1 00:00:02,669 --> 00:00:07,030 Entre las cuestiones más habituales que la comunidad educativa nos plantea a través 2 00:00:07,030 --> 00:00:11,589 de nuestros canales de comunicación y a las que en su mayoría se da respuesta en la guía 3 00:00:11,589 --> 00:00:16,589 de centros educativos, podemos señalar, por ejemplo, quién es el responsable de los datos 4 00:00:16,589 --> 00:00:22,370 personales de los alumnos. Para determinarlo, lo primero que tenemos que saber es la titularidad 5 00:00:22,370 --> 00:00:28,109 del tipo de centro del que hablamos. Si es un centro público, el responsable, es decir, 6 00:00:28,109 --> 00:00:33,250 quien decide sobre el uso que se va a hacer de esos datos personales será la consejería 7 00:00:33,250 --> 00:00:38,210 o el departamento que tenga las competencias de educación en la correspondiente comunidad 8 00:00:38,210 --> 00:00:44,530 autónoma. Pero si se trata de un centro concertado o privado, el responsable será el propio 9 00:00:44,530 --> 00:00:51,030 centro. Otra de las dudas más habituales trata sobre quién tiene que prestar el consentimiento 10 00:00:51,030 --> 00:00:56,570 para la recogida y tratamiento de los datos de menores. Sobre esta cuestión hay que decir 11 00:00:56,570 --> 00:01:01,270 que según el artículo 13 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección 12 00:01:01,270 --> 00:01:07,609 de Datos, si los menores son mayores de 14 años serán ellos los que den el consentimiento 13 00:01:07,609 --> 00:01:14,730 pero si son menores de esa edad serán sus padres o tutores legales. Este límite de 14 00:01:14,730 --> 00:01:19,469 edad puede ser modificado por la nueva Ley de Protección de Datos que se encuentra en 15 00:01:19,469 --> 00:01:26,230 tramitación y cuyo proyecto lo fija en 13 años. Ahora bien, con respecto al consentimiento 16 00:01:26,230 --> 00:01:31,430 cuando lo tienen que dar los padres si están separados hay que estar a lo dispuesto en el 17 00:01:31,430 --> 00:01:36,989 código civil sobre la patria potestad que nos dice que se ejercerá conjuntamente por ambos 18 00:01:36,989 --> 00:01:43,909 progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro y que son válidos los 19 00:01:43,909 --> 00:01:50,489 actos que realice uno de ellos conforme al uso social y las circunstancias o en situaciones de 20 00:01:50,489 --> 00:01:55,769 urgente necesidad. Cuando los padres están separados también se nos plantean cuestiones 21 00:01:55,769 --> 00:02:01,450 sobre si tienen derecho a acceder a la información que sobre los alumnos puede facilitar el centro. 22 00:02:02,049 --> 00:02:07,590 En este supuesto hay que indicar que cuando la patria potestad es compartida, con independencia 23 00:02:07,590 --> 00:02:13,050 de quién tenga la custodia, ambos progenitores tienen derecho a recibir la misma información 24 00:02:13,050 --> 00:02:18,930 sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo del menor, salvo que 25 00:02:18,930 --> 00:02:24,330 uno de ellos esté privado de la patria potestad. Si hay que dar publicidad de los beneficiarios 26 00:02:24,330 --> 00:02:29,349 de becas y ayudas es otra de las preguntas que nos llega a menudo. Con respecto a ello 27 00:02:29,349 --> 00:02:34,370 hay que tener en cuenta que en la ley de transparencia determina la obligación de hacer pública 28 00:02:34,370 --> 00:02:40,689 como mínimo la información relativa a subvenciones y ayudas públicas concedidas por las diferentes 29 00:02:40,689 --> 00:02:46,370 administraciones. Ahora bien, si entre esta información que se publica hay datos sensibles 30 00:02:46,370 --> 00:02:51,250 como pueden ser los relativos a la salud, hay que evitar que se pueda identificar a 31 00:02:54,330 --> 00:03:00,129 las administraciones están obligadas legalmente a poner en práctica una publicidad activa tendrán 32 00:03:00,129 --> 00:03:06,229 que tener especial cuidado cuando traten datos sensibles. Muchas veces también se nos han 33 00:03:06,229 --> 00:03:11,289 trasladado dudas sobre si tienen los padres derecho o no a la obtención de la evaluación 34 00:03:11,289 --> 00:03:17,250 psicopedagógica de sus hijos y hay que decir que sí, tienen derecho en tanto que se trata de 35 00:03:17,250 --> 00:03:22,909 documentación de salud a la que resulta de aplicación lo dispuesto en la ley de autonomía 36 00:03:22,909 --> 00:03:27,969 del paciente sobre acceso a las historias clínicas. Otro de los asuntos que sin duda 37 00:03:27,969 --> 00:03:33,009 preocupa al sector educativo por el volumen de consultas que nos hacen llegar es la toma 38 00:03:33,009 --> 00:03:38,750 de imágenes y su uso. Por ejemplo, ¿pueden los centros educativos captar imágenes de 39 00:03:38,750 --> 00:03:44,469 los alumnos durante las actividades escolares? Ante esta pregunta hay que distinguir entre 40 00:03:44,469 --> 00:03:49,629 si esa toma de imágenes forma parte de la función educativa, en cuyo caso los centros 41 00:03:49,629 --> 00:03:55,650 estarían legitimados para ello por la ley orgánica de educación o si se trata de grabaciones que no 42 00:03:55,650 --> 00:04:01,650 forman parte de dicha función, como por ejemplo cuando su objetivo es publicitar el centro y sus 43 00:04:01,650 --> 00:04:07,110 actividades. En este caso hay que tener el consentimiento de los menores o de sus padres 44 00:04:07,110 --> 00:04:13,349 o tutores. También se pueden tomar imágenes de los alumnos en determinados eventos desarrollados 45 00:04:13,349 --> 00:04:20,290 en el entorno escolar cuya finalidad sea que los padres puedan tener acceso a ellas. Este 46 00:04:20,290 --> 00:04:26,069 acceso debería ser siempre en un entorno seguro que exigiera la previa identificación 47 00:04:26,069 --> 00:04:32,829 y autenticación de los alumnos, padres o tutores, por ejemplo, en un área restringida 48 00:04:32,829 --> 00:04:38,629 de la intranet del centro y limitarse a las imágenes de los eventos en los que el alumno 49 00:04:38,629 --> 00:04:45,230 en concreto hubiera participado. En todo caso, es preciso recordar a quienes acceden a las 50 00:04:45,230 --> 00:04:51,370 imágenes que no pueden, a su vez, difundirlas de forma abierta. Hasta aquí hemos hablado 51 00:04:51,370 --> 00:04:56,410 de la toma de imágenes por parte de los centros educativos, pero ¿pueden los familiares de 52 00:04:56,410 --> 00:05:01,290 los alumnos que asisten a un acto realizado en el centro, por ejemplo en Navidad, grabar 53 00:05:01,290 --> 00:05:07,269 imágenes? Pues bien, hay que decir que sí, siempre y cuando se trate de imágenes captadas 54 00:05:07,269 --> 00:05:13,790 exclusivamente para su uso personal y doméstico. En este caso, esta actividad estaría excluida 55 00:05:13,790 --> 00:05:19,290 de la aplicación de la normativa de protección de datos. Pero ojo, si las imágenes captadas 56 00:05:19,290 --> 00:05:24,709 por los familiares se difundieran fuera del ámbito privado familiar y de amistad, por 57 00:05:24,709 --> 00:05:30,490 ejemplo mediante su publicación en Internet accesible en abierto, los familiares asumirían 58 00:05:30,490 --> 00:05:36,389 la responsabilidad por la comunicación de las imágenes a terceros que no podrían realizar 59 00:05:36,389 --> 00:05:40,189 salvo que hubieran obtenido el consentimiento previo de los interesados. 60 00:05:41,110 --> 00:05:46,730 En este caso, sería conveniente que los centros informasen a los familiares de su responsabilidad 61 00:05:46,730 --> 00:05:51,430 en caso de que las imágenes fueran divulgadas en dichos entornos abiertos. 62 00:05:52,569 --> 00:05:56,370 Estos han sido algunos de los ejemplos de las consultas que nos llegan a través de 63 00:05:56,370 --> 00:06:01,389 nuestros canales de comunicación, si bien la actividad desarrollada por la agencia en 64 00:06:01,389 --> 00:06:05,290 relación con el derecho a la protección de datos de los menores no se agota aquí. 65 00:06:05,290 --> 00:06:13,329 Como antes señalé, se puede visitar la página de la agencia www.tudecideseninternet.es 66 00:06:13,329 --> 00:06:20,069 para conocer y acceder a otros materiales que se han elaborado con la finalidad de que sean útiles 67 00:06:20,069 --> 00:06:25,949 para formar y concienciar a los menores sobre la privacidad y la importancia de un uso adecuado 68 00:06:25,949 --> 00:06:31,569 de la información personal en Internet y que tienen en la escuela el mejor cauce para ello 69 00:06:31,569 --> 00:06:37,370 Entre estos materiales me gustaría destacar la serie de vídeos Tú controlas en Internet. 70 00:06:37,970 --> 00:06:48,430 Con ellos se busca formar y concienciar a los niños menores sobre un uso adecuado de la información personal en los servicios y aplicaciones disponibles a través de Internet, 71 00:06:48,430 --> 00:06:52,490 como pueden ser redes sociales, mensajería instantánea o chats. 72 00:06:53,149 --> 00:07:00,110 La finalidad de estos vídeos es que sean utilizados como herramienta para fomentar la educación digital de los menores, 73 00:07:00,110 --> 00:07:05,029 contribuyendo a evitar que puedan verse involucrados en situaciones de riesgo 74 00:07:05,029 --> 00:07:10,209 que en ocasiones producen un daño difícil de reparar debido al efecto multiplicador 75 00:07:10,209 --> 00:07:13,449 que tienen las redes sociales o la mensajería instantánea. 76 00:07:14,649 --> 00:07:21,129 En definitiva, la agencia ha elaborado una serie de herramientas disponibles en la página web de menores 77 00:07:21,129 --> 00:07:24,730 www.tudecideseninternet.es 78 00:07:24,730 --> 00:07:32,189 donde se puede acceder a materiales y contenidos como informes, vídeos o enlaces a páginas relacionadas con esta materia 79 00:07:32,189 --> 00:07:37,889 y que pueden ser de utilidad al profesorado, tanto en el ejercicio de la función educativa 80 00:07:37,889 --> 00:07:42,350 como para el tratamiento de los datos que la gestión les imponga.