1 00:00:02,220 --> 00:00:12,330 En una breve introducción hay que señalar que los funcionarios docentes tienen una serie 2 00:00:12,330 --> 00:00:18,670 de derechos en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio. Con 3 00:00:18,670 --> 00:00:24,589 carácter general, el régimen de licencias, vacaciones y permisos será el vigente para 4 00:00:24,589 --> 00:00:29,329 el personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, 5 00:00:29,329 --> 00:00:35,969 en lo que resulta de aplicación al personal docente no universitario de los cuerpos docentes, 6 00:00:36,189 --> 00:00:40,869 así como cualquier otra regulación sobre la materia que resulte de aplicación. 7 00:00:41,890 --> 00:00:50,149 Además, hay que tener en cuenta el acuerdo 21 de junio de 2017 de la Mesa Sectorial de Personal Docente No Universitario. 8 00:00:51,369 --> 00:00:57,109 En cuanto a los derechos, en concreto, se refiere, estos se distinguen de dos tipos, 9 00:00:57,109 --> 00:01:04,310 derechos individuales y derechos individuales ejercidos colectivamente. Entre los diversos 10 00:01:04,310 --> 00:01:10,530 derechos individuales se puede reseñar y destacar, entre otros, el derecho al respeto 11 00:01:10,530 --> 00:01:16,370 de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente 12 00:01:16,370 --> 00:01:22,590 frente al acoso sexual y por razón de sexo moral y laboral. Asimismo, se tiene el derecho 13 00:01:22,590 --> 00:01:28,010 a percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio, a la adopción de 14 00:01:28,010 --> 00:01:33,049 medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Y también 15 00:01:33,049 --> 00:01:38,849 se tiene derecho a las vacaciones, descansos, permisos y licencias. Por otro lado, en cuanto 16 00:01:38,849 --> 00:01:44,769 a los derechos individuales ejercidos colectivamente se refiere, estos podemos destacar, entre 17 00:01:44,769 --> 00:01:51,329 otros, los siguientes, a la libertad sindical, a la negociación colectiva y a la participación 18 00:01:51,329 --> 00:01:56,090 en la determinación de las condiciones de trabajo. También podemos destacar el derecho 19 00:01:56,090 --> 00:02:01,150 al ejercicio de la huelga, eso sí, siempre con garantía del mantenimiento de los servicios 20 00:02:01,150 --> 00:02:07,370 esenciales de la Comunidad de Madrid. Tal y como he indicado anteriormente, entre 21 00:02:07,370 --> 00:02:14,069 los derechos individuales se encuentra el derecho a permisos y licencias, si bien es 22 00:02:14,069 --> 00:02:20,349 necesario, previo a una exposición más detallada de los mismos, clarificar el concepto de grado 23 00:02:20,349 --> 00:02:26,129 del parentesco, el cual se define como el vínculo existente entre personas de una misma 24 00:02:26,129 --> 00:02:32,449 familia, distinguiendo dos tipos de vínculos, el vínculo de consanguinidad o el grado de 25 00:02:32,449 --> 00:02:50,949 afinidad. En concreto tiene el siguiente detalle. En cuanto al grado de consanguinidad tendríamos 26 00:02:50,949 --> 00:02:56,509 de primer grado, que serían padres, hijos y cónyuge, de afinidad, suegros, yernos, 27 00:02:56,509 --> 00:03:02,810 nuera, padrastros e hijastros. Segundo grado de consanguinidad, hermanos, abuelos y nietos. De 28 00:03:02,810 --> 00:03:09,669 afinidad, abuelos del cónyuge, cónyuge de los nietos, cuñados, hermanastros, abuelastros. Tercer 29 00:03:09,669 --> 00:03:16,530 grado de consanguinidad, sobrinos, nietos, bisabuelos y bisnietos. De afinidad, bisabuelos del cónyuge, 30 00:03:16,870 --> 00:03:24,050 cónyuge de los bisnietos, tíos del cónyuge, sobrinos del cónyuge, cónyuges de los tíos y 31 00:03:24,050 --> 00:03:31,090 cónyuges de los sobrinos. Cuarto grado de consanguinidad, primos, sobrino-nieto, tío-abuelo, 32 00:03:31,349 --> 00:03:37,310 tatarabuelos, tataranietos y de afinidad, tatarabuelos del cónyuge, cónyuges de los 33 00:03:37,310 --> 00:03:43,729 tataranietos, primos del cónyuge, tíos-abuelos del cónyuge, sobrinos-nietos del cónyuge, 34 00:03:44,150 --> 00:03:50,050 así como cónyuges de los primos, de los tíos-abuelos y de los sobrinos-nietos. 35 00:03:50,949 --> 00:04:13,659 Así pues, los permisos y licencias a los que tienen derecho los funcionarios docentes se pueden agrupar de la siguiente manera. 36 00:04:14,319 --> 00:04:22,759 Por un lado, en primer lugar, tendríamos aquellos permisos y reducciones de jornada relacionados con la conciliación de la vida laboral y familiar. 37 00:04:23,339 --> 00:04:28,939 En segundo lugar, permisos por nacimiento, adopción o acogimiento de hijos del docente. 38 00:04:28,939 --> 00:04:35,100 En tercer lugar, permisos, licencias y reducciones de jornada que conciernen a la esfera personal del docente. 39 00:04:35,319 --> 00:04:40,920 En cuarto lugar, permisos y licencias relacionadas con la formación del docente. 40 00:04:41,139 --> 00:04:45,139 Y por último, permisos relacionados con el cumplimiento de deberes civiles. 41 00:04:45,699 --> 00:04:50,800 Asimismo, a modo de ejemplo, vamos a ver algunos de los permisos y licencias de forma más detallada. 42 00:04:50,800 --> 00:04:57,660 Si bien, un previo análisis del mismo, hemos de indicar que en la página web de la Dirección General de Recursos Humanos 43 00:04:57,660 --> 00:05:02,660 se encuentra publicado el manual de permisos y licencias del personal docente. 44 00:05:02,660 --> 00:05:22,920 Por lo que sin más demora, en primer lugar y dentro del primer grupo de permisos y reducciones de jornada relacionados con la conciliación de la vida laboral y familiar del docente, tendríamos el permiso por cuidado de un hijo menor afectado por cáncer y otra enfermedad grave, permiso por matrimonio de un familiar. 45 00:05:22,920 --> 00:05:28,819 Este se concede por la celebración del matrimonio o unión de hecho acreditada legalmente de 46 00:05:28,819 --> 00:05:34,939 padres, hijos, hermanos políticos y nietos de funcionarios, consistente en la ausencia 47 00:05:34,939 --> 00:05:38,680 al trabajo del día de su celebración con derecho a retribuciones. 48 00:05:39,439 --> 00:05:45,379 También estaría el permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y 49 00:05:45,379 --> 00:05:51,779 laboral, permiso por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar y 50 00:05:51,779 --> 00:05:57,459 permiso por fallecimiento de un familiar, así como el permiso por cuidado de hijo menor 51 00:05:57,459 --> 00:06:02,740 de 16 años. En cuanto a las reducciones de jornada en este grupo que hemos dicho, estaría 52 00:06:02,740 --> 00:06:08,620 el permiso de familiar de primer grado por enfermedad muy grave, así como la reducción 53 00:06:08,620 --> 00:06:14,279 de jornada por guarda legal. El hecho causante en este caso será en aquellos casos en los 54 00:06:14,279 --> 00:06:19,560 que el funcionario tenga su cuidado directo por razón de guarda legal a un menor de 12 55 00:06:19,560 --> 00:06:25,019 años a una persona con discapacidad física o psíquica que no desarrolle ninguna actividad 56 00:06:25,019 --> 00:06:32,300 retribuida o padre, madre o cónyuge que convivan con el funcionario en casos debidamente justificados 57 00:06:32,300 --> 00:06:39,660 basados en la incapacidad de este familiar. Esto conlleva una reducción proporcional de las 58 00:06:39,660 --> 00:06:45,660 retribuciones. En segundo lugar, estuvimos hablando de los permisos por nacimiento, adopción o 59 00:06:45,660 --> 00:06:51,360 acogimiento de hijos del docente. En cuanto al nacimiento habría un permiso para el tratamiento 60 00:06:51,360 --> 00:06:57,939 de fecundación asistida, exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. También hay 61 00:06:57,939 --> 00:07:04,040 un permiso por nacimiento para la madre biológica. En este permiso se trata de una ausencia al trabajo 62 00:07:04,040 --> 00:07:10,240 para la madre biológica posterior al parto con una duración de 122 días, de los cuales hay una 63 00:07:10,240 --> 00:07:16,259 parte obligatoria que comprende las seis primeras semanas que serán ininterrumpidas inmediatamente 64 00:07:16,259 --> 00:07:21,959 posteriores al parto. También en este grupo estaría el permiso del progenitor distinto de la madre 65 00:07:21,959 --> 00:07:28,199 biológica. El personal funcionario docente tendrá derecho al permiso del progenitor distinto a la 66 00:07:28,199 --> 00:07:35,339 madre biológica por el nacimiento de un hijo o hija. A partir de este presente año 2021 tiene 67 00:07:35,339 --> 00:07:40,720 una duración total de 16 semanas. También hay un permiso de lactancia y un 68 00:07:40,720 --> 00:07:45,680 permiso por adopción, guarda y acogimiento, así como permisos de 69 00:07:45,680 --> 00:07:49,079 asistencia a sesiones previas a la declaración de ley de unidad de 70 00:07:49,079 --> 00:07:54,000 adopción o acogimiento o guarda con fines de adopción, permiso de adopción, 71 00:07:54,160 --> 00:07:57,959 guarda o acogimiento por uno de los progenitores o permiso del progenitor 72 00:07:57,959 --> 00:08:04,759 por adopción, guarda o acogimiento. El tercer grupo sería permisos, licencias y 73 00:08:04,759 --> 00:08:12,000 reducciones de jornada que concierna a la esfera personal del docente. Aquí tendríamos los permisos 74 00:08:12,000 --> 00:08:17,500 por días de libre disposición. Por cada curso escolar el funcionario docente tendrá derecho a 75 00:08:17,500 --> 00:08:23,300 la concesión sin necesidad de justificación de cuatro días de libre disposición. Dos de ellos 76 00:08:23,300 --> 00:08:29,399 en periodo electivo y los otros dos en periodo no lectivo con derecho a retribuciones. No obstante, 77 00:08:29,399 --> 00:08:36,279 es importante resaltar que está supeditado a las necesidades del servicio manifestadas en el 78 00:08:36,279 --> 00:08:42,980 informe del director del centro. También está el permiso por razón de violencia de género sobre la 79 00:08:42,980 --> 00:08:49,240 mujer funcionaria, el permiso por traslado domiciliario, el permiso parcialmente retribuido 80 00:08:49,240 --> 00:08:55,159 que en este caso para poder disfrutarlo tiene que ser seleccionado mediante el procedimiento 81 00:08:55,159 --> 00:09:01,200 establecido en la convocatoria anual que está destinada a conceder estos permisos que consisten 82 00:09:01,200 --> 00:09:06,159 básicamente en una suspensión de la ausencia del trabajo durante un curso escolar completo 83 00:09:06,159 --> 00:09:12,320 tras los cuatro previos que median entre la concesión y el disfrute. También tendríamos 84 00:09:12,320 --> 00:09:16,879 la licencia por asuntos propios. Se trata de una licencia para ausentarse del puesto 85 00:09:16,879 --> 00:09:23,120 de trabajo durante el tiempo concedido cuya duración acumulada no podrá exceder de tres 86 00:09:23,120 --> 00:09:30,340 meses cada dos años, sin derecho a retribuciones. Licencia por matrimonio, licencia para participar 87 00:09:30,340 --> 00:09:36,740 en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria. También 88 00:09:36,740 --> 00:09:42,899 estaría la reducción de jornada por interés particular. El cuarto bloque, como dije anteriormente, 89 00:09:43,019 --> 00:09:48,179 permisos y licencias relacionados con la formación del docente, tendríamos el permiso por concurrir 90 00:09:48,179 --> 00:09:54,620 a exámenes por el tiempo indispensable para concurrir a los mismos, licencia para asistir 91 00:09:54,620 --> 00:10:00,840 a actividades de formación. Y por último, el último grupo, los permisos relacionados con el 92 00:10:00,840 --> 00:10:07,139 cumplimiento de deberes civiles, tendríamos el permiso por deber inexcusable, el permiso por 93 00:10:07,139 --> 00:10:13,460 elecciones europeas generales y autonómicas cuando seamos apoderados, miembros de mesa o 94 00:10:13,460 --> 00:10:19,100 interventores o el permiso por elecciones europeas, generales, autonómicas y locales 95 00:10:19,100 --> 00:10:25,799 cuando se sea candidato. Finalmente, como derecho de todos los empleados, tal y como he citado 96 00:10:25,799 --> 00:10:31,340 anteriormente al comienzo de la lección, entre los derechos se encuentra el derecho a percibir 97 00:10:31,340 --> 00:10:37,659 las retribuciones correspondientes por el desempeño de su trabajo. Así pues, en un análisis 98 00:10:37,659 --> 00:10:44,179 pormenorizado de las retribuciones de los funcionarios docentes. Estas se componen de 99 00:10:44,179 --> 00:10:50,740 dos partes claramente diferenciadas. En una primera parte de la retribución en su conjunto 100 00:10:50,740 --> 00:10:55,679 estarían las retribuciones básicas, que se fijan en la ley de presupuestos generales 101 00:10:55,679 --> 00:11:02,080 del Estado. Están integradas única y exclusivamente por lo siguiente. En primer lugar, por el 102 00:11:02,080 --> 00:11:09,159 sueldo asignado a cada subgrupo, bien puede ser subgrupo A1 y subgrupo A2. También por los 103 00:11:09,159 --> 00:11:15,139 trienios que consisten en una cantidad que será igual para cada subgrupo por cada tres años de 104 00:11:15,139 --> 00:11:21,320 servicio. En segundo lugar estarían las retribuciones complementarias. La cuantía y estructura de las 105 00:11:21,320 --> 00:11:27,879 retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de 106 00:11:27,879 --> 00:11:33,779 cada administración pública, atendiendo a las características propias. En primer lugar tendríamos 107 00:11:33,779 --> 00:11:38,820 el complemento de destino. Este complemento, retribuye, es una retribución correspondiente 108 00:11:38,820 --> 00:11:43,820 al nivel del puesto de trabajo. En segundo lugar, el complemento específico, que en el caso de 109 00:11:43,820 --> 00:11:48,200 docentes se distingue el general, retribución para todos los funcionarios docentes e inspectores, 110 00:11:48,539 --> 00:11:53,960 y el singular, retribución por desempeño de puestos como puedan ser cargos directivos, 111 00:11:53,960 --> 00:11:59,879 jefes de departamento, asesores técnicos docentes o asesor de formación. Por otro lado estaría el 112 00:11:59,879 --> 00:12:04,600 complemento de formación permanente conocido popularmente como sexenios. Para obtener el 113 00:12:04,600 --> 00:12:12,019 complemento de formación permanente del profesorado será necesario acreditar 10 créditos de formación 114 00:12:12,019 --> 00:12:17,899 y seis años de servicios por lo que dicho complemento se percibirá cada seis años cumpliendo 115 00:12:17,899 --> 00:12:25,500 también el requisito de formación. Hay un total de cinco sexenios los cuales tienen cada uno un 116 00:12:25,500 --> 00:12:30,960 importe que se va acumulando según se van cumpliendo ambos requisitos tanto de plazo como 117 00:12:30,960 --> 00:12:37,220 de formación y vienen actualizados en la orden de nóminas que se publica a inicio de cada ejercicio 118 00:12:37,220 --> 00:12:41,779 presupuestario. Por último tendríamos la productividad que retribuye por un lado el 119 00:12:41,779 --> 00:12:47,419 especial rendimiento. Su valoración se realiza en función de su apreciación dentro de la 120 00:12:47,419 --> 00:12:52,860 jornada establecida para el puesto de trabajo. En segundo lugar, la actividad y dedicación 121 00:12:52,860 --> 00:12:58,360 extraordinaria. En este caso, su valoración se realizará en función de aquellas situaciones 122 00:12:58,360 --> 00:13:04,620 cuya prestación debe realizarse fuera de la jornada establecida para cada puesto de 123 00:13:04,620 --> 00:13:09,919 trabajo. Y por último, en el caso de la productividad, se tendrá en cuenta el interés o iniciativa 124 00:13:09,919 --> 00:13:16,659 apreciado en el desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Siempre todo ello que redunde 125 00:13:16,659 --> 00:13:23,059 en mejorar el resultado de los mismos. Así pues, y con todo ello, estaría terminada 126 00:13:23,059 --> 00:13:25,440 esta lección. Muchísimas gracias por vuestra atención.