1 00:00:25,579 --> 00:00:38,759 En esta segunda parte de Vigilancia de la Salud trataremos las gestiones relacionadas con los reconocimientos por adaptación de puesto de trabajo y los reconocimientos por riesgo de embarazo o lactancia. 2 00:00:46,159 --> 00:00:48,960 Reconocimiento por adaptación de puesto de trabajo. 3 00:00:50,280 --> 00:00:57,000 Valoración clínica para la adaptación del puesto de trabajo en los supuestos de trabajadores especialmente sensibles. 4 00:00:57,000 --> 00:01:18,390 Junto con la solicitud de valoración de adaptación realizada, la dirección del centro de trabajo debe cumplimentar el informe de funciones del trabajador. 5 00:01:19,310 --> 00:01:32,310 Tras recibir el resultado médico informe de adaptación de funciones, la dirección del centro de trabajo debe responder a la edad si se pueden o no llevar a cabo las medidas adaptativas. 6 00:01:55,900 --> 00:01:58,459 Reconocimiento por riesgo de embarazo o lactancia 7 00:01:58,459 --> 00:02:12,319 Valoración clínica de la compatibilidad del puesto de trabajo con el estado biológico de la trabajadora, en función de la evaluación de riesgos llevada a cabo por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. 8 00:02:13,180 --> 00:02:34,439 La dirección del centro de trabajo, previa petición de la edad, cumplimentará el informe de la actividad desarrollada y condiciones del puesto de trabajo, remitiéndolo a su edad. 9 00:02:34,439 --> 00:02:59,539 Una vez realizadas las actuaciones correspondientes por el servicio de prevención, la dirección del centro informará a la DAD de la posibilidad o no de realizar las adaptaciones propuestas por el servicio de prevención, realizando un informe de la existencia o ausencia de funciones o tareas disponibles en el centro.