1 00:00:03,060 --> 00:00:08,679 Hola, mi nombre es Alejandra Domínguez, soy abogada en el Departamento de Privacidad de 2 00:00:08,679 --> 00:00:13,800 EFIG Abogados y mi práctica de especialización es privacidad, protección de datos y derecho 3 00:00:13,800 --> 00:00:21,079 aplicado a las tecnologías de la información. En esta sesión vamos a exponer las responsabilidades 4 00:00:21,079 --> 00:00:25,960 y obligaciones del uso de dispositivos digitales en centros educativos de enseñanza infantil, 5 00:00:26,379 --> 00:00:30,920 primaria y secundaria, centrándonos en lo que recoge la guía elaborada por la Agencia 6 00:00:30,920 --> 00:00:36,000 Española de Protección de Datos, denominada Responsabilidades y Obligaciones en la Utilización 7 00:00:36,000 --> 00:00:41,920 de Dispositivos Digitales Móviles en la Enseñanza Infantil, Secundaria y Bachillerato, y en los 8 00:00:41,920 --> 00:00:46,179 Decretos de la Comunidad de Madrid, en el que se hace mención al uso de dispositivos 9 00:00:46,179 --> 00:00:53,039 digitales en los centros educativos. La Ley Orgánica 3 barra 2018, de 5 de diciembre 10 00:00:53,039 --> 00:00:57,880 de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, incorporó por primera 11 00:00:57,880 --> 00:01:02,780 vez en una norma de rango legal los derechos digitales, entre los que se incluye el derecho 12 00:01:02,780 --> 00:01:08,200 a la educación digital, en su artículo 83, dando naturaleza normativa a una realidad 13 00:01:08,200 --> 00:01:14,180 que estaba necesitando un amparo legal. La ley orgánica configura el derecho a la 14 00:01:14,180 --> 00:01:18,459 educación digital en el sistema educativo con la finalidad de garantizar la plena inserción 15 00:01:18,459 --> 00:01:23,299 de los alumnos en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso responsable, seguro 16 00:01:23,299 --> 00:01:28,500 y respetuoso de los medios digitales, garantizando siempre la intimidad personal y familiar, 17 00:01:28,879 --> 00:01:31,299 así como la protección de los datos personales. 18 00:01:32,540 --> 00:01:36,780 Hay que resaltar que los dispositivos digitales que se utilizan en los centros educativos 19 00:01:36,780 --> 00:01:37,939 han evolucionado. 20 00:01:38,459 --> 00:01:43,000 Han pasado de ser ordenadores de escritorio administrados por los centros a dispositivos 21 00:01:43,000 --> 00:01:48,079 personales como teléfonos móviles, portátiles y tablets, que pertenecen a los alumnos o 22 00:01:48,079 --> 00:01:48,760 sus familias. 23 00:01:49,579 --> 00:01:54,120 Los alumnos generan mucha información personal mientras utilizan este tipo de dispositivos, 24 00:01:54,579 --> 00:01:58,599 por lo que los centros educativos deben valorar la convivencia de su utilización en las aulas 25 00:01:58,599 --> 00:02:03,459 y concienciar a los alumnos sobre los riesgos asociados, presentando especial atención 26 00:02:03,459 --> 00:02:08,719 a aquellas situaciones en que los datos personales de los alumnos pueden ser accesibles por terceros. 27 00:02:08,719 --> 00:02:13,520 En relación con lo anterior, vamos a ir viendo los aspectos más revelantes mencionados 28 00:02:13,520 --> 00:02:16,800 por la guía y la normativa específica de la Comunidad de Madrid. 29 00:02:17,240 --> 00:02:22,259 El aumento significativo en el uso de los dispositivos digitales por parte de los alumnos, 30 00:02:22,740 --> 00:02:27,099 siendo el más común el teléfono móvil, requiere que los centros educativos adopten 31 00:02:27,099 --> 00:02:31,520 medidas de prohibición o limitación de su uso. En función de los distintos protocolos 32 00:02:31,520 --> 00:02:36,699 que los centros educativos implementen, la agencia diferencia distintos efectos y responsabilidades. 33 00:02:37,620 --> 00:02:41,780 Las opciones que se pueden implementar para el uso del teléfono móvil serían 34 00:02:42,379 --> 00:02:44,300 La primera, prohibirlo totalmente. 35 00:02:44,699 --> 00:02:49,060 En este caso, los alumnos no pueden usarlo en ninguna zona del centro ni en actividades. 36 00:02:49,680 --> 00:02:52,199 Si lo llevan, deben dejarlo en un lugar indicado. 37 00:02:53,039 --> 00:02:57,219 Un uso indebido puede generar sanciones económicas para mayores de 14 años, 38 00:02:57,419 --> 00:02:59,580 que pagarán junto con sus padres o tutores. 39 00:03:00,319 --> 00:03:03,039 El centro también puede ser responsable si no lo controla bien. 40 00:03:03,659 --> 00:03:10,039 El segundo, podría limitar su uso, lo que implica que solo se utilice cuando lo pida un profesor y con fines didácticos. 41 00:03:10,039 --> 00:03:14,419 didácticos. En este caso, el centro o la autoridad educativa son responsables del 42 00:03:14,419 --> 00:03:18,280 tratamiento de datos. Siempre hay que valorar si el uso es proporcional y 43 00:03:18,280 --> 00:03:22,219 necesario. Y por último, si no hay regulación, la responsabilidad depende 44 00:03:22,219 --> 00:03:25,360 del caso. Si un alumno vulnera la normativa de protección de datos, 45 00:03:25,599 --> 00:03:29,500 responde él. Sin embargo, el centro podría ser responsable si actuó con 46 00:03:29,500 --> 00:03:33,300 negligencia al no vigilar. El uso de dispositivos digitales por los alumnos 47 00:03:33,300 --> 00:03:37,199 en tareas educativas implica distintos tratamientos de datos. Estos pueden 48 00:03:37,199 --> 00:03:41,919 servir para acceder a contenidos, comunicarse con el profesor, gestionar aprendizaje o registrar 49 00:03:41,919 --> 00:03:46,539 actividades y asistencia. También pueden extenderse fuera del centro cuando se piden tareas online. 50 00:03:47,340 --> 00:03:51,900 Las aplicaciones usadas pueden ser creadas por el centro, la autoridad educativa, empresas educativas 51 00:03:51,900 --> 00:03:57,379 o incluso aplicaciones generales como las redes sociales. Según el caso, el tratamiento de datos 52 00:03:57,379 --> 00:04:03,039 lo hace el centro, un tercero o ambos. Además, el uso de estas herramientas genera tratamientos 53 00:04:03,039 --> 00:04:08,560 colaterales de datos, a menudo realizados por proveedores externos, entre ellos creación de 54 00:04:08,560 --> 00:04:13,139 cuentas, uso de correos o chat, intercambio de datos entre servicios, geolocalización, 55 00:04:13,639 --> 00:04:20,160 historia de inauguración, publicidad o perfilado. El riesgo aumenta cuando el uso no está supervisado 56 00:04:20,160 --> 00:04:25,019 por docentes o padres, ya que los alumnos podrían tratar datos propios o de terceros sin control. 57 00:04:25,019 --> 00:04:29,540 Por ejemplo, si se usa una aplicación de mensajería para tareas, además de gestionar 58 00:04:29,540 --> 00:04:34,360 deberes, se procesan números de teléfono, metadatos, localización o información para fines 59 00:04:34,360 --> 00:04:39,980 comerciales. En la educación digital los centros pueden necesitar la colaboración de terceros como 60 00:04:39,980 --> 00:04:44,379 plataformas de aprendizaje para tratar datos de los alumnos. Estos proveedores actúan como 61 00:04:44,379 --> 00:04:50,500 encargados de tratamiento siguiendo las instrucciones del responsable o centro o autoridad 62 00:04:50,500 --> 00:04:56,519 educativa. El reglamento exige que la relación quede reflejada en un contrato y el encargado 63 00:04:56,519 --> 00:05:02,339 ofrezca garantías suficientes, decir conocimientos, fiabilidad y medidas de seguridad. Aunque el 64 00:05:02,339 --> 00:05:08,660 encargado ejecute el tratamiento, la responsabilidad última siempre recae en el responsable. Algunos 65 00:05:08,660 --> 00:05:12,980 encargados intentan crear nuevas relaciones de tratamiento con los alumnos, más allá de la 66 00:05:12,980 --> 00:05:17,220 finalidad educativa. Por ejemplo, pedir el consentimiento para enviar información o 67 00:05:17,220 --> 00:05:23,680 publicidad. Estas prácticas quedan fuera del encargo y no son válidas. El responsable debe 68 00:05:23,680 --> 00:05:28,279 asegurarse de que el encargado sólo actúe conforme a sus instrucciones y que no añada 69 00:05:28,279 --> 00:05:33,000 servicios adicionales de forma encubierta. También debe demostrar que no se realicen 70 00:05:33,000 --> 00:05:36,800 tratamientos extras, incluso en caso de transferencias internacionales de datos. 71 00:05:37,459 --> 00:05:41,980 En conclusión, el responsable sólo puede elegir encargados que den garantías reales 72 00:05:41,980 --> 00:05:46,579 de protección y debe probar que éstas se cumplen. Recordamos que los centros educativos 73 00:05:46,579 --> 00:05:51,800 públicos de la Comunidad de Madrid, los responsables del tratamiento de datos, no son los directores 74 00:05:51,800 --> 00:05:56,639 de los centros educativos, sino los directores generales de las distintas direcciones generales 75 00:05:56,639 --> 00:06:02,519 que conformen el organigrama de la consejería. El tratamiento de datos en dispositivos y digitales 76 00:06:02,519 --> 00:06:08,360 puede afectar a varios derechos de los alumnos, siempre desde el interés superior del menor. Uno 77 00:06:08,360 --> 00:06:13,779 de ellos es el derecho a la no discriminación y a la educación. Si se exige un dispositivo que el 78 00:06:13,779 --> 00:06:19,339 centro no facilita, se puede romper la igualdad de acceso. También está el derecho a la intimidad y 79 00:06:19,339 --> 00:06:24,540 vida privada, que se pone en riesgo si se recopilan más datos de los necesarios o si los dispositivos 80 00:06:24,540 --> 00:06:30,819 capturan imágenes, sonidos o datos del hogar del alumno. El derecho a la intimidad física puede 81 00:06:30,819 --> 00:06:36,079 verse comprometido cuando los datos permiten localizar o conectar con menores sin control 82 00:06:36,079 --> 00:06:40,980 de sus tutores. El derecho a la salud mental también está en juego, ya que algunos servicios 83 00:06:40,980 --> 00:06:46,220 digitales usan técnicas adictivas o persuasivas que afectan negativamente al bienestar del menor. 84 00:06:46,220 --> 00:06:57,459 Por último, está el derecho a la protección de datos personales, sobre todo ante decisiones automatizadas, como evaluaciones sin supervisión humana o la monetización de datos. 85 00:06:57,939 --> 00:07:06,300 Estas decisiones deben incluir intervención humana real, no solo simbólica, y garantizar que no generen discriminación ni exclusión. 86 00:07:06,980 --> 00:07:11,040 En cuanto a los dos decretos relevantes en el ámbito educativo sobre el uso de los dispositivos 87 00:07:11,040 --> 00:07:17,480 digitales de la Comunidad de Madrid, el Decreto 64-2025, de 23 de julio, que regula y limita 88 00:07:17,480 --> 00:07:21,620 el uso de dispositivos digitales en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, 89 00:07:22,139 --> 00:07:27,060 establece restricciones en su uso individual en infantil y en primaria, así como condiciones 90 00:07:27,060 --> 00:07:29,779 específicas para su utilización con fines pedagógicos. 91 00:07:30,379 --> 00:07:35,300 En concreto, el decreto establece que en las etapas de educación infantil y primaria no 92 00:07:35,300 --> 00:07:39,959 se permitirá trabajar de forma individual con dispositivos digitales, ni se permitirá que los 93 00:07:39,959 --> 00:07:44,040 docentes programen la realización de tareas académicas evaluables fuera del horario escolar 94 00:07:44,040 --> 00:07:49,660 que exijan su ejecución a través de dispositivos digitales. Asimismo, en la etapa de educación 95 00:07:49,660 --> 00:07:54,860 secundaria obligatoria, los centros delimitarán el uso individual de dispositivos digitales según 96 00:07:54,860 --> 00:07:59,519 las características de las enseñanzas impartidas, la edad y el grado de madurez de los alumnos, 97 00:08:00,060 --> 00:08:04,339 debiendo quedar reflejado de forma explícita en el proyecto educativo del centro. Estará 98 00:08:04,339 --> 00:08:08,920 permitido el uso compartido de dispositivos digitales, entendido como el trabajo de dos 99 00:08:08,920 --> 00:08:13,600 o más alumnos con dichos dispositivos en la ejecución de una actividad. Para el desarrollo 100 00:08:13,600 --> 00:08:18,180 de la competencia digital en todas las etapas, siempre bajo supervisión de los maestros y 101 00:08:18,180 --> 00:08:24,000 profesores y con finalidad pedagógica, con las siguientes limitaciones. En educación infantil, 102 00:08:24,180 --> 00:08:29,579 en el primer ciclo de la etapa se evitará el uso de dispositivos digitales. En el segundo ciclo de 103 00:08:29,579 --> 00:08:33,720 la etapa se limitará el tiempo de uso compartido de dispositivos digitales a 104 00:08:33,720 --> 00:08:37,600 una hora por semana. En el caso de educación primaria, en el primer ciclo 105 00:08:37,600 --> 00:08:41,259 de la etapa, el tiempo de su uso compartido de dispositivos digitales no 106 00:08:41,259 --> 00:08:45,779 será superior a una hora semanal. En el segundo ciclo, dicha limitación será de 107 00:08:45,779 --> 00:08:49,879 una hora y media y en el tercer ciclo podrá ampliarse a un máximo de dos 108 00:08:49,879 --> 00:08:54,279 horas a la semana. En la etapa de educación secundaria obligatoria, los 109 00:08:54,279 --> 00:08:58,139 centros delimitarán el uso compartido de dispositivos digitales en función de 110 00:08:58,139 --> 00:09:02,980 las características de las enseñanzas impartidas, la edad y grado de madurez de los alumnos. 111 00:09:03,460 --> 00:09:08,580 El empleo de otros dispositivos digitales de uso no individual, tales como pizarras 112 00:09:08,580 --> 00:09:13,500 o pantallas de gran tamaño, no están afectados por las limitaciones anteriores, si bien serán 113 00:09:13,500 --> 00:09:16,659 empleados bajo supervisión de docente con una finalidad educativa. 114 00:09:17,240 --> 00:09:25,159 Por otro lado, el Decreto 60-2020, de 29 de julio, que modifica el Decreto 32-2019, mediante 115 00:09:25,159 --> 00:09:30,080 el cual se fija el marco regulador de la convivencia en los centros docentes, refuerza los protocolos 116 00:09:30,080 --> 00:09:34,559 de actuación ante conflictos, precisa los procedimientos disciplinarios y garantiza 117 00:09:34,559 --> 00:09:39,279 la adecuada gestión de la convivencia escolar. Dicho marco define los derechos y deberes 118 00:09:39,279 --> 00:09:43,139 de los distintos miembros de la comunidad educativa, los procedimientos para gestionar 119 00:09:43,139 --> 00:09:47,720 conflictos y las medidas correctoras aplicables ante las conductas contrarias a la convivencia. 120 00:09:48,519 --> 00:09:53,320 Con las modificaciones de 2020 se reforzó el papel de la inspección educativa, se precisaron 121 00:09:53,320 --> 00:09:58,159 los plazos y procedimientos, sancionadores que mejoraron los protocolos de actuación 122 00:09:58,159 --> 00:10:02,940 frente a situaciones como el acoso escolar y la alteración del orden en las aulas. En 123 00:10:02,940 --> 00:10:07,639 concreto, la norma prevé que el uso de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos 124 00:10:07,639 --> 00:10:11,480 no estará permitido a los alumnos en los centros docentes durante la jornada escolar, 125 00:10:12,159 --> 00:10:16,700 entendiendo como el espacio de tiempo que incluye el horario lectivo, tiempo de recreo 126 00:10:16,700 --> 00:10:20,879 y los periodos dedicados al desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares, 127 00:10:21,379 --> 00:10:25,899 salvo que esté expresamente previsto en el proyecto educativo del centro con fines didácticos. 128 00:10:26,639 --> 00:10:31,600 Asimismo, en las normas de convivencia, los centros podrían limitar su uso en otros periodos, 129 00:10:31,759 --> 00:10:33,779 actividades y espacios de su competencia. 130 00:10:34,299 --> 00:10:39,539 Se permitirá el uso de estos dispositivos a los alumnos que lo requieran por razones de necesidad y excepcionalidad, 131 00:10:39,980 --> 00:10:42,899 conforme a lo dispuesto en la normativa de convivencia del centro. 132 00:10:42,899 --> 00:10:46,940 En conjunto, ambos decretos reflejan la intención del Gobierno regional 133 00:10:46,940 --> 00:10:49,980 de armonizar la calidad educativa con la convivencia escolar. 134 00:10:50,840 --> 00:10:54,899 introduciendo normas que afecten tanto al comportamiento y relaciones dentro de los centros 135 00:10:54,899 --> 00:10:58,139 como al uso de tecnología en el proceso de la enseñanza y aprendizaje. 136 00:10:59,019 --> 00:11:03,820 Así, se construye un marco más completo donde el control de dispositivos digitales 137 00:11:03,820 --> 00:11:06,039 se suma a la regulación de la convivencia, 138 00:11:06,039 --> 00:11:12,419 con el objetivo de crear entornos escolares seguros, equilibrados y orientados al desarrollo integral del alumnado. 139 00:11:13,019 --> 00:11:17,860 En conclusión, tanto los dos decretos de la Comunidad de Madrid como la guía de la Agencia 140 00:11:17,860 --> 00:11:22,440 tienen como finalidad dejar clara la necesidad de llevar a cabo un uso seguro, responsable 141 00:11:22,440 --> 00:11:28,320 y respetuoso de los dispositivos digitales en el ámbito educativo. Ponen en el centro 142 00:11:28,320 --> 00:11:32,620 la protección de los derechos de los menores, especialmente en lo que respecta a la privacidad 143 00:11:32,620 --> 00:11:37,919 y a la seguridad de sus datos personales. A través de recomendaciones claras y prácticas, 144 00:11:38,279 --> 00:11:42,659 la guía ayuda a los centros educativos a tomar decisiones informadas sobre la incorporación 145 00:11:42,659 --> 00:11:47,679 de la tecnología en el aula, promoviendo siempre la proporcionalidad y la necesidad 146 00:11:47,679 --> 00:11:53,039 real de su uso. Además, se subraya la importancia de la transparencia y la colaboración con 147 00:11:53,039 --> 00:11:57,419 las familias, así como la necesidad de formar tanto al alumnado como al personal docente 148 00:11:57,419 --> 00:12:02,259 en buenas prácticas digitales. Solo mediante la implicación de toda la comunidad educativa 149 00:12:02,259 --> 00:12:07,059 y la aplicación de las medidas de seguridad desde el diseño, es posible minimizar los 150 00:12:07,059 --> 00:12:11,840 riesgos asociados al uso de dispositivos móviles y crear un entorno digital verdaderamente 151 00:12:11,840 --> 00:12:17,360 seguro y enriquecedor para el aprendizaje. En definitiva, y como final de la presente sesión, 152 00:12:17,899 --> 00:12:23,360 destacar que no sólo orienta sobre el cumplimiento normativo, sino que también fomenta una cultura 153 00:12:23,360 --> 00:12:28,639 de protección y responsabilidad digital imprescindible en la educación actual. Muchísimas gracias.