1 00:00:01,669 --> 00:00:12,359 La función pública docente no universitaria está ordenada en una serie de cuerpos a los 2 00:00:12,359 --> 00:00:17,120 que corresponde en exclusiva el desempeño de sus funciones en los distintos niveles 3 00:00:17,120 --> 00:00:23,059 en los que está estructurado el sistema educativo y cuyo estatuto está conformada por una regulación 4 00:00:23,059 --> 00:00:28,219 específica. Como iremos viendo, se trata de cuerpos estatales en los que el Estado 5 00:00:28,219 --> 00:00:34,560 español garantiza un mismo acceso a la función pública, con los mismos requisitos y facilitando 6 00:00:34,560 --> 00:00:40,179 una movilidad laboral por todo el país, donde finalmente son las comunidades autónomas las 7 00:00:40,179 --> 00:00:45,920 encargadas de su gestión. El personal docente se rige por su normativa específica, que viene 8 00:00:45,920 --> 00:00:52,619 conformada por una parte por una serie de normas propias que permita contemplar las particularidades 9 00:00:52,619 --> 00:00:59,100 de la función docente y, por otra, por las normas básicas en materia de función pública, pero con 10 00:00:59,100 --> 00:01:05,159 el alcance que en las mismas se establezca. Por ejemplo, la Ley Orgánica 8 de 1985 del 11 00:01:05,159 --> 00:01:10,219 Derecho a la Educación, actualmente en vigor en muchos preceptos, efectúa un rotundo reconocimiento 12 00:01:10,219 --> 00:01:14,439 de la libertad de cátedra, de forma más amplia que lo hicieron disposiciones normativas 13 00:01:14,439 --> 00:01:20,060 anteriores. En su artículo 3º señala que los profesores, en el marco de la Constitución, 14 00:01:20,599 --> 00:01:25,900 tienen garantizada la libertad de cátedra. Su ejercicio se orientará a la realización 15 00:01:25,900 --> 00:01:31,159 de los fines educativos de conformidad con los principios establecidos en esta ley. 16 00:01:31,379 --> 00:01:37,900 A continuación, nos encontramos, por un lado, con la Ley Orgánica 2 de 2006, de 3 de mayo, 17 00:01:38,260 --> 00:01:44,579 de Educación, con las modificaciones introducidas por la reciente Ley Orgánica 3 de 2020, de 18 00:01:44,579 --> 00:01:49,959 29 de diciembre, en la que una parte importante de sus disposiciones adicionales tiene que 19 00:01:49,959 --> 00:01:54,480 ver con el establecimiento de las bases del régimen estatutario de la función pública 20 00:01:54,480 --> 00:02:03,840 para el personal docente. Por otro, con la Ley 30 de 1984, de 2 de agosto, de medidas para la 21 00:02:03,840 --> 00:02:09,020 reforma de la función pública, que ha sido sustancialmente superada por el Real Decreto 22 00:02:09,020 --> 00:02:15,620 Legislativo 5 de 2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del 23 00:02:15,620 --> 00:02:20,419 Estatuto Básico del Empleado Público, al que nos referiremos como Estatuto Básico del Empleado 24 00:02:20,419 --> 00:02:27,340 público o mediante las siglas TREBEP. La Ley Orgánica 2 de 2006, de 3 de mayo de 25 00:02:27,340 --> 00:02:32,599 educación, recientemente modificada por la Ley Orgánica 3 de 2020, de 29 de diciembre, 26 00:02:33,439 --> 00:02:38,840 a la que denominaremos a partir de ahora simplemente LOE, dedica su título tercero al profesorado, 27 00:02:39,259 --> 00:02:44,759 aunque ya en su preámbulo se anuncia el protagonismo que debe adquirir, así como la importancia 28 00:02:44,759 --> 00:02:51,080 prioritaria de su formación inicial y permanente, en la cual se destaca el papel de la tutoría 29 00:02:51,080 --> 00:02:55,479 y asesoramiento de los nuevos profesores por parte de compañeros experimentados. 30 00:02:56,620 --> 00:03:01,280 Esta es, sin duda, una peculiaridad del proceso de selección de los funcionarios docentes 31 00:03:01,280 --> 00:03:07,099 no universitarios, a quienes, además de superar un previo proceso selectivo, en condiciones 32 00:03:07,099 --> 00:03:12,460 de igualdad, mérito y capacidad, se les impone el esfuerzo añadido de superar un 33 00:03:12,460 --> 00:03:18,740 periodo de prácticas retribuidas, obviamente, orientadas a completar su formación. No obstante, 34 00:03:19,219 --> 00:03:24,159 como iremos viendo, los funcionarios docentes no universitarios están sujetos a un régimen 35 00:03:24,159 --> 00:03:30,280 jurídico disperso. El capítulo 1 del título 3º de la LOE describe las funciones del profesorado 36 00:03:30,280 --> 00:03:35,840 y el segundo los distintos tipos de profesorado, distinguiendo entre el profesorado de educación 37 00:03:35,840 --> 00:03:40,520 infantil, el de educación primaria, el de educación secundaria y bachillerato, el de 38 00:03:40,520 --> 00:03:45,800 formación profesional, el de enseñanzas artísticas, el de idiomas, el de enseñanzas 39 00:03:45,800 --> 00:03:50,680 deportivas y el de educación de personas adultas. El profesorado de religión, por 40 00:03:50,680 --> 00:03:53,979 el contrario, se regula en la disposición adicional tercera. 41 00:03:55,259 --> 00:04:00,680 Las bases del régimen estatutario de la función pública docente se establecen en la disposición 42 00:04:00,680 --> 00:04:06,360 adicional sexta, que aúna, además de las recogidas con tal carácter en la Ley 30 de 43 00:04:06,360 --> 00:04:12,099 1984 de 2 de agosto de medidas para la reforma de la función pública, las reguladas por 44 00:04:12,099 --> 00:04:16,980 la propia LOE y las disposiciones normativas que la desarrollen para el ingreso, la movilidad 45 00:04:16,980 --> 00:04:21,620 entre los cuerpos docentes, la reordenación de los cuerpos y escalas y la provisión de 46 00:04:21,620 --> 00:04:27,660 plazas mediante concursos de traslados de ámbito estatal. Asimismo, en la disposición 47 00:04:27,660 --> 00:04:32,420 adicional séptima se regulan cuestiones tan esenciales como la ordenación de la función 48 00:04:32,420 --> 00:04:38,720 pública docente y las funciones de los cuerpos docentes. Los cuerpos de catedráticos en 49 00:04:38,720 --> 00:04:43,079 la disposición adicional octava, los requisitos para el ingreso en los cuerpos de funcionarios 50 00:04:43,079 --> 00:04:48,100 docentes de catedráticos y de inspectores en las disposiciones adicionales novena y 51 00:04:48,100 --> 00:04:53,459 décima y la equivalencia de titulaciones del profesorado, el ingreso y la promoción 52 00:04:53,459 --> 00:05:00,379 interna en la disposición adicional undécima. Finalmente, las disposiciones transitorias 53 00:05:00,379 --> 00:05:07,180 primera a quinta recogen otras previsiones añadidas, como son los maestros adscritos a 54 00:05:07,180 --> 00:05:12,199 los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria en la disposición 55 00:05:12,199 --> 00:05:17,519 transitoria primera, la jubilación voluntaria anticipada en la disposición transitoria segunda, 56 00:05:18,439 --> 00:05:23,139 la movilidad de los funcionarios de los cuerpos docentes en la disposición transitoria tercera, 57 00:05:23,939 --> 00:05:28,779 los profesores técnicos de formación profesional en bachillerato en la disposición transitoria 58 00:05:28,779 --> 00:05:34,879 cuarta y el personal laboral fijo de centros dependientes de las administraciones no autonómicas 59 00:05:34,879 --> 00:05:42,500 en la disposición transitoria quinta. El acceso a la función pública docente regulado 60 00:05:42,500 --> 00:05:49,560 en la LOE se desarrolló mediante el Real Decreto 276 de 2007, de 23 de febrero, por 61 00:05:49,560 --> 00:05:55,319 el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades 62 00:05:55,319 --> 00:06:01,019 en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2 de 2006 de 3 de mayo de Educación 63 00:06:01,019 --> 00:06:06,300 y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria 64 00:06:06,300 --> 00:06:13,019 decimoséptima de la citada ley, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 84 barra 65 00:06:13,019 --> 00:06:15,220 2018 de 23 de febrero. 66 00:06:15,220 --> 00:06:21,399 Es importante resaltar también la regulación que para el acceso a la profesión docente 67 00:06:21,399 --> 00:06:28,639 establece el Real Decreto 1834 de 2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las 68 00:06:28,639 --> 00:06:32,920 condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria 69 00:06:32,920 --> 00:06:37,819 obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen 70 00:06:37,819 --> 00:06:43,139 especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, 71 00:06:43,620 --> 00:06:48,899 cuyas disposiciones se han dictado en desarrollo de la disposición adicional séptima de la 72 00:06:48,899 --> 00:06:55,079 OE. Existe otro cuerpo normativo estatal que afecta directamente al profesorado de la función 73 00:06:55,079 --> 00:07:01,839 pública docente en lo concerniente a los centros en los que se desarrolla la profesión, que se 74 00:07:01,839 --> 00:07:09,699 señala aquí por su carácter singular de permanencia y son las órdenes de 29 de junio de 1994, por las 75 00:07:09,699 --> 00:07:14,920 que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos 76 00:07:14,920 --> 00:07:19,680 de educación secundaria y las escuelas de educación infantil y colegios de educación 77 00:07:19,680 --> 00:07:26,160 primaria, que se aplican con carácter supletorio en todo lo que no se oponga a las disposiciones 78 00:07:26,160 --> 00:07:32,620 reguladas por las comunidades autónomas. La provisión de puestos de trabajo está 79 00:07:32,620 --> 00:07:40,060 prevista en el Real Decreto 1364 de 2010, de 29 de octubre, por el que se regula el 80 00:07:40,060 --> 00:07:44,800 concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes 81 00:07:44,800 --> 00:07:50,180 contemplados en la LOE y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos. 82 00:07:50,839 --> 00:07:57,379 De conformidad con el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la LOE, los cursos escolares 83 00:07:57,379 --> 00:08:02,620 en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal, las administraciones educativas 84 00:08:02,620 --> 00:08:09,060 podrán desarrollar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión 85 00:08:09,060 --> 00:08:15,220 les corresponda, destinados a la cobertura de sus plazas o puestos, todo ello sin perjuicio 86 00:08:15,220 --> 00:08:20,680 de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación 87 00:08:20,680 --> 00:08:28,680 del profesorado dependiente de las mismas. En otro orden, la Ley 30 de 1984, de 2 de 88 00:08:28,680 --> 00:08:34,100 agosto, de medidas para la reforma de la función pública, con las modificaciones introducidas 89 00:08:34,100 --> 00:08:41,299 por la Ley 23 de 1988, de 28 de julio, estableció que con carácter general los puestos de trabajo 90 00:08:41,299 --> 00:08:45,519 de la Administración del Estado debían ser desempeñados por funcionarios públicos. 91 00:08:45,960 --> 00:08:51,120 Se trata de una ley aprobada por las Cortes Generales en los inicios del régimen constitucional, 92 00:08:51,820 --> 00:08:56,899 la cual declaró en su artículo 1.3, como bases del régimen estatutario de los funcionarios 93 00:08:56,899 --> 00:09:02,360 públicos, una parte importante de la misma. No obstante, como indica su propia denominación, 94 00:09:02,360 --> 00:09:07,720 la Ley 30 de 1984 no fue una ley de ordenación global del Estatuto de los Funcionarios, 95 00:09:08,080 --> 00:09:13,200 sino que constituyó más bien un conjunto de modificaciones singulares. De ahí la razón 96 00:09:13,200 --> 00:09:18,600 de que dicha ley no derogara totalmente la anterior Ley de Funcionarios Civiles de la 97 00:09:18,600 --> 00:09:25,340 Administración del Estado, que fue aprobada mediante Decreto 315 de 1964, de 7 de febrero, 98 00:09:25,860 --> 00:09:31,539 que permaneció parcialmente en vigor. Tras varios intentos en legislaturas anteriores 99 00:09:31,539 --> 00:09:37,539 y una nueva doctrina constitucional, la antigua Ley de Funcionarios Civiles de la Administración 100 00:09:37,539 --> 00:09:43,840 del Estado de 1964 había agotado su capacidad para inferir normas básicas, que como sabemos 101 00:09:43,840 --> 00:09:49,120 son las disposiciones legislativas que adoptan las instituciones generales del Estado en 102 00:09:49,120 --> 00:09:54,000 determinados ámbitos materiales en base a la competencia reconocida por nuestra Constitución 103 00:09:54,000 --> 00:09:59,500 y que corresponde posteriormente a las comunidades autónomas el desarrollo de dicha regulación. 104 00:09:59,500 --> 00:10:06,419 debido a esta merma en la capacidad de regulación de legislación básica de la incompleta ley de 105 00:10:06,419 --> 00:10:14,960 medidas para la reforma de la función pública de 1984 las cortes generales aprobaron la ley 7 de 106 00:10:14,960 --> 00:10:21,259 2007 de 12 de abril del estatuto básico del empleado público que después de experimentar 107 00:10:21,259 --> 00:10:28,120 múltiples modificaciones puntuales fue objeto del real decreto legislativo 5 de 2015 de 30 de 108 00:10:28,120 --> 00:10:33,919 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado 109 00:10:33,919 --> 00:10:40,039 Público, el TREBEP. El TREBEP no es una ley exclusivamente para los funcionarios públicos, 110 00:10:40,399 --> 00:10:46,980 a diferencia de las leyes de 1964 y 1984, sino que se declara de aplicación al personal 111 00:10:46,980 --> 00:10:51,820 funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de todas las administraciones 112 00:10:51,820 --> 00:10:56,980 públicas, y de ahí su denominación de Estatuto Básico del Empleado Público. El Estatuto 113 00:10:56,980 --> 00:11:02,440 trata de sintetizar aquello que diferencia a quienes trabajan en el sector público administrativo 114 00:11:02,440 --> 00:11:09,120 sea cual sea su vínculo de quienes lo hacen en el sector privado, así como en el sector 115 00:11:09,120 --> 00:11:16,720 público empresarial, salvo entidades públicas empresariales y fundacional. El TREBEP contiene 116 00:11:16,720 --> 00:11:23,500 una diversidad de preceptos de distinta estructura como son normas directamente aplicables, por 117 00:11:23,500 --> 00:11:30,000 ejemplo, en materia de situaciones administrativas, normas de garantía mínima que establecen 118 00:11:30,000 --> 00:11:34,799 un estándar que no puede ser rebajado por el legislador autonómico, pero sí complementado, 119 00:11:35,200 --> 00:11:39,399 como los permisos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 120 00:11:39,399 --> 00:11:43,500 49. Reservas formales de ley, por ejemplo, cuando 121 00:11:43,500 --> 00:11:48,759 se establece que sólo en virtud de ley podrá aplicarse el sistema de concurso para la selección 122 00:11:48,759 --> 00:11:54,080 de funcionarios públicos en el artículo 61.7, ya que el sistema selectivo para los 123 00:11:54,080 --> 00:12:00,779 funcionarios ha sido establecido en el artículo 61.6 como oposición y concurso oposición, 124 00:12:01,539 --> 00:12:06,940 y normas supletorias que se aplican en defecto de determinación en la legislación de cada 125 00:12:06,940 --> 00:12:11,299 administración, como sucede con los permisos de los funcionarios del artículo 48. 126 00:12:12,320 --> 00:12:18,379 Sin embargo, el Estatuto Básico del Empleado Público ha dejado pendiente un Estatuto 127 00:12:18,379 --> 00:12:24,840 específico para el personal docente no universitario, debido a lo cual es preciso extraer de aquel 128 00:12:24,840 --> 00:12:30,080 las disposiciones que sean específicamente de aplicación a este personal. El artículo 129 00:12:30,080 --> 00:12:36,440 2.3 del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que el personal docente y el personal 130 00:12:36,440 --> 00:12:41,659 estatutario de los servicios de salud se regirá por la legislación específica dictada por 131 00:12:41,659 --> 00:12:46,460 el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias 132 00:12:46,460 --> 00:12:52,519 y por lo previsto en el presente estatuto. El capítulo segundo del título tercero salvo 133 00:12:52,519 --> 00:12:59,139 el artículo 20 y los artículos 22.3, 24 y 84. La interpretación literal del precepto 134 00:12:59,139 --> 00:13:03,600 nos indica que el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por 135 00:13:03,600 --> 00:13:07,659 el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias 136 00:13:07,659 --> 00:13:13,659 siempre y cuando dicha legislación específica no contradiga o se oponga al contenido del 137 00:13:13,659 --> 00:13:19,500 estatuto que es de aplicación a dicho personal docente. De acuerdo con la clasificación que 138 00:13:19,500 --> 00:13:25,519 realiza el TREBEP y las disposiciones en materia de función pública vigentes de las leyes 30 139 00:13:25,519 --> 00:13:33,179 barra 1984 y de 1964, las clases de empleados públicos que prestan servicio en los centros 140 00:13:33,179 --> 00:13:38,960 docentes no universitarios serán funcionarios de carrera, los que en virtud de nombramiento 141 00:13:38,960 --> 00:13:44,879 legal están vinculados a una administración pública educativa por una relación estatutaria 142 00:13:44,879 --> 00:13:49,980 regulada por derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos 143 00:13:49,980 --> 00:13:56,779 de carácter permanente. Pertenecen a cuerpos docentes y realizan funciones docentes. Funcionarios 144 00:13:56,779 --> 00:14:01,860 interinos, los que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son 145 00:14:01,860 --> 00:14:06,039 nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera 146 00:14:06,039 --> 00:14:11,240 de cuerpos docentes, en tanto no se provean por estos y realizan funciones docentes. 147 00:14:11,740 --> 00:14:17,000 Funcionarios en prácticas, aquellos que, tras superar las pruebas selectivas, aún 148 00:14:17,000 --> 00:14:21,179 deben superar un periodo de prácticas antes de ser nombrados funcionarios de carrera. 149 00:14:22,440 --> 00:14:28,659 Denominaremos otros docentes al personal que, cualquiera que sea su titulación o régimen 150 00:14:28,659 --> 00:14:33,980 jurídico, realiza funciones docentes y que no está comprendido en los supuestos anteriores, 151 00:14:33,980 --> 00:14:40,279 por ejemplo, el profesorado de religión. Además, existirá también el personal funcionario de 152 00:14:40,279 --> 00:14:46,379 carrera no docente, interino no docente o en prácticas no docente, con su relación estatutaria 153 00:14:46,379 --> 00:14:51,460 regulada por derecho administrativo a partir de su nombramiento respectivamente. En cada 154 00:14:51,460 --> 00:14:57,460 administración resulta necesario definir y crear agrupaciones de funcionarios, tanto para organizar 155 00:14:57,460 --> 00:15:03,419 la selección de empleados de manera más eficiente como para agrupar los puestos. Estas agrupaciones 156 00:15:03,419 --> 00:15:09,899 de funcionarios reciben tradicionalmente el nombre de cuerpos, escalas, clases o especialidades, 157 00:15:10,480 --> 00:15:18,120 de acuerdo con el artículo 75.1 del TREBEP. La ley 30 de 1984 creó la técnica de agrupación 158 00:15:18,120 --> 00:15:22,779 de funcionarios en función de la titulación académica exigida para el acceso a la función 159 00:15:22,779 --> 00:15:28,779 pública que el TREBEP, en su artículo 76, ha adaptado a las nuevas estructuras del sistema 160 00:15:28,779 --> 00:15:34,120 educativo, tanto no universitario como universitario. De acuerdo con la clasificación de niveles 161 00:15:34,120 --> 00:15:40,440 del TREBEP, los funcionarios docentes no universitarios se clasifican en los siguientes grupos y subgrupos. 162 00:15:41,379 --> 00:15:47,320 En el grupo A, subgrupo A1, los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, catedráticos 163 00:15:47,320 --> 00:15:53,100 de música y artes escénicas, catedráticos de artes plásticas y diseño, catedráticos 164 00:15:53,100 --> 00:15:58,179 de escuelas oficiales de idiomas, profesores de enseñanza secundaria, profesores de música 165 00:15:58,179 --> 00:16:04,240 y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, profesores de escuelas oficiales 166 00:16:04,240 --> 00:16:10,559 de idiomas, así como el cuerpo de inspectores de educación. En el grupo A, subgrupo A2, 167 00:16:11,139 --> 00:16:15,899 los cuerpos de maestros y maestros de taller de artes plásticas y diseño, así como el 168 00:16:15,899 --> 00:16:21,039 cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, fruto de la reciente 169 00:16:21,039 --> 00:16:27,460 modificación introducida por la Ley Orgánica 3 barra 2020 de 29 de diciembre, por la que 170 00:16:27,460 --> 00:16:36,240 se modifica la Ley Orgánica 2 barra 2006 de 3 de mayo de Educación. Muchas gracias por su atención.