1 00:00:07,361 --> 00:00:08,951 La Función Pública docente no 2 00:00:08,961 --> 00:00:11,311 universitaria está ordenada en una serie 3 00:00:11,321 --> 00:00:13,391 de cuerpos a los que corresponde en 4 00:00:13,401 --> 00:00:15,911 exclusiva el desempeño de sus funciones 5 00:00:16,001 --> 00:00:18,031 en los distintos niveles en los que está 6 00:00:18,041 --> 00:00:20,752 estructurado el sistema educativo y cuyo 7 00:00:20,762 --> 00:00:22,752 Estatuto está conformada por una 8 00:00:22,762 --> 00:00:24,872 regulación específica. Como iremos 9 00:00:24,882 --> 00:00:27,792 viendo, se trata de cuerpos estatales en 10 00:00:27,802 --> 00:00:30,092 los que el Estado español garantiza un 11 00:00:30,102 --> 00:00:32,692 mismo acceso a la Función Pública con los 12 00:00:32,702 --> 00:00:35,073 mismos requisitos y facilitando una 13 00:00:35,083 --> 00:00:37,633 movilidad laboral por todo el país donde, 14 00:00:37,643 --> 00:00:39,953 finalmente, son las comunidades autónomas 15 00:00:40,043 --> 00:00:42,313 las encargadas de su gestión. El personal 16 00:00:42,323 --> 00:00:44,643 docente se rige por su normativa 17 00:00:44,653 --> 00:00:47,173 específica, que viene conformada, por una 18 00:00:47,183 --> 00:00:49,654 parte, por una serie de normas propias 19 00:00:50,084 --> 00:00:51,864 que permita contemplar las 20 00:00:51,874 --> 00:00:54,504 particularidades de la función docente y, 21 00:00:54,514 --> 00:00:57,204 por otra, por las normas básicas en 22 00:00:57,214 --> 00:00:59,304 materia de Función Pública, pero con el 23 00:00:59,314 --> 00:01:01,665 alcance que en las mismas se establezca, 24 00:01:02,035 --> 00:01:03,885 por ejemplo, la Ley Orgánica 8 de 25 00:01:03,895 --> 00:01:06,185 1985, del Derecho a la Educación, 26 00:01:06,475 --> 00:01:07,725 actualmente en vigor. En muchos 27 00:01:07,735 --> 00:01:09,685 preceptos, efectúa un rotundo 28 00:01:09,695 --> 00:01:11,425 reconocimiento de la libertad de cátedra 29 00:01:11,695 --> 00:01:13,465 de forma más amplia que lo hicieron 30 00:01:13,475 --> 00:01:15,766 disposiciones normativas anteriores. En 31 00:01:15,776 --> 00:01:17,946 su artículo tercero señala que los 32 00:01:17,956 --> 00:01:19,526 profesores, en el marco de la 33 00:01:19,536 --> 00:01:21,666 Constitución, tienen garantizada la 34 00:01:21,676 --> 00:01:24,606 libertad de cátedra. Su ejercicio se 35 00:01:24,616 --> 00:01:27,046 orientará a la realización de los fines 36 00:01:27,056 --> 00:01:29,367 educativos, de conformidad con los 37 00:01:29,377 --> 00:01:31,617 principios establecidos en esta ley. A 38 00:01:31,627 --> 00:01:34,177 continuación nos encontramos, por un 39 00:01:34,187 --> 00:01:36,207 lado, con la Ley Orgánica dos de 40 00:01:36,217 --> 00:01:39,057 2006 de 3 de mayo, de educación, 41 00:01:39,447 --> 00:01:41,437 con las modificaciones introducidas por 42 00:01:41,447 --> 00:01:43,518 la reciente Ley Orgánica 3 de 43 00:01:43,528 --> 00:01:46,458 2020, de 29 de diciembre, en 44 00:01:46,468 --> 00:01:48,078 la que una parte importante de sus 45 00:01:48,088 --> 00:01:50,218 disposiciones adicionales tiene que ver 46 00:01:50,228 --> 00:01:52,518 con el establecimiento de las bases del 47 00:01:52,528 --> 00:01:54,638 régimen estatutario de la Función Pública 48 00:01:54,648 --> 00:01:57,629 para el personal docente. Por 49 00:01:57,639 --> 00:01:59,679 otro, con la Ley 30 de 1984, 50 00:01:59,659 --> 00:02:02,169 2 dede agosto, 51 00:02:02,559 --> 00:02:04,929 de medidas para la reforma de la Función 52 00:02:04,939 --> 00:02:07,309 Pública, que ha sido sustancialmente 53 00:02:07,319 --> 00:02:09,850 superada por el Real Decreto Legislativo 54 00:02:09,860 --> 00:02:12,430 5 de 2015, de 30 de octubre, 55 00:02:12,840 --> 00:02:14,810 por el que se aprueba el texto refundido 56 00:02:15,080 --> 00:02:16,600 de la ley del Estatuto Básico del 57 00:02:16,610 --> 00:02:18,930 empleado público, al que nos referiremos 58 00:02:18,940 --> 00:02:20,990 como Estatuto Básico del Empleado Público 59 00:02:21,400 --> 00:02:23,181 o mediante las siglas TREBEP. 60 00:02:24,421 --> 00:02:27,091 La Ley Orgánica dos de 2006, de 3 de 61 00:02:27,101 --> 00:02:28,991 mayo, de educación recientemente 62 00:02:29,001 --> 00:02:31,481 modificada por la Ley Orgánica 3 de 2020, 63 00:02:31,481 --> 00:02:33,881 de 29 de diciembre. A la que 64 00:02:33,891 --> 00:02:35,151 denominaremos a partir de ahora, 65 00:02:35,161 --> 00:02:38,092 simplemente LOE, dedica su título tercero 66 00:02:38,142 --> 00:02:40,572 al profesorado, aunque ya en su preámbulo 67 00:02:40,622 --> 00:02:42,662 se anuncia el protagonismo que debe 68 00:02:42,672 --> 00:02:44,932 adquirir, así como la importancia 69 00:02:45,302 --> 00:02:47,452 prioritaria de su formación inicial y 70 00:02:47,462 --> 00:02:50,193 permanente, en la cual se destaca el 71 00:02:50,203 --> 00:02:52,313 papel de la tutoría y asesoramiento de 72 00:02:52,323 --> 00:02:54,003 los nuevos profesores por parte de 73 00:02:54,013 --> 00:02:55,613 compañeros experimentados. 74 00:02:56,763 --> 00:02:59,173 Esta es sin duda, una peculiaridad del 75 00:02:59,183 --> 00:03:00,923 proceso de selección de los funcionarios 76 00:03:00,933 --> 00:03:03,574 docentes no universitarios, a quienes 77 00:03:03,614 --> 00:03:05,534 además de superar un previo proceso 78 00:03:05,544 --> 00:03:07,854 selectivo en condiciones de igualdad, 79 00:03:08,124 --> 00:03:10,794 mérito y capacidad, se les impone el 80 00:03:10,804 --> 00:03:13,034 esfuerzo añadido de superar un periodo de 81 00:03:13,044 --> 00:03:15,054 prácticas retribuidas, obviamente 82 00:03:15,384 --> 00:03:17,335 orientadas a completar su formación. 83 00:03:18,255 --> 00:03:20,745 No obstante, como iremos viendo, los 84 00:03:20,755 --> 00:03:22,605 funcionarios docentes no universitarios 85 00:03:22,995 --> 00:03:24,715 están sujetos a un régimen jurídico 86 00:03:24,725 --> 00:03:27,265 disperso. El capítulo 1 del título 87 00:03:27,275 --> 00:03:29,705 tercero de la LOE describe las funciones 88 00:03:29,715 --> 00:03:32,066 del profesorado y el segundo, los 89 00:03:32,076 --> 00:03:33,446 distintos tipos de profesorado, 90 00:03:33,816 --> 00:03:35,636 distinguiendo entre el profesorado de 91 00:03:35,646 --> 00:03:37,326 educación infantil, el de educación 92 00:03:37,336 --> 00:03:39,326 primaria, el de educación secundaria y 93 00:03:39,336 --> 00:03:41,026 bachillerato, el de Formación 94 00:03:41,036 --> 00:03:43,527 Profesional, el de enseñanzas artísticas, 95 00:03:43,897 --> 00:03:45,907 el de idiomas, el de enseñanzas 96 00:03:45,917 --> 00:03:48,087 deportivas y el de educación de personas 97 00:03:48,097 --> 00:03:50,787 adultas. El profesorado de religión, por 98 00:03:50,797 --> 00:03:53,267 el contrario, se regula en la disposición 99 00:03:53,277 --> 00:03:56,057 adicional tercera. Las 100 00:03:56,067 --> 00:03:57,658 bases del régimen estatutario de la 101 00:03:57,668 --> 00:04:00,158 Función Pública docente se establecen en 102 00:04:00,168 --> 00:04:02,838 la disposición adicional sexta, que aúna, 103 00:04:03,168 --> 00:04:05,238 además de las recogidas con tal carácter 104 00:04:05,568 --> 00:04:08,428 en la ley 30 de 1984, de 2 de 105 00:04:08,438 --> 00:04:10,138 agosto, de medidas para la reforma de la 106 00:04:10,148 --> 00:04:12,299 Función Pública, las reguladas por la 107 00:04:12,309 --> 00:04:14,609 propia LOE y las disposiciones normativas 108 00:04:14,619 --> 00:04:16,699 que la desarrollen para el ingreso, la 109 00:04:16,709 --> 00:04:18,639 movilidad entre los cuerpos docentes, la 110 00:04:18,649 --> 00:04:20,959 reordenación de los cuerpos y escalas y 111 00:04:20,969 --> 00:04:23,189 la provisión de plazas mediante concursos 112 00:04:23,269 --> 00:04:25,050 de traslados de ámbito estatal. 113 00:04:26,080 --> 00:04:28,190 Asimismo, en la disposición adicional 114 00:04:28,200 --> 00:04:30,370 séptima se regulan cuestiones tan 115 00:04:30,380 --> 00:04:32,270 esenciales como la ordenación de la 116 00:04:32,280 --> 00:04:34,520 Función Pública docente y las funciones 117 00:04:34,530 --> 00:04:37,521 de los cuerpos docentes. Los cuerpos de 118 00:04:37,531 --> 00:04:39,891 catedráticos en la disposición adicional 119 00:04:39,901 --> 00:04:42,181 octava. Los requisitos para el ingreso en 120 00:04:42,191 --> 00:04:44,051 los cuerpos de funcionarios docentes, de 121 00:04:44,061 --> 00:04:46,331 catedráticos y de inspectores en las 122 00:04:46,341 --> 00:04:48,611 disposiciones adicionales novena y décima 123 00:04:49,001 --> 00:04:51,092 y la equivalencia de titulaciones del 124 00:04:51,102 --> 00:04:53,592 profesorado, el ingreso y la promoción 125 00:04:53,602 --> 00:04:56,432 interna en la disposición adicional 11ª. 126 00:04:57,352 --> 00:04:59,642 Finalmente, las disposiciones 127 00:04:59,652 --> 00:05:02,382 transitorias primera a quinta 128 00:05:02,632 --> 00:05:05,283 recogen otras previsiones añadidas como 129 00:05:05,293 --> 00:05:07,843 son los maestros adscritos a los cursos 130 00:05:07,853 --> 00:05:09,733 primero y segundo de la Educación 131 00:05:09,743 --> 00:05:12,353 Secundaria Obligatoria. En la disposición 132 00:05:12,363 --> 00:05:14,543 transitoria primera, la jubilación 133 00:05:14,553 --> 00:05:16,803 voluntaria anticipada en la disposición 134 00:05:16,813 --> 00:05:19,424 transitoria segunda. La movilidad de los 135 00:05:19,434 --> 00:05:21,684 funcionarios de los cuerpos docentes en 136 00:05:21,694 --> 00:05:24,414 la disposición transitoria tercera. Los 137 00:05:24,424 --> 00:05:25,964 profesores técnicos de Formación 138 00:05:25,974 --> 00:05:27,874 Profesional en bachillerato en la 139 00:05:27,884 --> 00:05:30,134 disposición transitoria cuarta y el 140 00:05:30,144 --> 00:05:32,175 personal laboral fijo de centros 141 00:05:32,305 --> 00:05:34,375 dependientes de las administraciones no 142 00:05:34,385 --> 00:05:36,875 autonómicas en la disposición transitoria 143 00:05:36,885 --> 00:05:39,485 quinta. El 144 00:05:39,495 --> 00:05:41,845 acceso a la Función Pública docente 145 00:05:42,055 --> 00:05:44,715 regulado en la LOE se desarrolló mediante 146 00:05:44,725 --> 00:05:47,616 el Real Decreto 276 de 2007, 147 00:05:47,616 --> 00:05:50,566 de 23 de febrero por el que se aprueba 148 00:05:50,776 --> 00:05:53,606 el reglamento de ingreso, accesos y 149 00:05:53,616 --> 00:05:55,966 adquisición de nuevas especialidades en 150 00:05:55,976 --> 00:05:57,966 los cuerpos docentes a que se refiere la 151 00:05:57,976 --> 00:06:00,567 Ley Orgánica dos de 2006, de 3 de mayo, 152 00:06:00,577 --> 00:06:02,987 de educación y se regula el régimen 153 00:06:02,997 --> 00:06:05,227 transitorio de ingreso a que se refiere 154 00:06:05,237 --> 00:06:07,807 la disposición transitoria 17ª de la 155 00:06:07,817 --> 00:06:10,097 citada ley. Con las modificaciones 156 00:06:10,107 --> 00:06:12,087 introducidas por el Real Decreto 157 00:06:12,097 --> 00:06:14,988 84 2018, de 23 de 158 00:06:14,998 --> 00:06:17,278 febrero. Es importante resaltar 159 00:06:17,548 --> 00:06:20,128 también la regulación que para el acceso 160 00:06:20,138 --> 00:06:22,438 a la A la profesión docente establece el 161 00:06:22,448 --> 00:06:24,818 Real Decreto 1834 2008, de 162 00:06:25,909 --> 00:06:28,379 de 8 de noviembre, por el que se definen 163 00:06:28,549 --> 00:06:30,219 las condiciones de formación para el 164 00:06:30,229 --> 00:06:32,559 ejercicio de la docencia en la Educación 165 00:06:32,569 --> 00:06:34,849 Secundaria Obligatoria, el bachillerato, 166 00:06:35,029 --> 00:06:37,509 la Formación Profesional y las enseñanzas 167 00:06:37,519 --> 00:06:40,040 de régimen especial y se establecen las 168 00:06:40,050 --> 00:06:42,300 especialidades de los cuerpos docentes de 169 00:06:42,310 --> 00:06:44,820 enseñanza secundaria, cuyas disposiciones 170 00:06:45,050 --> 00:06:47,240 se han dictado. En desarrollo de la 171 00:06:47,250 --> 00:06:49,260 disposición adicional séptima de la LOE. 172 00:06:49,920 --> 00:06:52,660 Existe otro cuerpo normativo estatal que 173 00:06:52,670 --> 00:06:54,891 afecta directamente al profesorado de la 174 00:06:54,901 --> 00:06:56,871 Función Pública docente en lo 175 00:06:56,881 --> 00:06:59,591 concerniente a los centros en los que se 176 00:06:59,601 --> 00:07:02,301 desarrolla la profesión. Que se señala 177 00:07:02,311 --> 00:07:03,711 aquí por su carácter singular de 178 00:07:03,721 --> 00:07:06,221 permanencia y son las órdenes de 179 00:07:06,231 --> 00:07:08,662 29 de junio de1994, p 180 00:07:09,512 --> 00:07:11,592 or las que se aprueban las instrucciones 181 00:07:11,602 --> 00:07:13,412 que regulan la organización y 182 00:07:13,422 --> 00:07:15,172 funcionamiento de los institutos de 183 00:07:15,182 --> 00:07:17,532 educación secundaria y las escuelas de 184 00:07:17,542 --> 00:07:19,432 educación infantil y colegios de 185 00:07:19,442 --> 00:07:22,273 educación primaria que se aplican 186 00:07:22,283 --> 00:07:24,693 con carácter supletorio en todo lo que no 187 00:07:24,703 --> 00:07:26,813 se oponga a las disposiciones reguladas 188 00:07:26,823 --> 00:07:28,243 por las comunidades Autónomas. 189 00:07:30,533 --> 00:07:32,783 La provisión de puestos de trabajo está 190 00:07:32,793 --> 00:07:34,174 prevista en el Real Decreto 1364 191 00:07:34,194 --> 00:07:36,374 29 de 2010, 192 00:07:37,334 --> 00:07:40,164 dede octubre, por el que se regula el 193 00:07:40,174 --> 00:07:42,264 concurso de traslados de ámbito estatal 194 00:07:42,634 --> 00:07:44,484 entre personal funcionario de los cuerpos 195 00:07:44,494 --> 00:07:47,295 docentes contemplados en la LOE y otros 196 00:07:47,305 --> 00:07:49,445 procedimientos de provisión de plazas a 197 00:07:49,455 --> 00:07:52,255 cubrir por los mismos. De conformidad con 198 00:07:52,265 --> 00:07:54,295 el apartado cuatro de la disposición 199 00:07:54,305 --> 00:07:57,005 adicional sexta de la LOE, los cursos 200 00:07:57,015 --> 00:07:59,255 escolares en los que no se celebren los 201 00:07:59,265 --> 00:08:01,476 concursos de ámbito estatal, las 202 00:08:01,486 --> 00:08:03,536 administraciones educativas podrán 203 00:08:03,546 --> 00:08:05,936 desarrollar procedimientos de provisión 204 00:08:05,946 --> 00:08:08,796 referidos al ámbito territorial cuya 205 00:08:08,806 --> 00:08:11,616 gestión les corresponda destinados a la 206 00:08:11,626 --> 00:08:14,016 cobertura de sus plazas o puestos, todo 207 00:08:14,026 --> 00:08:16,087 ello sin perjuicio de que en cualquier 208 00:08:16,097 --> 00:08:18,797 momento puedan realizar procesos de 209 00:08:18,807 --> 00:08:20,997 redistribución o de recolocación del 210 00:08:21,007 --> 00:08:23,077 profesorado, dependiente de las mismas. 211 00:08:24,737 --> 00:08:27,017 En otro orden, la Ley 30 de 212 00:08:27,027 --> 00:08:29,678 1984, de 2 de agosto, de 213 00:08:29,688 --> 00:08:31,378 medidas para la reforma de la Función 214 00:08:31,388 --> 00:08:33,638 Pública. Con las modificaciones 215 00:08:33,648 --> 00:08:35,528 introducidas por la Ley 23 de 1988, 216 00:08:35,468 --> 00:08:37,818 28 dede julio, 217 00:08:38,168 --> 00:08:40,738 estableció que con carácter general, los 218 00:08:40,748 --> 00:08:42,199 puestos de trabajo de la Administración 219 00:08:42,209 --> 00:08:44,579 del Estado debían ser desempeñados por 220 00:08:44,589 --> 00:08:46,839 funcionarios públicos. Se trata de una 221 00:08:46,849 --> 00:08:49,439 ley aprobada por las Cortes Generales en 222 00:08:49,449 --> 00:08:51,319 los inicios del régimen constitucional, 223 00:08:51,889 --> 00:08:54,710 la cual declaró en su artículo 1.3 224 00:08:54,710 --> 00:08:56,540 como bases del régimen estatutario de los 225 00:08:56,550 --> 00:08:58,480 funcionarios públicos una parte 226 00:08:58,490 --> 00:09:01,150 importante de la misma. No obstante, como 227 00:09:01,160 --> 00:09:03,620 indica su propia denominación, lLa Ley 30 228 00:09:03,620 --> 00:09:06,290 de 1984 nofue una ley de ordenación 229 00:09:06,300 --> 00:09:07,920 global del Estatuto de los funcionarios, 230 00:09:08,210 --> 00:09:10,301 sino que constituyó más bien un conjunto 231 00:09:10,311 --> 00:09:12,981 de modificaciones singulares. De ahí la 232 00:09:12,991 --> 00:09:15,221 razón de que dicha ley no derogará 233 00:09:15,231 --> 00:09:17,481 totalmente la anterior ley de 234 00:09:17,491 --> 00:09:19,251 funcionarios civiles de la Administración 235 00:09:19,261 --> 00:09:21,601 del Estado, que fue aprobada mediante 236 00:09:21,611 --> 00:09:23,232 decreto 315 de 237 00:09:23,242 --> 00:09:26,212 1964 de 7 de febrero, que 238 00:09:26,222 --> 00:09:27,642 permaneció parcialmente en vigor. 239 00:09:29,102 --> 00:09:31,212 Tras varios intentos en legislaturas 240 00:09:31,222 --> 00:09:33,972 anteriores y una nueva nueva doctrina 241 00:09:33,982 --> 00:09:36,113 constitucional, la antigua ley de 242 00:09:36,123 --> 00:09:37,703 funcionarios civiles de la Administración 243 00:09:37,713 --> 00:09:40,493 del Estado de 1964 había 244 00:09:40,503 --> 00:09:42,493 agotado su capacidad para inferir normas 245 00:09:42,503 --> 00:09:44,813 básicas que, como sabemos, son las 246 00:09:44,823 --> 00:09:47,013 disposiciones legislativas que adoptan 247 00:09:47,023 --> 00:09:49,264 las instituciones generales del Estado en 248 00:09:49,274 --> 00:09:51,814 determinados ámbitos materiales en base a 249 00:09:51,824 --> 00:09:53,534 la competencia reconocida por nuestra 250 00:09:53,544 --> 00:09:55,654 Constitución y que corresponde 251 00:09:55,664 --> 00:09:57,174 posteriormente a las comunidades 252 00:09:57,184 --> 00:09:59,124 Autónomas, el desarrollo de dicha 253 00:09:59,134 --> 00:10:01,524 regulación. Debido a esta merma 254 00:10:02,114 --> 00:10:03,665 en la capacidad de regulación de 255 00:10:03,675 --> 00:10:06,415 legislación básica de la incompleta ley 256 00:10:06,425 --> 00:10:08,505 de medidas para la reforma de la Función 257 00:10:08,515 --> 00:10:09,415 Pública de 1984, 258 00:10:09,395 --> 00:10:12,045 lasCortes 259 00:10:12,055 --> 00:10:14,975 Generales aprobaron la ley 7 260 00:10:14,975 --> 00:10:17,646 de 2007, de 12 de abril. Del 261 00:10:17,656 --> 00:10:20,166 Estatuto básico del empleado público, que 262 00:10:20,176 --> 00:10:21,966 después de experimentar múltiples 263 00:10:21,976 --> 00:10:24,746 modificaciones puntuales, fue objeto del 264 00:10:24,756 --> 00:10:27,596 Real Decreto Legislativo 5 de 2015, 265 00:10:27,596 --> 00:10:30,007 de 30 de octubre, por el que se aprueba 266 00:10:30,197 --> 00:10:32,687 el texto refundido de la de la ley del 267 00:10:32,697 --> 00:10:35,147 Estatuto básico del empleado público, el 268 00:10:35,157 --> 00:10:38,067 trebek el trebek no es una ley 269 00:10:38,077 --> 00:10:39,727 exclusivamente para los funcionarios 270 00:10:39,737 --> 00:10:41,807 públicos, a diferencia de las leyes de 271 00:10:41,817 --> 00:10:42,707 1964 y 272 00:10:42,717 --> 00:10:45,388 1984, sino que se 273 00:10:45,398 --> 00:10:47,168 declara de aplicación al personal 274 00:10:47,178 --> 00:10:49,338 funcionario. Y en lo que proceda al 275 00:10:49,348 --> 00:10:51,178 personal laboral, al servicio de todas 276 00:10:51,188 --> 00:10:53,678 las Administraciones Públicas y de ahí su 277 00:10:53,688 --> 00:10:55,178 denominación de Estatuto básico del 278 00:10:55,188 --> 00:10:57,839 empleado público. El Estatuto trata de 279 00:10:57,849 --> 00:11:00,059 sintetizar aquello que diferencia a 280 00:11:00,069 --> 00:11:01,909 quienes trabajan en el sector público 281 00:11:01,919 --> 00:11:04,299 administrativo, sea cual sea su vínculo 282 00:11:04,309 --> 00:11:07,029 de gala. De quienes lo hacen en el sector 283 00:11:07,039 --> 00:11:09,669 privado, así como en el sector público 284 00:11:09,679 --> 00:11:11,730 empresarial, salvo entidades públicas, 285 00:11:11,740 --> 00:11:13,320 empresariales y fundacional. 286 00:11:15,390 --> 00:11:18,080 El TREBEP contiene una diversidad de 287 00:11:18,090 --> 00:11:20,120 preceptos de distinta estructura como 288 00:11:20,130 --> 00:11:22,860 son: Normas directamente 289 00:11:22,870 --> 00:11:24,861 aplicables, por ejemplo, en materia de 290 00:11:24,871 --> 00:11:25,473 situaciones administrativas; n 291 00:11:27,701 --> 00:11:30,151 ormas de garantía mínima que establecen 292 00:11:30,161 --> 00:11:32,181 un estándar que no puede ser rebajado por 293 00:11:32,191 --> 00:11:34,251 el legislador autonómico, pero sí 294 00:11:34,261 --> 00:11:36,231 complementado como los permisos de 295 00:11:36,241 --> 00:11:37,672 conciliación de la vida personal, 296 00:11:37,682 --> 00:11:39,622 familiar y laboral del artículo 49 297 00:11:39,602 --> 00:11:42,082 reservasformales de ley, 298 00:11:42,512 --> 00:11:44,712 por ejemplo, cuando se establece que solo 299 00:11:44,722 --> 00:11:47,102 en virtud de ley podrá aplicarse el 300 00:11:47,112 --> 00:11:49,032 sistema de concurso para la selección de 301 00:11:49,042 --> 00:11:50,853 funcionarios públicos, en el artículo 302 00:11:50,863 --> 00:11:53,443 61.7, ya que el sistema 303 00:11:53,453 --> 00:11:55,393 selectivo para los funcionarios ha sido 304 00:11:55,403 --> 00:11:57,653 establecido en el artículo 61.6. 305 00:11:58,333 --> 00:12:00,953 como oposición y concurso oposición. 306 00:12:01,743 --> 00:12:03,833 y normas supletorias que se aplican en 307 00:12:03,843 --> 00:12:06,274 defecto de determinación en la 308 00:12:06,284 --> 00:12:08,274 legislación de cada administración, como 309 00:12:08,284 --> 00:12:09,794 sucede con los permisos de los 310 00:12:09,804 --> 00:12:11,504 funcionarios del artículo 48. 311 00:12:12,944 --> 00:12:15,384 Sin embargo, el Estatuto básico del 312 00:12:15,394 --> 00:12:18,055 empleado público ha dejado pendiente un 313 00:12:18,065 --> 00:12:20,015 Estatuto específico para el personal 314 00:12:20,025 --> 00:12:22,525 docente no universitario. Debido a lo 315 00:12:22,535 --> 00:12:25,065 cual es preciso extraer de aquel 316 00:12:25,315 --> 00:12:26,885 las disposiciones que sean 317 00:12:26,895 --> 00:12:28,485 específicamente de aplicación a este 318 00:12:28,495 --> 00:12:31,376 personal. El artículo 23 del 319 00:12:31,386 --> 00:12:33,096 Estatuto básico del empleado público 320 00:12:33,726 --> 00:12:36,236 dispone que el personal docente y el 321 00:12:36,246 --> 00:12:37,906 personal estatutario de los servicios de 322 00:12:37,916 --> 00:12:40,396 salud se regirá por la legislación 323 00:12:40,406 --> 00:12:42,876 específica dictada por el Estado y por 324 00:12:42,886 --> 00:12:45,057 las comunidades autónomas en el ámbito de 325 00:12:45,067 --> 00:12:47,697 sus respectivas competencias y por lo 326 00:12:47,707 --> 00:12:50,287 previsto en el presente Estatuto. El 327 00:12:50,297 --> 00:12:52,207 capítulo segundo del título Tercero, 328 00:12:52,317 --> 00:12:54,357 Salvo el artículo 20 y los artículos 329 00:12:54,367 --> 00:12:57,147 22324 y 84, la 330 00:12:57,157 --> 00:12:59,568 interpretación literal del precepto nos 331 00:12:59,578 --> 00:13:01,728 indica que el personal docente se regirá 332 00:13:01,738 --> 00:13:03,748 por la legislación específica dictada por 333 00:13:03,758 --> 00:13:05,888 el Estado y por las comunidades autónomas 334 00:13:05,898 --> 00:13:07,188 en el ámbito de sus respectivas 335 00:13:07,198 --> 00:13:09,688 competencias, siempre y cuando dicha 336 00:13:09,698 --> 00:13:12,369 legislación específica no contradiga o se 337 00:13:12,379 --> 00:13:14,809 oponga al contenido del Estatuto que es 338 00:13:14,819 --> 00:13:16,669 de aplicación a dicho personal docente. 339 00:13:18,129 --> 00:13:19,639 De acuerdo con la clasificación que 340 00:13:19,649 --> 00:13:22,259 realiza el trebek y las disposiciones en 341 00:13:22,269 --> 00:13:24,619 materia de Función Pública vigentes de 342 00:13:24,629 --> 00:13:27,280 las leyes 30, Barra 1984 y 343 00:13:27,290 --> 00:13:30,200 de 1964, las 344 00:13:30,210 --> 00:13:32,020 clases de empleados públicos que prestan 345 00:13:32,030 --> 00:13:33,930 servicio en los centros docentes no 346 00:13:33,940 --> 00:13:36,860 universitarios serán funcionarios 347 00:13:36,870 --> 00:13:38,670 de carrera los que, en virtud de 348 00:13:38,680 --> 00:13:41,051 nombramiento legal, están vinculados a 349 00:13:41,061 --> 00:13:43,331 una administración pública educativa por 350 00:13:43,341 --> 00:13:45,951 una relación estatutaria regulada por 351 00:13:45,961 --> 00:13:48,151 Derecho Administrativo para el desempeño 352 00:13:48,161 --> 00:13:50,551 de servicios profesionales retribuidos de 353 00:13:50,561 --> 00:13:53,382 carácter permanente. Pertenecen a 354 00:13:53,392 --> 00:13:55,622 cuerpos docentes y realizan funciones 355 00:13:55,632 --> 00:13:58,122 docentes funcionarios interinos, los que 356 00:13:58,132 --> 00:14:00,452 por razones expresamente justificadas de 357 00:14:00,462 --> 00:14:02,702 necesidad y urgencia, son nombrados como 358 00:14:02,712 --> 00:14:04,362 tales para el desempeño de funciones 359 00:14:04,372 --> 00:14:06,683 propias de funcionarios de carrera de 360 00:14:06,693 --> 00:14:09,023 cuerpos docentes, en tanto no se provean 361 00:14:09,033 --> 00:14:11,403 por estos y realizan funciones docentes. 362 00:14:12,013 --> 00:14:14,653 Funcionarios en prácticas, aquellos que 363 00:14:14,783 --> 00:14:17,193 tras superar las pruebas selectivas, aún 364 00:14:17,203 --> 00:14:18,933 deben superar un periodo de prácticas 365 00:14:19,243 --> 00:14:20,994 antes de ser nombrados funcionarios de 366 00:14:21,004 --> 00:14:23,994 carrera. Denominaremos otros 367 00:14:24,004 --> 00:14:26,514 docentes al personal que 368 00:14:26,524 --> 00:14:28,494 cualquiera que sea su titulación o 369 00:14:28,504 --> 00:14:30,774 régimen jurídico realiza funciones 370 00:14:30,784 --> 00:14:33,235 docentes y que no está comprendido en los 371 00:14:33,245 --> 00:14:35,195 supuestos anteriores, por ejemplo, el 372 00:14:35,205 --> 00:14:37,285 profesorado de religión, además. 373 00:14:38,065 --> 00:14:40,315 Existirá también el personal funcionario 374 00:14:40,325 --> 00:14:42,695 de carrera no docente interino, no 375 00:14:42,705 --> 00:14:45,605 docente o en prácticas no docente con su 376 00:14:45,615 --> 00:14:47,466 relación estatutaria regulada por Derecho 377 00:14:47,476 --> 00:14:49,146 Administrativo a partir de su 378 00:14:49,156 --> 00:14:51,636 nombramiento, respectivamente. En cada 379 00:14:51,646 --> 00:14:54,226 administración resulta necesario definir 380 00:14:54,496 --> 00:14:56,246 y crear agrupaciones de funcionarios 381 00:14:56,636 --> 00:14:58,306 tanto para organizar la selección de 382 00:14:58,316 --> 00:15:00,497 empleados de manera más eficiente como 383 00:15:00,507 --> 00:15:03,007 para agrupar los puestos. Estas 384 00:15:03,017 --> 00:15:05,427 agrupaciones de funcionarios reciben 385 00:15:05,437 --> 00:15:07,727 tradicionalmente el nombre de cuerpos, 386 00:15:07,797 --> 00:15:10,787 escalas, clases o especialidades, de 387 00:15:10,797 --> 00:15:13,687 acuerdo con el artículo 75.1 del 388 00:15:13,697 --> 00:15:15,388 Trebek, la Ley 30 de 389 00:15:15,398 --> 00:15:18,328 1984 creó la técnica de agrupación 390 00:15:18,338 --> 00:15:19,928 de funcionarios en función de la 391 00:15:19,938 --> 00:15:22,148 titulación académica exigida para el 392 00:15:22,158 --> 00:15:24,518 acceso a la Función Pública que el trebek 393 00:15:24,858 --> 00:15:27,629 en su artículo 76 ha adaptado a las 394 00:15:27,639 --> 00:15:29,469 nuevas estructuras del sistema educativo, 395 00:15:29,879 --> 00:15:31,179 tanto no universitario como 396 00:15:31,189 --> 00:15:33,109 universitario. De acuerdo con la 397 00:15:33,119 --> 00:15:35,659 clasificación de niveles del TREBE, los 398 00:15:35,669 --> 00:15:37,899 funcionarios docentes no universitarios 399 00:15:38,129 --> 00:15:40,019 se clasifican en los siguientes Grupos y 400 00:15:40,029 --> 00:15:42,825 subgrupos. En el Grupo a, subgrupo 401 00:15:42,825 --> 00:15:45,620 A1, los cuerpos de catedráticos de 402 00:15:45,630 --> 00:15:47,620 enseñanza secundaria, catedráticos de 403 00:15:47,630 --> 00:15:50,270 música y artes escénicas, catedráticos 404 00:15:50,490 --> 00:15:53,300 de artes plásticas y diseño, catedráticos 405 00:15:53,310 --> 00:15:54,761 de escuelas oficiales de idiomas, 406 00:15:55,291 --> 00:15:56,861 profesores de enseñanza secundaria, 407 00:15:57,351 --> 00:15:59,491 profesores de música y artes escénicas y 408 00:15:59,971 --> 00:16:02,401 profesores de artes plásticas y diseño, 409 00:16:03,031 --> 00:16:04,481 profesores de escuelas oficiales de 410 00:16:04,491 --> 00:16:06,521 idiomas, así como el cuerpo de 411 00:16:06,531 --> 00:16:09,492 inspectores de educación. En el Grupo A, 412 00:16:09,822 --> 00:16:12,772 subgrupo A2, los cuerpos de maestros y 413 00:16:12,782 --> 00:16:14,572 maestros de taller de artes plásticas y 414 00:16:14,582 --> 00:16:17,332 diseño, así como el cuerpo a extinguir de 415 00:16:17,342 --> 00:16:18,972 profesores técnicos de Formación 416 00:16:18,982 --> 00:16:21,232 Profesional, fruto de la reciente 417 00:16:21,242 --> 00:16:23,313 modificación introducida por la Ley 418 00:16:23,323 --> 00:16:26,193 Orgánica 3 Barra 2020 29 dede 419 00:16:26,203 --> 00:16:28,873 diciembre, por la que se modifica la Ley 420 00:16:28,883 --> 00:16:31,743 Orgánica dos Barra 2006, de 3 de 421 00:16:31,753 --> 00:16:33,113 mayo de educación. 422 00:16:35,254 --> 00:16:36,584 Muchas gracias por su atención.