1 00:00:01,520 --> 00:00:13,019 Lo que vamos a ver a continuación es el complemento de régimen, que es un complemento que aparece en los predicados verbales y que viene exigido por el verbo, es decir, es un complemento obligatorio. 2 00:00:13,900 --> 00:00:23,559 ¿Qué forma tiene ese complemento de régimen? Siempre va a ser un sintagma preposicional. ¿Con qué preposición? Bueno, pues con cualquier preposición. 3 00:00:23,559 --> 00:00:38,299 La preposición en realidad depende del verbo. Por ejemplo, el candidato contaba con ese dinero para la campaña. Con ese dinero es un complemento de régimen exigido por el verbo contar. Contar con algo. 4 00:00:38,520 --> 00:00:48,359 El concursante optó por el premio sorpresa. Por el premio sorpresa es un complemento de régimen exigido por el verbo. El concursante optó por algo. 5 00:00:48,359 --> 00:01:07,340 ¿Has pensado en el problema? También en el problema es un complemento de régimen. Pensar en algo. En todos esos casos son síntomas preposicionales y la preposición es distinta. En el encabezado vemos otros ejemplos. Contar con, optar por, abusar de, estribar en, oponerse a, provenir de. Hay muchos. 6 00:01:07,340 --> 00:01:12,159 ¿Qué pruebas tengo para reconocer el complemento de régimen? 7 00:01:12,959 --> 00:01:17,780 Primero, ver si formalmente cumple el requisito de ser un sintagma preposicional 8 00:01:17,780 --> 00:01:21,400 porque si no es un sintagma preposicional no puede ser complemento de régimen 9 00:01:21,400 --> 00:01:24,599 El candidato contaba con ese dinero para la campaña 10 00:01:24,599 --> 00:01:28,819 Segundo, no se puede quitar, es obligatorio 11 00:01:28,819 --> 00:01:33,260 por lo tanto, si lo quito y no tiene sentido la oración resultante 12 00:01:33,260 --> 00:01:34,980 pues se cumple esta prueba 13 00:01:34,980 --> 00:01:55,500 El candidato contaba con ese dinero para la campaña, el candidato contaba para la campaña. No es lo mismo contar con algo que alguien cuente para algo. Muchas veces aparecen con verbos pronominales. Arrepentirse de, avergonzarse de, empeñarse en son esos verbos que llevan el pronombre. 14 00:01:55,500 --> 00:01:59,879 Por ejemplo, yo me arrepiento, tú te arrepientes, ella se arrepiente. 15 00:02:01,640 --> 00:02:05,140 Esto no siempre es así, pero con mucha frecuencia aparece en este tipo de verbos. 16 00:02:05,420 --> 00:02:07,959 Juan se arrepintió de su comportamiento. 17 00:02:08,099 --> 00:02:10,379 Evaristo se avergonzó de su terquedad. 18 00:02:14,370 --> 00:02:18,729 Si el referente del complemento de régimen es un objeto, 19 00:02:19,370 --> 00:02:25,270 se puede sustituir por los pronombres eso y ello precedidos de la preposición correspondiente. 20 00:02:26,210 --> 00:02:32,530 Por ejemplo, Juan se arrepintió de su comportamiento, lo puedo sustituir por Juan se arrepintió de eso o de ello. 21 00:02:34,030 --> 00:02:43,490 Si su referente es una persona, se puede sustituir por los pronombres él, ella, ellos, ellas precedidos de la preposición correspondiente. 22 00:02:44,330 --> 00:02:48,330 Evaristo se avergonzó de su hermano pequeño, Evaristo se avergonzó de él. 23 00:02:48,909 --> 00:02:53,430 En ningún caso se puede sustituir por lo o la, los las, como veíamos con el complemento directo. 24 00:02:53,430 --> 00:03:22,060 Juan se lo arrepintió ni Evaristo se lo avergonzó. Es sustituible por las formas interrogativas quién o qué precedida de la preposición que aparezca. Evaristo se avergonzó de su hermano pequeño. ¿De quién se avergonzó Evaristo? Ahí vemos que el pronombre quién sustituye en realidad a su hermano pequeño y la preposición de precede a ese pronombre. 25 00:03:22,919 --> 00:03:24,879 Juan se arrepintió de su comportamiento. 26 00:03:25,060 --> 00:03:26,479 ¿De qué se arrepintió Juan? 27 00:03:26,759 --> 00:03:29,919 Lo mismo, el interrogativo que precedió de la preposición. 28 00:03:30,479 --> 00:03:34,939 ¿Qué diferencias vemos entre un complemento de régimen y un complemento directo? 29 00:03:35,020 --> 00:03:37,580 Bueno, la primera, la más evidente, es la forma. 30 00:03:37,960 --> 00:03:42,840 El complemento de régimen va a ser un sintoma preposicional que puede aparecer con cualquier preposición. 31 00:03:43,520 --> 00:03:49,800 Frente a esto, el complemento directo, veíamos que, vale, en ocasiones podía ser un complemento, perdón, un sintoma preposicional. 32 00:03:49,800 --> 00:03:53,680 cuando su referente era una persona, pero solo con la preposición a. 33 00:03:54,340 --> 00:03:56,300 Y en el resto de casos era un sintoma nominal. 34 00:03:57,219 --> 00:04:01,879 Por otra parte, el complemento de régimen no se puede sustituir por los pronombres lo, la, los, las, 35 00:04:02,120 --> 00:04:06,860 sino, recordamos, por la preposición correspondiente seguida de un pronombre tónico. 36 00:04:08,180 --> 00:04:11,060 Y el complemento directo sí se puede sustituir por estos pronombres. 37 00:04:11,939 --> 00:04:16,459 En general, podemos decir que el complemento de régimen y el complemento directo son incompatibles, 38 00:04:16,459 --> 00:04:20,439 Es decir, que cuando veamos que aparece uno, no va a aparecer el otro en la misma oración. 39 00:04:21,439 --> 00:04:28,759 Sin embargo, hay que tener en cuenta lo siguiente, que a veces hay verbos que admiten una doble construcción. 40 00:04:28,920 --> 00:04:33,040 Por ejemplo, el verbo pensar se puede construir con complemento directo. 41 00:04:33,560 --> 00:04:37,180 Has pensado algo para ese día, pero también con complemento de régimen. 42 00:04:37,519 --> 00:04:39,100 Has pensado en algo para ese día. 43 00:04:39,839 --> 00:04:42,860 Y lo mismo, por ejemplo, otros verbos como olvidar. 44 00:04:42,860 --> 00:04:59,100 No he olvidado tu encargo frente a no me he olvidado de tu encargo. En el segundo caso aparece con su forma pronominal, como veíamos antes, que eran unos verbos que con frecuencia llevan complemento de régimen.