1 00:00:01,409 --> 00:00:13,849 Vamos a empezar por preguntarnos qué son los recursos administrativos. 2 00:00:14,929 --> 00:00:23,989 Son unos instrumentos legales a los que podemos recurrir para impugnar cualquier acto administrativo 3 00:00:23,989 --> 00:00:28,550 que nos afecte, sin necesidad de acudir a la vía judicial. 4 00:00:28,550 --> 00:00:41,590 Los recursos administrativos nos permiten defendernos de las decisiones de la administración sin necesidad de recurrir a juzgados ni a los tribunales. 5 00:00:42,590 --> 00:00:54,829 Se pueden recurrir los actos que impidan continuar un procedimiento, los que produzcan indefensión o daño irreparable a derechos o intereses legítimos. 6 00:00:55,670 --> 00:01:04,930 Hay tres tipos de recursos administrativos que son el de alzada, el de reposición y el extraordinario de revisión. 7 00:01:06,390 --> 00:01:16,010 Pero antes de pasar a describir cada tipo de recurso vamos a aclarar algunos conceptos como el fin de la vía administrativa. 8 00:01:16,010 --> 00:01:23,430 ¿Qué quiere decir? Pues que es el último acto que puede ser dictado por una administración 9 00:01:23,430 --> 00:01:30,469 antes de que el interesado pueda interponer el recurso contencioso administrativo. 10 00:01:31,269 --> 00:01:39,549 Este último acto agota la vía administrativa y permite el acceso a la vía judicial contencioso administrativa. 11 00:01:39,549 --> 00:02:01,269 Por ejemplo, ponen fin a la vía administrativa, las resoluciones a los recursos de alzada, las resoluciones de órganos administrativos que carecen de superior jerárquico al que apelar o acuerdos, pactos, convenios, contratos que dan fin a un procedimiento. 12 00:02:02,209 --> 00:02:05,129 Otro concepto importante es el de interposición. 13 00:02:05,129 --> 00:02:16,129 Cuando hablamos de interposición nos estamos refiriendo a la presentación en tiempo y forma del escrito por el que se recurre un acto administrativo. 14 00:02:16,590 --> 00:02:22,930 En la vía administrativa el escrito de interposición es el propio escrito de recurso, 15 00:02:23,370 --> 00:02:29,889 que tiene que incluir al menos el nombre y apellidos del recurrente, el DNI u otra identificación personal. 16 00:02:29,889 --> 00:02:38,569 obviamente el acto que se recurre y la razón de su impugnación, el lugar, la fecha y la firma 17 00:02:38,569 --> 00:02:45,969 del recurrente, el medio o la dirección a efectos de las notificaciones y también debe ponerse el 18 00:02:45,969 --> 00:02:56,240 órgano al que se dirige el recurso. ¿Por qué se puede inadmitir un recurso administrativo? Pues 19 00:02:56,240 --> 00:03:04,759 por ejemplo, por presentarse ante un órgano administrativo incompetente. Cuando la competencia 20 00:03:04,759 --> 00:03:12,400 sea de otra administración, en este caso, el órgano administrativo que se considere 21 00:03:12,400 --> 00:03:19,479 a sí mismo incompetente para la resolución de un recurso deberá dirigirse y remitir 22 00:03:19,479 --> 00:03:27,280 el recurso al órgano que considere competente y debe notificar este traslado a los interesados. 23 00:03:28,919 --> 00:03:35,879 También se puede inadmitir un recurso porque el recurrente carezca de legitimación o por 24 00:03:35,879 --> 00:03:42,680 tratarse de un acto no susceptible de recurso o también por haber transcurrido el plazo 25 00:03:42,680 --> 00:03:52,379 para la interposición del recurso. Otra causa puede ser que carezca de fundamento y una pregunta 26 00:03:52,379 --> 00:03:58,000 que nos hacemos frecuentemente es si con la interposición de un recurso se suspende la 27 00:03:58,000 --> 00:04:04,219 ejecución del acto administrativo impugnado, pues en general la interposición del recurso 28 00:04:04,219 --> 00:04:11,080 administrativo no suspende la ejecución del acto impugnado, así que si por ejemplo impugnamos un 29 00:04:11,080 --> 00:04:18,699 examen en una oposición, en principio no debemos esperar que se paralice el proceso 30 00:04:18,699 --> 00:04:27,759 selectivo. Aunque si el órgano a quien compete resolver el recurso valora y justifica que 31 00:04:27,759 --> 00:04:33,379 el perjuicio que al recurrente le ocasiona la ejecución de este acto es mayor que el 32 00:04:33,379 --> 00:04:40,060 daño que causa la suspensión al interés público o a terceros, pues en ese caso sí 33 00:04:40,060 --> 00:04:47,860 podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado cuando la ejecución pudiera causar daños de 34 00:04:47,860 --> 00:04:55,279 imposible o difícil reparación o cuando la impugnación se fundamente en alguna de las 35 00:04:55,279 --> 00:05:03,839 causas de nulidad de pleno derecho. Sobre el concepto de audiencia de los interesados señalar 36 00:05:03,839 --> 00:05:13,639 que cuando se considera que se deben de tener en cuenta nuevos hechos o documentos que no 37 00:05:13,639 --> 00:05:21,100 fueron recogidos en el expediente originario, se informará a los interesados para que en 38 00:05:21,100 --> 00:05:27,759 un plazo entre 10 y 15 días formulen las alegaciones y presenten tantos documentos 39 00:05:27,759 --> 00:05:34,220 y justificantes como estimen oportunos y en el caso de que haya otros interesados se les dará 40 00:05:34,220 --> 00:05:40,620 traslado del recurso para que en este plazo de entre 10 y 15 días también puedan alegar lo que 41 00:05:40,620 --> 00:05:47,579 consideren oportuno. Sobre la resolución hay que destacar que debe ser congruente con las 42 00:05:47,579 --> 00:05:53,800 peticiones que haya formulado el recurrente sin que en ningún caso pueda agravarse su situación 43 00:05:53,800 --> 00:06:00,939 inicial. En el ejemplo de recurrir un examen de una oposición no se le puede bajar la nota inicial 44 00:06:00,939 --> 00:06:09,680 o por ejemplo en un expediente disciplinario no se puede agravar la falta inicial. Ahora sí vamos a 45 00:06:09,680 --> 00:06:16,639 ver uno por uno los tipos de recursos administrativos que como dijimos antes son el de alzada, el de 46 00:06:16,639 --> 00:06:25,720 reposición y el extraordinario de revisión. El recurso de alzada. El recurso de alzada se 47 00:06:25,720 --> 00:06:31,939 interpone contra una resolución o un acto de trámite que no ponga fin a la vía administrativa 48 00:06:31,939 --> 00:06:38,860 y se recurre al órgano superior jerárquico del que dictó la resolución o el acto administrativo. 49 00:06:39,660 --> 00:06:46,100 En este caso, este recurso administrativo se interpone ante el órgano que lo ha dictado 50 00:06:46,100 --> 00:06:53,620 o bien ante el órgano competente para resolverlo, que como decimos es el superior jerárquico. 51 00:06:54,139 --> 00:07:00,019 Si se interpone ante el órgano que lo dictó, este debe de elevar el recurso en el plazo 52 00:07:00,019 --> 00:07:06,120 de 10 días al órgano jerárquicamente superior junto con el expediente y su informe sobre 53 00:07:06,120 --> 00:07:06,759 el asunto. 54 00:07:07,759 --> 00:07:13,500 El plazo para la interposición de los recursos de alzada para los actos expresos, es decir, 55 00:07:14,240 --> 00:07:19,779 para aquellos sobre los que la Administración se ha pronunciado o se ha manifestado expresamente, 56 00:07:20,060 --> 00:07:26,199 es de un mes. Si no se interpone el recurso en este plazo, la resolución será firme. 57 00:07:27,319 --> 00:07:33,259 Cuando no hay resolución expresa, es decir, en el caso del silencio administrativo, se 58 00:07:33,259 --> 00:07:40,060 podrá interponer el recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente en que se 59 00:07:40,060 --> 00:07:47,899 produzca el efecto del silencio administrativo. El plazo de resolución del recurso de alzada es de 60 00:07:47,899 --> 00:07:55,459 tres meses. Si en este plazo no ha habido una resolución, el silencio administrativo se entiende 61 00:07:55,459 --> 00:08:03,120 como desestimación y contra la resolución de un recurso de alzada no existe ningún otro recurso 62 00:08:03,120 --> 00:08:09,759 administrativo posible, salvo si cabe el extraordinario de revisión. Pasamos al 63 00:08:09,759 --> 00:08:17,639 recurso de reposición. En el caso de que una resolución o acto de trámite sí ponga fin a 64 00:08:17,639 --> 00:08:24,819 la vía administrativa, podrá usarse el recurso de reposición para recurrir potestativamente, 65 00:08:24,819 --> 00:08:32,960 es decir, de forma voluntaria, ante el mismo órgano que dictó el acto. O también es posible 66 00:08:32,960 --> 00:08:40,139 apuntar más alto y recurrir directamente ante el contencioso administrativo. Eso sí, una vez 67 00:08:40,139 --> 00:08:48,120 interpuesto el recurso de reposición, el recurso contencioso administrativo no se puede interponer 68 00:08:48,120 --> 00:08:57,889 hasta que no se haya resuelto o desestimado el recurso de reposición. El plazo para la 69 00:08:57,889 --> 00:09:06,350 interposición de los recursos de reposición para los actos expresos es de un mes, si no se interpone 70 00:09:06,350 --> 00:09:13,970 en este mes sólo podrá interponerse ya el recurso contencioso administrativo o el extraordinario de 71 00:09:13,970 --> 00:09:22,470 revisión si procede. Si no hay resolución expresa, es decir, en caso de silencio administrativo, se 72 00:09:22,470 --> 00:09:31,429 podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente que se produzca 73 00:09:31,429 --> 00:09:40,950 el efecto del silencio administrativo. El plazo de resolución del recurso de reposición es de un mes 74 00:09:40,950 --> 00:09:48,309 y al igual que el de alzada, el silencio administrativo supone la desestimación del 75 00:09:48,309 --> 00:09:55,889 recurso y contra la resolución del recurso de reposición no cabe interponer otro recurso de 76 00:09:55,889 --> 00:10:03,210 reposición. Y llegamos al recurso de excepción, el recurso extraordinario de revisión que puede 77 00:10:03,210 --> 00:10:09,549 interponerse frente a actos firmes ante el órgano que los dictó y que sólo se puede poner en algunos 78 00:10:09,549 --> 00:10:15,190 casos. Cuando exista un error de hecho en el dictado de la resolución esto quiere decir que 79 00:10:15,190 --> 00:10:20,649 los hechos en los que se ha basado el acto o la resolución son inexactos, que no responden a la 80 00:10:20,649 --> 00:10:27,289 realidad. También se puede interponer este recurso de revisión cuando aparecen nuevos documentos que 81 00:10:27,289 --> 00:10:33,149 evidencian un error en la resolución, cuando existan documentos o testimonios declarados 82 00:10:33,149 --> 00:10:40,409 falsos por sentencia firme o ante la existencia de una sentencia por prevaricación, cohecho, 83 00:10:40,409 --> 00:10:47,529 violencia, maquinación fraudulenta o cualquier otra actitud punible. El plazo de interposición 84 00:10:47,529 --> 00:10:54,129 del recurso de reposición es de tres meses, excepto en los casos de error de hecho que será 85 00:10:54,129 --> 00:11:00,549 de cuatro años. El plazo de resolución del recurso de revisión es de tres meses y el silencio 86 00:11:00,549 --> 00:11:06,690 administrativo se entiende como desestimación definitiva y deja vía libre al contencioso 87 00:11:06,690 --> 00:11:12,730 administrativo. Después de agotar los recursos administrativos, es decir, cuando ya hemos 88 00:11:12,730 --> 00:11:18,490 puesto fin a la vía administrativa, si queremos seguir impugnando un acto administrativo tenemos 89 00:11:18,490 --> 00:11:24,149 que pasar a la vía judicial. La jurisdicción contencioso administrativa es la que tiene 90 00:11:24,149 --> 00:11:30,509 el poder de controlar los actos de la administración o del poder ejecutivo y de determinar si estos 91 00:11:30,509 --> 00:11:36,350 actos son o no son ajustados a la ley y conforme a derecho. Después de poner fin a la vía 92 00:11:36,350 --> 00:11:41,950 administrativa tenemos entonces el recurso contencioso administrativo. En general el 93 00:11:41,950 --> 00:11:47,529 plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses desde el día 94 00:11:47,529 --> 00:11:55,509 siguiente a la publicación o notificación del acto impugnado y de seis meses si es por silencio 95 00:11:55,509 --> 00:12:01,669 administrativo. Este recurso se inicia mediante la presentación de un escrito de interposición en el 96 00:12:01,669 --> 00:12:07,429 que se solicita que se tenga por interpuesto el recurso y una vez admitido el recurso el órgano 97 00:12:07,429 --> 00:12:13,389 jurisdiccional ha de solicitar a la administración recurrida la remisión del expediente así como la 98 00:12:13,389 --> 00:12:18,809 entrega de este expediente al recurrente que deberá presentar su demanda y sus pretensiones. 99 00:12:19,269 --> 00:12:25,649 La sentencia puede consistir en la inadmisión de la demanda, la estimación o desestimación total 100 00:12:25,649 --> 00:12:32,110 o parcial y la eventual condena de costas. Con esto queda concluida esta presentación 101 00:12:32,110 --> 00:12:37,129 sobre recursos administrativos y contencioso administrativo. La legislación de referencia 102 00:12:37,129 --> 00:12:44,389 es para los recursos administrativos la ley 39.2015 del procedimiento administrativo común 103 00:12:44,389 --> 00:12:50,429 de las administraciones públicas y para el recurso contencioso administrativo la ley 104 00:12:50,429 --> 00:12:58,309 29.998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Muchas gracias por vuestra atención.