1 00:00:00,000 --> 00:00:12,120 Vamos a ver un caso de la liquidación del IVA de una empresa inscrita en el régimen general. 2 00:00:12,120 --> 00:00:18,320 El IVA se liquida con Hacienda trimestralmente y para las empresas inscritas en el régimen de 3 00:00:18,320 --> 00:00:25,040 devolución mensual lo hacen cada mes. Para el cálculo de la liquidación necesitamos todas 4 00:00:25,040 --> 00:00:30,480 las facturas de venta y todas las facturas de compra del periodo para poder calcular el IVA 5 00:00:30,480 --> 00:00:36,960 de vengado o repercutido en las ventas y el IVA deducible o soportado en las compras. La diferencia 6 00:00:36,960 --> 00:00:43,440 entre los dos será lo que debemos ingresar a Hacienda o lo que nos debe a nosotros la agencia 7 00:00:43,440 --> 00:00:52,200 tributaria. Así la cuota trimestral la calcularemos restando el IVA de vengado menos el IVA deducible. 8 00:00:52,400 --> 00:00:58,120 Si la diferencia es positiva quiere decir que hemos salido ganando con el IVA durante el 9 00:00:58,120 --> 00:01:04,240 trimestre y ahora hay que ingresar lo que nos sale. Si la diferencia es negativa significa 10 00:01:04,240 --> 00:01:10,760 que hemos salido perdiendo con el IVA y Hacienda nos debe esa cantidad. La empresa puede optar por 11 00:01:10,760 --> 00:01:18,240 la compensación o por la devolución. Generalmente y excepto que la empresa esté en el régimen de 12 00:01:18,240 --> 00:01:23,360 devolución mensual durante el primero, el segundo y el tercer trimestre se optará por la 13 00:01:23,360 --> 00:01:30,680 compensación de las cuotas para el trimestre siguiente. Podrá optar por la devolución si se 14 00:01:30,680 --> 00:01:36,120 trata del último trimestre. En cada trimestre o en cada mes si la empresa está en régimen de 15 00:01:36,120 --> 00:01:42,800 devolución mensual la empresa debe presentar el modelo 303 para lo que tiene los 20 días 16 00:01:42,800 --> 00:01:51,360 siguientes al final de cada trimestre. Al final del año además debe presentar el modelo 390 que 17 00:01:51,360 --> 00:02:00,280 es un resumen de todos los modelos 303. Vamos a ver un caso de una empresa llamada Estucos y 18 00:02:00,280 --> 00:02:05,640 Prendas, una sociedad que durante el segundo trimestre del año presenta las siguientes 19 00:02:05,640 --> 00:02:12,640 operaciones. En cuanto a ventas tiene facturas por los tres tipos de IVA y algunas de esas 20 00:02:12,640 --> 00:02:18,680 facturas son a clientes en recargo de equivalencia. Además tienen una exportación a un cliente en 21 00:02:18,680 --> 00:02:27,560 Argentina. En compras han comprado mercancía a diferentes tipos de IVA y además han hecho una 22 00:02:27,560 --> 00:02:35,160 compra en China. Hay que tener en cuenta que el trimestre pasado dejaron 325 euros a compensar 23 00:02:35,160 --> 00:02:42,880 en el periodo siguiente. Primero debemos calcular la base imponible y las cuotas de IVA de vengado 24 00:02:42,880 --> 00:02:47,640 que las cogeremos de las facturas de venta. En nuestro caso tenemos las siguientes. 25 00:03:05,840 --> 00:03:17,360 Una vez calculadas todas las cuotas, su suma nos dará el total de IVA de vengado del trimestre que 26 00:03:17,360 --> 00:03:26,160 en nuestro caso son 4.429,20. En el IVA deducible no separaremos las facturas por tipo de IVA, 27 00:03:26,160 --> 00:03:28,640 sino que hay que separarlas por tipo de operación. 28 00:03:33,680 --> 00:03:40,320 En nuestro caso solo tenemos operaciones interiores corrientes y una importación de bienes corrientes. 29 00:03:47,240 --> 00:03:54,960 Con todas las cuotas calculamos el total de IVA deducible que en nuestro caso nos da 4.239 euros. 30 00:03:56,520 --> 00:04:02,840 Como podemos ver también hay otros tipos de operaciones de IVA deducible como son 31 00:04:02,840 --> 00:04:08,600 operaciones con bienes de inversión, que son cuando la empresa compra inmovilizados, 32 00:04:09,600 --> 00:04:15,480 operaciones e importaciones de bienes de inversión, adquisiciones intracomunitarias que es cuando 33 00:04:15,480 --> 00:04:21,360 compra a países de dentro de la Unión Europea e importaciones es cuando compra a países fuera 34 00:04:21,360 --> 00:04:22,120 de la Unión Europea. 35 00:04:29,480 --> 00:04:35,320 Para calcular la diquillación del periodo restamos las cuotas de IVA de vengado y de IVA deducible 36 00:04:35,320 --> 00:04:47,680 que nos han salido 4.429,20 menos 4.239, lo que nos da 190,20 es el resultado del trimestre. 37 00:04:48,680 --> 00:04:53,760 Esta cantidad se la deberíamos pagar a la hacienda pública pero el trimestre pasado 38 00:04:53,760 --> 00:05:03,640 había 325 euros a compensar por lo que ahora no le debemos pagar nada sino que 190,20 menos los 39 00:05:03,640 --> 00:05:14,280 325 euros del trimestre pasado son menos 134,80 es decir hacienda todavía nos debe 134,80 euros 40 00:05:14,560 --> 00:05:21,640 que compensaríamos en el trimestre siguiente pues al no ser el último todavía no se opta por la devolución. 41 00:05:26,240 --> 00:05:34,280 Al rellenar el modelo 303 prestaremos especial atención a la página 1 donde iremos colocando 42 00:05:34,280 --> 00:05:40,960 lo que hemos calculado y a la página 3 donde van los resultados. La página 2 se queda en blanco 43 00:05:41,160 --> 00:05:45,360 pues es para el régimen simplificado, se rellenará de la siguiente forma. 44 00:05:48,000 --> 00:05:54,040 Primero colocaremos los datos de la empresa luego en la parte de IVA deducible iremos 45 00:05:54,040 --> 00:06:00,080 colocando cada base imponible y cuota en sus casillas según el tipo de IVA. 46 00:06:40,960 --> 00:07:05,840 Colocaremos el total de IVA de vengado, 47 00:07:06,840 --> 00:07:15,160 luego en el IVA deducible las bases y las cuotas de operaciones corrientes e importaciones que es 48 00:07:15,160 --> 00:07:23,120 lo único que tenemos, luego el total de IVA deducible y luego el resultado 190,20. 49 00:07:25,240 --> 00:07:29,360 La página 2 sólo van los datos se queda el resto en blanco. 50 00:07:36,200 --> 00:07:45,600 En la página 3 además de los datos colocamos la exportación que había y los resultados. 51 00:07:51,240 --> 00:07:56,800 Debemos prestar atención a la cuota a compensar del trimestre anterior para 52 00:07:56,800 --> 00:08:04,360 colocarla en la casilla correspondiente, lo que nos queda se quedará a compensar 53 00:08:04,360 --> 00:08:08,000 en el próximo trimestre menos 134,80.