1 00:00:08,429 --> 00:00:14,509 Medios de pago internacionales. Este módulo pertenece al ciclo formativo de grado superior 2 00:00:14,509 --> 00:00:22,550 de técnico superior en comercio internacional. Unidad de trabajo número 4, vídeo número 4, 3 00:00:23,510 --> 00:00:32,530 crédito documentario. Este módulo ayudará a alcanzar los resultados de aprendizaje 2, 4 y 5. 4 00:00:32,530 --> 00:00:39,969 En este vídeo continuaremos trabajando con el crédito documentario mediante un caso práctico 5 00:00:39,969 --> 00:00:50,640 Como hemos comentado en vídeos anteriores, el crédito documentario es uno de los medios de pago internacionales 6 00:00:50,640 --> 00:00:58,539 que más garantías aportan al exportador e importador, pero también el que implica el pago de comisiones más elevadas 7 00:00:58,539 --> 00:01:08,120 Por esta razón es muy importante calcular exactamente las comisiones a pagar antes de decidir utilizar este medio de pago. 8 00:01:09,340 --> 00:01:13,120 El enunciado del caso dice lo siguiente. 9 00:01:14,260 --> 00:01:20,620 La empresa Fernández S.A. se dedica a la exportación de productos agroalimentarios españoles. 10 00:01:21,739 --> 00:01:26,079 Ha conseguido su primera venta en México por un importe de 100.000 euros. 11 00:01:26,079 --> 00:01:34,040 El importador ha aceptado pagar la operación mediante crédito documentario, pagadero a la vista y confirmado 12 00:01:34,040 --> 00:01:41,659 Han pactado que cada empresa asumirá los costes de las entidades financieras en sus respectivos países 13 00:01:41,659 --> 00:01:46,579 Para poder analizar los costes financieros de la operación 14 00:01:46,579 --> 00:01:53,019 ambas empresas deben calcular las comisiones que las respectivas entidades financieras les cobrarán 15 00:01:53,019 --> 00:01:58,719 Los costes que cobrará la entidad financiera española al exportador serán los siguientes 16 00:01:58,719 --> 00:02:04,359 Comisión de notificación 0,1% mínimo 50 euros 17 00:02:04,359 --> 00:02:10,699 Comisión de utilización 1,4% mínimo 75 euros 18 00:02:10,699 --> 00:02:16,120 Comisión de confirmación para México 1,15% 19 00:02:16,120 --> 00:02:22,840 Las comisiones que cobrará la entidad financiera al importador en México será la siguiente 20 00:02:23,599 --> 00:02:28,960 Comisión de apertura, 1,1% con un mínimo de 75 euros. 21 00:02:32,539 --> 00:02:37,020 Para comenzar, se van a calcular las comisiones que debe pagar el exportador. 22 00:02:38,520 --> 00:02:44,539 Pagará la comisión de notificación del crédito documentario, que asciende al 0,1%. 23 00:02:44,900 --> 00:02:49,539 El cálculo se realizará sobre el importe del crédito documentario. 24 00:02:49,840 --> 00:02:55,520 100.000 euros por 0,1% es igual a 100 euros. 25 00:02:55,560 --> 00:03:04,000 Como supera el mínimo de 50 euros estipulado por la entidad financiera, la empresa pagará los 100 euros. 26 00:03:05,000 --> 00:03:12,280 La comisión de utilización es mucho más elevada que la anterior, ya que la entidad financiera realiza varias gestiones. 27 00:03:13,479 --> 00:03:19,000 Se calculará multiplicando el importe del crédito documentario, 100.000 euros, por 1,4%. 28 00:03:19,000 --> 00:03:30,280 El resultado es 1.400 euros y como supera el mínimo a cobrar por el banco, el exportador pagará por este concepto 2.400 euros. 29 00:03:30,280 --> 00:03:41,020 La comisión de confirmación varía en función de la calidad del banco emisor del crédito documentario y del país del importador. 30 00:03:42,099 --> 00:03:49,099 En este caso, el banco del exportador le ha informado que la comisión de confirmación es del 1,15%. 31 00:03:49,099 --> 00:03:59,319 Si multiplicamos 100.000 euros, que es el importe del crédito documentario, por 1,15%, la comisión a pagar será de 1.500 euros. 32 00:04:00,180 --> 00:04:07,259 Si sumamos las comisiones por los diversos conceptos, el total a pagar por el exportador será 3.000 euros. 33 00:04:07,259 --> 00:04:19,240 El importador tendrá que pagar una comisión de apertura o emisión del crédito documentario de 1,1%. 34 00:04:19,240 --> 00:04:27,560 El resultado asciende a 1.100 euros ya que lo calculamos teniendo en cuenta el importe del crédito documentario 35 00:04:27,560 --> 00:04:35,360 Lo habitual sería que la entidad financiera del importador cobre esta comisión en la divisa de su país 36 00:04:36,459 --> 00:04:41,819 En caso de existir una o varias modificaciones del crédito documentario 37 00:04:41,819 --> 00:04:48,839 se debería calcular también esta comisión que tendrían que pagar importador y exportador 38 00:04:48,839 --> 00:04:54,720 Lo mismo ocurriría en caso de tratarse de un crédito documentario de pago diferido. 39 00:04:55,199 --> 00:05:01,060 Ambas partes deberían pagar la comisión llamada de pago diferido o aplazamiento.