1 00:00:00,430 --> 00:00:08,490 Bien, vamos con la continuación del videotutorial de finiquitos y extinción de la relación laboral. 2 00:00:09,230 --> 00:00:17,989 Habíamos visto una introducción en el primer videotutorial y ahora vamos a continuar con las distintas partes, 3 00:00:17,989 --> 00:00:26,789 en este caso con la que hemos cogido como primera parte para empezar, la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas. 4 00:00:26,789 --> 00:00:45,750 Además, recordemos que en el finiquito los conceptos que nos podrían incluir, no siempre, pero en la mayoría de las situaciones, era la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas, suponiendo que no las hubiéramos disfrutado a la fecha de extinción de la relación laboral. 5 00:00:45,750 --> 00:01:08,090 La parte proporcional de pagas extras no abonadas, siempre y cuando las pagas extras no vayan prorrateadas, las gratificaciones extraordinarias de devengo superior al mes, la indemnización según el tipo de contrato, que luego veremos el tipo de indemnización según el tipo de contrato, 6 00:01:08,090 --> 00:01:27,129 Y otros conceptos de los que comentamos también en el apartado anterior, como podrían ser atrasos salariales o los mismos salarios devengados del periodo de tiempo del mes que se le haya despedido al trabajador. 7 00:01:27,129 --> 00:01:33,209 Por ejemplo, si se le despide el día 5, pues los salarios desde el día 1 hasta el día 5. 8 00:01:33,450 --> 00:01:41,849 Así como otros conceptos retributivos, como podría ser en su caso la indemnización por falta de preaviso. 9 00:01:42,010 --> 00:01:46,609 No es muy habitual, pero bueno, en algunos casos podría darse. 10 00:01:46,609 --> 00:01:57,250 Bien, entonces la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas es concretamente la que vamos a hacer ahora en este videotutorial. 11 00:01:57,950 --> 00:02:07,790 Adelante, vamos pues a ver un ejemplo de cálculo de finiquito, concretamente de la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas. 12 00:02:07,790 --> 00:02:20,150 Hemos empezado con esta parte, como podríamos haber empezado con la indemnización o, perdón, también podríamos haber empezado con la parte proporcional de pagas extras. 13 00:02:20,610 --> 00:02:23,789 El orden de los factores no altera el final. 14 00:02:24,610 --> 00:02:28,189 ¿De acuerdo? Bien, tenemos aquí un ejemplo de cálculo. 15 00:02:28,949 --> 00:02:30,449 Vamos a leer el enunciado. 16 00:02:30,930 --> 00:02:36,669 Nos dice que es un trabajador que cesa voluntariamente en su trabajo el día 24 de octubre. 17 00:02:36,669 --> 00:02:50,669 En principio, para el cálculo de las vacaciones no disfrutadas, nos da igual que el cese sea voluntario o nos da igual que sea la extinción por otro concepto. 18 00:02:51,509 --> 00:02:54,669 Bueno, nos da un salario base, un plus de convenio, una antigüedad. 19 00:02:56,289 --> 00:03:03,150 Recordemos entonces que el cómputo de vacaciones se hace por años naturales, de 1 de enero a 31 de diciembre. 20 00:03:03,150 --> 00:03:20,629 Entonces, como el enunciado nos dice que ha estado trabajando hasta el 24 de octubre, tendríamos que calcular los días que van desde el 1 de enero hasta el 24 de octubre, es decir, hasta la fecha de extinción de la relación laboral. 21 00:03:20,629 --> 00:03:31,110 Recordemos, desde 1 de enero hasta 24 de octubre, ya que las vacaciones van por años naturales. 22 00:03:31,669 --> 00:03:39,990 Calculamos los días transcurridos en esa fecha y obtenemos 297 días. 23 00:03:39,990 --> 00:03:51,349 Bien, pues a partir de ahí es muy sencillo ver todos los días de vacaciones que le corresponden al trabajador por el periodo de año que ha trabajado. 24 00:03:51,349 --> 00:04:09,830 Mediante una simple regla de tres, decimos que si a 365 días, que son los días del año natural, le corresponden 30 días de vacaciones, mínimo, a los 297 días trabajados le corresponderán X. 25 00:04:09,830 --> 00:04:17,310 Bien, a 365 días hemos dicho que le corresponden 30 días de vacaciones. 26 00:04:17,829 --> 00:04:22,850 A 297 días, que son los trabajados, le corresponderán X. 27 00:04:23,629 --> 00:04:34,850 Obtenemos X, perdón, calculamos X, dividiendo, recordad, 297, el producto que sale de multiplicar 297 por 30, 28 00:04:34,850 --> 00:04:42,810 dividiéndolo entre 365 y obtenemos 24,4 días de vacaciones. 29 00:04:43,110 --> 00:04:51,870 ¿Qué ocurre? Que si hubiera disfrutado de estos 24 días de vacaciones, por ejemplo, 5 o 10 días, 30 00:04:51,870 --> 00:04:56,069 habría que restarlos, es decir, no habría que abonárselos. 31 00:04:56,069 --> 00:05:05,189 Diríamos 24 días de vacaciones menos los días que ya hubiera disfrutado y se le abonarían el resto. 32 00:05:05,189 --> 00:05:13,589 Como no es el caso, en el enunciado no dice nada, pues le abonaremos 24,4 días de vacaciones. 33 00:05:13,910 --> 00:05:17,810 Vamos a ver a qué importe le abonamos estos días de vacaciones. 34 00:05:18,529 --> 00:05:26,410 Sabemos, por lo tanto, que le deben 24,4 días de vacaciones, pero desconocemos a qué importe. 35 00:05:27,129 --> 00:05:35,750 Bien, pues evidentemente le van a abonar el importe de las vacaciones cada uno de los días a su salario diario. 36 00:05:35,750 --> 00:05:45,649 Como conocemos por el enunciado el salario mensual, lo que hacemos es sumar el salario mensual y dividirlo entre 30. 37 00:05:45,649 --> 00:05:57,149 ¿Cuál es el salario mensual? 900 más 100 más 50 de cada uno de los conceptos. Salario base, plus de convenio y antigüedad. 38 00:05:57,949 --> 00:06:12,509 Aquí no se van a incluir en principio, salvo alguna mejora que establezca voluntariamente el empresario, las percepciones que no estén consolidadas y aquellas que no sean salariales. 39 00:06:12,509 --> 00:06:16,509 Por ejemplo, dietas o gastos de locomoción. 40 00:06:18,069 --> 00:06:23,230 Bien, vamos pues a obtener el salario mensual, perdón, el salario diario. 41 00:06:23,449 --> 00:06:33,589 Tenemos el salario mensual que son 1050, lo dividimos entre 30 y de esa forma obtendremos el salario diario. 42 00:06:34,269 --> 00:06:40,970 Aquí vemos pues, 1050 dividido entre 30, 35 euros sería el salario diario. 43 00:06:40,970 --> 00:06:54,449 Pues de esta forma ya lo único que tenemos que hacer es multiplicar 24,4 días que hemos obtenido antes por 35 euros de salario diario. 44 00:06:54,449 --> 00:07:12,089 ¿De acuerdo? Bien, estos serían 854 euros. De aquí, de esta cantidad, de este importe, exclusivamente se le descontaría el IRPF y la cotización a la Seguridad Social. 45 00:07:12,089 --> 00:07:28,889 Exactamente los mismos tipos de cotización que conocemos para las bases de cotización de las nóminas, el 4,7, el 1,6 o 1,55, 0,1, etc. 46 00:07:28,889 --> 00:07:41,550 Y el IRPF que le corresponda al trabajador, según su situación familiar, que puede ser el 5, puede ser el 10, puede ser el 15, puede ser el 20, etc. 47 00:07:43,629 --> 00:07:51,009 Vamos con otro ejemplo de cálculo de parte proporcional de vacaciones no disfrutadas de un finiquito. 48 00:07:51,009 --> 00:07:57,870 Hemos hecho ya un ejemplo y ahora vamos a pasar a un segundo ejemplo. 49 00:07:58,889 --> 00:08:07,250 Recordar que hemos hecho anteriormente uno que era hasta el 24 de octubre 50 00:08:07,250 --> 00:08:10,430 Un trabajador que estaba hasta el 24 de octubre, ahí lo tenemos 51 00:08:10,430 --> 00:08:13,529 Bien, pues ahora vamos a ver un segundo ejemplo 52 00:08:13,529 --> 00:08:17,769 Un trabajador al que se le extingue la relación laboral el 20 de julio 53 00:08:17,769 --> 00:08:20,189 El procedimiento es el mismo 54 00:08:20,189 --> 00:08:25,790 Hay que tener en cuenta que aquí nos dice el enunciado que ya ha disfrutado de cuatro días de vacaciones 55 00:08:25,790 --> 00:08:29,370 de las que le correspondían del año. 56 00:08:29,730 --> 00:08:33,309 Bien, procedimiento de cálculo, exactamente lo mismo. 57 00:08:34,009 --> 00:08:37,350 Primero calculamos los días trabajados del año natural. 58 00:08:37,809 --> 00:08:42,909 Recordemos, las vacaciones van de 1 de enero a 31 de diciembre. 59 00:08:43,549 --> 00:08:50,149 Entonces calculamos desde el 1 de enero hasta el 20 de julio cuántos días van, 60 00:08:50,370 --> 00:08:52,250 es decir, cuántos días ha trabajado. 61 00:08:52,250 --> 00:08:56,190 Serían 201 días trabajados del año 62 00:08:56,190 --> 00:08:57,309 ¿De acuerdo? 63 00:08:57,669 --> 00:09:01,570 Bien, a continuación volvemos a hacer una regla de tres 64 00:09:01,570 --> 00:09:04,409 Similar a la que hemos planteado antes 65 00:09:04,409 --> 00:09:05,970 Una regla de tres simple 66 00:09:05,970 --> 00:09:11,230 Si a 365 días le corresponden 30 días de vacaciones 67 00:09:11,230 --> 00:09:16,230 A los días trabajados le corresponderán X 68 00:09:16,230 --> 00:09:19,269 Hemos dicho que ha trabajado 201 días 69 00:09:19,269 --> 00:09:26,110 Pues entonces la regla de 3 quedaría 365 es a 30 como 201 es a X. 70 00:09:26,309 --> 00:09:35,090 X, recordar, siempre en cruz, multiplicamos 201 por 30 y dividimos entre 365. 71 00:09:36,250 --> 00:09:43,629 Nos saldrían, en este caso, 16,5 días de vacaciones. 72 00:09:43,629 --> 00:09:48,830 ¿De acuerdo? 16,5 días de vacaciones. 73 00:09:48,830 --> 00:10:11,590 ¿Qué ocurre? Que aquí el enunciado nos dice que ya ha disfrutado 4. Lógicamente, si ya ha disfrutado 4 días de vacaciones, no se los vamos a pagar esos 4. Entonces, a los 16,5 días de vacaciones, le restamos los 4 días que ya ha disfrutado y le abonaremos la diferencia. 74 00:10:11,590 --> 00:10:16,889 16,5 menos 4 serían 12,5. 75 00:10:17,289 --> 00:10:22,049 Calculamos el salario diario exactamente igual que lo hemos hecho antes. 76 00:10:22,710 --> 00:10:25,809 Vemos que conceptos de salario diario tenemos aquí. 77 00:10:26,350 --> 00:10:29,990 Tenemos 900, 180 y 270. 78 00:10:30,950 --> 00:10:39,789 Pues sumamos las cantidades mensuales, 900 más 180 más 270 y obtenemos 1350. 79 00:10:39,789 --> 00:10:55,490 A continuación dividimos esa cantidad que es mensual, la dividimos entre 30. ¿Para qué? Para obtener el salario diario. ¿Y cuál es el salario diario? Pues nos salen 45 euros por día. 80 00:10:55,490 --> 00:11:14,769 Bien, pues como tenemos que 45 euros por día es el salario diario y que le debemos al trabajador 12,5 días, pues simplemente multiplicamos 12,5 por el 45 que es el salario diario. 81 00:11:14,769 --> 00:11:24,570 Repetimos, 12,5 días de vacaciones que son los que le debemos al trabajador por el salario diario, por 45 euros por día. 82 00:11:24,570 --> 00:11:42,629 En el caso de las vacaciones, que es el concepto que estamos calculando ahora del finiquito, aquí habría que descontar el IRPF y la cotización a la Seguridad Social, como ya conocemos. 83 00:11:42,629 --> 00:11:49,850 Como hemos visto, por lo tanto es muy fácil calcular la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas 84 00:11:49,850 --> 00:11:51,570 Hemos hecho dos ejemplos 85 00:11:51,570 --> 00:11:59,070 Recordar que estamos en finiquitos y que estamos viendo una de las partes 86 00:11:59,070 --> 00:12:01,929 En este caso la de vacaciones no disfrutadas 87 00:12:01,929 --> 00:12:05,929 Y que estos videotutoriales los podéis ver de forma independiente 88 00:12:05,929 --> 00:12:08,590 Podéis ver uno de vacaciones no disfrutadas 89 00:12:08,590 --> 00:12:15,450 podéis ver otro de pagas extras, otro de indemnizaciones y también uno de introducción 90 00:12:15,450 --> 00:12:26,090 e intentaremos hacer también o intentaré hacer también alguno más práctico para que tengáis más ejemplos 91 00:12:26,090 --> 00:12:29,470 con supuestos prácticos, ¿de acuerdo? 92 00:12:29,789 --> 00:12:37,889 Entonces continuará, podéis volver a ver este videotutorial o podéis ver otros videotutoriales independientes 93 00:12:37,889 --> 00:12:42,250 Espero que os sirva de ayuda. Gracias.