1 00:00:00,300 --> 00:00:05,700 Hola, continuamos con otro de los videotutoriales de la elaboración de finiquitos. 2 00:00:06,179 --> 00:00:11,380 En este caso vamos a adentrarnos en la parte de las indemnizaciones. 3 00:00:11,839 --> 00:00:15,240 Probablemente la que más miga, entre comillas, tiene, 4 00:00:15,699 --> 00:00:19,500 fundamentalmente porque depende del tipo de despido 5 00:00:19,500 --> 00:00:24,539 y también en algunos casos del modelo o modalidad contractual. 6 00:00:25,620 --> 00:00:28,300 Bien, recordad que tenemos videotutoriales, 7 00:00:28,300 --> 00:00:40,399 Tengo videotutoriales independientes tanto de parte proporcional de vacaciones no disfrutadas como de parte proporcional de pagas extras no cobradas como de indemnización. 8 00:00:40,399 --> 00:01:09,939 Hay otros conceptos como podrían ser los atrasos salariales que se le deban al trabajador, perdón, devengados y que no se hayan cobrado por el trabajador y también algunos otros posibles conceptos como la indemnización por falta de preaviso y, por supuesto, también en los casos de algunos tipos de despido, pues cantidades que se puedan reclamar en concepto de daños y perjuicios. 9 00:01:09,939 --> 00:01:27,739 Pero no van a ser ya objeto de videotutoriales porque nos extenderíamos muchísimo y lo que sí vamos a hacer es adentrarnos dentro de las indemnizaciones y de los distintos tipos de indemnización con algunos casos prácticos de indemnizaciones. 10 00:01:28,319 --> 00:01:35,599 Respecto a la parte de nómina del mes correspondiente, es decir, de los salarios devengados del mes correspondiente, 11 00:01:35,799 --> 00:01:44,739 pues se haría como una nómina normal diaria de los días correspondientes, que es algo que ya hemos explicado en otros videotutoriales. 12 00:01:45,719 --> 00:01:54,079 ¿De acuerdo? Pues nos vamos a adentrar en las indemnizaciones de los finiquitos según el tipo de despido. 13 00:01:54,079 --> 00:02:02,480 Lo primero que hacemos es determinar cuál es el tipo de despido que tiene el trabajador o qué despido le han practicado al trabajador. 14 00:02:03,060 --> 00:02:07,840 Porque si, por ejemplo, es un despido disciplinario procedente, no va a tener indemnización. 15 00:02:08,879 --> 00:02:20,840 Entonces, el más utilizado y donde más nos vamos a centrar nosotros va a ser en los despidos objetivos procedentes, 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades. 16 00:02:20,840 --> 00:02:38,699 En el caso de que fueran despidos improcedentes o el objetivo, u otro después improcedente declarado a posteriori improcedente, la indemnización serían 33 días de salario por año de servicio con un límite de 24 mensualidades, es decir, en este caso dos años de límite. 17 00:02:38,699 --> 00:02:57,539 El límite es importante porque no se puede superar el límite establecido legalmente. Como vemos, cada indemnización lleva aparejada un límite, excepto en los contratos temporales, el eventual o de obra. 18 00:02:57,539 --> 00:03:18,780 En los contratos, en otro tipo de contratos temporales como el de prácticas o interinidad no hay, no hay indemnización, pero en los que sí tenemos indemnización, como el contrato eventual, no hay límite, son 12 días por año y no hay límite porque al ser un contrato temporal los años lógicamente son muy pocos. 19 00:03:18,780 --> 00:03:27,139 Bien, salvo mejoras en convenios, estas son las cantidades que vamos a aplicar de indemnización con los límites correspondientes. 20 00:03:27,139 --> 00:03:41,240 Entonces, aunque tenemos aquí algunos más, por ejemplo, por muerte del empresario, fuerza mayor, etc., los casos a los que más nos vamos a ceñir van a ser los casos más utilizados. 21 00:03:41,240 --> 00:04:00,240 Los que vamos a ver aquí a nivel práctico van a ser con los ejemplos que más se ven en la realidad, con despidos, por ejemplo, objetivos procedentes, con 20 días de salario por año de servicio, con un límite de indemnización de 12 mensualidades o un año, y los improcedentes. 22 00:04:00,979 --> 00:04:04,740 Bien, pues vamos a pasar a hacer algún ejercicio práctico. 23 00:04:04,740 --> 00:04:24,060 Bueno, antes de seguir vamos a comentar la observación que tenemos aquí de los 33 días de salario por año de servicio con el límite de 24 mensualidades. Esto es así desde el 12 de febrero de 2012, es decir, desde la fecha en que entró en vigor la última reforma laboral. 24 00:04:24,060 --> 00:04:30,500 Antes eran 45 días de salario por año de servicio con un límite de 42 mensualidades. 25 00:04:30,500 --> 00:04:47,639 Entonces, en el caso de que tuviéramos algo muy probable, trabajadores que hayan con antigüedad suficiente como para haber prestado servicios antes de esta fecha, del 12 de febrero de 2012 y también después, en este caso habría que tener en cuenta los dos límites. 26 00:04:47,639 --> 00:04:58,839 Primero, el límite hasta es la fecha de la entrada en vigor de la reforma laboral y, posteriormente, el segundo. Más adelante veremos un ejemplo. 27 00:05:00,060 --> 00:05:15,399 Aquí tenemos un ejemplo de finiquito. El finiquito número 1 es un trabajador que comenzó a prestar servicios el 23 de febrero del año 2000 y finalizó la relación laboral el 20 de abril de 2016. 28 00:05:15,399 --> 00:05:33,980 Seis, fue despedido por causas objetivas procedentes. Estamos ante un despido objetivo procedente. Por lo tanto, la indemnización va a ser, según la normativa, 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades. 29 00:05:33,980 --> 00:05:39,439 Bien, veamos cuáles son las retribuciones que nos dice el enunciado que tiene el trabajador. 30 00:05:39,439 --> 00:05:59,379 Tiene un salario base de 900 euros, un plus de convenio de 120, una antigüedad de 90, un plus de nocturnidad de 150 y tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias de devengo semestral, en este caso de 900 euros, además de una anual de devengo anual de 600 euros. 31 00:05:59,379 --> 00:06:08,759 La de devengo anual nos dice que se devenga o que se computa de 1 de abril a 31 de marzo del año siguiente. 32 00:06:09,199 --> 00:06:17,420 Además, nos dice que a la fecha de extinción del contrato, el trabajador ha disfrutado de un día de vacaciones del año en curso. 33 00:06:17,639 --> 00:06:21,860 Es decir, a la fecha del 20 de abril ha cogido un día de vacaciones. 34 00:06:22,540 --> 00:06:24,379 Bien, pues vamos a ver la propuesta de solución. 35 00:06:25,600 --> 00:06:26,800 Propuesta de solución. 36 00:06:26,800 --> 00:06:41,800 Bien, para calcular la indemnización siempre lo que tenemos que calcular como dato previo en cualquier caso y para cualquier tipo de indemnización como dato previo tenemos que calcular el salario diario. 37 00:06:42,740 --> 00:06:50,699 El salario diario que en el caso de la indemnización siempre va a incluir la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias. 38 00:06:50,699 --> 00:07:03,519 Además del salario diario, también tendremos que calcular el número de años con la parte proporcional de los meses o días trabajados. 39 00:07:04,759 --> 00:07:12,980 Entonces, hay dos datos previos que tenemos que calcular en cualquier finiquito antes de hacer la indemnización. 40 00:07:12,980 --> 00:07:37,600 1. El salario diario, obtener el salario diario y 2. Obtener el número de años trabajados con los decimales correspondientes. Es decir, normalmente no van a ser años completos, no le van a despedir el mismo día que le contrataron y no tendremos en la mayoría de los casos años completos, sino que tendremos años, meses y días. 41 00:07:37,600 --> 00:07:42,839 entonces habrá que sacar el número de años con decimales o con fracción. 42 00:07:43,519 --> 00:07:48,319 Bien, pero vamos al primer paso y el primer paso es obtener el salario diario. 43 00:07:48,860 --> 00:07:52,300 Bien, pues para obtener el salario diario siempre lo que vamos a hacer es 44 00:07:52,300 --> 00:07:59,800 obtener el importe de todo el año y dividirlo entre 365 días. 45 00:08:00,439 --> 00:08:04,360 Como en este caso partimos de unos datos que nos ha dado el ejercicio 46 00:08:04,360 --> 00:08:18,360 Que son mensuales, tenemos un salario base mensual de 900 euros, tenemos un plus de convenio de 120 euros, una antigüedad de 90, un plus de nocturnidad de 150, bien, pues lo que hacemos es sumarlo. 47 00:08:19,639 --> 00:08:33,299 Todo eso es mensual y lo multiplicamos por 12, ¿de acuerdo? 900, que es un salario base mensual, por 12, 12 mensualidades, plus de convenio por 12, antigüedad por 12, plus de nocturnidad por 12. 48 00:08:34,360 --> 00:08:43,940 Y obtenemos que el trabajador gana al año, si tenemos en cuenta lo que cobra cada mes, 15.120 euros al año. 49 00:08:44,279 --> 00:08:51,580 ¿De acuerdo? Bien, pero eso no es real, porque a eso hay que añadirle que tiene dos pagas extras semestrales, 50 00:08:52,159 --> 00:08:55,960 que cobra dos veces al año, una en junio y otra en diciembre. 51 00:08:56,580 --> 00:09:01,259 Son dos pagas extras de 900 euros, cada una 1.800 euros. 52 00:09:01,259 --> 00:09:07,639 Pero además el enunciado nos dice que tiene una paga extra anual de 600 euros. 53 00:09:07,899 --> 00:09:18,159 Entonces a los 15.120 euros hay que sumarle las dos pagas extras de 900 euros y la paga extra de 600 euros. 54 00:09:18,639 --> 00:09:25,299 Por lo tanto el total que gana el trabajador al año son 17.520 euros. 55 00:09:25,299 --> 00:09:42,320 Bien, para obtener el salario diario simplemente lo dividimos entre el número de días del año, 365, y obtendremos un dato que ya es el primero que hay que tener en cuenta, un dato muy importante a tener en cuenta ya y es el salario diario. 56 00:09:42,320 --> 00:09:46,320 El salario diario del trabajador en este caso son 48 euros. 57 00:09:47,120 --> 00:09:56,480 Bien, pues nos apuntamos este dato como el primero que necesitamos para hacer la indemnización, para el cálculo de la indemnización. 58 00:09:57,360 --> 00:10:02,320 Cierto que esto lo podemos hacer de otra forma, podríamos hacerlo también todo mensual, 59 00:10:02,960 --> 00:10:09,879 llevando las gratificaciones extraordinarias a una parte de cada mes, es decir, prorrateando las pagas extras de forma mensual. 60 00:10:09,879 --> 00:10:12,100 Es decir, no es la única forma de hacerlo. 61 00:10:12,320 --> 00:10:38,519 En este caso lo hemos hecho así para que lo vierais de una forma un poquito más clara, pero también lo podéis hacer de otra forma o mensualmente, pero sin olvidar que hay que incluir la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, porque probablemente, probablemente no, con toda seguridad, este importe del salario diario de 48, si no tuviéramos en cuenta las pagas extras, nos daría un importe inferior. 62 00:10:38,519 --> 00:10:43,320 Probablemente 43, 42, 40, depende, habría que calcularlo 63 00:10:43,320 --> 00:10:45,740 Pero el trabajador saldría perdiendo 64 00:10:45,740 --> 00:10:51,399 Por lo tanto hay que añadir las gratificaciones extraordinarias para hacerlo correctamente 65 00:10:51,399 --> 00:10:56,120 Bien, repetimos, el dato este es el salario diario 66 00:10:56,120 --> 00:11:00,960 Y es el primer dato que tenemos que calcular para calcular la indemnización 67 00:11:00,960 --> 00:11:07,159 Que tenemos que tener en cuenta para obtener la indemnización en el cálculo del finiquito 68 00:11:08,000 --> 00:11:12,220 El segundo dato que necesitamos, importante, es la antigüedad en años. 69 00:11:12,759 --> 00:11:20,059 Bien, como sabemos que empezó a trabajar el 23 de febrero del 2000 y finalizó en abril de 2016, 70 00:11:21,000 --> 00:11:26,139 bien, lo que hacemos es calculamos los años completos y tenemos 16 años completos. 71 00:11:26,139 --> 00:11:34,059 Pero además de los 16 años completos, hasta el 20 de abril, nos hemos quedado contando en el 23 de febrero del 2016, 72 00:11:34,059 --> 00:11:52,139 Pues hasta el 20 de abril del 2016 tenemos además un mes y pico. Entonces tenemos que tener en cuenta que aquí la jurisprudencia ha aclarado que cada fracción de mes es un mes completo. 73 00:11:52,139 --> 00:12:03,360 Es decir, que por ejemplo, si un trabajador ha trabajado, aquí tenemos un ejemplo, 11 años, 6 meses y 3 días, se le computaría como 11 años y 7 meses. 74 00:12:03,919 --> 00:12:14,139 Otro ejemplo, un trabajador que hubiera trabajado 19 años, 7 meses y un día solo, pues se le computarían como 8 meses. 75 00:12:14,379 --> 00:12:19,480 Es decir, que cualquier fracción de mes se computaría como un mes completo. 76 00:12:19,480 --> 00:12:38,220 Entonces, en nuestro ejemplo actual tenemos 16 años completos, un mes y 27 días, pues serían 16 años más dos meses, o lo que es lo mismo, 16 años más dos doceagos, aquí lo tenemos, 16 más dos doceagos, ¿de acuerdo? 77 00:12:38,220 --> 00:12:45,179 la fracción de año hay que expresarla porque si no también perdería dinero el trabajador. 78 00:12:45,320 --> 00:12:53,360 Hay que tener en cuenta que la jurisprudencia lo establece así y por lo tanto no tiene por qué perder ese mes el trabajador. 79 00:12:54,320 --> 00:13:03,080 Bien, sabemos que la indemnización en el caso del despido objetivo procedente es 20 días de salario por año trabajado con un límite de 12 mensualidades. 80 00:13:03,080 --> 00:13:19,240 Bien, pues hacemos primero la indemnización y luego vemos el límite. ¿Cuánto es la indemnización? Pues el 20 que nos lo da la ley. El 48, que es el salario diario, que es el que hemos obtenido anteriormente, el que hemos dicho primer dato clave. 81 00:13:19,240 --> 00:13:46,639 Y ahora el segundo dato clave que hemos obtenido, la antigüedad en años, 16 más 2 doceavos, 16 y pico, en este caso es 0.16, 16 más 2 doceavos, bien, pues multiplicamos 20 por 48 por 16 más 2 doceavos, 16,16 periodo creo que es, 82 00:13:46,639 --> 00:13:50,879 Y sería 15.519 euros. 83 00:13:52,059 --> 00:13:59,580 Esto es lo que cobraría el trabajador de indemnización en el caso de que el despido fuera procedente. 84 00:14:00,059 --> 00:14:03,360 Vamos a comprobar que no supera el límite. 85 00:14:03,559 --> 00:14:05,259 El límite son 12 mensualidades. 86 00:14:05,600 --> 00:14:06,940 ¿Y qué es una mensualidad? 87 00:14:07,240 --> 00:14:09,940 Una mensualidad es lo que gana al mes el trabajador. 88 00:14:10,320 --> 00:14:12,419 ¿Y cuánto gana al mes el trabajador? 89 00:14:12,899 --> 00:14:14,379 ¿Cuántos días tiene cada mes? 90 00:14:14,379 --> 00:14:16,600 Pues cada mes tiene 30 días. 91 00:14:16,639 --> 00:14:26,779 Entonces, si cada mes tiene 30 días y el salario diario es 48, lo que gana un trabajador al mes son 30 por 48. 92 00:14:27,159 --> 00:14:32,820 Como el límite son 12 mensualidades, el límite sería 17.280. 93 00:14:33,299 --> 00:14:37,899 No supera el límite, por lo tanto, cobrará 15.519. 94 00:14:37,899 --> 00:14:47,940 En el caso de que superara el límite, no podría cobrar más del límite, es decir, no podría cobrar más de 17.280. 95 00:14:48,379 --> 00:14:53,600 Esto es la resolución, por lo tanto, del ejercicio de finiquito.