1 00:00:02,640 --> 00:00:08,019 Hola y bienvenidos a la parte sexta del curso formativo en materia de protección de datos 2 00:00:08,019 --> 00:00:13,599 personales. Soy Julia Portero y soy asociada senior de tecnología y privacidad en EFI 3 00:00:13,599 --> 00:00:20,219 HelloFirm. En el presente vídeo vamos a abordar el concepto de tratamiento de datos personales, 4 00:00:20,579 --> 00:00:26,140 así como sus distintas tipologías, especialmente aquellas que resultan recurrentes en la actividad 5 00:00:26,140 --> 00:00:31,379 de los centros educativos. La normativa en materia de protección de datos personales 6 00:00:31,379 --> 00:00:36,259 resulta de aplicación al tratamiento de los datos personales independientemente de su 7 00:00:36,259 --> 00:00:42,500 tipo, formato o condición. Asimismo, resulta de aplicación al tratamiento que realizan 8 00:00:42,500 --> 00:00:47,799 las instituciones y entidades privadas, los organismos públicos y la Administración, 9 00:00:48,280 --> 00:00:52,619 por lo que resultará de aplicación también independientemente de la entidad que realice 10 00:00:52,619 --> 00:00:58,219 el tratamiento de los datos. En concreto, la normativa define el tratamiento 11 00:00:58,219 --> 00:01:03,920 de datos personales como cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos 12 00:01:03,920 --> 00:01:10,519 personales, ya sea de forma digital o de forma analógica, como por ejemplo su recogida, su 13 00:01:10,519 --> 00:01:17,299 registro, su organización, estructuración, su mera conservación e incluso su supresión o su 14 00:01:17,299 --> 00:01:23,879 destrucción. Lo cierto es que en la práctica, partiendo de esta definición, cualquier actividad 15 00:01:23,879 --> 00:01:29,159 en la que estén presentes datos de carácter personal constituirá un tratamiento de datos, 16 00:01:29,680 --> 00:01:34,939 independientemente de la forma y los fines con los que ésta se realice, incluso cuando 17 00:01:34,939 --> 00:01:40,280 los datos no sean sometidos a ninguna modificación, sino que solo se produzca su mera visualización. 18 00:01:41,819 --> 00:01:46,439 Cabe reseñar una excepción de la aplicación de la normativa de protección de datos, que 19 00:01:46,439 --> 00:01:52,019 serían aquellas actividades efectuadas por una persona física o un particular en su 20 00:01:52,019 --> 00:01:56,780 entorno exclusivamente personal o doméstico y que no estaría sometido a la normativa. 21 00:01:57,500 --> 00:02:02,120 Dentro de la amplia definición de tratamiento de datos personales, debemos destacar que 22 00:02:02,120 --> 00:02:06,939 el tratamiento de datos de los menores de edad merece una protección específica, ya 23 00:02:06,939 --> 00:02:10,979 que ellos pueden ser menos conscientes de los riesgos y de sus consecuencias. 24 00:02:12,060 --> 00:02:17,099 Por ello, debemos asegurarnos que el tratamiento de datos que se realiza en los centros educativos 25 00:02:17,099 --> 00:02:23,599 amparado en la Ley Orgánica 2.2006 de 3 de mayo o Ley de Educación, cumple con las provisiones 26 00:02:23,599 --> 00:02:28,879 de la normativa de protección de datos. Como tratamiento de datos realizado por los 27 00:02:28,879 --> 00:02:34,620 centros educativos consistente en su recogida u obtención de datos personales, cabe destacar 28 00:02:34,620 --> 00:02:39,900 aquel que se produce al inicio del curso académico con la recogida de los datos de los alumnos 29 00:02:39,900 --> 00:02:45,379 para el proceso de matrícula. El proceso de matrícula es un ejemplo claro de tratamiento 30 00:02:45,379 --> 00:02:49,919 de datos de carácter personal que se realiza de forma habitual en todos los centros educativos. 31 00:02:50,960 --> 00:02:56,280 En este proceso es relevante establecer un criterio de necesidad, recabar los datos 32 00:02:56,280 --> 00:03:01,259 exclusivamente necesarios para tramitar la admisión académica del alumno, pudiendo 33 00:03:01,259 --> 00:03:06,039 posponer la obtención de aquellos datos que no sean imprescindibles y que puedan solicitarse 34 00:03:06,039 --> 00:03:10,939 por ejemplo en un momento posterior, como aquellos datos relativos a la participación 35 00:03:10,939 --> 00:03:16,159 del alumno en las actividades extraescolares que deberán recabarse una vez el alumno ya 36 00:03:16,159 --> 00:03:21,120 haya sido admitido en las mismas. Entre los datos que pueden recabar los centros educativos 37 00:03:21,120 --> 00:03:26,360 para el ejercicio de la función docente podemos señalar el uso de la imagen o la fotografía 38 00:03:26,360 --> 00:03:32,580 de los alumnos a los efectos de identificar a cada alumno en su expediente, sin que resulte 39 00:03:32,580 --> 00:03:37,479 posible utilizar esta fotografía con otros fines, como por ejemplo su publicación o 40 00:03:37,479 --> 00:03:42,419 difusión. Además de la recogida de los datos de los alumnos para el proceso de matriculación, 41 00:03:42,979 --> 00:03:48,180 el volcado de estos datos en los sistemas y dispositivos electrónicos del centro o su 42 00:03:48,180 --> 00:03:54,819 archivo en formato físico constituye un tratamiento de datos de registro, al consistir en la conservación 43 00:03:54,819 --> 00:04:00,520 de los datos personales en un formato concreto en los sistemas del centro educativo. Tras el 44 00:04:00,520 --> 00:04:05,740 proceso de matrícula y de cara al contacto con los tutores o progenitores del alumno por parte 45 00:04:05,740 --> 00:04:12,360 del personal docente del centro es necesario en este sentido recabar y recoger información sobre 46 00:04:12,360 --> 00:04:17,379 si los padres del alumno están separados o divorciados y recabar información sobre quién 47 00:04:17,379 --> 00:04:23,279 ostenta la patria potestad y quién ostenta la guardia y la custodia. También será necesario 48 00:04:23,279 --> 00:04:29,660 concretar quiénes son las personas autorizadas a recoger al alumno. Además de los datos personales 49 00:04:29,660 --> 00:04:35,240 recabados por los centros o las administraciones educativas al matricularse los alumnos y que son 50 00:04:35,240 --> 00:04:40,699 facilitados al profesorado para el ejercicio de la función docente, el propio personal del centro 51 00:04:40,699 --> 00:04:45,439 se encuentra legitimado para recabar datos de carácter personal de los alumnos en el curso 52 00:04:45,439 --> 00:04:50,879 de la actividad de enseñanza, con la finalidad de evaluar sus conocimientos u otros datos relacionados 53 00:04:50,879 --> 00:04:55,980 con la realización de las actividades académicas, como por ejemplo los resultados de una evaluación 54 00:04:55,980 --> 00:05:01,839 en el marco de las instrucciones, los protocolos o el régimen interno que el centro o la administración 55 00:05:01,839 --> 00:05:07,279 educativa haya adoptado. Todos los ejemplos anteriores constituirían tratamientos de datos 56 00:05:07,279 --> 00:05:13,579 personales de recogida. Sobre las calificaciones o evoluciones de los alumnos, cabe reseñar que 57 00:05:13,579 --> 00:05:19,060 éstas se han de facilitar a los propios alumnos y a sus padres. Un tratamiento de datos personales 58 00:05:19,060 --> 00:05:24,180 consistente en la estructuración de los datos sería, por ejemplo, la organización de los alumnos 59 00:05:24,180 --> 00:05:29,399 y sus necesidades o alergias alimentarias para proporcionarles el servicio de comedor escolar 60 00:05:29,399 --> 00:05:34,980 y distribuir este en turnos, categorizar las posibles intolerancias de los alumnos y trasladarlas 61 00:05:34,980 --> 00:05:39,920 al proveedor del servicio de catering. Otra actuación de los centros que también constituiría 62 00:05:39,920 --> 00:05:45,040 un tratamiento de datos personales, en este caso de conservación, sería la conservación 63 00:05:45,040 --> 00:05:49,339 de los datos del expediente académico de los alumnos durante el curso académico y 64 00:05:49,339 --> 00:05:55,100 tras su finalización. Habitualmente, los expedientes académicos de los alumnos deberán 65 00:05:55,100 --> 00:06:00,000 ser conservados ya que pueden ser solicitados por estos con posterioridad a la finalización 66 00:06:00,000 --> 00:06:05,500 de sus estudios. Al igual que el proceso inicial de captación de datos del alumno para la gestión 67 00:06:05,500 --> 00:06:10,819 de la matrícula constituye un tratamiento de datos, también lo constituye su mantenimiento 68 00:06:10,819 --> 00:06:16,399 y actualización a lo largo del curso académico, donde el centro podrá proceder a modificar los 69 00:06:16,399 --> 00:06:21,600 datos inicialmente facilitados del expediente académico o adaptarlos según la evolución o 70 00:06:21,600 --> 00:06:27,040 las circunstancias del menor. Otro ejemplo de tratamiento de datos, esta vez consistente en 71 00:06:27,040 --> 00:06:33,300 su extracción o consulta, lo constituyen aquellos supuestos donde los distintos docentes de un centro 72 00:06:33,300 --> 00:06:39,180 consultan el expediente académico de un alumno concreto o los informes que se incluyan en dicho 73 00:06:39,180 --> 00:06:44,779 expediente, como por ejemplo los informes psicopedagógicos. Las comunicaciones entre 74 00:06:44,779 --> 00:06:50,420 profesores y padres o tutores de alumnos sobre estos últimos constituyen también tratamientos 75 00:06:50,420 --> 00:06:56,959 de datos personales consistentes en su comunicación y deben llevarse a cabo preferentemente a través 76 00:06:56,959 --> 00:07:01,600 de los medios puestos a disposición de ambos por el centro educativo, como por ejemplo las 77 00:07:01,600 --> 00:07:08,319 plataformas educativas como Raíces y Roble, absteniéndose y evitando de usar en todo caso 78 00:07:08,319 --> 00:07:15,240 dispositivos o canales de comunicación personales. Otros tratamientos de datos que implican la 79 00:07:15,240 --> 00:07:20,720 comunicación de los datos personales de los alumnos por los centros educativos son por ejemplo 80 00:07:20,720 --> 00:07:26,139 aquellos supuestos donde se transfieren los datos de un centro a otro con motivo de un cambio de 81 00:07:26,139 --> 00:07:32,540 matrícula o por ejemplo aquellos supuestos donde se produce un intercambio académico con otro 82 00:07:32,540 --> 00:07:38,300 centro educativo donde sería necesario facilitar el acceso a los datos del alumno para que el 83 00:07:38,300 --> 00:07:42,439 centro en el que se vaya a desarrollar el intercambio pueda realizar adecuadamente su 84 00:07:42,439 --> 00:07:48,420 función educativa. En estos casos la participación en el programa del alumno deberá haber contado 85 00:07:48,420 --> 00:07:53,759 con la solicitud o autorización de los titulares de la patria potestad. La comunicación de los 86 00:07:53,759 --> 00:07:59,120 datos del alumno al centro de intercambio deberá limitarse a los datos que resulten necesarios 87 00:07:59,120 --> 00:08:04,100 para el desarrollo adecuado de esta acción educativa y para que el cuidado del menor que 88 00:08:04,100 --> 00:08:09,240 el centro de destino pudiera requerir. Otras situaciones que constituyen tratamientos de 89 00:08:09,240 --> 00:08:12,740 datos personales son aquellas casuísticas que pueden dar lugar a la 90 00:08:12,740 --> 00:08:17,139 necesidad de comunicar los datos de un alumno a los servicios sociales, a los 91 00:08:17,139 --> 00:08:21,420 servicios sanitarios o bien a los jueces, tribunales o incluso a los cuerpos y 92 00:08:21,420 --> 00:08:26,100 fuerzas de seguridad. En estos casos el personal docente del centro educativo 93 00:08:26,100 --> 00:08:29,980 deberá realizar la comunicación de los datos conforme al concreto protocolo 94 00:08:29,980 --> 00:08:35,240 estipulado al efecto. Por último los centros educativos públicos, concertados 95 00:08:35,240 --> 00:08:40,259 y privados comunicarán los datos personales de los alumnos a las administraciones cuando 96 00:08:40,259 --> 00:08:44,879 sea necesario para el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, como por ejemplo la 97 00:08:44,879 --> 00:08:50,460 expedición de títulos. Todos estos supuestos mencionados constituyen tratamientos de datos 98 00:08:50,460 --> 00:08:55,580 personales donde se produce una comunicación de los datos personales de los alumnos por 99 00:08:55,580 --> 00:09:01,980 parte del personal docente. Como tratamiento de datos consistente en la difusión o habilitación 100 00:09:01,980 --> 00:09:07,259 de acceso a los datos personales, podemos señalar el acceso de los progenitores o tutores 101 00:09:07,259 --> 00:09:11,879 de los alumnos a herramientas habilitadas por el centro, donde el personal docente pueda 102 00:09:11,879 --> 00:09:17,120 trasladarles información sobre, por ejemplo, actividades realizadas, por ejemplo, debes 103 00:09:17,120 --> 00:09:22,960 de imágenes de una excursión o salida del centro. Por último, un tratamiento de datos 104 00:09:22,960 --> 00:09:28,399 consistente en la supresión o destrucción de los mismos realizado por los centros educativos 105 00:09:28,399 --> 00:09:33,940 lo constituye la eliminación de los datos incluidos en los procesos de admisión de los alumnos 106 00:09:33,940 --> 00:09:39,019 que serán cancelados una vez finalizados los mismos y sus plazos aplicables de reclamación. 107 00:09:39,620 --> 00:09:45,480 Es decir, los datos se suprimen una vez ya no sean necesarios para el personal docente del centro educativo. 108 00:09:46,200 --> 00:09:52,039 Como es evidencia de todo lo anterior, en las diversas situaciones y funciones que realizan los centros educativos 109 00:09:52,039 --> 00:09:57,580 tienen lugar múltiples tratamientos de datos personales de los alumnos y menores de edad 110 00:09:57,580 --> 00:10:02,639 que pueden además incluir diferentes tipos de datos, incluso de carácter sensible, 111 00:10:03,200 --> 00:10:06,059 como datos de salud o relacionados con su entorno familiar, 112 00:10:06,700 --> 00:10:10,299 y pueden además producirse por diferentes canales o casuísticas, 113 00:10:10,899 --> 00:10:17,279 motivo por el que se nos exige revisar que dichas actuaciones cumplan con la normativa de protección de datos personales 114 00:10:17,279 --> 00:10:20,159 y las directrices aplicables de la autoridad de control, 115 00:10:20,600 --> 00:10:26,419 con el fin de preservar la privacidad y los derechos de los alumnos y menores de edad. 116 00:10:26,419 --> 00:10:29,139 Muchas gracias por vuestra atención