirven con objetividad a los intereses generales y actúan de acuerdo a los principios de jerarquía, eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. 60 00:11:54,980 --> 00:12:19,120 La aportación o divulgación de información de carácter personal puede contradecir, además del Código de Buenas Prácticas y el consiguiente Código Deontológico, la Ley Orgánica 3.2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, publicada como desarrollo estatal de la Directiva 2016-680 del Parlamento Europeo. 61 00:12:19,120 --> 00:12:45,600 Pero puede también contradecir la Ley Orgánica 1.82 de Protección Civil del Derecho al Honor a la Intimidad y a la Propia Imagen. E incluso creo que puede afectar al régimen disciplinario, tanto en lo relativo a faltas leves o graves, que como sabéis ya ha quedado recogido en algunos de los módulos, están desarrollados en el Real Decreto 33 de 1986 62 00:12:45,600 --> 00:12:56,659 o en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 5-2015, que aprueba el texto referido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 63 00:12:57,740 --> 00:13:05,519 Quiero hacer una puntualización. Fijaros que para que los docentes podamos intercambiar información personal de los alumnos, 64 00:13:06,039 --> 00:13:11,919 existe una disposición adicional en la ley orgánica, que es la disposición adicional vigésimo tercera. 65 00:13:11,919 --> 00:13:38,799 No hay ningún motivo para que se pueda aportar información personal de un docente a los alumnos por parte de otro docente. ¿Cuál es la forma de resolverlo? Pues el uso social común, el reconvenir a la persona o en este caso aportar la información y las pruebas al director para que él inicie las gestiones oportunas. 66 00:13:38,799 --> 00:14:08,779 Y con esta tercera pregunta doy por finalizadas las respuestas a este concreto módulo. 67 00:14:08,799 --> 00:14:27,419 Bueno, podemos escucharte, Alfonso. Así es que lo que vamos a hacer es, voy a poner de fondo la presentación de este evento, la diapositiva, y te vamos a dar ya paso. Pues cuando quieras. 68 00:14:27,419 --> 00:14:40,659 Muy bien, pues nada, muchísimas gracias. Siento que no se me vea, pero bueno, si se me oye, creo que lo conveniente y lo interesante de esta reunión es que se escuchen bien las respuestas. 69 00:14:41,039 --> 00:14:50,340 Como decía antes, tenía dos felicitaciones. Una para quien ha tenido la iniciativa de organizar esta sesión, que creo que viene muy bien para solventar algunas dudas de lo cotidiano. 70 00:14:50,340 --> 00:15:13,980 Y, en segundo lugar, las felicitaciones para los profesores que se encuentran en prácticas, porque han superado la primera parte y ahora se encuentran, digamos, en su última fase de este proceso de oposiciones, que aunque uno crea que las ha superado cuando pasan los exámenes, todavía tiene la última porción, que es quizá la más importante, que es la del trabajo cotidiano. 71 00:15:13,980 --> 00:15:30,720 Dicho eso, voy con la primera parte, aunque me tendrán que soportar en una segunda parte más adelante. Voy a intentar no ser demasiado intenso en cuanto a la referencia normativa, aunque la mencionaré de vez en cuando. 72 00:15:30,720 --> 00:15:44,259 Pero lo que es importante creo es que quede claro cuál es la respuesta a la pregunta concreta que se formula y dejar muy en evidencia cuál es esa respuesta práctica e inmediata. 73 00:15:44,860 --> 00:15:57,440 La primera pregunta dice así. ¿La reunión de tutores se considera hora complementaria? No recuerdo que se haya indicado el documento oficial en el que se detallan cuáles son horas lectivas y cuáles complementarias. 74 00:15:57,440 --> 00:16:20,279 ¿Podrían mencionarlo? Bien, la reunión de tutores se considera una hora complementaria. Esta circunstancia viene reflejada concretamente dentro de las instrucciones de las viceconsejerías de política educativa y de organización educativa del comienzo del curso y concretamente en la instrucción 6.1.4.4e. 75 00:16:20,279 --> 00:16:34,059 Bien, ¿qué dice esto? Pues que los tutores tendrán la posibilidad de reunirse bajo la coordinación del jefe de estudios y esa hora debe figurar en su horario como hora complementaria. 76 00:16:35,019 --> 00:16:45,399 Por tanto, el documento oficial donde se detallan cuáles son estas horas lectivas y cuáles son las complementarias son estas instrucciones de ambas viceconsejerías de principio de curso. 77 00:16:45,399 --> 00:16:57,580 Creo que con eso quedaría respondido. No obstante, voy a detallar exactamente cuáles son aquellos periodos que se consideran lectivos y aquellos que se consideran complementarios. 78 00:16:58,379 --> 00:17:06,039 Se considera periodo lectivo la docencia directa a cualquier grupo de alumnos, tanto de secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional. 79 00:17:06,039 --> 00:17:25,220 Se consideran también lectivas las medidas de apoyo ordinario de refuerzo individual dentro del grupo o de agrupamientos flexibles en materias instrumentales. Se consideran también periodos lectivos la atención a alumnos con necesidades educativas especiales por parte del profesorado de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje. 80 00:17:26,059 --> 00:17:32,559 También las prácticas de laboratorio y los talleres en ciclos formativos, así como las horas de apoyo en los módulos profesionales. 81 00:17:33,279 --> 00:17:38,920 La docencia directa con alumnos que han tenido evaluación negativa o tienen materias pendientes. 82 00:17:39,240 --> 00:17:42,720 El seguimiento de la FCT, de la formación en centros de trabajo. 83 00:17:43,240 --> 00:17:47,299 La tutoría a un grupo completo de alumnos, es decir, con el grupo de alumnos. 84 00:17:47,299 --> 00:18:12,140 la coordinación de los programas de formación profesional en la modalidad UAL y en la FCT, es decir, la formación de centro de trabajo ampliada, la dedicación a tareas por parte del equipo directivo, las horas dedicadas a orientación educativa por el orientador y luego los tutores en la ESO pueden contabilizar un segundo periodo lectivo para el desarrollo de actuaciones relativas al plan de convivencia. 85 00:18:12,140 --> 00:18:40,579 En cuanto a las horas complementarias, implican una serie de actividades, entre las cuales se contemplan concretamente la atención a padres y tutores legales de los alumnos, las guardias, sean guardias habituales en el centro de clase o guardias de recreo, las horas de dedicación a gestión de la formación profesional dual y la FCT ampliada, así como los proyectos de innovación en las aulas profesionales de emprendimiento, 86 00:18:40,579 --> 00:18:51,000 Todo esto relacionado con la formación profesional. Periodos para las actividades de jefatura de departamento. En los departamentos no unipersonales son dos y en el caso de los unipersonales una. 87 00:18:52,259 --> 00:19:03,980 Actividades de tutoría que implican un periodo complementario para atención a padres y tutores. Uno complementario, y aquí está la clave, para las reuniones de tutores con la jefatura de estudios y el departamento de orientación. 88 00:19:03,980 --> 00:19:08,140 y un periodo complementario también para la atención individualizada de alumnos. 89 00:19:08,559 --> 00:19:15,519 Además, es complementaria toda aquella hora que se dedica a funciones de coordinación de las tecnologías de la información y la comunicación, 90 00:19:16,140 --> 00:19:25,720 las reuniones con distintos órganos de coordinación didáctica, en el caso de la CCP es una hora concreta y en el caso de las reuniones de departamento también una hora, 91 00:19:26,559 --> 00:19:32,380 las horas para el seguimiento del módulo profesional de FCT, el apoyo a los profesores de guardia, 92 00:19:32,380 --> 00:19:42,099 en el caso de sustitución de profesores ausentes, la organización y funcionamiento de la biblioteca y la preparación de prácticas de laboratorio y de talleres en los ciclos formativos 93 00:19:42,099 --> 00:19:53,140 o la tutoría de profesores en prácticas. Es decir, que todos los tutores que os han estado tutelando durante estos primeros seis meses del curso y que continúan con ello 94 00:19:53,140 --> 00:19:57,440 tienen en su horario personal una hora dedicada a esta práctica. 95 00:19:58,339 --> 00:20:11,259 Dicho eso, pasamos a la segunda pregunta, que es, ¿está obligado un profesor a concretar tutorías con familias fuera del horario establecido por el centro educativo en cuanto a atención individualizada? Gracias y un saludo. 96 00:20:11,259 --> 00:20:30,259 Bien, los profesores tienen firmado un horario concreto en el que constan horas dedicadas a actividades lectivas, horas complementarias que figuran en el horario fijo del profesor y unas horas que figuran como horario no fijo, que se computan trimestralmente. 97 00:20:30,259 --> 00:20:46,519 Bien, no es obligado en principio de forma habitual el que un profesor atienda a las familias en función de su libre disposición. Los profesores lógicamente tienen un horario y se ajustan a él. 98 00:20:46,519 --> 00:20:52,000 son funcionarios que cumplen un horario concreto y aunque haya una cierta flexibilidad en cuanto 99 00:20:52,000 --> 00:20:56,839 a la preparación de clases y tengamos siete horas y media semanales de las que disponemos 100 00:20:56,839 --> 00:21:03,539 para poder trabajar en nuestra casa, no es obligado que estemos a disposición del horario 101 00:21:03,539 --> 00:21:11,779 de los padres porque entonces sería un problema bastante serio. Si es de obligada asistencia 102 00:21:11,779 --> 00:21:18,240 Por tanto, sí es obligatorio tener una reunión a principio de curso con los padres del grupo. 103 00:21:18,839 --> 00:21:22,559 Normalmente esas reuniones se hacen en horario en el que los padres puedan asistir. 104 00:21:22,559 --> 00:21:31,200 Y esa hora, aunque en principio no estaría reflejada estrictamente en el punto 6145 de las instrucciones de principio de curso, 105 00:21:31,559 --> 00:21:35,240 que habla del horario no fijo o irregular y que se computa trimestralmente, 106 00:21:35,240 --> 00:21:52,900 sí podría tener cabida ahí dentro de la asistencia a reuniones de claustro, sesiones de evaluación u otras actividades complementarias extraescolares. Tampoco se contempla estrictamente y de una forma clara la asistencia a las reuniones de consejo escolar y tendrían cabida ahí sin mayor problema. 107 00:21:52,900 --> 00:22:10,720 Por tanto, esa reunión inicial por la tarde, seguramente en centros en los que el horario es matutino, lógicamente, y hay que hacerla con los padres, especialmente en el caso de los alumnos de secundaria obligatoria, pero también en bachillerato, hay que hacerla por la tarde. 108 00:22:10,720 --> 00:22:23,160 Y, por tanto, ahí sí que habría una necesidad de asistir. Pero, para la atención a los padres, de forma habitual, los profesores no tienen esa obligación de disponer según el criterio de las familias. 109 00:22:23,759 --> 00:22:34,720 Sí que es importante que para esa atención a padres, los profesores, no solo los tutores, reserven horas complementarias en el horario semanal fijo. Y esa hora sí que es de obligado cumplimiento. 110 00:22:34,720 --> 00:22:40,559 cumplimiento. Respecto de las tutorías de atención individualizada, pues deben figurar en el horario 111 00:22:40,559 --> 00:22:46,640 y los profesores, recuerdo que no están a libre disposición, son trabajadores sujetos a un horario 112 00:22:46,640 --> 00:22:52,240 que hay que respetar y la flexibilización de ese horario para atender a las familias, siempre y 113 00:22:52,240 --> 00:22:56,940 cuando se haga fuera del horario que está fijado para los profesores, debe hacerse voluntariamente 114 00:22:56,940 --> 00:23:04,700 y nunca de manera obligatoria. La tercera pregunta yo creo que me la voy a saltar porque es una 115 00:23:04,700 --> 00:23:12,299 pregunta que era técnica. Hablaba de una serie de dificultades para entrar en Teams y, bueno, 116 00:23:12,400 --> 00:23:18,559 pues creo que no es directamente de este módulo. Sí tenemos una pregunta más que dice, buenas 117 00:23:18,559 --> 00:23:23,140 tardes, tenía entendido que cada profesor tiene completa libertad para utilizar un libro de texto 118 00:23:23,140 --> 00:23:29,539 o no utilizarlo. Durante mi periodo de prácticas, mi tutora de prácticas me ha comentado que no es 119 00:23:29,539 --> 00:23:33,980 así y que tienen un acuerdo firmado con la editorial que involucra al plan Accede de 120 00:23:33,980 --> 00:23:38,599 préstamo de libros y que estoy obligada a utilizarlo. Me gustaría saber si esto es así y 121 00:23:38,599 --> 00:23:44,640 dónde queda mi elección personal. Gracias. Bueno, cada profesor no tiene libertad ilimitada. Los 122 00:23:44,640 --> 00:23:51,180 libros de texto no son materiales adoptados por cada profesor de forma independiente. Es el 123 00:23:51,180 --> 00:23:55,500 departamento quien fija los materiales didácticos que va a utilizar y esto debe reflejarlo en la 124 00:23:55,500 --> 00:24:00,819 programación didáctica. Sí existe autonomía del centro para establecer qué libros de texto quiere 125 00:24:00,819 --> 00:24:06,039 poner en práctica y qué materiales didácticos quiere poner en práctica, incluso aquellos que 126 00:24:06,039 --> 00:24:12,259 son de elaboración propia, pero cada profesor no puede ir por libre. La programación didáctica 127 00:24:12,259 --> 00:24:17,920 debe ser elaborada por el departamento de forma conjunta. Esto está en el Real Decreto 83 de 128 00:24:17,920 --> 00:24:25,039 1996, que es un reglamento que rige nuestros institutos de secundaria antiguo, muy antiguo, 129 00:24:25,160 --> 00:24:30,559 pero es la norma que tenemos. En el artículo 49, concretamente en el apartado C, se dice que 130 00:24:30,559 --> 00:24:33,940 será elaborada esta programación por el departamento 131 00:24:33,940 --> 00:24:36,839 y se hace bajo la coordinación del jefe de departamento 132 00:24:36,839 --> 00:24:39,000 y de acuerdo con las directrices que haya fijado la CCP. 133 00:24:39,779 --> 00:24:42,519 Bien, como el jefe de departamento es el encargado de redactarla 134 00:24:42,519 --> 00:24:45,700 recogiendo todo y de coordinar la elaboración 135 00:24:45,700 --> 00:24:48,660 según lo que le diga todo el conjunto del departamento, 136 00:24:49,380 --> 00:24:51,579 digamos que esa programación es común para todos. 137 00:24:52,420 --> 00:24:54,839 Entre los aspectos que debe contemplar la programación didáctica 138 00:24:54,839 --> 00:24:57,960 y también recogido esto en el Real Decreto 83 del 96 139 00:24:57,960 --> 00:25:10,119 se encuentran los libros de texto. Esto está en el artículo 68.2, apartado I. La disposición adicional cuarta del ALOE indica que son los órganos de coordinación didáctica, 140 00:25:10,220 --> 00:25:18,440 en el caso de los institutos y centros de enseñanzas de régimen especial similares, serían los departamentos didácticos, los que se encargan de adoptar los libros de texto 141 00:25:18,440 --> 00:25:24,640 y los materiales curriculares que consideren oportuno. Esto está en el apartado 1 de esta disposición adicional cuarta. 142 00:25:25,579 --> 00:25:31,680 Por tanto, las editoriales no son quienes marcan el paso, tampoco los profesores de una forma independiente, 143 00:25:32,119 --> 00:25:35,259 sino que son los departamentos quienes deciden el libro de texto que desean utilizar. 144 00:25:35,859 --> 00:25:41,359 Una vez que se han seleccionado los libros de texto, la duración mínima de su aplicación será de cuatro cursos escolares. 145 00:25:41,359 --> 00:25:52,480 Esto aparece en varios puntos, concretamente en la ley 7 de 2017, en el artículo 4.2, salvo en situaciones excepcionalmente contempladas y debidamente justificadas. 146 00:25:53,039 --> 00:26:01,359 ¿Qué es esto del programa Accede? Pues el programa Accede es un programa que permite acceder de forma gratuita a los libros de texto a los alumnos de las etapas obligatorias. 147 00:26:01,359 --> 00:26:17,079 Por tanto, es un programa que facilita a los alumnos, especialmente a aquellos que tienen más dificultades económicas, la posibilidad de hacerse con los libros de texto sin que suponga un gravamen para las familias. 148 00:26:17,079 --> 00:26:31,119 La normativa que regula esta gratuidad, como digo, es la Ley 7 de 2017, que es el marco general, pero todo esto se desarrolla en el Decreto 168 de 2018. Aquí es donde está la alusión directa al programa Accede. 149 00:26:31,359 --> 00:26:47,099 Luego hay una orden, que es la 3616 de 2019, que habla del calendario de renovación de los libros de texto. Bueno, según el decreto 168, los centros pueden optar por la autorización de materiales de elaboración propia o no. 150 00:26:47,880 --> 00:26:58,039 Cuando utilizan estos materiales de elaboración propia es para sustituir a los libros de texto convencionales, de las editoriales y a los materiales curriculares comercializados. 151 00:26:58,039 --> 00:27:16,880 Los libros de texto elegidos por el centro y que están gestionados a través del programa ACCEDE forman parte de la propiedad patrimonial de la Comunidad de Madrid y no pueden ser sustituidos por otros durante un periodo mínimo de cuatro cursos escolares, salvo que, como decíamos antes, se produzca una situación excepcional. 152 00:27:16,880 --> 00:27:45,400 En todos los centros existe una comisión de gestión para el programa Accede, que tiene entre sus funciones la de elaborar el listado de libros de texto y de material curricular que sea necesario adquirir en cada curso, pero recordando que la competencia de decidir qué libro de texto se utiliza es de los departamentos didácticos, que podrían utilizar el de cualquier editorial, pero no lo pueden variar de forma constante ni dejar que cada profesor utilice el que le parezca mejor. 153 00:27:46,880 --> 00:27:56,200 Paso a la siguiente, que nos dice, dentro de las funciones del profesor se explican las actividades complementarias de los profesores, entre ellas las guardias. 154 00:27:56,819 --> 00:28:10,059 Pregunta, ¿hay un número máximo de guardias semanal? Respecto al horario, ¿debemos tener 30 horas de permanencia en el centro o son 27,5 porque las otras 2,5 corresponden a claustros y evaluaciones fuera del horario ordinario? 155 00:28:10,059 --> 00:28:29,420 He leído ambas cosas y me gustaría clarificarlo. Bueno, esta es una duda muy general. Dejaré para el final el tema de las 30 horas o 27 y media, porque hay una diferenciación clara en función de que consideremos horas o periodos. Esto lo matizaremos después. 156 00:28:29,420 --> 00:28:40,759 Pues vamos primero al tema de las guardias. La forma de asignar las guardias, así como la manera de realizarlas, están determinadas también en las instrucciones de la Viceconsejería de Política Educativa y de Organización Educativa. 157 00:28:40,819 --> 00:28:52,559 Son las instrucciones de comienzo de curso para este año y para este curso concretamente no se establece un número mínimo ni máximo de guardias. 158 00:28:52,559 --> 00:29:18,039 En ediciones anteriores de estas instrucciones de comienzo de curso, sí se hacía alusión a que las guardias podían ser de una a tres, una guardia mínimo, tres guardias máximo. Esto también viene recogido en una orden, que es la de 29 de junio del 94, que con carácter supletorio seguimos utilizando en Madrid, y ahí sí que figuran como mínimo y máximo de guardias una y tres. 159 00:29:18,039 --> 00:29:42,480 Entonces, al no aparecer en las instrucciones de comienzo de curso, digamos que no sería irregular o no sería ilegal que alguien tuviera menos de una, es decir, ninguna, o que alguien tuviera más de tres, es decir, cuatro, o cinco, o seis, pero esto que corresponde al jefe de estudios en la asignación del número de guardias, lógicamente tiene que hacerse de una manera racional y no arbitraria. 160 00:29:42,480 --> 00:29:50,599 Por tanto, tiene que estar equilibrado para cubrir todo el periodo y va a depender muchas veces de las características o las circunstancias de cada uno de los centros. 161 00:29:50,599 --> 00:30:12,480 No es lo mismo un centro que tenga una línea 2, por ejemplo, con dos grupos de cada uno de los cursos de la ESO y uno de bachillerato, que un instituto que pueda tener a lo mejor 8 grupos, 10 grupos, 9 grupos de los distintos cursos de la ESO hasta que se llegue al bachillerato. 162 00:30:12,480 --> 00:30:34,619 La dificultad para engranar todo esto es mayor en centros grandes, pero también es cierto que se dispone de más personas. Por tanto, lo normal es que se tenga, y lo recomendable, entre una y tres. Ni menos de una ni más de tres. Pero, como comentábamos antes, esto que antes estaba escrito en las instrucciones de este curso, concretamente, no pone ninguna limitación. 163 00:30:34,619 --> 00:30:40,940 Bueno, vamos entonces a la segunda parte, que es la de las 30 o las 27 horas y media. 164 00:30:41,759 --> 00:30:49,740 Aquí siempre tendemos a confundir dos conceptos, el concepto periodo y el concepto hora. 165 00:30:50,559 --> 00:30:55,279 La obligatoriedad de permanencia semanal en el centro es de 30 horas, 166 00:30:55,940 --> 00:31:02,400 pero los periodos concretamente en secundaria y en bachillerato y en algunas otras enseñanzas 167 00:31:02,400 --> 00:31:18,859 Se equipara, pero lo normal es que sean estas dos concretamente, son de 55 minutos y cuando se trata de periodos de 55 minutos hacemos una multiplicación y si hacemos 30 periodos por 55 minutos nos da 27 horas y media. 168 00:31:18,859 --> 00:31:29,420 Es decir, que nosotros lo que vamos a estar en el cuadro semanal que firmamos son 27 horas y media de presencia habitual a la semana en el centro. 169 00:31:29,859 --> 00:31:53,579 ¿Qué nos quedan? Dos horas y media de horario que denominamos no fijo. Ese horario no fijo es el que se suele emplear de cómputo trimestral para reuniones de claustro, de sesiones de evaluación, actividades complementarias a escolares y también ahí tienen cabida, como decíamos antes, esas reuniones de tutoría con los padres del principio de curso o las reuniones de consejo escolar. 170 00:31:53,579 --> 00:32:02,460 Haciendo esta salvedad tenemos que decir que no se puede permanecer menos de las 30 horas a la semana. 171 00:32:02,539 --> 00:32:14,799 Lo que ocurre es que están repartidas en esos 27,5 horas correspondientes a los 30 periodos más esas 2,5 horas que quedarían fuera. 172 00:32:15,900 --> 00:32:22,980 Como decía, el concepto de hora tiende a confundirse con el de periodo, pero eso no exime de cumplir las 30 horas semanales de permanencia en el centro. 173 00:32:22,980 --> 00:32:34,500 Pero como los periodos son de 55 minutos, por lo tanto, la permanencia implicará, por carácter general, los 20 periodos lectivos y los 10 complementarios que están establecidos con las compensaciones según los diferentes cargos. 174 00:32:35,180 --> 00:32:41,680 Es decir, que los 30 periodos obligados, que equivaldrían a 27 horas y media, serían los que tenemos que permanecer. 175 00:32:42,380 --> 00:32:52,359 Dado que esto es así y que hay que permanecer esas 30 horas, las otras dos del horario no fijo quedan para estas actividades que comentábamos antes. 176 00:32:52,980 --> 00:33:05,480 En conjunto, en un trimestre, sumando asistencia a claustros, consejos escolares, sesiones de evaluación y otras actividades fuera del horario habitual, debería hacerse un total aproximado de 30 horas en un trimestre. 177 00:33:05,700 --> 00:33:12,539 2,5 horas que serían semanales de horario no fijo por cuatro semanas al mes por tres meses. Por tanto, esas 30 horas. 178 00:33:12,539 --> 00:33:27,279 Pero, como decíamos, hay que diferenciar lo que son horas de lo que son periodos. Permanecemos 30 horas, de las cuales 27 y media están previstas en el cuadrante que hacemos habitualmente a la semana y dos y media quedarían para estas otras actividades. 179 00:33:28,660 --> 00:33:40,779 Vamos con otra. Dice, hola, buenas tardes. En el vídeo Funciones del profesorado 2 se comenta que en una reunión CCP el profesor más joven de dicha CCP debe ejercer como secretario y levantar acta de las sesiones. 180 00:33:40,779 --> 00:33:45,559 Me gustaría saber el motivo de elegir a la persona más joven. Muchas gracias y un saludo. 181 00:33:46,400 --> 00:33:54,160 Bueno, esto ya es una cuestión de, digamos, percepciones. ¿Qué nos parece o por qué hay motivos o no hay motivos? 182 00:33:54,380 --> 00:34:03,619 El secretario de la CCP no se elige. No se elige porque está establecido en la norma. También apelamos aquí al Real Decreto 83 del 96, en su artículo 53. 183 00:34:03,619 --> 00:34:14,980 También sucede algo parecido en la composición de las mesas electorales para elegir los representantes del profesorado en el consorcio escolar, que tiene que ser el más veterano y el más joven. 184 00:34:15,960 --> 00:34:25,039 Bueno, el motivo por el que un legislador propone una medida que luego se refleja en una norma es algo que sería aventurado precisar. 185 00:34:25,639 --> 00:34:36,119 Solo lo sabe quien legisla y lo hace con alguna intención. Se puede intuir o tratar de justificar, pero no podemos asegurar cuál es la razón por la que se propone esta medida. 186 00:34:37,000 --> 00:34:54,679 Probablemente tenga su origen en una tradición del funcionamiento de órganos colegiados en los que el secretario no está definido de antemano como miembro nato, algo que se ocurre en otros órganos, como puede ser el claustro, como puede ser el consejo escolar, donde el secretario del centro forma parte directamente del órgano y, por tanto, del secretario. 187 00:34:54,679 --> 00:35:16,139 Pero en la CCP el secretario no está porque no forma parte de este órgano. Los componentes de la CCP son los jefes de departamentos didácticos, el coordinador de tecnologías de la información y la comunicación, el jefe de departamento de orientación y dentro del equipo directivo, pues el director, que es el presidente y el jefe de estudios.