1 00:00:07,280 --> 00:00:25,579 Bueno, continuamos con los contenidos que os he preparado y es inevitable que tengamos que hacer un pequeño repaso de los principios que rigen la protección de datos porque además esos principios los vamos a ver cuando entremos en casuística, los voy a ir aplicando y vais a ver en qué momento vais a tenerlos presentes. 2 00:00:25,579 --> 00:00:28,739 Hay un principio que se llama minimización o calidad de datos. 3 00:00:28,859 --> 00:00:34,539 Lo que viene a decir es que los datos que debemos facilitar, que debemos maltratar, deben ser exactos 4 00:00:34,539 --> 00:00:38,740 y cuando vayamos a hacer alguna y a recabarlos o a cederlos, 5 00:00:39,299 --> 00:00:43,759 debemos proporcionar los datos absolutamente necesarios. 6 00:00:44,679 --> 00:00:47,159 Necesarios para la finalidad para la que sean destinan. 7 00:00:47,340 --> 00:00:50,820 En este caso, lógicamente, la finalidad sería la función educativa y orientadora. 8 00:00:51,619 --> 00:00:54,579 Por tanto, debe existir siempre una proporcionalidad. 9 00:00:55,320 --> 00:00:59,520 El siguiente principio que nos viene a señalar la ley es el de transparencia e información. 10 00:01:00,320 --> 00:01:05,239 Al final lo que nos exige la ley es que cuando, yo creo que ya esto lo conocemos, 11 00:01:05,379 --> 00:01:10,260 cuando se van a recabar datos de los interesados, tenemos que informar, 12 00:01:10,319 --> 00:01:14,459 los centros deben informar de la finalidad de esa información, 13 00:01:15,180 --> 00:01:18,680 de los derechos que tienen los interesados para el acceso a la información, 14 00:01:18,680 --> 00:01:22,099 quién es el responsable del tratamiento, quién es el delegado de protección, 15 00:01:22,439 --> 00:01:23,939 para que puedan ejercer esos derechos. 16 00:01:24,579 --> 00:01:42,140 Confidencialidad, al final todos los empleados públicos tenemos sobre nosotros, porque así lo marca nuestra normativa básica, el deber de sigilo, pero en materia de protección de datos además tenemos el deber de secreto, que es más allá de la confidencialidad casi, el deber de secreto de no poder revelar esa información. 17 00:01:42,140 --> 00:01:46,980 y por último el consentimiento para poder tratar datos 18 00:01:46,980 --> 00:01:49,939 es necesario que los interesados presten su consentimiento 19 00:01:49,939 --> 00:01:52,920 de una forma libre y sabiendo realmente 20 00:01:52,920 --> 00:01:54,819 para qué se van a dar esos datos 21 00:01:54,819 --> 00:01:56,700 se puede revocar en cualquier momento 22 00:01:56,700 --> 00:02:00,159 y la ley aquí invierte como decimos en derecho 23 00:02:00,159 --> 00:02:01,180 la carga de la prueba 24 00:02:01,180 --> 00:02:03,519 le corresponde al responsable del tratamiento 25 00:02:03,519 --> 00:02:04,700 en este caso al centro educativo 26 00:02:04,700 --> 00:02:06,340 probar que tiene el consentimiento 27 00:02:06,340 --> 00:02:08,419 de ahí que ahora se estén incluyendo 28 00:02:08,419 --> 00:02:10,860 los modelos de consentimiento en los sobres de matrícula 29 00:02:10,860 --> 00:02:14,379 y estemos acostumbrados a que siempre nos tienen que firmar el consentimiento 30 00:02:14,379 --> 00:02:17,879 porque la prueba recae, en este caso, sobre la administración. 31 00:02:18,319 --> 00:02:21,639 Y la Delegación de Protección de Datos de Madrid ha dispuesto una serie de modelos 32 00:02:21,639 --> 00:02:24,159 que nos ayudan, lógicamente, a cumplir con esta obligación. 33 00:02:24,979 --> 00:02:28,560 También dice la ley, como otro principio general, que debemos suprimir los datos 34 00:02:28,560 --> 00:02:32,759 cuando ya no son necesarios, que no pueden estar, lógicamente, expuestos en listas 35 00:02:32,759 --> 00:02:34,680 aun cuando sean de acceso restringido. 36 00:02:35,500 --> 00:02:40,300 Esa supresión realmente no es una destrucción material. 37 00:02:40,300 --> 00:02:49,620 realmente la información va a continuar, se va a conservar y se va a conservar porque desconocemos si más adelante pudieran haber algún tipo de reclamación 38 00:02:49,620 --> 00:02:57,240 y exigieran alguna responsabilidad de la administración. Luego lo vamos a ver con algún ejemplo, pero pensemos por ejemplo en un informe psicopedagógico de un alumno 39 00:02:57,240 --> 00:03:07,300 o una información académica, es posible que si más adelante hay alguna reclamación tengamos necesidad de utilizar esa información que en principio quedaría ya suprimida 40 00:03:07,300 --> 00:03:10,659 porque a lo mejor el alumno ya ni siquiera está escolarizado en nuestro centro. 41 00:03:10,979 --> 00:03:14,379 Importante, por lo tanto, que es un bloqueo de información, pero no su destrucción. 42 00:03:15,500 --> 00:03:23,020 La legitimación es lo que va a permitir, lógicamente, a las personas o a la administración poder utilizar la información 43 00:03:23,020 --> 00:03:31,879 y, en este caso, esa información va a poder ser tratada cuando tengamos ese consentimiento libre y específico de los interesados. 44 00:03:32,860 --> 00:03:37,460 Pueden prestar el consentimiento en el ámbito de protección de datos a partir de 14 años, 45 00:03:37,620 --> 00:03:40,460 o sea, se admite con esa edad en España. 46 00:03:41,500 --> 00:03:46,439 Para los menores de 14 años el consentimiento lo debe prestar, evidentemente, padres y tutores legales. 47 00:03:47,199 --> 00:03:51,599 Y en el caso de los mayores de 18 años, podemos pensar, bueno, son mayores de edad, 48 00:03:51,979 --> 00:03:56,259 ¿cómo van los padres? Ya no pueden acceder a su información académica o al absentismo escolar. 49 00:03:56,759 --> 00:04:00,560 Bueno, pues sí, la Agencia de Protección de Datos entiende que puede existir en los padres 50 00:04:00,560 --> 00:04:06,419 un interés legítimo cuando hay dependencia económica, o sea, si los hijos viven todavía con los padres 51 00:04:06,419 --> 00:04:11,180 o hay una pensión alimenticia, los padres, en este caso, que tienen esa carga económica, 52 00:04:12,180 --> 00:04:15,699 la ley considera, tanto el Código Civil, en este caso, como Protección de Datos, 53 00:04:16,100 --> 00:04:21,699 que los padres tienen un interés legítimo en comprobar la evolución, el rendimiento académico de su hijo, 54 00:04:21,699 --> 00:04:26,699 pese a que sea mayor de edad. Pero fijaros que, al margen del consentimiento, 55 00:04:26,699 --> 00:04:29,939 al margen del consentimiento 56 00:04:29,939 --> 00:04:32,860 van a existir también otras situaciones 57 00:04:32,860 --> 00:04:35,800 en las que la administración educativa va a poder utilizar los datos 58 00:04:35,800 --> 00:04:39,180 sin el consentimiento de los interesados 59 00:04:39,180 --> 00:04:41,699 y en este caso es cuando una norma legal 60 00:04:41,699 --> 00:04:44,100 nos autorice, nos habilite para ello 61 00:04:44,100 --> 00:04:46,860 y tenemos a la ley orgánica de educación 62 00:04:46,860 --> 00:04:49,639 que la disposición adicional vigésimo tercera 63 00:04:49,639 --> 00:04:53,399 realmente con una redacción amplia y generosa 64 00:04:53,399 --> 00:04:56,439 va a habilitar a los docentes para que puedan 65 00:04:56,439 --> 00:05:01,639 recabar cualquier información que sea necesaria para el ejercicio de la función educativa y 66 00:05:01,639 --> 00:05:07,019 orientadora. Pero junto a esta ley tenemos muchas más normas como la ley de protección jurídica del 67 00:05:07,019 --> 00:05:12,500 menor o la última promulgada de la protección integral de la infancia y la adolescencia. Si 68 00:05:12,500 --> 00:05:17,259 hagáis un recorrido por esas leyes ya veréis cómo están plagadas de normas donde nos vienen a decir 69 00:05:17,259 --> 00:05:22,540 que todos aquellos que por nuestra profesión, médicos, docentes, tengamos conocimiento de una 70 00:05:22,540 --> 00:05:28,339 situación de riesgo de desamparo de un menor, la norma nos habilita para poder dar información 71 00:05:28,339 --> 00:05:33,339 sin el consentimiento, en este caso, de los padres. Veamos la ley de protección jurídica del menor, 72 00:05:33,519 --> 00:05:38,540 que os pongo en situaciones de riesgo de desamparo o en cualquier caso, también en caso de absentismo 73 00:05:38,540 --> 00:05:43,160 escolar, en ambos casos los docentes estamos obligados, no es que podamos, es que estamos 74 00:05:43,160 --> 00:05:49,579 obligados a ponerlo en conocimiento de fiscalía, de la comisión de escolarización, de las comisiones 75 00:05:49,579 --> 00:05:54,759 de absentismo, perdón, en definitiva, tenemos una obligación por nuestra condición de profesorado. 76 00:05:56,120 --> 00:06:02,899 A continuación, creo que debemos conocer los derechos básicos, son los derechos que se han llamado, 77 00:06:03,220 --> 00:06:10,060 algunos lo reconocerán como derechos arco, porque eran acceso, rectificación, oposición y supresión o cancelación, 78 00:06:10,060 --> 00:06:17,860 de ahí que se denominase como derechos arco. El derecho de acceso va a permitir que podamos acceder 79 00:06:17,860 --> 00:06:22,439 todos los datos personales que obran en los expedientes administrativos, la administración 80 00:06:22,439 --> 00:06:28,139 está obligada a contestarnos en el plazo de un mes o a decir que no dispone del dato, 81 00:06:28,939 --> 00:06:33,500 el acceso va a ser gratuito y puede ser en consulta o bien por visualización en pantalla 82 00:06:33,500 --> 00:06:38,920 o bien por entrega de una copia de esa documentación y se considera repetitivo el ejercicio de 83 00:06:38,920 --> 00:06:43,639 ese derecho cuando no han transcurrido más de seis meses y a lo mejor pues alguien vuelve 84 00:06:43,639 --> 00:06:48,860 a solicitar esa misma información. El derecho de rectificación es muy básico, es un derecho que va 85 00:06:48,860 --> 00:06:54,019 a permitir a cualquier persona que se modifiquen datos que están erróneos, mi nombre, mi dirección, 86 00:06:54,540 --> 00:06:59,000 cualquier dato personal, se tratan de errores materiales, lo que no se puede pedir ejercer el 87 00:06:59,000 --> 00:07:03,560 derecho de rectificación es para que se modifique por ejemplo una calificación o el informe 88 00:07:03,560 --> 00:07:09,920 psicopedagógico. El derecho de supresión viene un poco relacionado con lo que veíamos antes, con 89 00:07:09,920 --> 00:07:15,180 la supresión de la información, o sea, no podemos tener esa información permanentemente 90 00:07:15,180 --> 00:07:20,639 publicada, por lo tanto, se va a hacer el bloqueo de esa información con el fin, pero 91 00:07:20,639 --> 00:07:25,120 no el borrado material, y aquí, bueno, insistir, porque puede, esa información debe estar 92 00:07:25,120 --> 00:07:30,220 siempre, se debe conservar para supuesta disposición de la administración pública, los jueces, 93 00:07:30,680 --> 00:07:35,639 tribunales, para atender esas posibles reclamaciones de notas, reclamaciones de responsabilidad 94 00:07:35,639 --> 00:07:39,459 patrimonial de alguna familia que considere que, bueno, que la administración no ha actuado 95 00:07:39,459 --> 00:07:45,079 correctamente por lo tanto esa información insisto no se va a destruir y siempre que tengamos alguna 96 00:07:45,079 --> 00:07:49,240 duda de si debemos destruir o no alguna información elevamos consulta al delegado de protección de 97 00:07:49,240 --> 00:07:56,540 datos y que nos pueda dar lógicamente su criterio. El derecho de oposición también su propio nombre 98 00:07:56,540 --> 00:08:03,180 ya nos da casi su significado nos podemos oponer al tratamiento de nuestros datos siempre que 99 00:08:03,180 --> 00:08:08,959 existan motivos fundados y legítimos. Lo veremos después quizás con alguna casuística en los 100 00:08:08,959 --> 00:08:12,860 centros, que es muy interesante porque sí, es verdad que es un derecho que en algún momento 101 00:08:12,860 --> 00:08:17,800 algún alumno ha podido ejercer para defender sus derechos frente quizás al progenitor.