1 00:00:00,880 --> 00:00:22,879 Instrucciones para la aplicación de los precios reducidos del menú escolar 2015-2016 2 00:00:22,879 --> 00:00:31,940 Los destinatarios serán los alumnos de educación infantil, primaria y secundaria, 3 00:00:31,940 --> 00:00:36,359 en centros de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos. 4 00:00:36,880 --> 00:00:39,380 El procedimiento de aplicación será el siguiente. 5 00:00:40,079 --> 00:00:48,399 Los centros son los encargados de determinar a aquellos alumnos que, haciendo uso del servicio de comedor, puedan obtener una reducción en el precio del menú escolar. 6 00:00:49,140 --> 00:00:58,799 Los centros informarán a las familias a través de los cauces habituales y se tramitará mediante la aplicación WAI, cuyo acceso directo tenéis en nuestra página web. 7 00:01:00,840 --> 00:01:04,719 Las fases del procedimiento serán fundamentalmente tres. 8 00:01:04,719 --> 00:01:17,819 La primera fase, que será la más importante, consistirá en el proceso mediante el cual los centros propondrán a los alumnos a los que prevén aplicar el precio reducido. 9 00:01:18,379 --> 00:01:27,019 En esta fase, todos los centros deberán informar la fecha de inicio y fin del comedor escolar para el curso 2015-2016. 10 00:01:27,019 --> 00:01:36,239 Una vez finalizado el plazo establecido para la primera fase, la aplicación se cerrará y los centros no podrán realizar ninguna modificación. 11 00:01:37,400 --> 00:01:45,920 Si el centro detecta que existe algún alumno que no se encuentra asignado a su centro, podrá buscarlo en la propia aplicación a través del botón Añadir alumnos. 12 00:01:46,620 --> 00:01:50,319 Si ya ha sido propuesto por otro centro, aparecerá reflejada esta cuestión. 13 00:01:50,319 --> 00:01:58,120 El anexo 2 deberá ir acompañado de la documentación acreditativa del número de miembros de la unidad familiar 14 00:01:58,120 --> 00:02:04,299 Si aún así la incidencia persiste o al centro le faltase algún alumno que no se encuentre en la aplicación 15 00:02:04,299 --> 00:02:11,240 se solicitará a la Subdirección General de Becas y Ayudas su alta a través del modelo que figura como anexo 2 16 00:02:11,240 --> 00:02:19,000 Por defecto, aparecerán propuestos en el centro los alumnos que en el curso 2014-2015 17 00:02:19,000 --> 00:02:24,439 se les haya aplicado precio reducido de comedor por la modalidad de renta mínima de inserción 18 00:02:24,439 --> 00:02:29,360 y sólo si los alumnos han dejado de cumplir los requisitos de la modalidad por la que fueron propuestos 19 00:02:29,360 --> 00:02:33,539 no se encuentran escolarizados en el centro o no van a hacer uso del comedor escolar 20 00:02:33,539 --> 00:02:38,400 en el curso 2015-2016, el centro deberá desmarcar la propuesta 21 00:02:38,400 --> 00:02:43,180 A la derecha de cada alumno aparecerán estas columnas. 22 00:02:44,539 --> 00:02:53,289 Los centros accederán a la aplicación informática y podrán visualizar los alumnos que estén asignados a su centro. 23 00:02:54,289 --> 00:03:03,560 El centro marcará respecto de cada alumno la casilla de la columna de la modalidad que estime aplicable al mismo. 24 00:03:04,139 --> 00:03:08,639 Únicamente podrá marcar una modalidad y deberá presentar esta documentación. 25 00:03:08,639 --> 00:03:14,180 En caso de alumnos tutelados o con reducción de cuota, no hay que hacer ninguna actuación. 26 00:03:14,580 --> 00:03:21,139 En el caso de acogimiento familiar, el centro deberá exigir y guardar copia de la resolución judicial del acogimiento 27 00:03:21,139 --> 00:03:27,680 o certificado de la comisión de tutela actualizada que acredite que el alumno se encuentra en situación de acogimiento familiar. 28 00:03:28,939 --> 00:03:30,120 Los alumnos transportados. 29 00:03:30,580 --> 00:03:38,219 El centro deberá estar en posesión de algún documento acreditativo de que el alumno ha sido escolarizado de oficio en un centro concertado y hace uso del transporte escolar. 30 00:03:38,639 --> 00:03:56,560 Renta. El centro deberá exigir y guardar el documento de autorización de la consulta a la AEAT para la comprobación de que la renta per cápita de la unidad familiar es inferior a 4.200 euros en el ejercicio 2013, conforme al modelo recogido como anexo 1 de las presentes instrucciones. 31 00:03:57,599 --> 00:04:06,939 Víctima del terrorismo. El centro deberá exigir y guardar copia de la resolución del Ministerio del Interior del reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo. 32 00:04:06,939 --> 00:04:32,920 RMI. El centro deberá exigir y guardar copia de la resolución actualizada de la consejería competente en materia de renta mínima de inserción, del reconocimiento de la percepción de la renta mínima de inserción por parte de la familia del alumno de que se trate o bien el documento de autorización de la consulta a la consejería competente para la comprobación de la información necesaria, conforme al modelo recogido como anexo 3. 33 00:04:32,920 --> 00:04:41,899 En la segunda fase, los centros completarán, en caso de que fuera necesario, los datos que falten de los alumnos que se hayan propuesto. 34 00:04:43,939 --> 00:04:54,240 Una vez realizada por la Subdirección General de Becas y Ayudas la verificación de las rentas, la aplicación volverá a abrirse, de modo que los centros podrán visualizar los mismos datos en la primera fase. 35 00:04:54,240 --> 00:04:57,899 y en el caso de que el alumno haya sido propuesto por la modalidad de renta 36 00:04:57,899 --> 00:05:01,459 aparecerá nueva información relativa a la renta de la familia 37 00:05:01,459 --> 00:05:03,759 y al número de miembros de la unidad familiar. 38 00:05:05,740 --> 00:05:08,399 Respecto de los alumnos propuestos por la modalidad de renta 39 00:05:08,399 --> 00:05:13,139 se mostrará el número real de miembros de la unidad familiar que consta en la aplicación. 40 00:05:13,779 --> 00:05:16,360 En el caso de alumnos en los que no conste el dato 41 00:05:16,360 --> 00:05:20,459 la casilla se visualizará en blanco y deberá ser informada por el centro. 42 00:05:21,040 --> 00:05:23,060 No obstante, aunque aparezca informada 43 00:05:23,060 --> 00:05:29,920 el centro podrá modificarla con base en la información de que disponga el centro de la composición de la unidad familiar, 44 00:05:30,399 --> 00:05:37,439 teniendo en cuenta que sólo computan como miembros de la unidad familiar padre, madre y hermanos menores de 18 años. 45 00:05:39,379 --> 00:05:44,379 No se mostrará el valor de la renta calculada según el cruce de la AEAT. 46 00:05:45,139 --> 00:05:51,959 El sistema informará con una bolita verde que la renta per cápita de la unidad familiar es inferior a la que se haya establecido. 47 00:05:53,060 --> 00:06:00,540 Y con una bolita roja, cuando la renta per cápita de la unidad familiar sea igual o superior a la que se haya establecido. 48 00:06:02,420 --> 00:06:11,259 Si el centro modifica la composición de la unidad familiar, deberá guardar copia de la documentación acreditativa de los miembros de la unidad familiar. 49 00:06:11,259 --> 00:06:41,240 Unidad familiar. 50 00:06:41,259 --> 00:06:47,000 efecto. En este caso deberá ser el centro el que informe la renta, únicamente del miembro 51 00:06:47,000 --> 00:06:51,339 del que no se hayan podido obtener datos, a través de la siguiente documentación que 52 00:06:51,339 --> 00:06:56,839 deberá conservarse en el centro. En el caso de que el resultado del cruce sea 06, sin 53 00:06:56,839 --> 00:07:01,779 datos, el centro deberá reclamar al interesado la misma documentación que en el apartado 54 00:07:01,779 --> 00:07:06,920 anterior o bien un documento expedido por los servicios sociales municipales en el que 55 00:07:06,920 --> 00:07:12,199 consten los ingresos de que dispone la unidad familiar, el informe de la vida laboral positivo 56 00:07:12,199 --> 00:07:17,839 o negativo de la seguridad social acompañado de las correspondientes nóminas o certificado 57 00:07:17,839 --> 00:07:21,860 del empleador en el que se determinen los ingresos del trabajador. 58 00:07:22,519 --> 00:07:29,459 En el caso de que el resultado del cruce sea 04, identificado obligatorio, o 05, varias 59 00:07:29,459 --> 00:07:34,500 declaraciones, el centro deberá reclamar al interesado el certificado de la Agencia 60 00:07:34,500 --> 00:07:40,319 Estatal de Administración Tributaria Acreditativo de la Renta del Ejercicio 2013 con Código 61 00:07:40,319 --> 00:07:48,339 Seguro de Verificación. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org 62 00:07:48,339 --> 00:07:54,819 barra CSV mediante el siguiente Código Seguro de Verificación que puede encontrarse en 63 00:07:54,819 --> 00:07:59,160 la documentación recibida por el centro. Las casillas que se tendrán en cuenta para 64 00:07:59,160 --> 00:08:01,620 el cálculo de la renta serán las siguientes. 65 00:08:04,500 --> 00:08:34,769 En los casos en los que no se haya autorizado la consulta de datos con la agencia tributaria, se marcará en esta fase a dichos alumnos grabando en la casilla del importe la renta acreditada por la familia mediante la aportación del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria Acreditativo de la Renta del Ejercicio 2013 con Código Seguro de Verificación, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado anterior. 66 00:08:34,769 --> 00:08:40,549 Finalmente, con la información obtenida de los cruces realizados y de la información 67 00:08:40,549 --> 00:08:46,070 cumplimentada por los centros, los centros docentes determinarán a qué alumnos se van 68 00:08:46,070 --> 00:08:51,870 a aplicar los precios reducidos mediante el botón de finalizar propuesta, momento a partir 69 00:08:51,870 --> 00:08:55,269 del cual ya no se podrán realizar modificaciones 70 00:08:55,269 --> 00:09:02,210 Tercera, cuarta, quinta y sexta fase, en las que se tramitarán las altas o bajas de los 71 00:09:02,210 --> 00:09:07,350 alumnos en el servicio de comedor del centro a lo largo del curso, así como la incorporación 72 00:09:07,350 --> 00:09:14,230 de nuevas propuestas de alumnos. Cuarta y sexta fase. Asimismo, se podrán seguir 73 00:09:14,230 --> 00:09:18,389 cumplimentando la información de renta de los alumnos que no hayan podido cumplimentarse 74 00:09:18,389 --> 00:09:23,649 en las fases anteriores. Para gestionar las altas, bajas y los traslados del centro, los 75 00:09:23,649 --> 00:09:27,990 centros docentes únicamente tendrán que informar en la aplicación la fecha de alta 76 00:09:27,990 --> 00:09:33,750 o baja en el servicio de comedor escolar. En esta fase, los centros también podrán 77 00:09:33,750 --> 00:09:40,009 proponer alumnos nuevos o modificar la modalidad aplicable al alumno, siempre que disponga de 78 00:09:40,009 --> 00:09:45,669 la documentación necesaria para realizar el alta o el cambio de modalidad. La aplicación 79 00:09:45,669 --> 00:09:50,409 volverá a abrirse a los centros docentes para que puedan gestionar las altas y bajas 80 00:09:50,409 --> 00:09:55,909 de los alumnos en el servicio de comedor escolar, los traslados de centro y la incorporación 81 00:09:55,909 --> 00:09:59,990 de nuevos alumnos, así como la complementación de la información de la renta. 82 00:10:00,830 --> 00:10:05,230 Finalmente, con la información obtenida de los cursos realizados y de la información 83 00:10:05,230 --> 00:10:10,129 complementada por los centros, los centros docentes determinarán a qué alumnos se van 84 00:10:10,129 --> 00:10:15,230 a aplicar los precios reducidos mediante el botón de finalizar propuesta, momento al 85 00:10:15,230 --> 00:10:19,970 partir del cual ya no se podrán realizar modificaciones de la misma manera que en las 86 00:10:19,970 --> 00:10:24,669 ocasiones anteriores. En esta fase, por la modalidad de renta, únicamente 87 00:10:24,669 --> 00:10:29,350 se podrán proponer a alumnos cuyas familias no hayan autorizado la consulta de datos con 88 00:10:29,350 --> 00:10:35,549 la Agencia Tributaria. Se propondrá a dichos alumnos, grabando en la casilla del importe, 89 00:10:35,909 --> 00:10:40,370 la renta acreditada por la familia mediante la aportación del certificado de la Agencia 90 00:10:40,370 --> 00:10:46,029 Estatal de Administración Tributaria, acreditativo de la renta del ejercicio 2013, con código 91 00:10:46,029 --> 00:10:47,350 seguro de verificación. 92 00:10:49,509 --> 00:10:54,649 Tercera y quinta fase. Altas y bajas en el servicio de comedor. Nuevas incorporaciones. 93 00:10:55,570 --> 00:11:01,929 Asimismo, se podrá seguir complementando la información de renta de los alumnos que no hayan podido complementarse en las fases anteriores. 94 00:11:02,490 --> 00:11:10,850 Para gestionar altas, bajas y traslados de centro, los centros docentes únicamente tendrán que informar en la aplicación la fecha de alta o baja del servicio de comedor. 95 00:11:11,409 --> 00:11:18,850 La aplicación volverá a abrirse a los centros docentes para que puedan gestionar altas y bajas de alumnos en el servicio de comedor escolar, 96 00:11:18,850 --> 00:11:23,750 los traslados de centro, la incorporación de nuevos alumnos, así como la cumplimentación 97 00:11:23,750 --> 00:11:28,610 de la información de renta. En esta fase los centros también podrán proponer alumnos 98 00:11:28,610 --> 00:11:33,909 nuevos o modificar la modalidad aplicable a un alumno ya propuesto, siempre que dispongan 99 00:11:33,909 --> 00:11:39,830 de la documentación necesaria para realizar el acta o el cambio de modalidad. En el caso 100 00:11:39,830 --> 00:11:45,450 de nuevas propuestas por la modalidad de renta, el centro deberá exigir y guardar el documento 101 00:11:45,450 --> 00:11:50,230 de autorización de la consulta a la agencia tributaria, para la comprobación de que la 102 00:11:50,230 --> 00:11:55,470 renta per cápita de la unidad familiar es inferior a la que se ha establecido, conforme 103 00:11:55,470 --> 00:11:58,409 al modelo recogido como anexo 1 de estas instrucciones. 104 00:11:59,450 --> 00:12:03,929 Procedimiento para la aplicación de la exención de pago y la reducción de cuota. 105 00:12:05,070 --> 00:12:09,730 Igualmente, será la Subdirección General de Becas y Ayudas la encargada de gestionar 106 00:12:09,730 --> 00:12:14,330 el alta en la aplicación de los alumnos de primer ciclo de educación infantil a los 107 00:12:14,330 --> 00:12:18,889 que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte le reduzca el pago del precio del 108 00:12:18,889 --> 00:12:24,149 menú escolar por encontrarse en circunstancias sociofamiliares que impliquen una situación 109 00:12:24,149 --> 00:12:29,230 de riesgo para la atención y cuidado del niño en el ámbito familiar y precisen el 110 00:12:29,230 --> 00:12:35,309 mantenimiento de la escolaridad. La subdirección será la encargada de gestionar el alta en 111 00:12:35,309 --> 00:12:40,289 la aplicación de los alumnos con dictamen de urgencia social escolarizados y de los 112 00:12:40,289 --> 00:12:45,690 alumnos tutelados por la Comunidad de Madrid en situación de acogimiento residencial a 113 00:12:45,690 --> 00:12:50,850 los que se le aplicará la exención del pago del precio del menú escolar. El cálculo 114 00:12:50,850 --> 00:12:55,090 se realizará en función del precio del menú escolar aprobado para los centros públicos 115 00:12:55,090 --> 00:13:00,289 y los centros podrán visualizar en la aplicación a los alumnos exentos de pago. 116 00:13:01,850 --> 00:13:07,470 Abono a los centros. A lo largo del curso escolar se realizarán tres abonos a los centros. 117 00:13:07,470 --> 00:13:26,090 El primero, con carácter de anticipo, a lo largo del primer trimestre escolar, por un importe máximo correspondiente al 55% del importe de los alumnos a los que se les haya aplicado el precio reducido o la exención del pago del comedor escolar en la segunda fase del procedimiento. 118 00:13:26,090 --> 00:13:41,070 El segundo, con carácter de anticipo, a lo largo del segundo trimestre escolar hasta completar un importe máximo correspondiente al 90% del importe de los alumnos a los que se les haya aplicado el precio reducido o la exención del pago. 119 00:13:41,509 --> 00:13:53,470 El tercero, a lo largo del tercer trimestre escolar hasta completar el 100% del importe total correspondiente a los alumnos a los que se les haya aplicado el precio reducido o la exención del pago. 120 00:13:53,470 --> 00:14:08,409 En el segundo y tercer abono de la convocatoria se realizarán los ajustes necesarios en función de las bajas, traslados o renuncias de los alumnos, debiendo, en todo caso, reintegrar las cantidades que correspondan a las bajas producidas. 121 00:14:09,870 --> 00:14:11,289 Compatibilidad del sistema. 122 00:14:11,289 --> 00:14:17,149 Estar incluido en el sistema de precios reducidos establecido por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte 123 00:14:17,149 --> 00:14:21,049 será compatible con cualquier otra financiación que se pudiera percibir 124 00:14:21,049 --> 00:14:24,629 con la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas 125 00:14:24,629 --> 00:14:30,350 siempre que las ayudas concurrentes no superen el coste del servicio de comedor escolar 126 00:14:30,350 --> 00:14:38,029 No será posible la aplicación del sistema de precios reducidos establecido por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte 127 00:14:38,029 --> 00:14:42,490 a aquellas familias que no estén al corriente de las cuotas del servicio de comedor escolar 128 00:14:42,490 --> 00:14:46,250 en cualquier centro docente sostenido con fondos públicos. 129 00:14:47,769 --> 00:14:49,049 Calendario de aplicación. 130 00:14:50,409 --> 00:14:53,970 El plazo de la primera fase finalizará el 30 de septiembre. 131 00:14:54,610 --> 00:15:00,649 Los plazos de las siguientes fases del procedimiento se comunicarán mediante notificaciones a los centros.