1 00:00:02,669 --> 00:00:06,429 En primer lugar, me gustaría presentar a las dos personas que vamos a grabar los vídeos 2 00:00:06,429 --> 00:00:10,470 relacionados con el tratamiento de imágenes de los menores, con los riesgos de redes sociales, 3 00:00:10,830 --> 00:00:15,609 con la importancia de la identidad y la reputación digital y con la tan de moda y tan a veces 4 00:00:15,609 --> 00:00:17,469 necesaria desconexión digital. 5 00:00:18,210 --> 00:00:22,250 Yo soy Elena Dabara, socia de Dabara y Dabara, el primer despacho que se fundó en España 6 00:00:22,250 --> 00:00:26,030 dedicado en exclusiva a derecho digital y especialmente a protección de datos. 7 00:00:26,890 --> 00:00:31,129 Soy delegada de protección de datos, profesora, formadora y asesora de muchísimas entidades, 8 00:00:31,129 --> 00:00:36,469 incluidos por supuesto muchos colegios soy también doctora en derecho y directora del máster de 9 00:00:36,469 --> 00:00:41,689 derecho digital de la universidad europea de madrid así como fundadora de la vara un software 10 00:00:41,689 --> 00:00:46,369 de cumplimiento de la normativa de protección de datos y en otros vídeos conoceréis a mi hermana 11 00:00:46,369 --> 00:00:52,130 laura davara también socia de la varita vara también delegada de protección de datos profesora 12 00:00:52,130 --> 00:00:57,450 escritora tanto del libro definitivo sobre redes sociales claves para padres educadores que ya va 13 00:00:57,450 --> 00:01:01,990 por su segunda edición, como de El móvil que todo lo sabía, cuentos para familias 14 00:01:01,990 --> 00:01:02,670 en la era digital. 15 00:01:03,390 --> 00:01:06,730 Es también formadora habitual en centros de colegios, tanto a profesores como a alumnos 16 00:01:06,730 --> 00:01:10,569 como a padres, en todo lo relacionado con el valor de la privacidad, el uso seguro y 17 00:01:10,569 --> 00:01:12,890 legal de la tecnología y sus consecuencias. 18 00:01:14,329 --> 00:01:18,030 Hechas las presentaciones, en este vídeo vamos a hablar de una de las grandes preocupaciones 19 00:01:18,030 --> 00:01:22,430 de los centros educativos, el uso de imágenes de los menores y el cumplimiento de la normativa 20 00:01:22,430 --> 00:01:23,269 de protección de datos. 21 00:01:24,209 --> 00:01:28,209 Antes de empezar, tienes que tener en cuenta que nos vamos a centrar únicamente en los 22 00:01:28,209 --> 00:01:30,010 centros concertados y privados. 23 00:01:31,090 --> 00:01:36,209 Como ya sabes, la imagen es un dato personal y, por tanto, cada vez que un centro educativo 24 00:01:36,209 --> 00:01:41,230 utilice la imagen, ya sea de un menor o de un adulto, ha de cumplir, tanto por lo dispuesto 25 00:01:41,230 --> 00:01:44,870 por el Reglamento Europeo de Protección de Datos, como por la Ley Orgánica de Protección 26 00:01:44,870 --> 00:01:45,329 de Datos. 27 00:01:46,010 --> 00:01:49,590 En este vídeo nos centraremos únicamente en el tratamiento de imágenes de los menores 28 00:01:49,590 --> 00:01:51,209 por parte de los centros educativos. 29 00:01:51,209 --> 00:01:56,769 La primera pregunta es, ¿cuál es la base legitimadora en la que se ampara el Centro 30 00:01:56,769 --> 00:02:02,370 Educativo para el uso de imágenes? La respuesta es, depende. Pero antes de explicar los diferentes 31 00:02:02,370 --> 00:02:09,569 casos, vamos a recordar las seis bases legitimadoras que prevé el RGPD en su artículo 6. El 32 00:02:09,569 --> 00:02:14,210 consentimiento, que sea necesario para el cumplimiento de un contrato, que sea necesario 33 00:02:14,210 --> 00:02:18,789 para cumplir una obligación legal, que sea necesario para proteger intereses vitales 34 00:02:18,789 --> 00:02:24,169 del interesado, que sea necesario por razón del interés público o bien que exista un 35 00:02:24,169 --> 00:02:25,030 interés legítimo. 36 00:02:26,169 --> 00:02:31,349 Recuerda que, de no ser aplicable al menos una de las seis bases legitimadoras, el tratamiento 37 00:02:31,349 --> 00:02:35,990 no podrá realizarse, puesto que incumpliría el principio de licitud, lealtad y transparencia 38 00:02:35,990 --> 00:02:38,689 que establece el Reglamento Europeo de Protección de Datos. 39 00:02:39,449 --> 00:02:43,009 En primer lugar, vamos a comentar los casos en los que se debe contar con el consentimiento 40 00:02:43,009 --> 00:02:47,250 para el tratado de las inmigraciones y, posteriormente, comentaremos algunas situaciones en las que 41 00:02:47,250 --> 00:02:51,169 la propia Agencia Española de Protección de Datos establece algunas salvedades a la 42 00:02:51,169 --> 00:02:56,870 exigencia de contar con el consentimiento. Centrémonos en los casos en que es necesario 43 00:02:56,870 --> 00:03:03,129 el consentimiento. Es necesario recordar que el consentimiento siempre ha de ser expreso, 44 00:03:03,930 --> 00:03:12,110 informado, específico, prestado mediante clara acción afirmativa. Además, respecto a los menores, 45 00:03:12,509 --> 00:03:15,889 recordemos que el menor podrá prestar el consentimiento para el tratamiento de sus 46 00:03:15,889 --> 00:03:22,150 datos a partir de los 14 años. Como puedes ver en pantalla, a fecha de grabación del presente 47 00:03:22,150 --> 00:03:26,349 vídeo todavía no se ha aprobado la ley de protección del menor en el entorno digital, 48 00:03:27,110 --> 00:03:32,569 pero como dato a tener en cuenta sí que nos gustaría poner sobre la mesa que a fecha del 49 00:03:32,569 --> 00:03:36,990 presente vídeo el proyecto de la ley del menor en el entorno digital prevé modificar la normativa 50 00:03:36,990 --> 00:03:41,610 de protección de datos para fijar la edad de los menores en el consentimiento en los 16 años, 51 00:03:42,189 --> 00:03:47,629 Siguiendo, por qué no decirlo, tal como puedes ver en la presentación, lo propuesto por la normativa europea. 52 00:03:48,590 --> 00:03:55,870 Pero insisto, afecha la grabación de este vídeo, lo que hay que tener en cuenta es lo dispuesto por la Ley Orgánica de Protección de Datos y que puedes ver en la etiqueta. 53 00:03:56,969 --> 00:04:04,110 En el caso en el que el consentimiento sea prestado por los progenitores, es necesario recordar que este consentimiento ha de ser prestado por ambos progenitores. 54 00:04:04,110 --> 00:04:11,229 Por citar solo una, la sentencia 539-2018 de 15 de mayo de la Audiencia Provincial de Barcelona 55 00:04:11,229 --> 00:04:14,990 entiende que el derecho de imagen del menor pertenece al ámbito de la patria potestad 56 00:04:14,990 --> 00:04:20,129 y que por tanto han de ser ambos progenitores quienes decidan y consientan en este sentido 57 00:04:20,129 --> 00:04:25,810 Por supuesto, en caso de desacuerdo pueden acudir al juez para que atribuya la facultad de decidir sobre la imagen del menor 58 00:04:25,810 --> 00:04:31,149 al padre o a la madre, tal como establece el artículo 156 del Código Civil 59 00:04:31,149 --> 00:04:37,709 Antes de entrar a analizar situaciones específicas, vamos a compartir contigo algunos casos reales 60 00:04:37,709 --> 00:04:41,689 de sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos relacionadas con el 61 00:04:41,689 --> 00:04:46,389 consentimiento que, en nuestra opinión, podrían ocurrir perfectamente en un centro educativo, 62 00:04:46,790 --> 00:04:49,310 por lo que sirvan todas ellas como llamada de atención. 63 00:04:50,149 --> 00:04:54,589 El primer caso lo protagoniza la madre de una menor que asistió a una fiesta de cumpleaños 64 00:04:54,970 --> 00:04:56,509 organizada en el local de reclamado. 65 00:04:57,269 --> 00:05:00,769 Tras la fiesta, se dio cuenta de que, sin el consentimiento expreso de los padres de 66 00:05:00,769 --> 00:05:04,910 los niños asistentes, se hicieron imágenes de la celebración en la que figuraban los 67 00:05:04,910 --> 00:05:09,889 menores, que posteriormente fueron publicadas en el perfil de Instagram de la empresa que 68 00:05:09,889 --> 00:05:14,649 organizó la fiesta. Al detectarlo, la madre se puso en contacto con el autor de la publicación 69 00:05:14,649 --> 00:05:18,910 a través del servicio de mensajería proporcionado por el prestador del servicio, al objeto de 70 00:05:18,910 --> 00:05:23,709 solicitar que se eliminara la publicación, o bien se pixelara la cara de los menores, 71 00:05:24,129 --> 00:05:29,689 sin recibir respuesta, estando la publicación disponible 24 horas, que son lo que por defecto 72 00:05:29,689 --> 00:05:32,050 están configuradas las Stories de Instagram. 73 00:05:32,709 --> 00:05:34,670 Tras comprobar la veracidad de los hechos, 74 00:05:35,009 --> 00:05:36,990 la EPD impuso una sanción de 10.000 euros 75 00:05:36,990 --> 00:05:38,870 a la empresa que publicó la Story en Instagram 76 00:05:38,870 --> 00:05:40,410 con las imágenes de los menores, 77 00:05:40,949 --> 00:05:43,670 puesto que no contaba con el consentimiento que exige la normativa. 78 00:05:44,810 --> 00:05:46,490 Puedes consultar esta resolución completa 79 00:05:46,490 --> 00:05:49,430 en el enlace que te dejo en el apartado de recursos de interés. 80 00:05:50,470 --> 00:05:53,250 El segundo caso está protagonizado por un club deportivo 81 00:05:53,250 --> 00:05:55,170 que ofrece un documento de inscripción. 82 00:05:56,069 --> 00:05:57,310 Se impone un consentimiento general 83 00:05:57,310 --> 00:05:59,209 para la cesión de imágenes de los asociados 84 00:05:59,209 --> 00:06:04,129 junto a otros tratamientos de datos, señalando asimismo que se exponen datos de menores en 85 00:06:04,129 --> 00:06:09,009 redes sociales. Además, según figura en el procedimiento sancionador, en formularios 86 00:06:09,009 --> 00:06:12,769 que hicieron de deportistas en el club, la única información que se proporcionaba sobre 87 00:06:12,769 --> 00:06:18,870 las finales del tratamiento de los deportistas es la que puedes ver en la imagen. O dicho 88 00:06:18,870 --> 00:06:23,529 de otra manera, en este procedimiento no solo se incumple materia de consentimiento, sino 89 00:06:23,529 --> 00:06:27,550 también de información. Como dato a tener en cuenta, según consta en el procedimiento 90 00:06:27,550 --> 00:06:32,170 sancionador, la entidad reclamada, en cuanto tuvo conocimiento de la reclamación, procedió 91 00:06:32,170 --> 00:06:36,829 a suspender la inscripción de nuevas altas hasta que estuvieran redefinidos los nuevos 92 00:06:36,829 --> 00:06:41,569 procedimientos en materia de protección de datos. Además, también indicaron a la EPD 93 00:06:41,569 --> 00:06:46,110 que se notificarán a los actuales integrantes los cambios realizados en esta materia, así 94 00:06:46,110 --> 00:06:50,170 como toda la información relativa al tratamiento de datos en base a los nuevos estándares 95 00:06:50,170 --> 00:06:55,389 que se estaban implantando y que se recabaría nuevamente la autorización para cada uno 96 00:06:55,389 --> 00:07:00,389 los tratamientos previstos a los miembros del club deportivo. No obstante, la APD consideró 97 00:07:00,389 --> 00:07:06,449 que el club había incurrido en dos infracciones. A saber, incumplía el derecho de información sobre 98 00:07:06,449 --> 00:07:13,129 el tratamiento de datos, motivo por el que le impuso una multa de 2.000 euros. No ofrecer la 99 00:07:13,129 --> 00:07:18,050 posibilidad de prestar el consentimiento de manera libre, tal y como exige la normativa, motivo por 100 00:07:18,050 --> 00:07:24,290 el que le puso otra multa de 2.000 euros. Este caso nos sirve de ejemplo perfecto para recordarte 101 00:07:24,290 --> 00:07:29,269 que no todo es el consentimiento. Cumplir con el deber de información también es fundamental. 102 00:07:30,529 --> 00:07:34,329 Al igual que con las anteriores, puedes consultar la resolución completa en el enlace que te dejo 103 00:07:34,329 --> 00:07:39,689 en el apartado de recursos de interés. Por último, simplemente nos gustaría traer a colación el 104 00:07:39,689 --> 00:07:46,889 procedimiento sancionador 199-2021 de la EPD, que acabó con la imposición de una multa de 7.000 105 00:07:46,889 --> 00:07:51,230 euros a una clínica de medicina estética por grabar en vídeo y difundir en una pantalla de 106 00:07:51,230 --> 00:07:56,290 clínica y en la cuenta de Facebook imágenes de una paciente sin contar con su consentimiento 107 00:07:56,290 --> 00:08:02,170 para estos tratamientos. Y es que según consta en la resolución, la reclamante otorgó el consentimiento 108 00:08:02,170 --> 00:08:06,670 para que se lo practicaran, literalmente, fotografías a la zona tratada para que puedan 109 00:08:06,670 --> 00:08:12,470 ser utilizadas con fines documentales, de formación y comerciales. Pero no dio el consentimiento para 110 00:08:12,470 --> 00:08:16,569 la recogida de imágenes grabadas en vídeo de la intervención médica con fines de proyectarse 111 00:08:16,569 --> 00:08:21,149 luego ni con fines de publicidad comerciales de la sala de la consulta, ni tampoco di el 112 00:08:21,149 --> 00:08:24,569 consentimiento para la recogida de imágenes grabadas en vídeo de la intervención médica 113 00:08:24,569 --> 00:08:30,089 con fines de publicidad comercial en esta red social Facebook de la reclamada. Por ello, 114 00:08:30,209 --> 00:08:35,610 de nuevo, os recordamos, no todo consentimiento es válido. El consentimiento para que sea válido 115 00:08:35,610 --> 00:08:40,549 y por tanto para evitar posibles multas económicas de la EPD ha de contar con los requisitos de los 116 00:08:40,549 --> 00:08:44,950 que hablábamos al comienzo del vídeo. Al igual que con las anteriores, puedes consultar la 117 00:08:44,950 --> 00:08:49,909 resolución completa en el enlace que te dejo en el apartado recursos de interés. Una vez hemos 118 00:08:49,909 --> 00:08:53,529 comentado varios casos reales de interés para los colegios y las cuestiones esenciales del 119 00:08:53,529 --> 00:08:57,549 consentimiento, pasamos a comentar algunas situaciones particulares que pueden darse en 120 00:08:57,549 --> 00:09:01,490 los colegios y que tienen relación con el tratamiento de imágenes de los menores. Para 121 00:09:01,490 --> 00:09:06,649 ello nos basaremos en el criterio no vinculante pero de enorme valor y utilidad expuesto por la 122 00:09:06,649 --> 00:09:11,669 EPD en su guía para centros educativos, guía que como siempre te dejamos en el apartado recursos 123 00:09:11,669 --> 00:09:17,470 de interés para su consulta. En primer lugar, nos preguntamos ¿qué ocurre si la grabación de las 124 00:09:17,470 --> 00:09:21,970 imágenes es realizada por el centro escolar con fines educativos, con trabajos escolares o 125 00:09:21,970 --> 00:09:27,149 evaluaciones? En este caso la EPD es clara, el centro o la administración educativa estarían 126 00:09:27,149 --> 00:09:31,409 legitimados para dicho tratamiento sin necesidad del consentimiento de los alumnos o de sus padres 127 00:09:31,409 --> 00:09:36,750 o tutores. En segundo lugar, planteamos el siguiente interrogante ¿pueden los centros 128 00:09:36,750 --> 00:09:41,649 educativos captar imágenes de los alumnos durante las actividades escolares que realizan los menores? 129 00:09:42,549 --> 00:09:48,149 Para resolver esta cuestión hay que partir de tres posibles escenarios que se pueden producir en este planteamiento. 130 00:09:48,870 --> 00:09:53,610 En primer lugar, que nos encontremos ante la toma de imágenes como parte de la función educativa, 131 00:09:54,090 --> 00:09:58,769 en cuyo caso indica la EPD que los centros estarían legitimados para ello. 132 00:09:59,549 --> 00:10:04,289 En segundo lugar, que se trate de grabaciones que no estén relacionadas con dicha función educativa, 133 00:10:04,289 --> 00:10:07,850 como puede ser, por ejemplo, la difusión del centro y sus actividades. 134 00:10:07,850 --> 00:10:14,389 y es que en este caso es fundamental que el colegio cuente con el consentimiento de los interesados o de sus padres o tutores. 135 00:10:15,570 --> 00:10:19,629 En tercer lugar, podría darse el caso de que el colegio hiciera fotografías de los alumnos 136 00:10:19,629 --> 00:10:22,450 en determinados eventos desarrollados en el entorno escolar 137 00:10:22,450 --> 00:10:25,990 para la única finalidad de que los padres pudieran tener acceso a ellas. 138 00:10:27,009 --> 00:10:30,830 De ser este el supuesto, la EPD indica en su guía que el acceso a dichas imágenes 139 00:10:30,830 --> 00:10:37,009 debería siempre llevarse a cabo en un entorno seguro que exigiera la prioridad de identificación y autenticación de los alumnos, 140 00:10:37,009 --> 00:10:41,509 padres o tutores, por ejemplo, en un área restringida en la entrada del centro, 141 00:10:42,190 --> 00:10:46,549 limitándose a las imágenes correspondientes a eventos en los que el alumno concreto hubiera participado. 142 00:10:47,070 --> 00:10:51,009 Y recuerda además que el colegio debería recordar a quienes acceden a las imágenes 143 00:10:51,009 --> 00:10:54,370 que no pueden proceder a su divulgación de forma abierta. 144 00:10:55,070 --> 00:10:58,450 Como puedes ver, son muchas y diferentes las casuísticas que pueden surgir, 145 00:10:58,450 --> 00:11:01,789 por ello te recomendamos siempre que acudas a tu delegado de protección de datos 146 00:11:01,789 --> 00:11:04,870 ante cualquier duda que te surja relacionada con el tratamiento de imágenes. 147 00:11:05,490 --> 00:11:08,309 Como tercer interrogante, planteamos, siguiendo la EPD, el siguiente. 148 00:11:08,970 --> 00:11:12,169 ¿Puede un profesor grabar imágenes de los alumnos para una actividad escolar? 149 00:11:12,169 --> 00:11:16,029 En este sentido, la EPD recuerda, en su guía para centros educativos, 150 00:11:16,610 --> 00:11:22,169 que los profesores, en el desarrollo de la programación enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados, 151 00:11:23,309 --> 00:11:26,549 pueden disponer la realización de ejercicios que impliquen la grabación de imágenes, 152 00:11:26,870 --> 00:11:32,970 normalmente los propios alumnos, que solo deberán estar accesibles para los alumnos involucrados en dicha actividad, 153 00:11:32,970 --> 00:11:35,850 sus padres, tutores y el profesor correspondiente. 154 00:11:36,409 --> 00:11:40,029 E insiste, en ningún caso el mero hecho de realizar la grabación 155 00:11:40,029 --> 00:11:42,809 supone que la misma se pueda difundir de forma abierta en Internet 156 00:11:42,809 --> 00:11:45,350 y que se pueda acceder de manera indiscriminada. 157 00:11:45,889 --> 00:11:47,549 Por último, nos planteamos lo siguiente. 158 00:11:47,809 --> 00:11:50,250 ¿Se pueden grabar vídeos y hacer fotografías de los menores 159 00:11:50,250 --> 00:11:53,389 cuando estén realizando actividades fuera del centro escolar? 160 00:11:54,169 --> 00:11:55,110 La respuesta es clara. 161 00:11:55,690 --> 00:11:58,889 Si no se trata de imágenes que se realicen en ejercicio de la función educativa, 162 00:11:59,309 --> 00:12:01,769 es necesario contar con el consentimiento para hacerlo. 163 00:12:02,289 --> 00:12:06,389 Dicho esto, si la grabación se realiza por terceros, por ejemplo, por los responsables 164 00:12:06,389 --> 00:12:11,230 de un museo o exposición al que estén acudiendo los menores como visita escolar, será obligación 165 00:12:11,230 --> 00:12:14,009 de estos terceros disponer del consentimiento de los interesados. 166 00:12:14,470 --> 00:12:17,850 Como has podido ver a lo largo del vídeo, el tema del tratamiento de imágenes de menores 167 00:12:17,850 --> 00:12:22,250 y de adultos, aunque aquí nos hayamos centrado solo en menores para no extendernos más, 168 00:12:22,690 --> 00:12:23,889 no es algo sencillo. 169 00:12:24,549 --> 00:12:27,870 Por ello, solo queremos acabar este vídeo recordándote que cumplir con el deber de 170 00:12:27,870 --> 00:12:31,350 información es fundamental y que no todo consentimiento vale. 171 00:12:31,769 --> 00:12:36,509 Ya sabes que tiene que ser específico, informado y prestado mediante clave de acción afirmativa.