1 00:00:01,010 --> 00:00:25,660 Artículo 20. Evaluación durante la etapa. 2 00:00:26,620 --> 00:00:35,200 La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. 3 00:00:35,659 --> 00:00:46,179 Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. 4 00:00:46,880 --> 00:00:57,200 El alumno o alumna accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado los objetivos y ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes. 5 00:00:57,200 --> 00:01:04,500 correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan 6 00:01:04,500 --> 00:01:10,200 específico de refuerzo o recuperación. Se atenderá especialmente a los resultados de 7 00:01:10,200 --> 00:01:15,620 la evaluación individualizada al finalizar el tercer curso de educación primaria y de 8 00:01:15,620 --> 00:01:23,879 final de educación primaria. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada 9 00:01:23,879 --> 00:01:29,040 a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de educación primaria, 10 00:01:29,680 --> 00:01:31,859 según dispongan las administraciones educativas, 11 00:01:32,340 --> 00:01:36,900 en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades 12 00:01:36,900 --> 00:01:41,700 en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas 13 00:01:41,700 --> 00:01:46,439 en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística 14 00:01:46,439 --> 00:01:48,239 y de la competencia matemática. 15 00:01:49,140 --> 00:01:51,519 De resultar desfavorable esta evaluación, 16 00:01:51,519 --> 00:01:57,519 el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. 17 00:02:00,890 --> 00:02:06,870 Se prestará especial atención durante la etapa a la atención personalizada de los alumnos y alumnas, 18 00:02:07,430 --> 00:02:14,050 la realización de diagnósticos precoces y el establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar. 19 00:02:15,090 --> 00:02:19,810 En aquellas comunidades autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial, 20 00:02:19,810 --> 00:02:28,870 de acuerdo con sus estatutos, los alumnos y alumnas podrán estar exentos de realizar la evaluación del área Lengua Cooficial y Literatura 21 00:02:28,870 --> 00:02:32,169 según la normativa autonómica correspondiente. 22 00:02:44,780 --> 00:02:48,580 Artículo 21. Evaluación final de educación primaria. 23 00:02:49,439 --> 00:02:57,500 Al finalizar el sexto curso de educación primaria, se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas 24 00:02:57,500 --> 00:03:02,800 en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, 25 00:03:03,319 --> 00:03:07,879 de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, 26 00:03:08,379 --> 00:03:10,960 así como el logro de los objetivos de la etapa. 27 00:03:11,780 --> 00:03:17,759 El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá los criterios de evaluación 28 00:03:17,759 --> 00:03:22,639 y las características generales de las pruebas para todo el sistema educativo español, 29 00:03:22,639 --> 00:03:29,379 con el fin de asegurar unos criterios y características de evaluación comunes a todo el territorio. 30 00:03:30,060 --> 00:03:33,639 El resultado de la evaluación se expresará en niveles. 31 00:03:34,419 --> 00:03:38,680 El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe 32 00:03:38,680 --> 00:03:42,139 que será entregado a los padres, madres o tutores legales 33 00:03:42,139 --> 00:03:48,039 y que tendrá un carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas 34 00:03:48,039 --> 00:03:51,340 hayan cursado sexto curso de educación primaria 35 00:03:51,340 --> 00:03:54,699 y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, 36 00:03:55,199 --> 00:04:01,300 así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos y alumnas. 37 00:04:02,439 --> 00:04:07,080 Las administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora 38 00:04:07,080 --> 00:04:14,039 en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido. 39 00:04:15,240 --> 00:04:20,339 En relación con los centros concertados, se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente. 40 00:04:21,339 --> 00:04:21,939 Música