1 00:00:01,199 --> 00:00:15,419 Buenos días, queridos alumnos y queridas alumnas. Hoy vamos a tratar de, brevemente, vamos a explicar brevemente qué consiste el contrato de formación en alternancia establecido por la nueva reforma laboral, aprobada en diciembre del año 2021. 2 00:00:15,419 --> 00:00:34,200 El contrato de formación en alternancia es uno de los contratos formativos y tiene como finalidad, según la norma, compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. 3 00:00:34,200 --> 00:00:55,619 Es decir, es el contrato establecido precisamente para los módulos de formación en centros de trabajo que se generan en la nueva formación profesional dual, por ejemplo, en la formación profesional reglada, lo que los alumnos conocen con el nombre de las prácticas, pero que realmente es una estructura formativa más dentro del currículo de la formación profesional específica y reglada. 4 00:00:55,619 --> 00:01:01,759 ¿Quiénes pueden realizar o a quiénes se les puede realizar un contrato de formación en alternancia? 5 00:01:01,820 --> 00:01:05,260 ¿Quiénes pueden ser los sujetos, las personas que pueden tener este tipo de contrato? 6 00:01:05,719 --> 00:01:10,620 En primer lugar, aquellas personas que carezcan de cualificación reconocida por las titulaciones o certificaciones 7 00:01:10,620 --> 00:01:15,019 requeridas para concertar un contrato para la obtención de la práctica profesional 8 00:01:15,019 --> 00:01:19,640 Es decir, es un contrato que se realiza con aquellas personas que todavía no tienen la titulación 9 00:01:19,640 --> 00:01:24,760 que están cursando los estudios o realizando los cursos de formación nacional para el empleo 10 00:01:24,760 --> 00:01:30,159 para obtener la titulación. Todavía no han obtenido, no han terminado el ciclo formativo 11 00:01:30,159 --> 00:01:32,659 y por lo tanto no tienen la titulación o el grado universitario. 12 00:01:33,299 --> 00:01:38,159 También en formación profesional o en la universidad se les puede realizar este tipo de contrato 13 00:01:38,159 --> 00:01:41,719 a personas con otra titulación, es decir, que no han obtenido una titulación anterior, 14 00:01:42,260 --> 00:01:46,640 que no hayan tenido un contrato formativo en el sector o en el nivel relativos a dicha titulación. 15 00:01:48,739 --> 00:01:53,540 Se puede realizar también a personas con certificados de profesionalidad de nivel 1 o 2 16 00:01:53,540 --> 00:01:58,719 y programas privados o públicos de formación-empleo del Sistema Nacional de Empleo hasta los 30 años. 17 00:01:58,780 --> 00:02:01,859 Es decir, hasta los 30 años se puede realizar también este tipo de contrato 18 00:02:01,859 --> 00:02:06,579 para aquellas personas que estén cursando certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 19 00:02:06,579 --> 00:02:11,539 y programas privados o públicos de formación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. 20 00:02:12,819 --> 00:02:16,620 ¿Qué actividades son las que se van a realizar en el contrato de formación en alternancia? 21 00:02:17,120 --> 00:02:21,740 Va a haber un trabajo, efectivamente va a haber un trabajo que va a tener como uno de sus fundamentos, 22 00:02:21,740 --> 00:02:28,460 como una de las causas de la contratación que lleva aparejada este tipo de contrato, la recepción de una determinada formación. 23 00:02:28,580 --> 00:02:34,659 Se recibe una formación y esto es lo que explica o esta es la causa determinante para que se haga este tipo de contrato. 24 00:02:35,539 --> 00:02:40,960 Eso implica que hay una serie de actividades formativas que se tienen que realizar durante la duración del contrato. 25 00:02:41,500 --> 00:02:49,020 Y estas actividades formativas vienen explicitadas en un programa de formación común o convenio que se establece entre la empresa y el centro formativo. 26 00:02:49,860 --> 00:03:03,080 En este programa de formación o convenio entre la empresa y el centro formativo se tiene que explicitar también, se tiene que indicar quiénes van a ser las personas tutoras que van a atender a la formación de los trabajadores de este contrato, trabajadores y alumnos. 27 00:03:03,080 --> 00:03:22,819 En este caso estas personas tutoras serán tutores tanto en la empresa como en el centro educativo, habrá un tutor en la empresa, un tutor en el centro educativo y el tutor de la empresa pues tiene que cumplir una serie de requisitos que sería tener experiencia y formación adecuada, dar seguimiento al plan formativo que se va a llevar a cabo y coordinarse adecuadamente con el centro educativo. 28 00:03:23,560 --> 00:03:39,419 Los planes formativos generales, decíamos este convenio entre el centro educativo y el centro de trabajo, tienen que venir acompañados también de planes formativos individuales que se elaboran por los centros educativos en el marco de los convenios que se han firmado con la empresa. 29 00:03:40,800 --> 00:03:52,780 ¿Qué tienen que explicitar estos planes formativos individuales? En primer lugar, el contenido de la formación. En segundo, el calendario en que se van a llevar a cabo las actividades. Los requisitos de tutoría para alcanzar los objetivos. 30 00:03:52,819 --> 00:04:02,780 Es decir, se tienen que explicitar estas tres cosas muy adecuadamente con respeto a cada uno de los alumnos o alumnas que a su vez son trabajadores con este contrato formativo de formación en alternancia. 31 00:04:03,919 --> 00:04:15,860 Reglamentariamente el gobierno va a tener que aprobar también un determinado real decreto que establezca un reglamento donde se establezcan también sistemas de impartición y características de la formación, así como los mecanismos de financiación de la actividad. 32 00:04:16,699 --> 00:04:38,660 El contrato de formación en alternancia tiene una duración determinada también. En primer lugar, la duración es aquella que tenga el plan de formación, es decir, esas horas de prácticas que implica la formación o el título, ya sea de formación profesional, ya sea universitario, ya sea de formación del Sistema Nacional para el Empleo, y con un mínimo de tres meses. 33 00:04:38,660 --> 00:05:00,600 Es decir, hay un periodo mínimo de duración de tres meses, pero puede extenderse mientras lo diga el plan de formación. Puede no ser una formación continuada, es decir, se pueden establecer momentos en que la duración dura, por ejemplo, dos meses, se establezca un periodo en el que no se tiene o no se ejercita esa formación y se continúa posteriormente, a lo mejor, un trimestre posterior, el mes que falta, etc. 34 00:05:00,600 --> 00:05:14,439 Si no se obtiene el título en un periodo de dos años, se puede prorrogar la formación hasta obtener el título sin superar los dos años de duración máxima que hay para el contrato. 35 00:05:14,519 --> 00:05:24,220 Decíamos, la duración mínima es de tres meses, el máximo, se me había olvidado decirlo, es de dos años. Es decir, el máximo de duración para el contrato de formación en alternancia es de dos años. 36 00:05:24,220 --> 00:05:31,019 sólo se puede establecer un contrato de formación en alternancia por cada titulación o por cada 37 00:05:31,019 --> 00:05:36,920 certificado que ha justificado este tipo de contrato pero pueden ser varios contratos con 38 00:05:36,920 --> 00:05:40,920 varias empresas para la misma titulación sin superar los dos años de duración máxima que 39 00:05:40,920 --> 00:05:47,120 establecíamos anteriormente cuál es el tiempo de trabajo efectivo en el contrato de formación en 40 00:05:47,120 --> 00:05:53,439 alternancia ningún caso puede ser superior al 65 por ciento del tiempo contratado en el primer año 41 00:05:53,439 --> 00:05:59,399 al 85% en el segundo año de la jornada máxima del convenio o la legalmente establecida. 42 00:05:59,759 --> 00:06:03,959 Es decir, este es el periodo máximo de tiempo de trabajo efectivo, el resto de tiempo de 43 00:06:03,959 --> 00:06:08,379 trabajo o el resto de tiempo contratado se dedicará específicamente a la formación. 44 00:06:09,199 --> 00:06:12,160 Hay otros aspectos que también habría que tener en cuenta en el contrato de formación 45 00:06:12,160 --> 00:06:17,899 en alternancia. En primer lugar, no se puede realizar este contrato cuando esta actividad 46 00:06:17,899 --> 00:06:21,759 opuesto ha sido desempeñado por la misma persona antes durante seis meses en cualquier 47 00:06:21,759 --> 00:06:27,339 modalidad de contratación de nuestro estatuto de los trabajadores y tampoco se pueden realizar 48 00:06:27,339 --> 00:06:32,339 mientras se realiza mientras se trabaja con este contrato no se pueden realizar horas complementarias 49 00:06:32,339 --> 00:06:37,240 ni horas extraordinarias a lo establecido en el artículo 35 3 del estatuto de los trabajadores 50 00:06:37,240 --> 00:06:42,360 tampoco se pueden realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos salvo que el plan formativo 51 00:06:42,360 --> 00:06:48,019 individual por la naturaleza de la específica de la actividad que se está llevando a cabo establezca 52 00:06:48,019 --> 00:06:53,540 que se realicen porque no se pueden realizar en otro periodo. Tampoco se puede establecer un 53 00:06:53,540 --> 00:06:58,040 periodo de prueba en este tipo de contrato. ¿Cuál es la retribución que se recibe en el 54 00:06:58,040 --> 00:07:01,920 contrato de formación en alternancia? En primer lugar, la retribución es la que establezca el 55 00:07:01,920 --> 00:07:08,480 convenio colectivo, pero que en ningún caso puede ser inferior al 60% el primer año o el 75% el 56 00:07:08,480 --> 00:07:17,579 segundo año de la que se establezca para un trabajador en una situación comparable. En todo 57 00:07:17,579 --> 00:07:23,100 caso esta retribución se recibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo, es decir, el tiempo de 58 00:07:23,100 --> 00:07:29,139 formación en principio no se cobra esa retribución y en ningún caso la retribución puede ser inferior 59 00:07:29,139 --> 00:07:34,339 al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Estas serían las 60 00:07:34,339 --> 00:07:40,540 normas generales relativas al contrato formativo de formación en alternancia y se le aplican también 61 00:07:40,540 --> 00:07:46,060 una serie de normas generales que establece la reforma laboral como normas comunes a todo tipo 62 00:07:46,060 --> 00:07:52,420 de contrato formativo. En primer lugar, establece que la seguridad social, que se cotiza a todas las 63 00:07:52,420 --> 00:07:56,300 prestaciones de seguridad social con cualquiera de los contratos formativos, incluyendo el desempleo 64 00:07:56,300 --> 00:08:01,240 y el fogasa. En segundo lugar, las bajas por incapacidad temporal interrumpen el cómputo del 65 00:08:01,240 --> 00:08:07,079 periodo máximo de duración del contrato formativo. En tercer lugar, el contrato tiene que realizarse 66 00:08:07,079 --> 00:08:10,879 por escrito con un plan formativo individual y convenio, como hemos dicho anteriormente, tiene 67 00:08:10,879 --> 00:08:15,839 que figurar ese plan formativo individual relativo a cada trabajador y ese convenio general entre el 68 00:08:15,839 --> 00:08:22,360 centro educativo y la empresa. En cuarto lugar, los límites de edad y la duración máxima no se 69 00:08:22,360 --> 00:08:29,040 aplican a discapacitados y personas en colectivos de exclusión social, es decir, en este caso no 70 00:08:29,040 --> 00:08:35,179 habría límite máximo de duración y el convenio podrá determinar los puestos a los que se pueden 71 00:08:35,179 --> 00:08:40,279 destinar específicamente este tipo de trabajadores. Continuamos con otra serie de normas comunes a los 72 00:08:40,279 --> 00:08:43,879 contratos formativos. En primer lugar, este tipo de contratos formativos sí se pueden realizar 73 00:08:43,879 --> 00:08:53,759 mientras la empresa está en una situación de expediente de regulación temporal de empleo, siempre que no se sustituyan funciones realizadas habitualmente por los trabajadores que se encuentran en el ERTE. 74 00:08:54,539 --> 00:09:06,240 Y si la persona continúa en la empresa después de la duración máxima del contrato formativo, no puede realizarse en un periodo de prueba y el tiempo en que ha estado con el contrato formativo 75 00:09:06,240 --> 00:09:09,960 cuenta para la antigüedad, a la hora, por ejemplo, de una indemnización por despido 76 00:09:09,960 --> 00:09:15,460 o a la hora de la recepción de complementos salariales relativos a la antigüedad. 77 00:09:16,100 --> 00:09:20,120 Se tiene que dar traslado a la representación legal de los trabajadores, 78 00:09:20,279 --> 00:09:26,059 de los convenios, de ese acuerdo entre la empresa y el centro educativo, 79 00:09:26,440 --> 00:09:30,620 de los planes de formación individuales y de las actividades de tutorización que se van a llevar a cabo. 80 00:09:31,220 --> 00:09:35,399 Por otra parte, la negociación colectiva puede también determinar mecanismos 81 00:09:35,399 --> 00:09:39,679 para asegurar la presencia equilibrada entre hombres y mujeres y compromisos de conversión 82 00:09:39,679 --> 00:09:46,679 en indefinidos de los contratos formativos que haya realizado. Y en último lugar, se puede solicitar 83 00:09:46,679 --> 00:09:51,279 por parte de la empresa el servicio de empleo estatal, el SEPE, información sobre las personas 84 00:09:51,279 --> 00:09:56,799 que se van a contratar para asegurarse, para que las empresas se puedan asegurar de que no se superan 85 00:09:56,799 --> 00:10:01,980 los periodos máximos de duración o las incompatibilidades relativas a la titulación que se debe tener 86 00:10:01,980 --> 00:10:06,399 para realizar los contratos formativos. Esta información a su vez debe ser trasladada también 87 00:10:06,399 --> 00:10:11,600 a la representación legal de los trabajadores. Esta es la regulación relativa a los contratos 88 00:10:11,600 --> 00:10:17,059 formativos que se establece en la nueva reforma laboral y sobre todo la regulación específica 89 00:10:17,059 --> 00:10:21,720 del contrato de formación en alternancia, como os decía. Espero que os haya gustado esta cápsula 90 00:10:21,720 --> 00:10:27,620 y para no alargarla mucho más os dejo deseándoles que tengan un buen día.