1 00:00:00,370 --> 00:00:14,769 El contrato para la obtención de la práctica profesional puede concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, 2 00:00:14,990 --> 00:00:25,670 así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral. 3 00:00:26,289 --> 00:00:35,329 Deberá concertarse dentro de los tres años o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. 4 00:00:35,810 --> 00:00:45,030 En el caso de personas que hayan realizado sus estudios en el extranjero, dicho cómputo se efectuará desde la fecha del reconocimiento u homologación del título en España. 5 00:00:45,030 --> 00:00:56,090 No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses. 6 00:00:56,969 --> 00:01:06,409 Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos previstos en virtud de la misma titulación o certificado profesional. 7 00:01:06,409 --> 00:01:12,530 El puesto de trabajo deberá de permitir la obtención de la práctica profesional adecuada 8 00:01:12,530 --> 00:01:18,150 al nivel de estudios o de formación objeto del trabajo. La empresa elaborará el plan 9 00:01:18,150 --> 00:01:22,469 formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional y 10 00:01:22,469 --> 00:01:26,129 asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el 11 00:01:26,129 --> 00:01:30,810 seguimiento del plan. Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente 12 00:01:30,810 --> 00:01:35,849 la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar durante 13 00:01:35,849 --> 00:01:42,250 las prácticas. La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder 14 00:01:42,250 --> 00:01:48,950 de un año. Dentro de estos límites, los convenios colectivos podrán determinar su 15 00:01:48,950 --> 00:01:54,390 duración atendiendo a las características del sector. Si el contrato se hubiera concertado 16 00:01:54,390 --> 00:01:59,790 por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar su prórroga, salvo 17 00:01:59,790 --> 00:02:04,030 disposición en contrario por convenio, sin que la duración total del contrato pueda 18 00:02:04,030 --> 00:02:09,330 exceder de la citada duración máxima. En ningún caso la duración de cada prórroga puede ser 19 00:02:09,330 --> 00:02:14,590 inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente. La 20 00:02:14,590 --> 00:02:20,189 retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo. En ningún caso 21 00:02:20,189 --> 00:02:25,330 la retribución puede ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la 22 00:02:25,330 --> 00:02:30,990 formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de 23 00:02:30,990 --> 00:02:34,889 trabajo efectivo y se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso 24 00:02:34,889 --> 00:02:38,949 podrá exceder de un mes salvo lo dispuesto en convenio colectivo. Hasta 25 00:02:38,949 --> 00:02:44,469 aquí lo más importante de este contrato para la obtención de la práctica 26 00:02:44,469 --> 00:02:46,110 profesional. Muchas gracias.