1 00:00:06,639 --> 00:00:13,359 Buenas tardes, bienvenido al curso de formación de funcionarios docentes en prácticas, módulo 2. 2 00:00:14,119 --> 00:00:20,160 Damos paso al subdirector general de programas de innovación y formación de profesorado, David Cervera. 3 00:00:21,160 --> 00:00:29,820 Pues muchísimas gracias a Modena y también nos acompaña aquí Beatriz por estar organizando este curso de funcionarios en prácticas 4 00:00:29,820 --> 00:00:54,939 Y muchísimas gracias también a los intervinientes en la mesa de hoy para responder todas vuestras dudas de este segundo módulo de organización y funciones y funcionamiento de centro. Quiero agradecer a todo el cuerpo de inspección porque, en realidad, aunque solamente han participado unos poquitos, están implicados todos ellos a través también de la figura del subdirector de inspección, del subdirector general de inspección educativa, don Luis Abad. 5 00:00:54,939 --> 00:01:16,739 Y por mi parte nada más. Espero que esta tarde sea una tarde productiva, que cojáis con ánimo la siguiente sesión del siguiente módulo. Todavía nos quedan otros tres módulos por delante para seguir aprendiendo. Y reitero mi agradecimiento a todos y cada uno de los inspectores que habéis participado en este módulo. Y Abad, Luis, cuando quieras. 6 00:01:17,739 --> 00:01:36,659 Muchas gracias, David. Igualmente, quiero agradecer a la red de formación de la Comunidad de Madrid y la oportunidad que nos ha dado de compartir con los funcionarios docentes en prácticas la experiencia de la inspección educativa, el conocimiento de la inspección educativa en un campo como es el de la organización y funcionamiento de los centros públicos. 7 00:01:37,239 --> 00:01:46,319 Los funcionarios en práctica se están conociendo y están teniendo contacto directo a través de sus tutores y a través de los centros con la inspección educativa. 8 00:01:46,319 --> 00:01:52,480 Es un contacto que espero que sea justífero, que sea estrecho, que espero que haya sido sobre todo orientador. 9 00:01:53,159 --> 00:02:00,299 Y espero también que en esta sesión que tenemos hoy con estos cinco inspectores sea igualmente productiva. 10 00:02:00,299 --> 00:02:26,360 Y espero que todas las preguntas, que han sido muy interesantes, todas ellas sepamos aclararlas suficientemente. Y nada más, no va a estar con vosotros uno de los inspectores que ha impartido las ponencias, que es Luis Íñigo. Y en este caso yo voy a tratar de responder a esas preguntas. Espero hacerlo con la coherencia con la que Luis ha preparado las respuestas. 11 00:02:26,360 --> 00:02:42,199 Muchísimas gracias, Luis. Pues vamos a dar paso a don Alfonso Villarán Áganez, jefe adjunto del Servicio de Inspección Educativa de la DAD Madrid Capital. 12 00:02:42,819 --> 00:03:01,919 Muy bien, pues muchas gracias. En primer lugar, yo tengo dos felicitaciones que hacer. Una a quienes han impulsado esta iniciativa de organizar una sesión de este tipo, en la que se plantean una serie de dudas que me imagino que son cotidianas y son las que se encuentran. 13 00:03:02,259 --> 00:03:09,379 Un momento, por favor, Alfonso. Perdona, disculpa, tenemos un problema técnico. 14 00:03:09,379 --> 00:03:16,219 Que creemos que sale tu voz, pero no tu imagen. Por algún motivo no nos está dejando lanzar la imagen. Un segundito y vamos a ver si lo conseguimos hacer. 15 00:03:17,360 --> 00:03:23,919 Ya nos pasó en la prueba. Recuerda, perdonad los asistentes. Estamos intentando solucionar el problema técnico. 16 00:03:32,099 --> 00:03:33,479 A ver si me deja ahora. 17 00:03:37,159 --> 00:03:41,159 Vamos a hacer otra prueba. Vamos a mandar el contenido para quitar a Luis. 18 00:03:42,800 --> 00:03:45,500 envíalo, envíase contenido 19 00:03:45,500 --> 00:03:49,719 vale, contenido sí, pero ahí no se le ve 20 00:03:49,719 --> 00:03:53,300 voy a intentar enviarte y si no, vamos a intentar 21 00:03:53,300 --> 00:03:56,259 si no puedo ponerte en directo 22 00:03:56,259 --> 00:03:59,120 tu cámara, puedes intervenir igualmente 23 00:03:59,120 --> 00:04:02,719 aunque se vea el módulo 24 00:04:02,719 --> 00:04:05,599 vale, yo os veo bien y me veo ahí 25 00:04:05,599 --> 00:04:08,479 en la pantalla como a los demás 26 00:04:08,479 --> 00:04:13,889 ahora ya puedes 27 00:04:13,889 --> 00:04:16,670 Yo creo que ya puedes intervenir. 28 00:04:16,670 --> 00:04:20,680 Sí, ya lo vi. 29 00:04:24,040 --> 00:04:27,019 Se desactiva el descalzado. 30 00:04:27,120 --> 00:04:31,879 Ya, ya, sí, es que no, no sale, pero solo me ha pasado cuando el descalzado en la prueba nos ha pasado. 31 00:04:37,269 --> 00:04:46,569 Mira, si os parece bien, como tenemos problemas técnicos hasta que se solucione, vamos a seguir con José María Lozano Salinas, inspector de Educación, que va a dar respuesta al módulo 1, 32 00:04:47,009 --> 00:04:52,290 a aquellas preguntas relacionadas con deberes del profesorado y de ontología profesional docente 1 y 2. 33 00:04:52,290 --> 00:05:02,329 Vamos a ver si nos deja dar paso a José María Lozano. Estamos teniendo problemas con la conexión nuestra. 34 00:05:02,329 --> 00:05:26,720 No sé qué pena, no nos deja. Vamos a ver si nos deja. Perfecto. Bueno, pues si os parece bien, vamos a continuar la sesión dando paso a las respuestas del módulo 1 con José María Lozano. 35 00:05:26,720 --> 00:05:29,680 Muchas gracias. Puedes empezar cuando quieras. 36 00:05:30,600 --> 00:05:49,540 Hola, buenas tardes. Muchas gracias. De una forma lo más ágil posible y tras el agradecimiento que ha hecho el subdirector general, David Cervera, Luis Pizabaz y Alfonso Villarán, bueno, yo inicio de una forma ágil la respuesta a las preguntas en aras de ser lo más ágil en esta sesión. 37 00:05:49,540 --> 00:06:03,500 Bien, en cuanto al módulo de derechos y deberes de los funcionarios docentes y de la metodología profesional, se han presentado tres preguntas que paso de una forma ágil a intentar contestar. 38 00:06:03,920 --> 00:06:26,259 La primera de ellas decía, la Ley Orgánica 8-2013 de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa, dando una nueva redacción al artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2-2006 de 3 de mayo de Educación, establece que los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán consideradas autoridad pública, 39 00:06:26,259 --> 00:06:32,920 determinando la presunción de veracidad y el valor probatorio de los hechos constatados por el profesorado 40 00:06:32,920 --> 00:06:35,959 en los procedimientos de adopción de medidas correctoras. 41 00:06:36,620 --> 00:06:43,579 En la práctica, esta consideración de autoridad docente, ¿qué decisiones nos permite tomar sin temor a equivocarnos? 42 00:06:44,699 --> 00:06:49,699 ¿Requisar teléfonos móviles se encuentra entre esas medidas? Muchas gracias por adelantar. 43 00:06:49,699 --> 00:07:12,480 Bien, vamos a ver. La presunción de veracidad es un principio legal que poseen las personas dotadas de autoridad pública. Dicho principio se encuentra regulado en el artículo 77.5 de la Ley 39.2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto en el capítulo IV, Instrucción de Procedimiento, en la sección segunda. 44 00:07:12,480 --> 00:07:32,860 Prueba. El artículo establece literalmente los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes, se recojan los hechos constatados por aquellos, harán prueba de estos salvo que se acredite lo contrario. 45 00:07:32,860 --> 00:07:58,259 Y como bien apunta en la pregunta, en el artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2.2006 de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8.2013 de Mejora de la Calidad Educativa al 11 y que ha sido mantenido por la Ley Orgánica 3.2020, el ONLOE, otorga la condición de autoridad pública al profesorado y, consecuentemente, la presunción de veracidad. 46 00:07:59,160 --> 00:08:10,560 Ello significa que en caso de controversia y si no existe prueba o testigo en contra, prevalece la palabra de la autoridad pública, que en este caso del funcionario 2. 47 00:08:11,019 --> 00:08:27,560 En la Comunidad de Madrid, este principio ya se encontraba recogido, esta condición, en la Ley 2.2010 de 15 de junio de autoridad del profesor, que podéis encontrar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29 de junio de aquel año. 48 00:08:28,259 --> 00:08:46,980 Entrando en la pregunta, ¿qué decisiones nos permite tomar sin temor a equivocarnos? Pues todas aquellas vinculadas a las funciones atribuidas a los docentes en el artículo 91 de la ley orgánica y que se concretan en la programación y diseño docente, 49 00:08:46,980 --> 00:08:57,519 en la atención y realización del proceso de enseñanza-aprendizaje, la coordinación y participación en las actividades del centro y en la evaluación correspondiente, entre otras. 50 00:08:58,259 --> 00:09:05,720 Con relación a la pregunta concreta de si requisar teléfonos móviles se encuentra entre esas medidas, 51 00:09:06,879 --> 00:09:16,620 a falta de que dicha pregunta sea contestada por los ponentes del apartado correspondiente al marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid 52 00:09:16,620 --> 00:09:36,480 e independientemente de consideraciones coyunturales, explico, la prohibición de móviles en los centros educativos fue recogido en el punto 28 del acuerdo de gobierno de la undécima legislatura, que se inició en verano de 2019, pero nunca llegó a implementarse normativamente. 53 00:09:36,480 --> 00:09:54,740 Pues ya os digo, independientemente de esas consideraciones coyunturales, la realidad es que actualmente el artículo 42 del decreto 32 de 2019, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, 54 00:09:54,740 --> 00:10:02,120 establece entre las medidas para la preservación de la convivencia. En el punto cinco, la retención 55 00:10:02,120 --> 00:10:08,100 de los dispositivos de captación de sonido y o imagen que fueran empleados para atentar contra 56 00:10:08,100 --> 00:10:13,759 la intimidad de las personas o su derecho a la propia imagen. En el punto seis, la retención y 57 00:10:13,759 --> 00:10:19,159 custodia de los dispositivos electrónicos que hubieran sido empleados para impedir o dificultar 58 00:10:19,159 --> 00:10:25,320 la correcta evaluación del aprendizaje por parte del profesorado o para falsear los resultados 59 00:10:25,320 --> 00:10:32,960 académicos y en el punto 7 e incluso la retirada hasta la finalización de la jornada escolar de 60 00:10:32,960 --> 00:10:39,059 los dispositivos de uso personal en caso de uso inadecuado o de uso en momentos no permitidos. 61 00:10:39,799 --> 00:10:45,740 Al respecto, es importante mencionar que los centros educativos disponen de autonomía para 62 00:10:45,740 --> 00:10:51,019 limitar la utilización y uso de los dispositivos electrónicos, por lo que las normas establecidas 63 00:10:51,019 --> 00:10:56,299 en base a dicha autonomía considero que se encuentran bajo el paraguas de lo mencionado 64 00:10:56,299 --> 00:11:05,480 en el citado artículo 42 del Decreto 32 del año 2019. Esa es la primera pregunta. Si no 65 00:11:05,480 --> 00:11:12,200 tenéis inconveniente, paso con las siguientes. Sí, adelante. Muchas gracias, José María. Bien, 66 00:11:12,200 --> 00:11:27,559 La siguiente pregunta es, en el vídeo de esta sesión del módulo indican que en un periodo de tiempo de un año desde que se aprobó la LOLOE habrá un EBEC docente. ¿Ha sido publicado algo al respecto? 67 00:11:27,559 --> 00:11:51,700 Bien, creo que como sabéis la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3.2020 establece que a fin de que el sistema educativo pueda afrontar en mejores condiciones los nuevos retos demandados por la sociedad e impulsar el desarrollo de la profesión docente, 68 00:11:51,700 --> 00:12:01,120 el Gobierno, consultada a las comunidades autónomas y los representantes del profesorado, presentará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley 69 00:12:01,120 --> 00:12:10,820 una propuesta normativa que regule, entre otros aspectos, la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo profesional docente. 70 00:12:11,279 --> 00:12:21,159 La realidad es que, con fecha de enero de 2022, hace dos meses, el Ministerio de Educación ha presentado en su página web un documento para el debate 71 00:12:21,159 --> 00:12:32,080 que se titula así, 24 propuestas de reforma para la mejora de la profesión docente, que actualmente se encuentra ubicado, como os decía, en la web del Ministerio 72 00:12:32,080 --> 00:12:39,019 y que remitiré, si os parece bien, a los coordinadores de la actividad formativa para que la pongan a disposición de todos. 73 00:12:39,759 --> 00:12:49,279 Dicho documento establece principios muy generales relativos a la formación inicial, la formación permanente, el acceso a la profesión docente, 74 00:12:49,279 --> 00:12:55,240 las especialidades docentes y el desarrollo profesional docente. Es un documento que tiene 75 00:12:55,240 --> 00:13:02,159 36 páginas. Son planteamientos, como ya os digo, muy generales. Existen propuestas muy genéricas 76 00:13:02,159 --> 00:13:07,840 para reformar el Real Decreto de Acceso, los temarios de oposiciones y crear lo que se 77 00:13:07,840 --> 00:13:14,720 denomina como un proceso de iniciación a la docencia, un PIP, entre otros. Ya os digo que 78 00:13:14,720 --> 00:13:19,519 proporcionaré el documento a los coordinadores de la actividad formativa para que quede a la 79 00:13:19,519 --> 00:13:24,519 disposición de todos, pero lo podéis encontrar en la web del Ministerio de Educación y Formación 80 00:13:24,519 --> 00:13:32,000 Profesional. Con relación a la tercera pregunta, que os leo literalmente, ¿hasta qué punto dar 81 00:13:32,000 --> 00:13:38,299 información sobre otros profesores a los alumnos contraviene el código deontológico respecto a la 82 00:13:38,299 --> 00:13:44,700 guarda profesional. Por ejemplo, datos sobre situación profesional, edad, origen geográfico, 83 00:13:45,120 --> 00:13:51,039 domicilio, etcétera. Si es el caso, ¿cuál sería la manera de abordar y o resolver esta situación? 84 00:13:52,220 --> 00:13:59,440 Bien, tengo la impresión de que esta pregunta tiene su origen en situaciones concretas. Mi 85 00:13:59,440 --> 00:14:06,840 respuesta va a intentar descontextualizarla y ser lo más aséptica posible. Bien, como principio 86 00:14:06,840 --> 00:14:13,879 general, y yo creo que esto no se puede poner en duda, no existe motivos para que un docente 87 00:14:13,879 --> 00:14:20,259 proporcione información sobre otros profesores a sus alumnos. Los docentes tienen la obligación 88 00:14:20,259 --> 00:14:24,840 de coordinarse para la mejora del servicio educativo. Recordar, por favor, lo que establece 89 00:14:24,840 --> 00:14:31,379 el artículo 103 de la Constitución. Las administraciones públicas sirven con objetividad 90 00:14:31,379 --> 00:14:37,639 a los intereses generales y actúa de acuerdo a los principios de jerarquía, eficacia, descentralización, 91 00:14:37,899 --> 00:14:45,059 desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. La aportación o 92 00:14:45,059 --> 00:14:50,320 divulgación de información de carácter personal puede contradecir, además del Código de Buenas 93 00:14:50,320 --> 00:14:57,000 Prácticas y el consiguiente Código Deontológico, la Ley Orgánica 3.2018 de Protección de Datos 94 00:14:57,000 --> 00:15:03,220 personales y garantía de los derechos digitales, publicada como desarrollo estatal de la Directiva 95 00:15:03,220 --> 00:15:12,519 2016-680 del Parlamento Europeo. Puede también contradecir la Ley Orgánica 1.82 de Protección 96 00:15:12,519 --> 00:15:19,440 Civil del Derecho al Honor a la Intimidad y a la Propia Imagen. E incluso creo que puede afectar 97 00:15:19,440 --> 00:15:26,100 al régimen disciplinario, tanto en lo relativo a faltas leves o graves, que como sabéis ya ha 98 00:15:26,100 --> 00:15:35,399 quedado recogido en alguno de los módulos están desarrollados en el Real Decreto 33 de 1986 o en 99 00:15:35,399 --> 00:15:42,539 el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 5 de 2015, que aprueba el texto referido de la Ley del 100 00:15:42,539 --> 00:15:48,899 Estatuto Básico del Empleado Público. Quiero hacer una puntualización. Fijaros que para que los 101 00:15:48,899 --> 00:15:55,620 docentes podamos intercambiar información personal de los alumnos existe una disposición adicional 102 00:15:55,620 --> 00:16:09,840 En la ley orgánica, que es la disposición adicional vigésimo tercera, no hay ningún motivo para que se pueda aportar información personal de un docente a los alumnos por parte de otro docente. 103 00:16:09,840 --> 00:16:26,519 ¿Cuál es la forma de resolverlo? Pues el uso social común, el reconvenir a la persona o, en este caso, aportar la información y las pruebas al director para que él inicie las gestiones oportunas. 104 00:16:27,320 --> 00:16:33,080 Y con esta tercera pregunta doy por finalizadas las respuestas a este concreto módulo. 105 00:16:34,019 --> 00:16:51,639 Muchísimas gracias, José María. Vamos a intentar pasar en directo de nuevo a Alfonso Villarán, jefe adjunto de Servicio de Inspección Educativa de la DADMATIC Capital, para que pueda dar respuesta a las preguntas del módulo 1 que quedamos sin responder en la sesión anterior. 106 00:16:51,639 --> 00:17:15,099 Y aunque no podamos verte en directo, podemos escucharte, Alfonso. Así es que lo que vamos a hacer es, voy a poner de fondo la presentación de este evento, la diapositiva, y te vamos a dar ya paso. Pues cuando quieras. 107 00:17:15,099 --> 00:17:28,359 Muy bien, pues nada, muchísimas gracias. Siento que no se me vea, pero bueno, si se me oye, creo que lo conveniente y lo interesante de esta reunión es que se escuchen bien las respuestas. 108 00:17:28,740 --> 00:17:38,039 Como decía antes, tenía dos felicitaciones. Una para quien ha tenido la iniciativa de organizar esta sesión, que creo que viene muy bien para solventar algunas dudas de lo cotidiano. 109 00:17:38,039 --> 00:18:01,640 Y, en segundo lugar, las felicitaciones para los profesores que se encuentran en prácticas, porque han superado la primera parte y ahora se encuentran, digamos, en su última fase de este proceso de oposiciones, que aunque uno crea que las ha superado cuando pasan los exámenes, todavía tiene la última porción, que es quizá la más importante, que es la de trabajo cotidiano. 110 00:18:01,640 --> 00:18:18,420 Dicho eso, voy con la primera parte, aunque me tendrán que soportar en una segunda parte más adelante. Y voy a intentar no ser demasiado intenso en cuanto a la referencia normativa, aunque la mencionaré de vez en cuando. 111 00:18:18,420 --> 00:18:31,940 Pero lo que es importante, creo, es que quede claro cuál es la respuesta a la pregunta concreta que se formula y dejar muy en evidencia cuál es esa respuesta práctica e inmediata. 112 00:18:32,559 --> 00:18:45,140 La primera pregunta dice así. La reunión de tutores se considera hora complementaria. No recuerdo que se haya indicado el documento oficial en el que se detallan cuáles son horas lectivas y cuáles complementarias. 113 00:18:45,140 --> 00:19:07,960 ¿Podrían mencionarlo? Bien, la reunión de tutores se considera una hora complementaria. Esta circunstancia viene reflejada concretamente dentro de las instrucciones de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa del comienzo del curso y concretamente en la instrucción 6.1.4.4e. 114 00:19:07,960 --> 00:19:33,079 Bien, ¿qué dice esto? Pues que los tutores tendrán la posibilidad de reunirse bajo la coordinación del jefe de estudios y esa hora debe figurar en su horario como hora complementaria. Por tanto, el documento oficial donde se detallan cuáles son estas horas lectivas y cuáles son las complementarias son estas instrucciones de ambas viceconsejerías de principio de curso. 115 00:19:33,079 --> 00:19:45,279 Creo que con eso quedaría respondido. No obstante, voy a detallar exactamente cuáles son aquellos periodos que se consideran lectivos y aquellos que se consideran complementarios. 116 00:19:45,279 --> 00:20:03,079 Se considera periodo lectivo la docencia directa a cualquier grupo de alumnos, tanto de secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional. Se consideran también lectivas las medidas de apoyo ordinario, de refuerzo individual dentro del grupo o de agrupamientos flexibles en materias instrumentales. 117 00:20:03,079 --> 00:20:20,079 Se consideran también periodos lectivos, la atención a alumnos con necesidades educativas especiales por parte del profesorado de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje. También las prácticas de laboratorio y los talleres en ciclos formativos, así como las horas de apoyo en los módulos profesionales. 118 00:20:20,960 --> 00:20:35,000 La docencia directa con alumnos que han tenido evaluación negativa o tienen materias pendientes. El seguimiento de la FCT, de la formación en centros de trabajo. La tutoría a un grupo completo de alumnos, es decir, con el grupo de alumnos. 119 00:20:35,000 --> 00:20:59,839 la coordinación de los programas de formación profesional en la modalidad UAL y en la FCT, es decir, la formación de centro de trabajo ampliada, la dedicación a tareas por parte del equipo directivo, las horas dedicadas a orientación educativa por el orientador y luego los tutores en la ESO pueden contabilizar un segundo periodo lectivo para el desarrollo de actuaciones relativas al plan de convivencia. 120 00:20:59,839 --> 00:21:28,279 En cuanto a las horas complementarias, implican una serie de actividades, entre las cuales se contemplan concretamente la atención a padres y tutores legales de los alumnos, las guardias, sean guardias habituales en el centro de clase o guardias de recreo, las horas de dedicación a gestión de la formación profesional dual y la FCT ampliada, así como los proyectos de innovación en las aulas profesionales de emprendimiento, 121 00:21:28,279 --> 00:21:56,099 Todo esto relacionado con la formación profesional. Periodos para las actividades de jefatura de departamento. En los departamentos no unipersonales son dos y en el caso de los unipersonales una. Actividades de tutoría que implican un periodo complementario para atención a padres y tutores. Uno complementario, y aquí está la clave, para las reuniones de tutores con la jefatura de estudios y el departamento de orientación. Y un periodo complementario también para la atención individualizada de alumnos. 122 00:21:56,099 --> 00:22:13,420 Además, es complementaria toda aquella hora que se dedica a funciones de coordinación de las tecnologías de la información y la comunicación, las reuniones con distintos órganos de coordinación didáctica, en el caso de la CCP es una hora concreta y en el caso de las reuniones de departamento también una hora, 123 00:22:13,420 --> 00:22:32,859 Las horas para el seguimiento del módulo profesional de FCT, el apoyo a los profesores de guardia en el caso de sustitución de profesores ausentes, la organización y funcionamiento de la biblioteca y la preparación de prácticas de laboratorio y de talleres en los ciclos formativos o la tutoría de profesores en prácticas. 124 00:22:32,859 --> 00:22:45,140 Es decir, que todos los tutores que os han estado tutelando durante estos primeros seis meses del curso y que continúan con ello, tienen en su horario personal una hora dedicada a esta práctica. 125 00:22:46,099 --> 00:22:57,339 Dicho eso, pasamos a la segunda pregunta, que es, ¿está obligado un profesor a concretar tutorías con familias fuera del horario establecido por el centro educativo en cuanto a atención individualizada? 126 00:22:57,980 --> 00:22:58,960 Gracias y un saludo. 127 00:22:58,960 --> 00:23:17,960 Bien, los profesores tienen firmado un horario concreto en el que constan horas dedicadas a actividades lectivas, horas complementarias que figuran el horario fijo del profesor y unas horas que figuran como horario no fijo, que se computan trimestralmente. 128 00:23:17,960 --> 00:23:34,220 Bien, no es obligado en principio de forma habitual el que un profesor atienda a las familias en función de su libre disposición. Los profesores lógicamente tienen un horario y se ajustan a él. 129 00:23:34,220 --> 00:23:54,000 Son funcionarios que cumplen un horario concreto y aunque haya una cierta flexibilidad en cuanto a la preparación de clases, si tengamos siete horas y media semanales de las que disponemos para poder trabajar en nuestra casa, no es obligado que estemos a disposición del horario de los padres porque entonces sería un problema bastante serio. 130 00:23:54,000 --> 00:24:10,259 Bien, si es de obligada asistencia y, por tanto, si es obligatorio, tener una reunión a principio de curso con los padres del grupo. Normalmente esas reuniones se hacen en horario en el que los padres puedan asistir. 131 00:24:10,259 --> 00:24:30,980 Y esa hora, aunque en principio no estaría reflejada estrictamente en el punto 6.145 de las instrucciones de principio de curso, que habla del horario no fijo o irregular y que se computa trimestralmente, sí podría tener cabida ahí dentro de la asistencia a reuniones de claustro, sesiones de evaluación u otras actividades complementarias extraescolares. 132 00:24:30,980 --> 00:24:55,940 Entonces, tampoco se contempla estrictamente y de una forma clara la asistencia a las reuniones de consejo escolar y tendrían cabida ahí sin mayor problema. Por tanto, esa reunión inicial por la tarde, seguramente en centros en los que el horario es matutino, lógicamente, y hay que hacerla con los padres, especialmente en el caso de los alumnos de secundaria obligatoria, pero también en bachillerato, 133 00:24:55,940 --> 00:25:10,859 Hay que hacerla por la tarde y, por tanto, ahí sí que habría una necesidad de asistir. Pero para la atención a los padres, de forma habitual, los profesores no tienen esa obligación de disponer según el criterio de las familias. 134 00:25:10,859 --> 00:25:22,980 Sí que es importante que para esa atención a padres, los profesores, no solo los tutores, reserven horas complementarias en el horario semanal fijo y esa hora sí que es de obligado cumplimiento. 135 00:25:23,960 --> 00:25:46,440 Respecto de las tutorías de atención individualizada, pues deben figurar en el horario y los profesores, recuerdo que no están a libre disposición, son trabajadores sujetos a un horario que hay que respetar y la flexibilización de ese horario para atender a las familias, siempre y cuando se haga fuera del horario que está fijado para los profesores, debe hacerse voluntariamente y nunca de manera obligatoria. 136 00:25:46,440 --> 00:26:02,720 Bueno, la tercera pregunta yo creo que me la voy a saltar porque es una pregunta que era técnica. Hablaba de una serie de dificultades para entrar en Teams y, bueno, pues creo que no es directamente de este módulo. 137 00:26:03,700 --> 00:26:11,960 Si tenemos una pregunta más que dice, buenas tardes, tenía entendido que cada profesor tiene completa libertad para utilizar un libro de texto o no utilizarlo. 138 00:26:12,599 --> 00:26:23,940 Durante mi periodo de prácticas, mi tutora de prácticas me ha comentado que no es así y que tienen un acuerdo firmado con la editorial que involucra al plan Accede de préstamo de libros y que estoy obligada a utilizarlo. 139 00:26:24,279 --> 00:26:28,259 Me gustaría saber si esto es así y dónde queda mi elección personal. Gracias. 140 00:26:29,160 --> 00:26:37,700 Bueno, cada profesor no tiene libertad ilimitada. Los libros de texto no son materiales adoptados por cada profesor de forma independiente. 141 00:26:38,140 --> 00:26:44,039 Es el departamento quien fija los materiales didácticos que va a utilizar y esto debe reflejarlo en la programación didáctica. 142 00:26:44,720 --> 00:26:56,059 Sí existe autonomía del centro para establecer qué libros de texto quiere poner en práctica y qué materiales didácticos quiere poner en práctica, incluso aquellos que son de elaboración propia. 143 00:26:56,059 --> 00:27:14,200 Pero cada profesor no puede ir por libre. La programación didáctica debe ser elaborada por el departamento de forma conjunta. Esto está en el Real Decreto 83 de 1996, que es un reglamento que rige nuestros institutos de secundaria antiguo, muy antiguo, pero es la norma que tenemos. 144 00:27:14,200 --> 00:27:26,700 En el artículo 49, concretamente en el apartado C, se dice que será elaborada esta programación por el departamento y se hace bajo la coordinación del jefe de departamento y de acuerdo con las directrices que haya fijado la CCP. 145 00:27:27,500 --> 00:27:39,279 Bien, como el jefe de departamento es el encargado de redactarla recogiendo todo y de coordinar la elaboración según lo que le diga todo el conjunto del departamento, digamos que esa programación es común para todos. 146 00:27:40,039 --> 00:27:47,579 Entre los aspectos que debe contemplar la programación didáctica, y también recogido esto en el Real Decreto 83 del 96, se encuentran los libros de texto. 147 00:27:47,819 --> 00:27:51,220 Esto está en el artículo 68.2, apartado I. 148 00:27:52,099 --> 00:28:03,079 La disposición adicional cuarta del ALOE indica que son los órganos de coordinación didáctica, en el caso de los institutos y centros de enseñanzas de régimen especial similares, serían los departamentos didácticos, 149 00:28:03,079 --> 00:28:09,579 los que se encargan de adoptar los libros de texto y los materiales curriculares que consideren oportunos. 150 00:28:09,740 --> 00:28:12,339 Esto está en el apartado 1 de esta disposición adicional cuarta. 151 00:28:13,279 --> 00:28:19,380 Por tanto, las editoriales no son quienes marcan el paso, tampoco los profesores de una forma independiente, 152 00:28:19,819 --> 00:28:22,940 sino que son los departamentos quienes deciden el libro de texto que desean utilizar. 153 00:28:23,259 --> 00:28:29,079 Una vez que se han seleccionado los libros de texto, la duración mínima de su aplicación será de cuatro cursos escolares. 154 00:28:29,079 --> 00:28:40,180 Esto aparece en varios puntos, concretamente en la ley 7 de 2017, en el artículo 4.2, salvo en situaciones excepcionalmente contempladas y debidamente justificadas. 155 00:28:40,500 --> 00:28:49,619 ¿Qué es esto del programa Accede? Pues el programa Accede es un programa que permite acceder de forma gratuita a los libros de texto a los alumnos de las etapas obligatorias. 156 00:28:49,619 --> 00:29:04,779 Por tanto, es un programa que facilita a los alumnos, especialmente a aquellos que tienen más dificultades económicas, la posibilidad de hacerse con los libros de texto sin que suponga un gravamen para las familias. 157 00:29:04,779 --> 00:29:18,859 La normativa que regula esta gratuidad, como digo, es la Ley 7 de 2017, que es el marco general, pero todo esto se desarrolla en el Decreto 168 de 2018. Aquí es donde está la alusión directa al programa ACCEDE. 158 00:29:19,579 --> 00:29:27,339 Luego hay una orden, que es la 3616 de 2019, que habla del calendario de renovación de los libros de texto. 159 00:29:27,339 --> 00:29:34,799 Bueno, según el decreto 168, los centros pueden optar por la autorización de materiales de elaboración propia o no. 160 00:29:35,500 --> 00:29:45,759 Cuando utilizan estos materiales de elaboración propia es para sustituir a los libros de texto convencionales, de las editoriales y a los materiales curriculares comercializados. 161 00:29:45,759 --> 00:30:04,579 Los libros de texto elegidos por el centro y que están gestionados a través del programa ACCEDE forman parte de la propiedad patrimonial de la Comunidad de Madrid y no pueden ser sustituidos por otros durante un periodo mínimo de cuatro cursos escolares, salvo que, como decíamos antes, se produzca una situación excepcional. 162 00:30:04,579 --> 00:30:33,099 En todos los centros existe una comisión de gestión para el programa Accede que tiene entre sus funciones la de elaborar el listado de libros de texto y de material curricular que sea necesario adquirir en cada curso, pero recordando que la competencia de decidir qué libro de texto se utiliza es de los departamentos didácticos, que podrían utilizar el de cualquier editorial, pero no lo pueden variar de forma constante ni dejar que cada profesor utilice el que le parezca mejor. 163 00:30:34,579 --> 00:30:43,880 Paso a la siguiente, que nos dice, dentro de las funciones del profesor se explican las actividades complementarias de los profesores, entre ellas las guardias. 164 00:30:44,539 --> 00:30:57,740 Pregunta, ¿hay un número máximo de guardias semanal? Respecto al horario, ¿debemos tener 30 horas de permanencia en el centro o son 27,5 porque las otras 2,5 corresponden a claustros y evaluaciones fuera del horario ordinario? 165 00:30:57,740 --> 00:31:17,119 He leído ambas cosas y me gustaría clarificarlo. Bueno, esta es una duda muy general. Dejaré para el final el tema de las 30 horas o 27 y media, porque hay una diferenciación clara en función de que consideremos horas o periodos. Esto lo matizaremos después. 166 00:31:17,119 --> 00:31:28,440 Pues vamos primero al tema de las guardias. La forma de asignar las guardias, así como la manera de realizarlas, están determinadas también en las instrucciones de la Viceconsejería de Política Educativa y de Organización Educativa. 167 00:31:28,500 --> 00:31:40,259 Son las instrucciones de comienzo de curso para este año y para este curso concretamente no se establece un número mínimo ni máximo de guardias. 168 00:31:40,259 --> 00:32:05,740 En ediciones anteriores de estas instrucciones de comienzo del curso sí se hacía alusión a que las guardias podían ser de una a tres, una guardia mínimo, tres guardias máximo. Esto también viene recogido en una orden que es la de 29 de junio del 94, que con carácter supletorio seguimos utilizando en Madrid, y ahí sí que figuran como mínimo y máximo de guardias una y tres. 169 00:32:05,740 --> 00:32:30,180 Entonces, al no aparecer en las instrucciones de comienzo de curso, digamos que no sería irregular o no sería ilegal que alguien tuviera menos de una, es decir, ninguna, o que alguien tuviera más de tres, es decir, cuatro, cinco o seis, pero esto que corresponde al jefe de estudios en la asignación del número de guardias, lógicamente tiene que hacerse de una manera racional y no arbitraria. 170 00:32:30,180 --> 00:32:38,299 Por tanto, tiene que estar equilibrado para cubrir todo el periodo y va a depender muchas veces de las características o las circunstancias de cada uno de los centros. 171 00:32:38,299 --> 00:33:00,180 No es lo mismo un centro que tenga una línea 2, por ejemplo, con dos grupos de cada uno de los cursos de la ESO y uno de bachillerato, que un instituto que pueda tener a lo mejor 8 grupos, 10 grupos, 9 grupos de los distintos cursos de la ESO hasta que se llegue al bachillerato. 172 00:33:00,180 --> 00:33:22,319 La dificultad para engranar todo esto es mayor en centros grandes, pero también es cierto que se dispone de más personas. Por tanto, lo normal es que se tenga, y lo recomendable, entre una y tres. Ni menos de una ni más de tres. Pero, como comentábamos antes, esto que antes estaba escrito en las instrucciones de este curso, concretamente, no pone ninguna limitación. 173 00:33:22,319 --> 00:33:28,640 Bueno, vamos entonces a la segunda parte, que es la de las 30 o las 27 horas y media. 174 00:33:29,440 --> 00:33:37,440 Aquí siempre tendemos a confundir dos conceptos, el concepto periodo y el concepto hora. 175 00:33:38,259 --> 00:33:42,960 La obligatoriedad de permanencia semanal en el centro es de 30 horas, 176 00:33:43,119 --> 00:33:51,380 pero los periodos concretamente en secundaria y en bachillerato y en algunas otras enseñanzas se equipara, 177 00:33:51,380 --> 00:34:06,559 Pero lo normal es que sean estas dos concretamente. Son de 55 minutos y cuando se trata de periodos de 55 minutos, hacemos una multiplicación y si hacemos 30 periodos por 55 minutos, nos da 27 horas y media. 178 00:34:06,559 --> 00:34:22,239 Es decir, que nosotros lo que vamos a estar en el cuadro semanal que firmamos son 27 horas y media de presencia habitual a la semana en el centro. ¿Qué nos quedan? Dos horas y media de horario que denominamos no fijo. 179 00:34:22,239 --> 00:34:41,280 Ese horario no fijo es el que se suele emplear de cómputo trimestral para reuniones de claustro, de sesiones de evaluación, actividades complementarias extraescolares y también ahí tienen cabida, como decíamos antes, esas reuniones de tutoría con los padres del principio de curso o las reuniones de consejo escolar. 180 00:34:41,280 --> 00:34:50,159 Haciendo esta salvedad, tenemos que decir que no se puede permanecer menos de las 30 horas a la semana. 181 00:34:50,739 --> 00:35:02,500 Lo que ocurre es que están repartidas en esos 27,5 horas correspondientes a los 30 periodos, más esas 2,5 horas que quedarían fuera. 182 00:35:03,639 --> 00:35:10,679 Como decía, el concepto de hora tiende a confundirse con el de periodo, pero eso no exime de cumplir las 30 horas semanales de permanencia en el centro. 183 00:35:10,679 --> 00:35:22,199 Pero como los periodos son de 55 minutos, por lo tanto, la permanencia implicará, por carácter general, los 20 periodos lectivos y los 10 complementarios que están establecidos con las compensaciones según los diferentes cargos. 184 00:35:22,920 --> 00:35:29,340 Es decir, que los 30 periodos obligados, que equivaldrían a 27 horas y media, serían los que tenemos que permanecer. 185 00:35:30,079 --> 00:35:40,059 Dado que esto es así y que hay que permanecer esas 30 horas, las otras dos del horario no fijo quedan para estas actividades que comentábamos antes. 186 00:35:40,679 --> 00:35:53,179 En conjunto, en un trimestre, sumando asistencia a claustros, consejos escolares, sesiones de evaluación y otras actividades fuera del horario habitual, debería hacerse un total aproximado de 30 horas en un trimestre. 187 00:35:53,400 --> 00:36:00,239 2,5 horas que serían semanales de horario no fijo por cuatro semanas al mes por tres meses. Por tanto, esas 30 horas. 188 00:36:00,239 --> 00:36:14,980 Pero, como decíamos, hay que diferenciar lo que son horas de lo que son periodos. Permanecemos 30 horas, de las cuales 27 y media están previstas en el cuadrante que hacemos habitualmente a la semana y dos y media quedarían para estas otras actividades. 189 00:36:16,360 --> 00:36:28,480 Vamos con otra. Dice, hola, buenas tardes. En el vídeo Funciones del profesorado 2 se comenta que en una reunión CCP el profesor más joven de dicha CCP debe ejercer como secretario y levantar acta de las sesiones. 190 00:36:28,480 --> 00:36:33,260 Me gustaría saber el motivo de elegir a la persona más joven. Muchas gracias y un saludo. 191 00:36:34,099 --> 00:36:41,840 Bueno, esto ya es una cuestión de, digamos, percepciones. ¿Qué nos parece o por qué hay motivos o no hay motivos? 192 00:36:42,139 --> 00:36:51,300 El secretario de la CCP no se elige. No se elige porque está establecido en la norma. También apelamos aquí al Real Decreto 83 del 96, en su artículo 53. 193 00:36:51,300 --> 00:37:02,679 También sucede algo parecido en la composición de las mesas electorales para elegir los representantes del profesorado en el consejo escolar, que tienen que ser el más veterano y el más joven. 194 00:37:03,659 --> 00:37:18,519 Bueno, el motivo por el que un legislador propone una medida que luego se refleja en una norma es algo que sería aventurado precisar. Solo lo sabe quien legisla y lo hace con alguna intención. 195 00:37:19,340 --> 00:37:23,820 Se puede intuir o tratar de justificar, pero no podemos asegurar cuál es la razón por la que se propone esta medida. 196 00:37:24,719 --> 00:37:32,380 Probablemente tenga su origen en una tradición del funcionamiento de órganos colegiados en los que el secretario no está definido de antemano como miembro nato, 197 00:37:33,099 --> 00:37:37,219 algo que se ocurre en otros órganos, como puede ser el claustro, como puede ser el consejo escolar, 198 00:37:37,320 --> 00:37:42,380 donde el secretario del centro forma parte directamente del órgano y, por tanto, es el secretario. 199 00:37:42,480 --> 00:37:46,719 Pero en la CCP el secretario no está porque no forma parte de este órgano. 200 00:37:46,719 --> 00:38:06,000 Los componentes de la CCP son los jefes de departamentos didácticos, el coordinador de tecnologías de la información y la comunicación, el jefe de departamento de orientación y dentro del equipo directivo, pues el director que es el presidente y el jefe de estudios, pero aquí no está el secretario. 201 00:38:06,000 --> 00:38:24,880 Por tanto, como no está el secretario del centro, alguien tiene que ejercer esas funciones. Al tratarse de un órgano de coordinación didáctica, sus miembros natos son quienes coordinan normalmente aspectos relacionados con temas pedagógicos. Por eso están todas estas personas que hemos citado previamente y por eso el secretario no es un miembro nato. 202 00:38:24,880 --> 00:38:44,119 Así que, como tenemos que nombrar a alguien, pues hay que buscar a un secretario y, en este caso, la normativa designa, sin entrar o saber muy bien cuáles son los motivos, al profesor más joven que constituye dentro de… que forma parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica. 203 00:38:44,119 --> 00:38:57,780 Ahora, algo parecido nos va a ocurrir en los departamentos donde la función de secretario no la ejerce el más joven habitualmente por tradición, sino que la ejerce el propio jefe de departamento, pero tampoco hay un secretario concreto. 204 00:38:57,780 --> 00:39:16,260 Bueno, sin pretender ponernos en el papel del legislador, esta ya es una opinión personal que podría, digamos, compartirse o no. La razón de que sea el más joven, aparte de esta tradición en otros órganos de la Administración, podría justificarse por varias circunstancias. 205 00:39:16,260 --> 00:39:30,739 No digo que ninguna sea la correcta, pero si a alguien este año le toca ser, porque seguro que entre vosotros hay alguno que es jefe de departamento y probablemente secretario de la Comisión de Coordinación Pedagógica, 206 00:39:30,739 --> 00:39:47,380 Hay algunas que podrían ser estimulantes, pero, como digo, son razones no contrastadas y, por tanto, no están directamente involucradas en el origen o podemos decir que son lo que ha dado lugar a esta decisión. 207 00:39:48,079 --> 00:39:54,360 Pero, ¿qué podría justificar que fuera el más joven? Pues dar participación y compartir responsabilidades con el profesorado más joven, 208 00:39:54,739 --> 00:40:00,079 considerar la reciente formación y la frescura de conocimientos teóricos de quien se ha incorporado más recientemente a la docencia, 209 00:40:00,579 --> 00:40:06,179 o bien facilitar la integración y el aprendizaje del funcionamiento de los órganos colectivos de los centros de los profesores nuevos, 210 00:40:07,260 --> 00:40:11,179 invertir y compensar en tradición el valor de la antigüedad en el reparto de puestos de responsabilidad, 211 00:40:11,880 --> 00:40:15,679 o evitar los posibles prejuicios o inercias adquiridos por los profesores más veteranos, 212 00:40:15,679 --> 00:40:29,559 O incluso considerar la rapidez para recoger con fidelidad las ideas más relevantes en las reuniones en las que va a participar un número relativamente elevado de personas. Como digo, podrían ser algunas de las razones, pero no estamos en la cabeza del legislador. 213 00:40:29,559 --> 00:40:40,099 Vamos con otra pregunta que dice, ¿la normativa actual del teletrabajo puede extenderse en algún caso a las actividades complementarias previstas en el horario del profesor? 214 00:40:40,659 --> 00:40:55,000 Bueno, esto es una cuestión delicada. El teletrabajo en la Comunidad de Madrid para el personal docente está recogido en el acuerdo de 24 de septiembre de 2021 que firmaron las organizaciones sindicales con las administraciones educativas. 215 00:40:55,760 --> 00:41:13,820 Este acuerdo regula la modalidad de teletrabajo en el ámbito del personal docente de la enseñanza pública no universitaria de la Comunidad de Madrid y, además de este acuerdo, hay una serie de adendas que se han ido generando a posteriori que afectan a colectivos concretos, como pueden ser los profesores de religión. 216 00:41:14,579 --> 00:41:25,860 Bueno, el teletrabajo no debe confundirse con la teledocencia ni con la teleformación. La teledocencia solo se aplica en situaciones excepcionales, como la que hemos vivido en tiempo de pandemia. 217 00:41:26,619 --> 00:41:38,460 En el punto 2 de este acuerdo se indica que la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo se puede producir en el horario que no implique docencia ni atención presencial directa de grupos de alumnos. 218 00:41:38,460 --> 00:42:05,400 Y dentro de este aspecto no susceptible de teletrabajo podemos incluir las siguientes situaciones. La docencia directa de grupo de alumnos, la tutoría de grupo de alumnos completo, el refuerzo individual dentro de un grupo ordinario, el agrupamiento flexible en materias instrumentales y en los centros bilingües también en la lengua inglesa, si es en inglés, francés o alemán. 219 00:42:05,400 --> 00:42:18,559 La atención a alumnos con necesidades educativas especiales, las actividades lectivas de recuperación, profundización o desdoblamiento, los periodos de recreo vigilado del alumnado y las guardias. Esto no admite teletrabajo. 220 00:42:18,559 --> 00:42:45,300 Ahora, las actividades que sí que son susceptibles de modalidad de teletrabajo, según este acuerdo, serían las reuniones de los equipos docentes y de tutores, las reuniones de los órganos de coordinación didáctica, es decir, la CCP y los departamentos, las reuniones del claustro de profesores, las entrevistas con las familias, la programación de la actividad en el aula, el seguimiento de la formación en centros de trabajo para la formación profesional o para enseñanzas que la tengan, la coordinación de programas de formación profesional y similares, 221 00:42:45,300 --> 00:42:52,079 o las actividades del equipo directivo, siempre que se asegure que hay algún miembro de este equipo directivo en el centro. 222 00:42:53,179 --> 00:42:57,599 Por tanto, el teletrabajo puede aplicarse a algunas de las actividades complementarias, 223 00:42:57,760 --> 00:43:03,199 entendiendo en este caso las sujetas al horario complementario, salvo las guardias, sean de aula o de recreo. 224 00:43:03,940 --> 00:43:10,679 Pero, claro, aplicando la lógica, no tiene mucho sentido que un profesor esté continuamente entrando y saliendo del centro 225 00:43:10,679 --> 00:43:18,039 para alternar sus actividades con alumnos con las que no implica nación directa con ellos. 226 00:43:18,780 --> 00:43:26,059 Y además, es materialmente imposible que alguien se desplace a su casa tras dar una clase e inmediatamente, por teletransporte, 227 00:43:26,699 --> 00:43:30,019 esté conectado para asistir a una reunión telemática del departamento. 228 00:43:30,019 --> 00:43:36,440 Porque además, no puede ser cuando uno quiera, porque los demás compañeros pueden estar dando clase mientras el profesor tiene horario complementario 229 00:43:36,440 --> 00:43:38,480 y además todos hemos firmado un horario concreto. 230 00:43:38,480 --> 00:44:03,659 En la práctica es poco factible el teletrabajo docente. Una cosa es lo que está escrito en ese acuerdo, de manera que las reuniones en principio sí se pueden hacer de forma telemática o teletrabajando, pero es poco factible, es poco viable que uno se desplace a su domicilio para teletrabajar teniendo que dar clase al conjunto de los alumnos con un horario habitual. 231 00:44:04,599 --> 00:44:17,860 Esto sería lo que afecta al módulo 1, las preguntas que yo tengo con respecto al módulo 1. Me tocará una segunda intervención cuando llegue el módulo 2 y cuando sea el momento, pues pasaremos a ello. 232 00:44:17,860 --> 00:44:41,989 Hola, ¿ahora se me avisa? Muchas gracias por tu intervención. Vamos a intentar ser más breves porque tenemos todavía seis intervenciones más, así es que hay que acortar las intervenciones de la manera que podamos. 233 00:44:41,989 --> 00:44:51,349 Vais a tener cinco minutos cada uno y vamos a darle paso ahora de nuevo a José María Lozano para dar respuesta a las preguntas que te quedaban pendientes del módulo 2. 234 00:44:52,329 --> 00:44:56,030 Cuando quiera, José María. Tienes que conectar el micrófono, recuerda. 235 00:44:57,650 --> 00:45:02,130 Hola, buenas tardes otra vez. Creo que se me oye, ¿verdad? 236 00:45:02,849 --> 00:45:03,789 Sí, perfectamente. 237 00:45:03,789 --> 00:45:21,070 Bien, bueno, pues voy a intentar simplificar. Vamos a ver, con relación al módulo, a la parte correspondiente a la normativa que regula los centros educativos, pues han presentado seis preguntas que paso a describir y a responder. 238 00:45:21,070 --> 00:45:40,269 La primera decía, quisiera saber cuál es la norma que regula, cómo se eligen las asignaturas y los grupos a los que se va a impartir cuando se incorporan los docentes en septiembre. Es decir, la norma que regula lo que llamamos la rueda o ronda y cómo debe realizarse para mantener la buena convivencia entre profesorado. 239 00:45:40,269 --> 00:46:03,030 Bien, vamos a ver, por simplificar la respuesta, además la normativa ya se ha mencionado en este encuentro, lo ha mencionado el inspector Alfonso Villarán, la norma es la orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria. 240 00:46:03,650 --> 00:46:15,849 Junto a esta, por supuesto, las instrucciones de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa sobre el comienzo del curso escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. 241 00:46:15,929 --> 00:46:23,530 En concreto, os tengo que decir que tenéis que ir a los artículos 91 y siguientes de la orden de junio del 94. 242 00:46:23,530 --> 00:46:42,090 En esta línea también, y para designar los tutores, pues también hay que referirse a la orden 3.011 del año 2011, por la que regulan determinados aspectos de la tutoría de las enseñanzas de educación secundaria en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. 243 00:46:42,090 --> 00:47:02,050 Con relación a la última parte, para mantener una buena convivencia entre profesorados, me vas a permitir que no entre porque estoy seguro que todos los docentes, miembros de un equipo y de un centro, pues estamos en esta línea de, por supuesto, mantener las normas esenciales de convivencia. 244 00:47:02,909 --> 00:47:18,909 Bien, con relación a la segunda pregunta, que de alguna manera está replicada en otra, dice, los decretos 48 de 2015 y 52 de 2015 por el que se establece el currículo básico para la Comunidad de Madrid son los establecidos para la LOMCE. 245 00:47:19,449 --> 00:47:22,630 ¿Significa que la LOMCE sigue vigente en lo relativo a los currículos? 246 00:47:23,690 --> 00:47:29,929 Bien, vamos a ver. En este momento nos encontramos en un periodo de transición, algo así como en una coyuntura, 247 00:47:29,929 --> 00:47:38,690 entre los currículos establecidos en la Lía Orgánica 8-2013, la LOMCE, y la Lía Orgánica 3-2020, la LOMLOE. 248 00:47:39,309 --> 00:47:44,849 La disposición final quinta de la Ley 3-2020 establece el calendario de aplicación. 249 00:47:44,849 --> 00:48:03,269 Es por eso que en este curso escolar se han implantado las modificaciones introducidas en la evaluación, las condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas y las condiciones de titulación de educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado medio y bachillerato, etc. 250 00:48:03,269 --> 00:48:14,309 Por ese motivo, se ha promulgado el Real Decreto 984 de 2021 del 16 de noviembre, que podéis encontrar en el boletín del 17 de noviembre. 251 00:48:14,849 --> 00:48:30,590 En el próximo curso escolar 2022-2023 se implantarán las modificaciones introducidas en los currículos, la organización, objetivos de educación secundaria obligatoria para los cursos primero y tercero y para primero de bachillerato. 252 00:48:30,590 --> 00:48:40,289 Y en el curso siguiente, en el curso 2023-2024, para los cursos segundo y cuarto de educación secundaria y para segundo de bachillerato. 253 00:48:40,289 --> 00:49:04,829 Eso significa que el próximo curso escolar, el 22-23, se seguirán impartiendo para segundo y para cuarto y para segundo de bachillerato las enseñanzas reguladas en primer lugar en el Real Decreto 1105 de 2014 y en los decretos que se mencionaba en la pregunta, en el Decreto 48 y en el Decreto 52. 254 00:49:04,829 --> 00:49:23,510 Nos encontramos en este momento a la espera de que se publiquen los reales decretos que establezcan la ordenación de las enseñanzas mínimas de educación secundaria y bachillerato. De esos reales decretos se generarán por parte de la Comunidad de Madrid los decretos de currículo correspondientes. 255 00:49:24,510 --> 00:49:36,130 Bien, hay otra pregunta que se formula así. En la normativa reguladora de la que se habla en la dimensión relativa a la organización escolar, se cita solo a los centros de educación secundaria. 256 00:49:37,030 --> 00:49:44,510 ¿Estas leyes también engloban a los distintos centros en los que se puede impartir los niveles de formación profesional? 257 00:49:44,510 --> 00:49:59,389 Bien, la normativa reguladora de los institutos de educación secundaria es la que se utiliza de forma genérica para los centros que también imparten ciclos formativos, ciclos de formación profesional. 258 00:49:59,389 --> 00:50:17,110 Es verdad que para los centros, los institutos de educación secundaria que tienen ciclos, para los centros específicos que solo tienen ciclos profesionales y para los centros integrados que también tienen solo ciclos profesionales. 259 00:50:17,110 --> 00:50:29,969 Pero os cuento que el artículo 111 de la LOE establece que esos centros que sólo imparten enseñanzas de formación profesional van a pasar a denominarse institutos de formación profesional. 260 00:50:30,610 --> 00:50:35,389 Es verdad que los centros integrados tienen otra normativa. En el módulo se mencionaba. 261 00:50:35,389 --> 00:50:54,309 Está, por una parte, el Real Decreto 1558 del año 2005, que regula los requisitos básicos y que hace puntualizaciones con relación a la organización de estos centros. Ese Real Decreto fue modificado por el Real Decreto 564 del año 2010. 262 00:50:54,309 --> 00:51:07,969 Bien, en la siguiente pregunta, intento ser lo más ágil posible, dice, creo que este sería el apartado más adecuado a la vista de los siguientes módulos, pero no sé si estoy en lo cierto. 263 00:51:07,969 --> 00:51:22,409 Mi duda es, si un alumno enferma, de modo que requiere que una ambulancia venga a buscarlo y sus padres no atienden al teléfono o no llegan a tiempo, ¿quién entre profesorado debe acompañar al alumnado en la ambulancia? 264 00:51:22,409 --> 00:51:47,369 Bueno, una pregunta delicada propia de la vida de los centros. Bien, los centros educativos asumen la guardia y custodia de los menores mientras estos se encuentran en ellos. De ahí que hay un artículo del Código Civil, el 1903, que hace responsable a los centros docentes de los daños y perjuicios que causen los alumnos menores de edad. 265 00:51:47,369 --> 00:52:06,809 Bien, este inciso es significativo y complementa la respuesta a la pregunta que se ha formulado y que también tiene que ver con el deber de socorro, que está recogido en este caso en el artículo 195 del Código Penal, aprobado, lo pone en el módulo, por la Ley Orgánica 10 de 1995. 266 00:52:06,809 --> 00:52:18,570 Ello significa que los centros son responsables de los actos que cometen los menores y también de su seguridad con el necesario deber de socorro y auxilio. 267 00:52:18,650 --> 00:52:36,389 Por ello, es el director quien articula los recursos humanos disponibles para la atención de todo el alumnado, también del que deba ser trasladado a un centro hospitalario en coordinación con los servicios sanitarios hasta que los menores sean entregados a sus progenitores o tutores. 268 00:52:36,809 --> 00:53:02,289 Bien, y la última pregunta, intento ser ágil, espero no pasarme de los cinco minutos. En referencia al certificado negativo de delincuentes sexuales, que es requisito imprescindible su presentación para poder trabajar en los centros públicos, mi consulta es, ¿también es un requisito necesario en los centros privados concertados por el hecho de estar sometidos con fondos públicos? Gracias. 269 00:53:02,289 --> 00:53:19,070 Bueno, vamos a ver. En primer lugar, os tengo que decir que este requisito estaba recogido en el artículo 13.5 de la ley 1.96, que fue modificado por la ley 26.2015. No estaba en su redacción inicial. 270 00:53:19,070 --> 00:53:33,789 Bien, pues todos esos requisitos han quedado recogidos recientemente en la Ley 8.2021 de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a Violencia. 271 00:53:34,510 --> 00:53:37,590 Esta ley, en su artículo 57, establece 272 00:53:37,590 --> 00:53:43,469 será requisito para el acceso y ejercicio de cualquiera profesión, oficio y actividad 273 00:53:43,469 --> 00:53:47,010 que implique contacto habitual con personas menores de edad 274 00:53:47,010 --> 00:53:50,309 el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito 275 00:53:50,309 --> 00:53:52,809 contra libertad e indemnidad sexual, 276 00:53:53,329 --> 00:53:58,489 definificados en el título VIII de la Ley Orgánica 1095 del Código Federal, 277 00:53:59,050 --> 00:54:02,210 así como en el título VII bis del Código Federal. 278 00:54:02,510 --> 00:54:03,730 Bueno, vamos a ver. 279 00:54:03,789 --> 00:54:23,329 Por simplificar, este requisito afecta tanto a los centros públicos, a los centros privados concertados, a los centros privados, al personal no docente de los centros monitores de comedor, por ejemplo, e incluso a los monitores de actividades complementarias de carácter estable. 280 00:54:23,329 --> 00:54:35,250 Y desde luego los centros saben claramente que tienen que hacerlo cumplir. Creo que hasta aquí mis preguntas y mis respuestas. Muchas gracias. 281 00:54:35,250 --> 00:55:04,250 Y sí, muchísimas gracias, José María. Vamos a dar paso para intentar agilizar y si no hubiese tiempo a estos cinco minutos que tenéis de intervención a contar respuesta a todas las preguntas, no os preocupéis que las pasaremos a través del aula virtual. Cuando quieras, Luis Abad, Subdirector General de Inspección Educativa. Vamos con un poquito de retraso en el directo, pero enseguida aparecerá ya en la pantalla Luis Abad. Cuando quieras, Luis. 282 00:55:05,130 --> 00:55:18,750 Muy bien, pues buenas tardes de nuevo. Yo voy a contestar a las preguntas que han formulado a los vídeos que protagonizó Luis Íñigo, que es el inspector de la Dirección de la Territorial de Madrid Sur. 283 00:55:19,170 --> 00:55:25,989 Hay diez preguntas, voy a intentar ser muy rápido para ir agilizando el desarrollo de la sesión. 284 00:55:25,989 --> 00:55:37,710 Voy con la primera pregunta. Leo literalmente las preguntas para que se puedan identificar quienes las han formulado y que sepan que son las que ellos presentaron. 285 00:55:37,710 --> 00:56:01,510 La primera pregunta es ¿qué casos y de qué forma puede el Consejo Escolar revocar el nombramiento de un director? Pues aquí hay que irse al artículo 138 de la Ley Orgánica de Educación, en concreto al apartado D, que dice revocación motivada por la Administración educativa competente a iniciativa propia, es decir, de la Administración, o a propuesta motivada del Consejo Escolar por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. 286 00:56:01,510 --> 00:56:31,010 En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio previo a audiencia al interesado y hoy del consejo escolar. Es el consejo escolar, por tanto, el que puede proponer a la Administración la revocación motivando la propuesta, describiendo las funciones que se han incumplido y luego es un procedimiento relativamente rápido porque se produce un procedimiento abreviado en el que simplemente con el trámite de audiencia al interesado y al consejo escolar el director de área puede resolver. 287 00:56:31,510 --> 00:56:36,210 la primera pregunta, que se haya formado. La segunda es qué ocurre si no hay ningún 288 00:56:36,210 --> 00:56:42,449 alumno voluntario para formar parte del consejo escolar. No pasa nada. Lo que ha pasado previamente 289 00:56:42,449 --> 00:56:49,769 es que no ha habido la pedagogía democrática necesaria y suficiente en un centro para convencer 290 00:56:49,769 --> 00:56:54,570 a los alumnos de que es importante que se presenten a representantes en el consejo escolar. 291 00:56:54,750 --> 00:56:59,969 Pero si no se presenta nadie, quedan vacantes sus puestos dentro del consejo escolar. 292 00:57:00,769 --> 00:57:09,670 Tercera pregunta. Con respecto a los tutores en formación profesional, ¿quiénes reciben el complemento salarial y cuáles no en formación de centro de trabajo, es decir, en la FTC? 293 00:57:10,650 --> 00:57:25,769 Pues reciben el complemento salarial los, por la orden de 3 de febrero de 2014, que afecta a la productividad de los centros de docente, solo reciben el complemento salarial en ciclos formativos los tutores de primer curso. 294 00:57:25,769 --> 00:57:43,650 No lo reciben los de segundo curso. El tutor de un grupo debe coincidir con el tutor FCT de ese mismo grupo obligatoriamente. Según la orden 2694, que establece el funcionamiento de la formación profesional, el profesor-tutor del módulo de FCT será el tutor de los estudiantes de la universidad. 295 00:57:43,650 --> 00:57:50,949 por si alguien tiene interés 296 00:57:50,949 --> 00:57:52,429 la mejor teoría del horario lectivo 297 00:57:52,429 --> 00:57:54,570 tanto para secundaria como para bachillerato 298 00:57:54,570 --> 00:57:56,530 como para primer curso de formación profesional 299 00:57:56,530 --> 00:57:58,409 es de 300 00:57:58,409 --> 00:58:03,659 63 euros 301 00:58:03,659 --> 00:58:04,519 con 35 302 00:58:04,519 --> 00:58:06,860 cuarta 303 00:58:06,860 --> 00:58:07,519 pregunta 304 00:58:07,519 --> 00:58:11,000 aunque lo habitual es tratar con alumnos que son 305 00:58:11,000 --> 00:58:12,400 menores, lo que quiero es que en tres etapas 306 00:58:12,400 --> 00:58:13,500 en grado superior 307 00:58:13,500 --> 00:58:22,219 Si un padre solicita información sobre el desarrollo del hijo, ¿qué procedimiento, qué documento deberíamos recabar antes de dar ningún tipo de información si fuera posible? 308 00:58:22,860 --> 00:58:30,719 Aquí nos tenemos que remitir al decreto 32 de 2019, por el que establece el marco regulador de la conveniencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. 309 00:58:30,800 --> 00:58:36,539 El artículo 6 dice que los padres tienen derecho en relación a sus hijos si estos son menores. 310 00:58:36,760 --> 00:58:43,079 Por tanto, no podría dar su información a los padres sin autorización de su hijo si este es mayor de edad. 311 00:58:44,340 --> 00:58:58,139 Quinta pregunta. Parece ser que en el vídeo le ha llamado la atención el hecho de que los departamentos de orientación solo existen en los IES. ¿Tienen alguna denominación los departamentos de orientación en los CEI? No. 312 00:58:58,139 --> 00:59:22,699 A ver, no solamente existen departamentos de orientación en los IES, también existen en otros centros. En conservatorios, por ejemplo, tenemos departamentos de orientación. En los colegios de educación infantil y primaria no existe ese departamento, ni ningún otro, porque la organización por departamentos es propia de otro tipo de enseñanzas y de otras etapas educativas. 313 00:59:22,699 --> 00:59:42,019 En este caso, a excepción de las funciones que se atribuyen a la orientación en los centros de los colegios de educación infantil y primaria, esa orientación es ejercida por un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, que habitualmente denominamos EOE, que es el que asigna un orientador al centro. 314 00:59:42,019 --> 00:59:53,480 Vale. La sexta pregunta hace referencia a las asociaciones de alumnos como órganos de participación en los centros escolares y preguntan que cómo se articulan estas asociaciones de alumnos. 315 00:59:53,480 --> 01:00:21,579 A este respecto tengo que decir que la normativa es una normativa muy antigua, es del año 1986, apenas surgida la LOBE. El Real Decreto 1532 de 1986. El 1533 es el que regula las asociaciones de madres y padres de alumnos, pero curiosamente, igual que las JANPAS o APAS, que en aquel momento tenían una fuerte implantación y tienen una fuerte implantación, las asociaciones de alumnos, digamos, que han ido decayendo. 316 01:00:21,579 --> 01:00:28,139 El Real Decreto 1232 establece cuáles son las funciones de estas asociaciones de alumnos. 317 01:00:28,139 --> 01:00:45,719 Expresar la opinión de los alumnos, promover la participación en los órganos colegiados, realizar actividades culturales, promover federaciones y confederaciones, facilitar el ejercicio de los derechos de los alumnos, asistir a los alumnos en el ejercicio de su derecho. 318 01:00:45,719 --> 01:01:12,900 Bueno, realmente las funciones de las asociaciones de alumnos están recogidas ahí como en este real de género, pero sí que tengo que insistir que no pueden partir en las asociaciones de alumnos aquellos alumnos que sean de primaria. 319 01:01:12,900 --> 01:01:23,719 De primero a quinto de primaria no es posible que participen en unas asociaciones de alumnos. Por tanto, lo más habitual es que estas asociaciones de alumnos estén en centros de secundaria. 320 01:01:24,719 --> 01:01:32,659 Séptima pregunta. Me gustaría saber cómo se realiza la selección de directores y sus equipos en los centros cuando hay más de una candidatura. 321 01:01:33,039 --> 01:01:44,119 Aunque se lleva a cabo una votación de los distintos proyectos presentados, votación que realizan dos miembros del claustro, dos miembros del consejo escolar, de la inspección y de otros directores de otros centros, 322 01:01:44,119 --> 01:01:54,679 Me gustaría saber si el voto va al igual en todos los casos y de qué manera la experiencia presentada por parte de los integrantes de los distintos equipos directivos es determinante en el resultado de la votación. 323 01:01:56,699 --> 01:02:07,480 Aquí nos tenemos que ir a una norma reciente, que es la resolución del 10 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Recursos Humanos, que ha convocado el procedimiento de renovación y de selección de directores. 324 01:02:07,480 --> 01:02:31,400 En el caso de la selección de directores hay que aclarar varias cosas. En primer lugar, no se trata de votos, se trata de calificaciones. Calificaciones de cero a diez, con eliminación de las que tienen una diferencia de más de tres enteros entre la inferior y la superior. Y el resultado es la media aritmética de todas ellas, descartadas los posibles extremos. 325 01:02:32,119 --> 01:02:55,860 Pregunta sobre si se valora la experiencia por parte de los candidatos. Sí, se valora la experiencia, pero se valora en la fase de méritos objetivos de concurso. Por tanto, es importante saber que efectivamente la experiencia tiene una puntuación importante a la hora de presentar candidatura. 326 01:02:55,860 --> 01:03:07,780 Dice también que la selección está efectuada por un representante de la inspección, que es lo habitual, cual vez que sea un inspector quien presida la comisión de selección de los directores. 327 01:03:08,760 --> 01:03:26,239 Otra pregunta. Órganos de participación y coordinación. Hay varias dudas. La primera. En algunos CEIFs, entiendo que son colegios de educación infantil primera y secundaria, que he trabajado en un departamento didáctico por tal especialidad docente de las materias que imparten secundaria. 328 01:03:26,239 --> 01:03:41,619 El departamento de física y química, el departamento de biología y geología, el departamento de matemáticas, etc. Sin embargo, en otro solo hay dos o tres departamentos por ámbito. El departamento de ciencias, el departamento de lenguas y el departamento de humanidades. Depende de que exista una situación u otra. 329 01:03:41,619 --> 01:03:55,219 Vamos a ver. Estamos hablando de CEIPS, más en concreto, colegios de educación primaria y secundaria. Es decir, colegios que aparte de impartir infantil, imparten primaria e imparten secundaria. 330 01:03:56,800 --> 01:04:10,579 Normalmente, en estos colegios están los órganos correspondientes a educación infantil y primaria y también los órganos correspondientes a secundaria, que son el departamento de orientación, los departamentos didácticos y la Junta de Profesores de Educación Secundaria. 331 01:04:11,619 --> 01:04:31,599 Vale. La segunda duda, con relación a los TEIPSOS, es referente a la información de que solo hay un departamento de orientación en los IOS. Esto tiene relación también con lo que ocurría antes. 332 01:04:31,599 --> 01:04:46,420 Dice que habrá la obligación de tener orientadores en primaria como en secundaria, pero al parecer solo se constituye un departamento de orientación como tal en secundaria. Y señala que la orientadora de su centro está adscrita al departamento de humanidades. 333 01:04:46,420 --> 01:05:05,920 En realidad es una situación extraña, porque los CEIPSO tienen departamento de orientación y, por tanto, deberían estar adscritos al departamento de orientación, sobre todo cuando el orientador no tiene competencia didáctica y es un departamento sin esa competencia. 334 01:05:06,860 --> 01:05:18,780 Y voy ya con la última pregunta. Si no he entendido mal, dice que cada centro posee unas normas de convivencia propias y específicas de ese centro. ¿Esa normativa, antes de estar vigente, es revisada por la inspección educativa? 335 01:05:19,280 --> 01:05:27,659 Bueno, pues no, no es revisada anteriormente. Es decir, la inspección educativa no da el visto bueno con anterioridad a la aprobación de un plan de convivencia. 336 01:05:27,659 --> 01:05:43,320 Lo que sí que puedo decir es que dentro del plan de actuación plurianual de la inspección educativa y dentro del plan anual que corresponde al curso 21-22, sí que hay una actuación que se denomina habitual de mayor relevancia, en la que se realiza la supervisión de la convivencia a los centros de estudiantes. 337 01:05:43,320 --> 01:05:55,719 En esta actuación se supervisa el plan de convivencia de los centros, así como los procedimientos de intervención ante conductas contrarias a la convivencia, así como también todos los protocolos contra el acoso escolar. 338 01:05:56,659 --> 01:06:12,940 Esta actuación se va a desarrollar específicamente en los centros sostenidos con fondos públicos y, sobre todo, con carácter tensal en todos aquellos centros cuyos directores hayan sido nombrados a principio de este curso, es decir, en julio de 2021. 339 01:06:12,940 --> 01:06:29,159 Y en principio, nada más, espero haber sido breve y por lo menos claro con las respuestas, que son respuestas a las preguntas que se han formulado mi compañero Luis Íñigo y que yo he tratado de transcribir con la mayor claridad posible. 340 01:06:29,780 --> 01:06:44,219 Muchísimas gracias, Luis Abad, porque además el esfuerzo en agilizar esas 10 preguntas ha sido estupendo. Muchas gracias y vamos a pasar a Susana Rodríguez Sánchez, inspectora jefe del servicio de inspección DAT de Madrid Oeste. 341 01:06:44,920 --> 01:06:57,340 Muy buenas tardes a todos. Voy a responder a las cuestiones que habéis planteado en el aula virtual en relación al marco normativo de la convivencia en los centros educativos de la Comunidad de Madrid. 342 01:06:58,000 --> 01:07:11,539 Entrando en las cuestiones concretas sobre las que se solicita aclaración, la primera de ellas hace referencia a lo siguiente. ¿Qué tipo de tareas pueden ser encomendadas a un alumno que ha cometido una falta grave o muy grave? 343 01:07:12,139 --> 01:07:25,039 La respuesta a esta cuestión la encontramos en el título cuarto, capítulo primero del decreto 32 barra 2019, relativo a las conductas contrarias a la convivencia, medidas aplicables y procedimientos de intervención. 344 01:07:25,039 --> 01:07:54,219 Tanto la realización de tareas en el centro, dentro o fuera del horario electivo, que pudiera contribuir a la mejora de las actividades del centro o la reparación de los daños causados, como la realización de tareas en el centro, fuera del horario electivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, son sanciones recogidas en los artículos 34.2a y 35.2a del Decreto 32. 345 01:07:55,039 --> 01:07:59,880 en los que se concretan las medidas correctoras aplicables a las faltas graves y muy graves 346 01:07:59,880 --> 01:08:05,380 respectivamente. A este respecto, debemos señalar que, tal y como establece el artículo 32, 347 01:08:06,019 --> 01:08:12,400 las medidas, el decreto 32, perdón, las medidas correctoras correspondientes deberán figurar en 348 01:08:12,400 --> 01:08:17,699 las normas de convivencia del centro y se atendrán a lo dispuesto en el presente decreto. Deberán ser 349 01:08:17,699 --> 01:08:22,800 proporcionales a la edad de los alumnos y a su situación socioemocional. Deberán responder a 350 01:08:22,800 --> 01:08:27,380 la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas y deberán contribuir a la mejora del clima 351 01:08:27,380 --> 01:08:32,699 de convivencia del centro. La concreción, por tanto, de estas sanciones o medidas redactadas 352 01:08:32,699 --> 01:08:39,560 de forma inconcreta en la norma exige la reflexión y el consenso en los centros. Se trata de 353 01:08:39,560 --> 01:08:44,899 medidas sancionadoras que permiten mayor flexibilidad y adaptación al caso concreto, por lo que 354 01:08:44,899 --> 01:08:50,100 es vital definir el objetivo que se pretende conseguir con el alumno y concretar las medidas 355 01:08:50,100 --> 01:08:56,180 más adecuadas para ello. Pueden considerarse ejemplos de este tipo de medidas la realización 356 01:08:56,180 --> 01:09:03,119 de actividades o trabajos en los que deben desarrollar tareas dirigidas a potenciar el 357 01:09:03,119 --> 01:09:08,119 trabajo colaborativo con iguales o dirigidas a trabajar habilidades sociales, empatía, 358 01:09:08,699 --> 01:09:14,479 teniendo en cuenta siempre que el esfuerzo y el refuerzo de los talentos y logros del alumno son 359 01:09:14,479 --> 01:09:20,359 claves para minimizar las conductas disruptivas en el aula y en el centro. Dichas tareas se 360 01:09:20,359 --> 01:09:26,300 desarrollan o se pueden desarrollar en el marco de un plan concreto diseñado por el centro, ya sea 361 01:09:26,300 --> 01:09:31,779 en relación al plan de biblioteca del centro, llevando a cabo tareas de expurgo, colocación de 362 01:09:31,779 --> 01:09:38,260 tejuelos, informatización del fondo de libros de la biblioteca o colaboración en la clasificación 363 01:09:38,260 --> 01:09:45,220 y organización del material deportivo, etcétera, o cualquier otro. Cabe señalar que estas medidas 364 01:09:45,220 --> 01:09:51,100 generan la creación del sentimiento de compromiso y responsabilidad de la persona adolescente hacia 365 01:09:51,100 --> 01:09:57,159 su comunidad, concienciándose sobre las consecuencias de su conducta. Contribuyen también a representar 366 01:09:57,159 --> 01:10:01,939 una oportunidad para modificar las situaciones de riesgo y promover los factores de protección 367 01:10:01,939 --> 01:10:08,680 de adolescentes en armonía con sus contextos individuales, familiares y sociales, y promueven 368 01:10:08,680 --> 01:10:14,380 la reparación del daño a través de acciones en beneficio no sólo de la víctima y de la comunidad, 369 01:10:14,899 --> 01:10:23,100 sino también de las de los y las adolescentes. Se ha planteado también, como segunda cuestión, 370 01:10:24,000 --> 01:10:29,380 si el docente posee presunción de veracidad o debe aportar alguna prueba o testigo adicional, 371 01:10:29,380 --> 01:10:36,199 en caso de apertura de procedimiento disciplinario especial donde el alumno usa el teléfono móvil en 372 01:10:36,199 --> 01:10:42,560 un examen pero durante el desarrollo del expediente no reconoce los hechos argumentando que el teléfono 373 01:10:42,560 --> 01:10:49,220 lo tenía bloqueado. Comenzar diciendo que el uso del teléfono móvil está reconocido o recogido 374 01:10:49,220 --> 01:10:57,020 en el artículo 32.2 del decreto 32 barra 2019. Dicho artículo señala que el uso de teléfonos 375 01:10:57,020 --> 01:11:02,020 móviles y otros dispositivos electrónicos, no estará permitido a los alumnos en los 376 01:11:02,020 --> 01:11:07,060 centros docentes durante la jornada escolar, entendida como el espacio de tiempo que incluye 377 01:11:07,060 --> 01:11:11,939 el horario lectivo, tiempo de recreo y los periodos dedicados al desarrollo de las actividades 378 01:11:11,939 --> 01:11:16,840 complementarias y extraescolares, salvo que esté expresamente previsto en el proyecto 379 01:11:16,840 --> 01:11:21,939 educativo del centro con fines didácticos. Teniendo en cuenta que la realización del 380 01:11:21,939 --> 01:11:26,920 examen tiene lugar en periodo lectivo, no parece razonable admitir la presencia de dicho 381 01:11:26,920 --> 01:11:32,020 teléfono en el aula. El docente puede, por tanto, reprochar el uso de dicho dispositivo 382 01:11:32,020 --> 01:11:38,460 por no estar permitido durante la jornada, durante el horario escolar. En relación a 383 01:11:38,460 --> 01:11:44,380 la presunción de veracidad, ésta está reconocida en el artículo 124 de la LOE, así como en 384 01:11:44,380 --> 01:11:50,579 el artículo 6 de la Ley de Autoridad del Profesor. Conforme al artículo 124 de la 385 01:11:50,579 --> 01:11:55,739 LOE, los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados 386 01:11:55,739 --> 01:12:01,060 autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos 387 01:12:01,060 --> 01:12:06,159 constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes 388 01:12:06,159 --> 01:12:12,000 tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad iuris tantum, a salvo 389 01:12:12,000 --> 01:12:16,739 de prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos 390 01:12:16,739 --> 01:12:22,760 derechos e intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas. Esto significa 391 01:12:22,760 --> 01:12:27,060 que deberá ser el alumno el que pruebe fehacientemente que no usó el teléfono para 392 01:12:27,060 --> 01:12:31,760 la realización del examen. Argumentar en el procedimiento sancionador abierto que el 393 01:12:31,760 --> 01:12:37,659 dispositivo estaba bloqueado no debe considerarse prueba de que no lo usaba para la realización 394 01:12:37,659 --> 01:12:42,760 del examen, sino argumento de defensa que no anula la presunción de veracidad del docente. 395 01:12:44,020 --> 01:12:49,100 Otra cuestión sobre la que se ha solicitado aclaración hace referencia al supuesto en 396 01:12:49,100 --> 01:12:55,699 el que dos alumnos deciden resolver un conflicto originado en el centro fuera del centro mediante 397 01:12:55,699 --> 01:13:01,539 el uso de la violencia. Ante esta situación, la pregunta es la siguiente. ¿El centro puede 398 01:13:01,539 --> 01:13:09,560 tomar medidas disciplinarias sin limitación espacio-temporal? En principio, no. Debe tenerse 399 01:13:09,560 --> 01:13:16,100 en cuenta lo establecido en el artículo 55 del decreto 32 barra 2019, relativo a los plazos de 400 01:13:16,100 --> 01:13:22,340 prescripción. Las faltas leves prescribirán en el plazo de tres meses, las graves en el de seis 401 01:13:22,340 --> 01:13:28,699 meses y las muy graves en el plazo de 12 meses. Son dos plazos contados a partir de la fecha en 402 01:13:28,699 --> 01:13:34,819 que los hechos se hubieran producido. Ello implica que las medidas disciplinarias adoptadas por el 403 01:13:34,819 --> 01:13:42,699 centro sí tienen un marco temporal. En este mismo supuesto, hace una segunda pregunta. ¿Cómo podría 404 01:13:42,699 --> 01:13:50,920 el centro iniciar procedimiento, con qué pruebas o sobre qué datos o hechos. En los casos en los 405 01:13:50,920 --> 01:13:56,819 que los hechos o conductas a sancionar hubieran tenido lugar fuera del centro, el procedimiento 406 01:13:56,819 --> 01:14:02,340 se iniciará a partir de los datos o informaciones facilitados por cualquier miembro de la comunidad 407 01:14:02,340 --> 01:14:12,279 educativa. Otra de las cuestiones hace referencia a las normas de convivencia del centro. La 408 01:14:12,279 --> 01:14:19,020 pregunta es, las normas de convivencia del centro son propias y específicas de cada centro, pero 409 01:14:19,020 --> 01:14:25,520 ¿son revisadas por la inspección educativa antes de su entrada en vigor? Para dar respuesta a esta 410 01:14:25,520 --> 01:14:30,380 cuestión debemos tener en cuenta que conforme a lo establecido en el artículo 2 del decreto 32 411 01:14:30,380 --> 01:14:36,880 barra 2019, la convivencia escolar en la Comunidad de Madrid se inspira en el principio de la autonomía 412 01:14:36,880 --> 01:14:42,300 de los centros para definir, impulsar y evaluar su propio marco de convivencia dentro de las 413 01:14:42,300 --> 01:14:49,579 disposiciones vigentes. Además, el propio decreto 32 establece que el plan de convivencia incluirá 414 01:14:49,579 --> 01:14:53,939 las normas de convivencia del centro, será aprobado por el director del centro, siendo 415 01:14:53,939 --> 01:14:59,199 informado previamente por el claustro de profesores y el consejo escolar, que realizará anualmente el 416 01:14:59,199 --> 01:15:04,060 seguimiento y evaluación de dicho plan, forma parte del proyecto educativo y sus concreciones 417 01:15:04,060 --> 01:15:09,680 y desarrollos se incorporarán a la programación general anual de cada curso escolar y, como 418 01:15:09,680 --> 01:15:14,899 señala el artículo 13 del decreto 32, los centros elaborarán al final de cada curso 419 01:15:14,899 --> 01:15:19,399 escolar la memoria del plan de convivencia, que se incorporará a la memoria final de 420 01:15:19,399 --> 01:15:24,699 curso. Corresponderá al equipo directivo y a la comisión de convivencia la elaboración 421 01:15:24,699 --> 01:15:29,500 de la memoria, que será presentada al claustro de profesores y al consejo escolar para informarla. 422 01:15:30,319 --> 01:15:48,859 Durante el primer mes de cada curso escolar, la Comisión de Convivencia analizará y valorará las propuestas de modificación de su plan de convivencia reflejadas en la memoria anual precedente y las que hayan podido ser realizadas por la inspección educativa, a partir de las cuales se propondrán las modificaciones que se consideren convenientes. 423 01:15:49,840 --> 01:15:54,619 Dichas modificaciones, si resultasen aprobadas por el director del centro, se incorporarán 424 01:15:54,619 --> 01:15:59,699 a la programación general anual, previa información al claustro de profesores y al Consejo Escolar. 425 01:16:00,520 --> 01:16:05,659 Finalmente, remitiéndonos al artículo 29 del Decreto 32, encontramos las funciones 426 01:16:05,659 --> 01:16:10,659 de la inspección educativa en materia de convivencia, que son asesorar, orientar e 427 01:16:10,659 --> 01:16:15,359 informar a los miembros de la comunidad educativa en relación con la elaboración, seguimiento 428 01:16:15,359 --> 01:16:20,600 y evaluación del plan de convivencia. Verificar que el plan de convivencia elaborado por los 429 01:16:20,600 --> 01:16:26,279 centros se ajusta a lo establecido en el presente decreto. Supervisar y hacer seguimiento de la 430 01:16:26,279 --> 01:16:31,340 aplicación por parte de los centros docentes de los planes de convivencia, así como proponer 431 01:16:31,340 --> 01:16:37,640 modificaciones de mejora. Y verificar que la memoria del plan de convivencia forma parte de 432 01:16:37,640 --> 01:16:44,539 la memoria final de curso y sirve de fundamento para que la comisión de convivencia 433 01:16:44,539 --> 01:16:49,260 introduzca las modificaciones correspondientes en el plan de convivencia del curso siguiente. 434 01:16:49,979 --> 01:16:56,060 Por lo tanto, para concretar, el servicio de inspección sí participa en la elaboración, 435 01:16:56,060 --> 01:17:01,800 en su labor de asesoramiento, orientación e información, sí verifica que el plan se ajusta 436 01:17:01,800 --> 01:17:07,140 a la normativa vigente y sí realiza un seguimiento de la aplicación del plan en el ámbito del centro. 437 01:17:07,640 --> 01:17:13,279 Sin olvidar, en todo caso, que el plan de convivencia y las normas de conducta se enmarcan 438 01:17:13,279 --> 01:17:19,020 en la autonomía del centro y que la responsabilidad de su elaboración, difusión, aplicación y 439 01:17:19,020 --> 01:17:26,460 evaluación reside en el centro y su comunidad educativa. Otra de las consultas realizadas en 440 01:17:26,460 --> 01:17:32,079 el aula virtual plantea cuál es el procedimiento para designar al profesor instructor en el caso 441 01:17:32,079 --> 01:17:37,979 de la aplicación de un procedimiento disciplinario especial. De acuerdo con el artículo 49 del decreto 442 01:17:37,979 --> 01:17:44,439 32 es el director del centro quien designará a un instructor que será un profesor del centro. 443 01:17:45,340 --> 01:17:50,619 Dicha designación se realizará mediante la correspondiente resolución administrativa. Es 444 01:17:50,619 --> 01:17:55,819 importante reparar que la tramitación de los expedientes sancionadores exige, como sabemos, 445 01:17:56,399 --> 01:18:01,920 la separación entre la fase de instrucción y de resolución, de manera análoga a lo que acontece 446 01:18:01,920 --> 01:18:08,199 en el procedimiento penal. Por ello, deberá valorar el director que quien se haga cargo 447 01:18:08,199 --> 01:18:14,420 de la instrucción sea profesor del centro, como indica el decreto 32, y que no se encuentre 448 01:18:14,420 --> 01:18:19,640 inmerso en posibles causas de abstención o recusación, conforme a los artículos 23 449 01:18:19,640 --> 01:18:26,140 y 24, respectivamente, de la Ley 40-2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del 450 01:18:26,140 --> 01:18:30,859 sector público. Para terminar, vamos a abordar la última cuestión 451 01:18:30,859 --> 01:18:36,439 recogida en el aula virtual relativa al coste económico de la reparación de daños causados 452 01:18:36,439 --> 01:18:41,699 tanto a pertenencias de alumnos como instalaciones o materiales del centro, que como sabemos 453 01:18:41,699 --> 01:18:47,079 recae en los padres del alumno si este es menor de edad. La pregunta en concreto es 454 01:18:47,079 --> 01:18:52,260 ¿qué sucede cuando los padres se niegan a asumir este coste? ¿Cuál es el siguiente 455 01:18:52,260 --> 01:19:00,119 paso? Se trata de un asunto controvertido. Efectivamente, el decreto 32 barra 2019 contempla 456 01:19:00,119 --> 01:19:05,159 en su artículo 41 la obligación del alumnado de restituir cualquier pertenencia ajena que 457 01:19:05,159 --> 01:19:09,880 hubiera sustraído y de reparar los daños que causen a las instalaciones, a los materiales 458 01:19:09,880 --> 01:19:15,659 del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o en su caso deberán 459 01:19:15,659 --> 01:19:20,460 contribuir al coste económico de su reparación, coste que deberán asumir los padres o tutores 460 01:19:20,460 --> 01:19:25,479 de los alumnos menores de edad sobre los que ejercen la patria potestad con la tutela. 461 01:19:26,180 --> 01:19:44,220 Esto se deriva de la responsabilidad contenida en el Código Civil, en el artículo 1902, donde se señala que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. 462 01:19:44,859 --> 01:19:53,939 La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. 463 01:19:53,939 --> 01:20:09,840 Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda, por lo que la normativa es clara en cuanto a la procedencia de exigir la reparación, aunque dicha reparación requerirá acuerdo entre las partes. 464 01:20:10,659 --> 01:20:24,279 Dicho acuerdo, o dicho esto, ante la variedad de supuestos y motivos que podemos encontrar para la negativa de los padres a asumir tal responsabilidad ante las conductas de sus hijos en el contexto escolar, 465 01:20:25,000 --> 01:20:35,399 también el Decreto 32 contempla que en las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro se podrán fijar aquellos supuestos en los que la reparación material de los daños 466 01:20:35,399 --> 01:20:40,640 pueda sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las 467 01:20:40,640 --> 01:20:47,739 actividades del centro o a la mejora del entorno ambiental del mismo. Parece, pues, que esta 468 01:20:47,739 --> 01:20:51,619 es una fórmula adecuada y educativa para que la obligación del alumno de reparación 469 01:20:51,619 --> 01:20:58,300 de daños causados pueda hacerse efectiva. Además de lo expuesto, a través de las 470 01:20:58,300 --> 01:21:02,899 pólizas de seguro de responsabilidad civil y, en muchos casos, también de accidentes, 471 01:21:02,899 --> 01:21:07,479 podrán cubrirse los daños que puedan ocasionarse con motivo de la actividad en el centro. 472 01:21:08,399 --> 01:21:16,020 Este seguro de responsabilidad hace que la compañía aseguradora responda en los mismos términos resarcitorios que los que respondería el asegurado. 473 01:21:16,619 --> 01:21:21,460 El fundamento jurídico lo encontramos en el artículo 32 de la Ley 40 barra 2015. 474 01:21:25,399 --> 01:21:29,140 Espero haber sido de ayuda y muchas gracias por vuestra atención. 475 01:21:29,140 --> 01:21:41,340 Muchísimas gracias, Susana, por el esfuerzo también. Muchísimas gracias a todos por nuestra participación y dar respuesta a los asistentes. Vamos a pasar de nuevo a Alfonso Villarán. 476 01:21:41,340 --> 01:22:08,239 La primera pregunta es, ¿se podría ser a la vez tutor y jefe de departamento? Gracias. Pues con carácter habitual, es decir, con carácter general, no. Esto está regulado en la orden de 3 de febrero de 2014 en su apartado G2. Pero con carácter excepcional sí podría simultanearse el cargo de tutor con el de jefe de departamento. Para ello es necesario contar con la autorización expresa del director de área territorial. 477 01:22:09,140 --> 01:22:23,439 La segunda pregunta dice, si se imparte clase a un alumno mayor de edad y los padres solicitan un informe académico, ¿hay que dárselo? Me remito a lo que ha contestado el subdirector general al respecto de una pregunta muy similar y, por tanto, no me extiendo. 478 01:22:23,439 --> 01:22:43,420 Los mayores de edad digamos que son responsables y por tanto la documentación normalmente va a través de ellos. Eso no quiere decir que a los padres haya que negarles las cosas a través de sus hijos que son los responsables de obtener esta información. Y no es igual un mayor de edad de 18 años que un mayor de edad de 45 que está en un ciclo formativo de grado superior. 479 01:22:43,420 --> 01:23:13,399 Siguiente pregunta. Dice, ¿tiene el tutor como coordinador del equipo docente más peso a la hora de determinar qué alumnos pasan de curso iguales? No. En primaria sí tiene más peso la decisión del tutor, pero en secundaria el planteamiento del tutor es el de un coordinador que participa en la decisión colegiada fijada en el artículo 28.2 de la LOE modificada por la no LOE y en el artículo 17.2 del Real Decreto 984 de 2022. 480 01:23:13,420 --> 01:23:26,920 que se ha aprobado recientemente. Por tanto, decisión colegiada y la promoción además viene a veces determinada por aspectos concretos como haber conseguido las competencias establecidas, 481 01:23:27,140 --> 01:23:42,439 haber conseguido los objetivos fijados y, por supuesto, fijado también un tope en el caso de número de asignaturas con las que se puede pasar. Por tanto, el tutor no pesa más a la hora de decidir quién pasa de curso. 482 01:23:43,420 --> 01:23:52,199 Siguiente pregunta. Si un profesor no da a todo el grupo, por ejemplo, es profesor de una optativa o en el curso de segundo bachillerato y alumnado con matrícula parcial, ¿podría ser tutor del grupo? 483 01:23:53,199 --> 01:24:08,939 Vamos a ver. No debería serlo, pero no es ilegal que lo sea. Las tutorías deben asignarse, tal como dice la instrucción décimo tercera de la orden 29.94, preferentemente a profesores que imparten clase a todo el grupo. 484 01:24:08,939 --> 01:24:21,720 También en la Orden 2398 del 2016 se dice, en el artículo 15.2, que el tutor será designado de entre los profesores que impartan docencia al grupo, preferentemente entre aquellos que impartan más horas de docencia al mismo. 485 01:24:22,399 --> 01:24:30,020 Pero no excluye que un profesor pueda ser tutor no impartido a todo el grupo. 486 01:24:30,020 --> 01:24:37,760 No es una cosa lógica, puesto que debería conocer bien a todos sus alumnos y la forma de conocerlos a través de las actividades habitualmente de clase. 487 01:24:37,760 --> 01:24:52,420 Las instituciones de comienzo de curso, además, contemplan que la hora lectiva de tutoría a un grupo completo de alumnos se considera como tal, lectiva, pero no hacen un inciso para aquellos grupos que no sean completos. 488 01:24:53,859 --> 01:25:06,319 La siguiente pregunta está relacionada con esta. Dice, en el curso se indica que los tutores deben dar clase al grupo completo, pero en mi centro hay como tutores profesores de religión. ¿Es esto posible o va en contra de las normas? 489 01:25:06,319 --> 01:25:17,319 Bueno, los profesores de religión pueden ser tutores. Existe una sentencia del Tribunal Supremio que así lo reconoce, una sentencia del 19 de octubre de 2010. Por tanto, esta circunstancia es perfectamente legal. 490 01:25:17,859 --> 01:25:33,359 Pero, como la tutoría se reconoce como una tarea fundamental en la ordenación de la ESO, y esto está explícitamente escrito en la orden 2398 de 2016, lo lógico es que el tutor dé clase a todos los alumnos el máximo número de horas posible. 491 01:25:33,359 --> 01:25:41,720 Los profesores de religión normalmente dan una o dos horas semanales y, por tanto, tampoco parece que sea lo más conveniente, aunque, como digo, no sería ilegal. 492 01:25:41,939 --> 01:25:57,659 Siguiente pregunta dice, en la ponencia se comenta que el tutor es el encargado de firmar el consejo orientador al final de curso. ¿En qué consiste exactamente este consejo orientador? ¿Tiene algún formato determinado? ¿Lo redacta solo el tutor o es consensuado por todo el equipo de profesores de la alumna? Gracias, un saludo. 493 01:25:57,659 --> 01:26:23,539 El Consejo Orientador es un documento oficial recogido en la legislación. Lo recoge este Real Decreto que hemos mencionado, 984 de 2021, pero aparece en más normativa previa. Ya aparecía en el Real Decreto 1105, que es el que regula el currículo o regulaba el currículo, porque estamos en época de tránsito y de momento lo regula, pero cambiará para la secundaria del bachillerato. 494 01:26:23,539 --> 01:26:33,460 el Decreto 48 de 2015, el Real Decreto Alí 5 de 2016, la Orden 2398 de 2016, la Orden 3295 de 2016, también contemplan todo este Consejo Orientador. 495 01:26:33,840 --> 01:26:48,020 Ahí se incluyen los datos personales del alumno, el curso realizado, la propuesta que se hace para el alumno de cara al curso próximo, si promociona, si repite, si se incorpora a un programa específico o si titula, si se va a incorporar a enseñanzas postobligatorias. 496 01:26:48,020 --> 01:27:00,760 En este consejo orientador se recogen los objetivos alcanzados y las competencias adquiridas. Es un documento de evaluación que afecta fundamentalmente a las enseñanzas obligatorias y es un documento que debe tenerse en cuenta para la evaluación inicial. 497 01:27:01,739 --> 01:27:18,739 Existe un modelo oficial elaborado a partir de lo definido en el artículo 38 de la orden 2398 de 2016 y que está a disposición de los centros. ¿Quién lo cumplimenta? El tutor, lo firma el tutor, pero con la ayuda del conjunto de los profesores del grupo. 498 01:27:19,420 --> 01:27:26,399 Y bueno, pues por mi parte yo creo que están contestadas estas preguntas de la manera más rápida posible. Muchas gracias. 499 01:27:26,399 --> 01:27:37,100 Muchas gracias a ti, Alfonso, por tu brevedad. Pues sin demorarnos mucho, vamos a dar paso a Isabel Torija, también inspectora de Educación. Cuando quieras, Isabel. 500 01:27:38,659 --> 01:27:39,300 Hola, buenas tardes. 501 01:27:39,300 --> 01:27:45,920 Estás en directo. Ay, perdonad, se me ha olvidado decir que sí que hemos podido ver a Susana anteriormente y que ya estás en directo. Cuando quieras, Isabel. 502 01:27:45,920 --> 01:28:00,300 Muy bien. Bueno, yo paso directamente a las preguntas. Se han recibido dos consultas sobre la figura que va a determinar la Comunidad de Madrid sobre quién va a ejercer las funciones de coordinador de bienestar. 503 01:28:00,300 --> 01:28:22,500 A fecha de hoy no está determinado por la comunidad y como ya se dice en el propio vídeo, en la Ley Orgánica 8.2021, todos los centros que tengan alumnos menores de edad deberán tener un coordinador y que serán las administraciones educativas competentes las que determinarán los requisitos y funciones, etcétera, etcétera, etcétera. 504 01:28:23,300 --> 01:28:38,659 Todavía no, que yo sepa, está aquí el subdirector general para enmendarme, pero que sepamos a día de hoy no se ha determinado qué puesto, es decir, qué perfil docente va, si se va a aclarar quién va a ser o quién no va a ser. 505 01:28:39,359 --> 01:28:46,340 Es cierto que los PTSC tenemos dos cuestiones relacionadas en este aspecto, pero a día de hoy no está determinado. 506 01:28:46,340 --> 01:29:04,520 Bien, también en relación a la protección a la infancia y a la adolescencia se dan dos cuestiones o tres relacionadas con el maltrato intrafamiliar y un poco la situación del profesorado de qué hay que hacer si tenemos indicios, signos de que ese maltrato ha pedido ser intrafamiliar. 507 01:29:04,520 --> 01:29:29,880 Una de las cuestiones recoge explícitamente que siempre hemos de poner en conocimiento a la familia. Esto no es así. La ley mencionada anteriormente nos habla de que nosotros como docentes tenemos un deber de comunicación cualificado y dice explícitamente que si tuviéramos conocimiento o advirtiéramos indicios, porque estamos hablando simplemente de indicios, deberán comunicarlo de forma inmediata a los servicios sociales competentes. 508 01:29:29,880 --> 01:29:50,260 Ahí no se menciona exactamente la cuestión de la familia precisamente por esas situaciones tan controvertidas. Y en relación también con esto, si hay un índice de violencia intrafamiliar y hay unas lesiones en un alumno, también se menciona si se puede acompañar a este alumno o no al centro de salud para hacer un parte de lesiones. 509 01:29:50,260 --> 01:30:10,699 Entonces, volvemos a lo mismo, al artículo 16 de la ley contra la violencia. Entonces, aquí dice exactamente que si pudiera resultar dañada la salud o seguridad del niño, deberán comunicarlo de forma inmediata a las fuerzas y cuerpos de seguridad y o al Ministerio Fiscal. 510 01:30:10,699 --> 01:30:33,760 Es decir, ante la duda, llamamos al 112. Cada caso es un mundo, pero serían un poco las situaciones de partida. Y además, en este caso, me remito a lo que han comentado antes mis compañeros, es decir, los centros tienen en ese momento el deber de guarda de los alumnos y su deber es el de un buen padre de familia. 511 01:30:34,500 --> 01:30:41,420 Entonces, en ese caso, todas las decisiones habrá que tomarlas partiendo de esa base, que es decir, el bien superior del menos. 512 01:30:42,680 --> 01:30:48,399 Otra pregunta en relación a la justificación de asistencias o retrasos del alumnado. 513 01:30:48,699 --> 01:30:55,760 Bueno, no sé muy bien si es de mi módulo, pero bueno, preguntan si es el tutor el que justifica las faltas o es cada profesor. 514 01:30:55,760 --> 01:31:09,899 Pues el decreto 32 lo recoge entre los deberes del profesorado en el ámbito de la convivencia y también alude al procedimiento que se establece en las normas de convivencia del centro. Es decir, cada centro tendrá que valorar cuál es realmente el procedimiento. 515 01:31:09,899 --> 01:31:33,899 Los profesores tienen que pasar lista, recoger en su caso la justificación de las faltas, señalarlo en la aplicación de raíces y luego ya en cuanto a la tipificación de medidas correctoras de faltas graves, el artículo 34 sí que dice que las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que a juicio del tutor no estén justificadas podrán verse sancionadas o deberán ser sancionadas. 516 01:31:34,659 --> 01:31:56,460 Otra pregunta en relación a la protección de la infancia y a la adolescencia. Aquí nos preguntan un poco, una vez que se han iniciado todos los procedimientos establecidos en la norma en caso de posible desprotección de un menor, ¿qué pasa si el centro no tiene ni feedback de la administración, de los servicios sociales, etcétera, etcétera? 517 01:31:56,460 --> 01:32:14,079 Bueno, pues ahí tenemos que tener un contacto fluido con esos interlocutores para que realmente nosotros debemos cumplir con nuestra función que nos marca esta norma y, evidentemente, valorar el cómo se tiene esa situación, siga, por así decirlo, viva, para que cada uno hagamos nuestra función. 518 01:32:15,399 --> 01:32:25,079 Pasamos a la cosa escolar. La pregunta, ¿quién inicia el procedimiento? Pues está clarísimo, a través de las instrucciones de las viceconsejerías de educación universitaria, es el director el que abre el protocolo. 519 01:32:26,460 --> 01:32:42,840 Y otra duda que se plantea, que dice explícitamente la consulta, un alumno menor de 14 años no será considerado culpable, sino los padres o tutores. Bueno, aquí hay que mencionar que los alumnos menores de 14 años se consideran inimputables. 520 01:32:42,840 --> 01:33:12,079 Ya la cuestión de culpabilidad es otra cosa, inimputable, es decir, no se les puede imputar, por así decirlo, un procedimiento penal al uso. Y la cuestión concreta es qué pasa entre los alumnos entre 14 y 18 años. Pues a estos alumnos se les aplica la ley del menor, que evidentemente puede llevar a una serie de sanciones, incluso la reclusión en un centro de menores, de regimen abierto, semicerrado, cerrado, etcétera, etcétera. 521 01:33:12,840 --> 01:33:38,439 Otra cuestión en relación al acoso escolar es cuándo se abre, por así decirlo, la diligencia. Siempre está la pregunta de si tienen que ser pruebas fiacientes. Bueno, para eso está recogido en el diseño del protocolo el anexo 1, que lo puede rellenar las familias, otro alumno, incluso un docente o cualquier otro medio de comunicación que haga llegar al director del centro una posible situación. 522 01:33:38,439 --> 01:33:47,460 Precisamente el protocolo de acoso es toda una labor investigativa para ver si realmente hay esta situación de acoso o no 523 01:33:47,460 --> 01:33:51,800 Es decir, si esperamos a tener pruebas crecientes, por así decirlo, no haría falta hacer ese protocolo 524 01:33:51,800 --> 01:33:56,920 El protocolo es el medio para llegar a una conclusión de si sí hay acoso o no hay acoso 525 01:33:56,920 --> 01:34:04,699 O bien se siguen estableciendo una serie de medidas porque todavía no se ha llegado a tomar una decisión determinada 526 01:34:04,699 --> 01:34:18,359 También otra pregunta con el acoso escolar, relacionada con el acoso escolar, dice exactamente ¿qué podemos hacer cuando intuimos un caso de acoso escolar, brindamos nuestra ayuda a la víctima y ésta se niega a aceptarla? 527 01:34:18,979 --> 01:34:36,000 Bueno, nosotros tenemos que tener muy claro cuál es la norma, que tenemos el protocolo y que los alumnos son menores. Siempre tenemos que tener en cuenta que si son menores de edad, tenemos que efectivamente cualquier acción tiene que involucrar a los padres en este caso. 528 01:34:36,000 --> 01:34:50,579 Otra cuestión relacionada con el acoso escolar hace referencia al uso de imágenes sin consentimiento y se pone un ejemplo concreto que ha pasado en una casuística entre profesorado, etcétera, etcétera. 529 01:34:50,579 --> 01:35:19,899 Bueno, como no tiene mucho que ver con el acoso escolar, sino ya otra serie de cuestiones, pues simplemente es importante que conozcamos como docentes también la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y nosotros como adultos, evidentemente, si creemos que hay algún delito que se ha concurrido contra nosotros, siempre lo que debemos hacer en su caso, si nos parece oportuno, es acudir a la policía o bien si se trata de una cuestión que se determina que han sido alumnados 530 01:35:19,899 --> 01:35:27,340 de ser alumnos del centro, pues, evidentemente, aplicar el decreto 32 y la aplicación de las normas de convivencia. 531 01:35:28,600 --> 01:35:36,760 Bueno, y una pregunta también última ya sobre los protocolos de acoso contra el acoso escolar, 532 01:35:37,239 --> 01:35:42,479 nos habla de un alumno con problemas de socialización, bajo tratamiento psicológico, medicación, 533 01:35:43,060 --> 01:35:49,359 y habla un poco de que si no hay intencionalidad de hacer daño. Evidentemente, el tema del acoso es un tema complejo, 534 01:35:49,359 --> 01:36:06,659 Precisamente el protocolo de actuación está para que se valore toda esa serie de circunstancias y se haga una investigación de los hechos y se pueda llegar precisamente a una decisión de en qué condiciones nos estamos moviendo, si es un caso de acoso o no es un caso de acoso. 535 01:36:06,659 --> 01:36:30,659 Es difícil dar una norma general para todas estas cuestiones y evidentemente precisamente de la normativa de las instrucciones y de los documentos de apoyo tenemos que intentar sacar la mejor conclusión como centro educativo y luego siempre en caso de duda tenemos el equipo contra el acoso escolar que nos puede facilitar y aportar toda la ayuda que necesitemos. 536 01:36:30,659 --> 01:36:44,960 Más cuestiones. Sobre la aplicación del protocolo, surgen varias dudas sobre la presencia de los padres cuando se entrevista tanto a la víctima como a los testigos, como al posible agresor. 537 01:36:44,960 --> 01:37:03,479 Si hablamos de menores, evidentemente los padres tendrían que estar presentes, precisamente porque todo esto se va a recoger en un documento que forma parte ya de lo que sería un expediente administrativo y que en el peorcísimo de los casos puede llegar incluso no solo a una sanción disciplinaria, sino incluso a fiscalía de menores. 538 01:37:03,479 --> 01:37:16,420 Entonces, toda garantía de procedimiento es fundamental y, en este caso, el menor tiene que estar acompañado de sus padres a la hora de que le tomemos declaración en el marco del protocolo. 539 01:37:17,359 --> 01:37:30,539 Más cuestiones. A la hora del nombramiento de los instructores del protocolo de acoso, los profesores responsables, ¿cómo se elige este profesor o estos profesores? 540 01:37:30,539 --> 01:37:54,699 Pues como ha aclarado Susana en cuanto al procedimiento disciplinario, no hay una norma como tal, pero sí precisamente de cara a guardar y cuidar todo este procedimiento, cualquier profesor se suele intentar que ese profesor no sea profesor de ninguno de los alumnos implicados precisamente por lo que ella ha comentado de las causas de abstención o recusación. 541 01:37:54,699 --> 01:37:57,979 y bueno 542 01:37:57,979 --> 01:38:00,920 y no mucho más, o sea que por mi parte 543 01:38:00,920 --> 01:38:05,590 he terminado. Ahora vamos 544 01:38:05,590 --> 01:38:07,729 a pasar con el último ponente 545 01:38:07,729 --> 01:38:11,210 de esta sesión y damos ya por finalizada la misma 546 01:38:11,210 --> 01:38:14,710 es Ángel Soria, un profesor de secundaria 547 01:38:14,710 --> 01:38:17,810 ya este sí que no es inspector pero va a darnos también su visión 548 01:38:17,810 --> 01:38:20,670 y esas respuestas que hemos encontrado en el aula 549 01:38:20,670 --> 01:38:23,750 virtual que podía dar un profesor 550 01:38:23,750 --> 01:38:25,609 con la experiencia que tiene Ángel 551 01:38:25,609 --> 01:38:36,350 Cuando quieras Ángel, tampoco podemos pasar la imagen de Ángel, disculpadnos porque estamos teniendo muchísimos problemas técnicos hoy, pero espero que podáis escucharle sin problema. Adelante Ángel. 552 01:38:36,630 --> 01:38:54,390 Sí, muchas gracias primero por la invitación y expresarme por esta dificultad tecnológica que hemos tenido como consultor. Yo no soy inspector y lo que traigo aquí, lo que puedo aportaros es mi experiencia y mi reflexión como profesor con una dilatada experiencia. 553 01:38:54,390 --> 01:39:08,989 He agrupado las cuestiones que planteaba en cinco bloques y me interesaba insistir, especialmente el primero, que estaba referido a las dificultades relacionadas con los casos de disrupción en el aula. 554 01:39:08,989 --> 01:39:16,789 tanto desde la descripción de un aula mayoritariamente disruptiva, con ese problema de forma muy impulsada, 555 01:39:17,329 --> 01:39:25,850 como con la existencia de alumnos con un fuerte carácter disruptivo dentro de un aula, no todo el aula, sino solo algunos de ellos. 556 01:39:26,270 --> 01:39:33,930 Naturalmente, intentar precisar todo ello en el espacio que tenemos, una casuística tan infinita, pues es complejo. 557 01:39:33,930 --> 01:39:42,350 Por lo tanto, no voy a hacer más que insistir en algunos aspectos que ya tuve ocasión de comentaros en el vídeo. 558 01:39:43,010 --> 01:39:51,810 En primer lugar, esa consideración de que para estos casos no es útil buscar soluciones inmediatas. 559 01:39:51,810 --> 01:40:04,029 No hay palancas que se activen para mejorar la convivencia en un centro ni botones que nos permitan convertir en una situación muy desagradable, muy difícil, en una situación grata y cómoda. 560 01:40:04,329 --> 01:40:12,550 En todo caso, descartar que un aumento de las acciones vayan a producir un efecto balsámico de forma inmediata en el centro. 561 01:40:12,550 --> 01:40:26,850 La cuestión es más compleja y generalmente responde a una situación que se prolonga y se prolonga hasta el punto de vista de equitarse y formar parte de una práctica habitual de determinados alumnos. 562 01:40:26,850 --> 01:40:35,489 En todo caso, insistíamos entonces, y ahora lo quiero hacer también, en procurar una respuesta coordinada de todo el equipo docente. 563 01:40:35,970 --> 01:40:48,170 Es decir, el trabajo aislado de cada profesor, las respuestas individualizadas, las respuestas diversas, discrepantes, no suelen ser útiles y mucho menos eficaces. 564 01:40:48,170 --> 01:40:56,170 Al contrario, yo recomiendo elaborar protocolos de actuación, sin aventarme en estos casos, que conozcan y compartan todo el equipo docente. 565 01:40:56,850 --> 01:41:17,310 Además, habría que insistir en que la disrupción debe dejar de ser motivo de popularidad. Todos conocemos cómo hay determinados alumnos que tratan de conseguir un elevado nivel de protagonismo en razón de actitudes francamente disruptivas. 566 01:41:17,310 --> 01:41:30,170 Será estrategia del profesor tratar de evitar ese protagonismo asociado a la disrupción, evitando, por supuesto, las posiciones aisladas que no nos van a conducir a mejorar la situación. 567 01:41:30,170 --> 01:41:51,069 En todo caso, es muy útil en estas circunstancias integrar la propuesta de mejora al alumnado, por ejemplo, y hablo de experiencia personal, integrando una valoración colectiva de la clase acerca del nivel de confort que el propio alumnado obtiene en esa clase. 568 01:41:51,069 --> 01:42:01,430 y cómo también esas actitudes disruptivas consideran al alumnado que repercuten en su rendimiento académico y, por supuesto, en su confort. 569 01:42:01,430 --> 01:42:09,689 A partir de generar consensos en torno a esa valoración, podemos articular medidas también consensuadas con los alumnos 570 01:42:09,689 --> 01:42:16,510 y retirar el nivel de protagonismo de las situaciones disruptivas para situarlas en las situaciones de mejora. 571 01:42:16,510 --> 01:42:40,130 Muchas veces, por otra parte, el alumno disruptivo encuentra en ese tipo de conductas su forma de reconocimiento. Yo recomendaría tratar de facilitar otras posibilidades, por ejemplo, ofreciéndole trabajo a su nivel de competencia curricular y reconocer de forma inmediata, casi ligera y pública, las mejoras que se produzcan. 572 01:42:40,130 --> 01:42:50,029 Muchas veces el alumno reductivo esconde toda disrupción, su incapacidad para abordar tareas que el resto de sus compañeros pueden realizar con normalidad. 573 01:42:50,909 --> 01:42:59,130 Buscar, y vosotros también lo comentabais, la colaboración de las familias y no desistir en este intento. 574 01:42:59,130 --> 01:43:15,529 Y, además, intentar generar espacios sostenidos de conversación con el alumnado más allá de la presencia de sus compañeros, donde seguramente se podrá manifestar con mayor comodidad. 575 01:43:15,529 --> 01:43:24,210 Hay algo que impregna todas estas recomendaciones es no perder jamás la serenidad. Una respuesta 576 01:43:24,210 --> 01:43:29,489 airada por parte del profesorado, lejos de confirmar la autoridad de la que ya dispone 577 01:43:29,489 --> 01:43:37,250 desde el punto de vista normativo también, lo que nos va a hacer es perder parte del 578 01:43:37,250 --> 01:43:44,649 prestigio que debemos tener asignado, reconocido por parte del alumno. Por lo tanto, aunque 579 01:43:44,649 --> 01:43:49,390 que sé que a veces cuesta muchísimo trabajo no perder la serenidad, es un elemento clave. 580 01:43:50,210 --> 01:43:56,210 Hablaba también otro compañero en sus preguntas de la atención a la diversidad en la formación profesional. 581 01:43:56,210 --> 01:44:07,409 Bueno, poco que decir más que remitir al módulo quinto de este mismo curso y, como no, a las instrucciones de la Dirección General de Secundaria de diciembre del 19, 582 01:44:07,409 --> 01:44:15,409 que en sus apartados quinto, referido a metodología, y sexto, referido a evaluación, abordan esta temática. 583 01:44:17,609 --> 01:44:23,829 En referencia a un tercer bloque referido a la evaluación de alumnos con necesidades educativas especiales, 584 01:44:23,949 --> 01:44:33,109 se debe recordar que las materias con adaptación significativa deben estar referidas a los elementos del currículum 585 01:44:33,109 --> 01:44:40,770 y se consignarán en los documentos de evaluación con asterisco, como todos sabemos, junto a la calificación de la misma. 586 01:44:41,449 --> 01:44:48,850 La evaluación, en todo caso, está referida a la adquisición de los objetivos y está en la red de aprendizaje, en su caso, de la etapa. 587 01:44:49,569 --> 01:44:51,930 Luego, este es nuestro elemento sustantivo. 588 01:44:51,930 --> 01:45:09,329 Y a partir de ahí, empezamos con la pregunta del compañero que le hacía, bueno, ¿cómo se consigna esto y cómo se consigna el resultado académico del marido con necesidades educativas especiales que ha sido objeto de una adaptación curricular de carácter significativo? 589 01:45:10,289 --> 01:45:17,470 Había otro plato de preguntas. Una pregunta que se refería al no con discapacidad motora y al proceso de escolarización. 590 01:45:17,470 --> 01:45:23,770 Bueno, no creo que fuera exactamente una pregunta, solo la constatación de una dificultad. 591 01:45:23,770 --> 01:45:25,949 cabe recordar que 592 01:45:25,949 --> 01:45:28,390 también en el ámbito 593 01:45:28,390 --> 01:45:30,649 de la educación primaria, las escolarizaciones 594 01:45:30,649 --> 01:45:32,090 de este tipo de alumnado 595 01:45:32,090 --> 01:45:34,270 están planificadas a través 596 01:45:34,270 --> 01:45:36,189 de los equipos de atención y de los servicios 597 01:45:36,189 --> 01:45:37,970 de la administración educativa y en su caso 598 01:45:37,970 --> 01:45:39,630 de los servicios municipales 599 01:45:39,630 --> 01:45:42,229 y que a partir de ahí se dirigen 600 01:45:42,229 --> 01:45:44,109 a las tres categorías de centro para este 601 01:45:44,109 --> 01:45:46,210 ámbito, los centros de escolarización preferente 602 01:45:46,210 --> 01:45:48,170 los centros ordinarios y 603 01:45:48,170 --> 01:45:49,590 los centros de educación especial 604 01:45:49,590 --> 01:45:52,050 y un último bloque de preguntas 605 01:45:52,050 --> 01:45:52,909 ¿qué es? 606 01:45:53,770 --> 01:46:08,630 Un profesor que manifestaba su interés especial en la atención a la diversidad en las aulas y su voluntad de profundizar en este tema y quitaba alguna consignación de vías de abajo. 607 01:46:08,630 --> 01:46:17,810 Yo me atrevería a señalar las que para mí han sido especialmente interesantes, que están referidas a diversos profesores universitarios. 608 01:46:17,810 --> 01:46:22,569 señales en primer lugar, las de María José Díaz Aguado, que tienen que ver con la integración 609 01:46:22,569 --> 01:46:28,810 de grupos en situación de dificultad en razón de su origen social y en relación a esto 610 01:46:28,810 --> 01:46:35,350 con la mejora de la convivencia y el trabajo cooperativo. En esta misma lógica, desde 611 01:46:35,350 --> 01:46:40,130 otra perspectiva, me dejo a Carlos Torrego, que insiste mucho en el aprendizaje cooperativo, 612 01:46:40,789 --> 01:46:46,710 la integración y la resolución de conflictos. Por supuesto, la mediación escolar sobre 613 01:46:46,710 --> 01:47:06,289 Currículum, me parece muy interesante la investigación de Suso Torres, igual también sobre currículum, muy clásicas de Jiménez Acristal, y sobre la sociología de la desigualdad, que también se apuntaba en la pregunta, pues las investigaciones de Julio Carabanas. 614 01:47:06,289 --> 01:47:19,029 He tratado de ser muy breve, casi de forma muy precipitada, pero quería aportaros estas sugerencias y agradeceros de nuevo vuestro interés y participación. 615 01:47:20,210 --> 01:47:29,409 Muchísimas gracias Ángel. Agradecer de nuevo a todos los participantes, los inspectores y Ángel, vuestra aportación y colaboración.