1 00:00:00,000 --> 00:00:31,899 El impuesto sobre la renta de las personas físicas IRPF es un tributo de carácter personal 2 00:00:31,899 --> 00:00:36,520 y directo que agrava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, 3 00:00:37,020 --> 00:00:41,520 la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales 4 00:00:41,520 --> 00:00:47,179 y familiares. Vamos a ver los principales elementos del IRPF. 5 00:00:47,179 --> 00:00:53,640 El hecho imponible, el sujeto pasivo y contribuyente, la base imponible y la cuota tributaria 6 00:00:53,640 --> 00:01:00,090 El hecho imponible consiste en la obtención de renta por parte del contribuyente 7 00:01:00,090 --> 00:01:02,649 Existen diferentes tipos de rentas 8 00:01:02,649 --> 00:01:12,109 Rendimientos del trabajo, rendimientos del capital, rendimientos de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta 9 00:01:12,109 --> 00:01:30,230 Los rendimientos del trabajo son todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimiento de actividades económicas. 10 00:01:30,230 --> 00:01:36,769 Por ejemplo, el salario que recibe un trabajador por cuenta ajena de su empresa o un empleado 11 00:01:36,769 --> 00:01:43,840 público de la Administración. Se entiende por rendimiento del capital la totalidad de 12 00:01:43,840 --> 00:01:48,599 las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias 13 00:01:48,599 --> 00:01:53,719 o en especie, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos 14 00:01:53,719 --> 00:01:58,920 cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas 15 00:01:58,920 --> 00:02:05,780 realizadas por éste. Por ejemplo, los intereses de las cuentas bancarias o el importe recibido 16 00:02:05,780 --> 00:02:12,969 por el alquiler de una vivienda. Los rendimientos de actividades económicas son los procedentes 17 00:02:12,969 --> 00:02:17,650 del ejercicio de una actividad económica, entendiendo por tal la ordenación por cuenta 18 00:02:17,650 --> 00:02:22,789 propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad 19 00:02:22,789 --> 00:02:29,409 de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Por ejemplo, los ingresos 20 00:02:29,409 --> 00:02:33,650 que obtiene un profesional autónomo por el trabajo que realiza, como en el caso de un 21 00:02:33,650 --> 00:02:41,060 dentista o de un abogado. La ley establece tres regímenes para determinar el rendimiento de la 22 00:02:41,060 --> 00:02:47,300 actividad. Estimación directa, directa simplificada y objetiva. En función de una serie de requisitos 23 00:02:47,300 --> 00:02:51,939 que fija la administración, como el importe neto de la cifra de negocio y el conjunto de todas sus 24 00:02:51,939 --> 00:03:00,319 actividades, cada empresario estará incluido en uno de esos tres regímenes. Se consideran ganancias 25 00:03:00,319 --> 00:03:05,120 o pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se 26 00:03:05,120 --> 00:03:11,360 pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel. Por 27 00:03:11,360 --> 00:03:15,159 ejemplo, la ganancia que obtiene un particular por la venta de su vivienda o por la obtención 28 00:03:15,159 --> 00:03:23,219 de un premio. Las imputaciones de renta establecidas legalmente son supuestos especiales en los que la 29 00:03:23,219 --> 00:03:27,819 ley presume la obtención de una renta por el hecho de ser propietarios o titulares de algún bien. 30 00:03:30,340 --> 00:03:34,539 Por ejemplo, una vivienda que no sea la vivienda habitual, susceptible de uso, pero que no se 31 00:03:34,539 --> 00:03:42,870 utiliza. En el IRPF son contribuyentes y sujetos pasivos las personas físicas que tengan su 32 00:03:42,870 --> 00:03:49,020 residencia habitual en territorio español. También las personas físicas que tuviesen 33 00:03:49,020 --> 00:03:53,319 su residencia habitual en el extranjero en casos especiales, como los miembros de las 34 00:03:53,319 --> 00:04:00,379 oficinas consulares y de las misiones diplomáticas españolas. Se entiende que una persona física 35 00:04:00,379 --> 00:04:04,419 tiene su residencia habitual en España cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias. 36 00:04:05,099 --> 00:04:10,419 Que permanezca en España más de 183 días durante el año natural o que radique en España 37 00:04:10,419 --> 00:04:15,060 el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o 38 00:04:15,060 --> 00:04:23,410 indirecta. La base imponible está constituida por el importe total de la renta del contribuyente y 39 00:04:23,410 --> 00:04:28,949 la base liquidable es el resultado de restar a la base imponible las reducciones y deducciones a 40 00:04:28,949 --> 00:04:35,360 las que el contribuyente tenga derecho. En este ejemplo vemos como la base imponible de un 41 00:04:35,360 --> 00:04:40,060 contribuyente está formada por todas las rentas que ha obtenido durante el año, el sueldo que ha 42 00:04:40,060 --> 00:04:44,740 recibido por su trabajo, los intereses que le abone el banco de una cuenta bancaria y los ingresos 43 00:04:44,740 --> 00:04:51,949 que ha obtenido por el alquiler de una vivienda. Por ejemplo, la ley establece reducciones de la 44 00:04:51,949 --> 00:04:57,350 base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. También existen 45 00:04:57,350 --> 00:05:01,709 deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas y deducciones 46 00:05:01,709 --> 00:05:10,649 autonómicas que puede establecer cada comunidad autónoma. La cuota tributaria se calcula aplicando 47 00:05:10,649 --> 00:05:15,129 el tipo de gravamen a la base liquidable. En el IRPF, para calcular el tipo de gravamen 48 00:05:15,129 --> 00:05:18,970 aplicable a cada contribuyente, se tiene en cuenta su situación personal y familiar, 49 00:05:19,529 --> 00:05:26,629 así como su nivel de renta. Anualmente debe presentarse la declaración de la renta correspondiente 50 00:05:26,629 --> 00:05:31,649 al ejercicio anterior. Para saber si estamos o no obligados a declarar, debemos tener en cuenta 51 00:05:31,649 --> 00:05:35,829 el importe de cada renta y su procedencia, rendimientos del trabajo, rendimientos de 52 00:05:35,829 --> 00:05:41,129 capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales, actividades económicas o 53 00:05:41,129 --> 00:05:48,389 imputación de rentas. Para liquidar el IRPF, el empresario debe presentar las siguientes 54 00:05:48,389 --> 00:05:53,189 declaraciones trimestrales y anuales. Trimestrales. Modelo 111 de retenciones. 55 00:05:53,189 --> 00:05:57,149 Modelo 130, de pagos fraccionados, estimación directa 56 00:05:57,149 --> 00:06:01,170 Modelo 131, pagos fraccionados, estimación objetiva 57 00:06:01,170 --> 00:06:06,480 Anuales, modelo 100, declaración de la renta 58 00:06:06,480 --> 00:06:09,220 Modelo 190, resumen anual de retenciones 59 00:06:09,220 --> 00:06:20,959 Desde la página web de la agencia tributaria podemos rellenar y presentar cada uno de los modelos de liquidación del impuesto 60 00:06:20,959 --> 00:06:29,660 En el apartado Presentación de declaraciones, calendario del contribuyente, accedemos a la opción Todas las declaraciones por modelo 61 00:06:29,660 --> 00:06:31,819 Presentar y consultar declaraciones 62 00:06:32,620 --> 00:06:38,740 Desde ahí podemos seleccionar el modelo y una vez que nos identifiquemos tenemos la opción de cumplimentarlo y presentarlo. 63 00:06:44,060 --> 00:06:47,720 Una vez cumplimentado podremos descargárnoslo en formato PDF. 64 00:06:53,939 --> 00:07:01,660 Desde la sede electrónica de la agencia tributaria la aplicación RentaWeb permite tramitar y presentar la declaración de la renta de manera sencilla, 65 00:07:02,399 --> 00:07:05,579 ya que la mayoría de los datos necesarios se incorporarán de forma automática. 66 00:07:06,879 --> 00:07:10,699 Posteriormente pueden modificarse e incorporarse nuevos datos si fuera necesario. 67 00:07:10,699 --> 00:07:32,529 Para ayudar a los contribuyentes, la agencia tributaria dispone de la aplicación RentaWebOpen, que permite simular la declaración a presentar sin validar los datos de identificación y sin incorporar la información fiscal. 68 00:07:35,550 --> 00:07:48,110 Una vez que accedemos a la aplicación, lo primero que debemos hacer es rellenar los datos de identificación del declarante, incluyendo el estado civil, la comunidad autónoma de residencia, así como los datos de descendientes y ascendientes. 69 00:07:57,519 --> 00:08:00,480 Pulsamos en Aceptar y accedemos a la pantalla de datos económicos. 70 00:08:01,139 --> 00:08:06,579 En la pestaña Apartados de la declaración elegiremos los que debamos rellenar, por ejemplo, Rendimiento del trabajo. 71 00:08:10,160 --> 00:08:15,060 Hacemos clic en el lápiz que aparece a la derecha y en la ventana rellenaremos los datos económicos que nos solicitan. 72 00:08:15,500 --> 00:08:23,259 Por ejemplo, vamos a cumplimentar los datos de un trabajador que ha obtenido durante el año anterior unos rendimientos del trabajo brutos de 30.000 euros. 73 00:08:24,160 --> 00:08:31,959 Se le ha practicado una retención del IRPF de 5.000 euros y los gastos deducibles por cotización a la Seguridad Social han sido de 1.900 euros. 74 00:08:37,549 --> 00:08:44,309 Una vez introducidos todos los datos y antes de finalizar comprobaremos si nos corresponde alguna deducción y la incorporaremos en su caso. 75 00:08:50,210 --> 00:09:02,830 Posteriormente podremos consultar el resumen de nuestra declaración y presentarla, facilitando también nuestros datos bancarios para proceder al pago en caso de que la declaración sea positiva o a la devolución en caso de que sea negativa. 76 00:09:02,990 --> 00:09:19,429 El impuesto sobre la renta de las personas físicas es un tributo de importancia fundamental para hacer efectivo el mandato del artículo 31 de la Constitución Española, que exige la contribución de todos al sostenimiento de los gastos públicos.