1 00:00:01,459 --> 00:00:07,860 Buenos días a todos. Bienvenidos a esta primera sesión de la jornada de actualización para profesores de escuelas oficiales de idiomas 2 00:00:07,860 --> 00:00:12,619 organizada por el Quilvas Acacias a través de su Departamento de Lenguas Extranjeras. 3 00:00:12,900 --> 00:00:19,000 Mi nombre es Javier Jimeno Fernández. Soy el jefe de la Unidad Técnica de Ordenación Académica de Enseñanzas de Régimen Especial. 4 00:00:19,899 --> 00:00:23,699 También profesor de Escuela Oficial de Idiomas de la Especialidad de Inglés. 5 00:00:23,699 --> 00:00:31,260 y la sesión que voy a presentar hoy, titulada Adaptación de pruebas de certificación en idiomas 6 00:00:31,260 --> 00:00:37,600 para personas con discapacidad, atiende a la actualización que ha habido legislativa en este ámbito 7 00:00:37,600 --> 00:00:44,600 y lo que pretende es presentar qué cambios ha habido, dónde estamos y hacia dónde podemos ir, 8 00:00:44,740 --> 00:00:47,179 beneficiándonos un poco también de la experiencia acumulada. 9 00:00:47,179 --> 00:01:09,560 La sesión está dividida en tres bloques que atienden cada uno de ellos a un objetivo diferente. En el primero de los bloques voy a hacer un repaso muy breve del marco normativo, es decir, lo que podemos y debemos hacer a la hora de realizar este tipo de adaptaciones. 10 00:01:09,560 --> 00:01:26,019 En el segundo bloque, comparar un poco el procedimiento que había de adaptación hasta el curso 2019-2020 y cómo está ese procedimiento de adaptación en este curso y cómo está previsto para los futuros. 11 00:01:26,379 --> 00:01:39,319 La última parte de la sesión está dedicada a presentar las medidas de adaptación más frecuentes, las que se han adoptado en las resoluciones de adaptación aproximadamente en los últimos 10 años. 12 00:01:39,560 --> 00:01:46,040 que se han realizado todas desde la dirección general donde está la unidad técnica de la que ahora soy responsable. 13 00:01:46,700 --> 00:01:51,079 Bien, en cuanto al primer bloque, ¿qué adaptaciones podemos realizar? 14 00:01:52,640 --> 00:01:57,500 Bueno, simplemente dar una pequeña pincelada de algo que todos conocemos y compartimos 15 00:01:57,500 --> 00:02:06,459 y es un principio general del sistema educativo español y es el de favorecer la educación inclusiva. 16 00:02:06,459 --> 00:02:10,419 no sólo en la Ley Orgánica de Educación 17 00:02:10,419 --> 00:02:13,719 sino también recogido en la Ley General 18 00:02:13,719 --> 00:02:16,439 eso es acrónimo que hay ahí, obedece a la Ley General 19 00:02:16,439 --> 00:02:19,740 de Derechos de las Personas con Discapacidad 20 00:02:19,740 --> 00:02:21,500 y de su Inclusión Social 21 00:02:21,500 --> 00:02:25,180 cuyo reglamento es de 2013, aunque bueno, viene 22 00:02:25,180 --> 00:02:28,099 de mucho más atrás, en ese reglamento 23 00:02:28,099 --> 00:02:31,219 refunde normas del 82, 2003 24 00:02:31,219 --> 00:02:34,199 y 2007. Pues bien, esta ley 25 00:02:34,199 --> 00:02:39,539 que está, obviamente, dirigida a muchos ámbitos dentro de los derechos de las personas con discapacidad, 26 00:02:40,240 --> 00:02:44,819 en la sección que dedica a la educación, o las menciones que hace ella, 27 00:02:45,400 --> 00:02:51,620 he extractado un par de ideas que vemos que después permean en la normativa general del sistema educativo, 28 00:02:51,620 --> 00:02:56,020 pero especialmente en la que ahora mismo a nosotros nos importa, que es la de enseñanza de idiomas. 29 00:02:57,259 --> 00:03:02,120 Uno es la obligatoriedad de realizar apoyos y ajustes razonables. 30 00:03:02,120 --> 00:03:21,139 Y ahí sí que, bueno, necesidad, obligatoriedad y también lo he puesto en negrita, razonables, que es un término que a lo mejor jurídicamente no parece muy consistente, no lo sé, no soy jurista, pero da una idea de algo que vamos a ver, como he dicho antes, reflejado en los reales decretos. 31 00:03:21,979 --> 00:03:27,819 La segunda idea es que, aunque en este caso he referido a las pruebas en la universidad, 32 00:03:28,340 --> 00:03:34,319 habla de que las pruebas deben ser adaptadas a la discapacidad que presente cada una de las personas, cada uno de los alumnos. 33 00:03:35,319 --> 00:03:45,580 A la par que se manda esta adaptación de pruebas, se incluye, y este es el entrecomillado, sin mengua del nivel exigido. 34 00:03:45,919 --> 00:03:50,319 Lo cual es también una característica que vamos a ver reflejada en las enseñanzas de idiomas. 35 00:03:51,139 --> 00:03:59,439 Nuestras enseñanzas favorecen el desarrollo profesional de todos los alumnos, independientemente de su situación o condición, 36 00:04:00,139 --> 00:04:04,560 con lo cual, y además están también inmersas en el sistema educativo español, 37 00:04:04,560 --> 00:04:12,900 con lo cual debemos, estamos obligados a atender la discapacidad en la medida que nos diga la norma. 38 00:04:13,280 --> 00:04:20,779 En este sentido, yendo a la norma básica de evaluación, que sería el Real Decreto 1 de 2019, 39 00:04:20,779 --> 00:04:25,560 que establece los principios generales de evaluación, aunque también hay una breve 40 00:04:25,560 --> 00:04:34,519 mención en el Real Decreto 1041-2017, referenda tres principios generales de evaluación que 41 00:04:34,519 --> 00:04:38,519 tienen que ver o que impactan mucho en la atención que podamos hacer a las personas 42 00:04:38,519 --> 00:04:44,980 con discapacidad. El de igualdad de oportunidades, el de no discriminación y el de compensación 43 00:04:44,980 --> 00:04:51,360 de desventajas. Con estos tres principios lo que tenemos refrendado es que podemos y 44 00:04:51,360 --> 00:04:56,680 debemos, de nuevo, adaptar el procedimiento de evaluación y de administración de las 45 00:04:56,680 --> 00:05:01,740 pruebas. Es algo que sí que podemos llevar a cabo. Sin embargo, y enlaza con esa idea 46 00:05:01,740 --> 00:05:10,240 que hemos visto antes de sin que el nivel se modifique, no se pueden adaptar los contenidos, 47 00:05:10,240 --> 00:05:18,060 es decir, no se pueden reducir, quizá en este caso, los contenidos de las pruebas, ni los criterios de evaluación o calificación. 48 00:05:19,139 --> 00:05:27,060 Bien, algunas notas más sobre el Real Decreto 1-2019, una quizá de importancia práctica. 49 00:05:28,220 --> 00:05:38,079 El Real Decreto, en su artículo 3.9, establece que la discapacidad, o sea, para atender a la discapacidad, tiene que ser una discapacidad acreditada documentalmente. 50 00:05:38,079 --> 00:05:57,759 Y debe serlo mediante un certificado oficial, es decir, hace falta un dictamen médico, una certificación oficial de discapacidad y un dictamen técnico facultativo, informe técnico oficial y distintas nomenclaturas que acrediten la situación de discapacidad del alumno. 51 00:05:57,759 --> 00:06:18,120 Me paro en este aspecto porque otras circunstancias no pueden ser tenidas en cuenta cuando se intentan realizar adaptaciones o el alumno solicita una adaptación considerando que está dentro de los requisitos o que cumple los aspectos de discapacidad. 52 00:06:18,120 --> 00:06:38,040 Ha habido casos, recientemente, por ejemplo, en la prueba de C1 de febrero de 2020, algunos alumnos que entendían que, bueno, con un, no sé si informe, llamarlo informe de un facultativo, con una acreditación de un facultativo, era suficiente para solicitar una adaptación en las pruebas de certificación. 53 00:06:38,040 --> 00:06:41,120 atendiendo a lo establecido en la norma básica no es posible 54 00:06:41,120 --> 00:06:44,019 y así lo refrenda como veremos después brevemente en la orden 55 00:06:44,019 --> 00:06:47,019 de evaluación en la Comunidad de Madrid. El Real Decreto 56 00:06:47,019 --> 00:06:50,319 deja por tanto claro que la prueba tiene que ser la misma 57 00:06:50,319 --> 00:06:53,279 para todos los candidatos, no se pueden 58 00:06:53,279 --> 00:06:56,139 hacer adaptaciones como veíamos antes igualmente a lo que 59 00:06:56,139 --> 00:06:57,600 es el contenido de la prueba 60 00:06:57,600 --> 00:07:02,160 y por tanto no cabe hacer exenciones de partes 61 00:07:02,160 --> 00:07:04,819 o tareas que igualmente 62 00:07:04,819 --> 00:07:21,100 A lo mejor a nosotros como profesores nos parece que es algo obvio, pero también a veces los alumnos, pensando un poco en el alumno solicitante que puede estar más o menos perdido, tiene que conocer que eso no es una posibilidad a día de hoy con la normativa que nos rige. 63 00:07:21,100 --> 00:07:26,259 Pues bien, visto un poco ese marco normativo general 64 00:07:26,259 --> 00:07:29,379 pasamos al segundo bloque de la sesión 65 00:07:29,379 --> 00:07:31,920 que a su vez está dividido en dos partes 66 00:07:31,920 --> 00:07:33,839 el cómo se llevan a cabo las adaptaciones 67 00:07:33,839 --> 00:07:36,160 pero antes de ver el presente de cómo se llevan 68 00:07:36,160 --> 00:07:40,639 vamos a ver cómo se llevaban hasta el curso pasado 69 00:07:40,639 --> 00:07:43,480 Hasta el 2018-2019 70 00:07:43,480 --> 00:07:46,920 el procedimiento de adaptación de las pruebas 71 00:07:46,920 --> 00:07:48,319 estaba recogido en unas instrucciones 72 00:07:48,319 --> 00:07:51,319 de la dirección general con competencias en nuestras enseñanzas. 73 00:07:52,139 --> 00:07:55,480 Estas instrucciones recogían el procedimiento, es decir, el cómo se solicitaba 74 00:07:55,480 --> 00:07:57,180 y cómo se autorizaba la adaptación. 75 00:07:57,860 --> 00:08:02,220 Mencionaba algunos de los tipos de discapacidad, no es que fuera un número cerrado, 76 00:08:02,220 --> 00:08:07,180 pero ya hacía referencia a algunos de los tipos de discapacidad más frecuentes, como veremos, 77 00:08:08,100 --> 00:08:12,800 y establecía que todas las autorizaciones de adaptaciones deberían ser hechas 78 00:08:12,800 --> 00:08:17,740 por el titular de la dirección general, es decir, mediante resolución de la dirección general. 79 00:08:17,740 --> 00:08:25,379 excepto en el caso de que el alumno solicitara auriculares para llevar a cabo, para realizar la prueba 80 00:08:25,379 --> 00:08:32,919 en cuyo caso, bueno, digamos que se autorizaba, no se podía autorizar por la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente. 81 00:08:33,340 --> 00:08:40,519 Una anotación sobre la situación antes del 2018-2019, que sería el último punto de esta diapositiva 82 00:08:40,519 --> 00:08:50,919 es que, siguiendo lo establecido en la Orden 1822 de 2006, se aplicaba un umbral en el grado de discapacidad del 33% 83 00:08:50,919 --> 00:08:55,100 para empezar a considerar las solicitudes a la hora de realizar adaptaciones. 84 00:08:55,620 --> 00:09:06,139 Este es uno de los cambios que, como vamos a ver a continuación, se produjo con el cambio de normativa a partir de este curso académico. 85 00:09:06,139 --> 00:09:30,659 Muy brevemente en cuanto al procedimiento, porque lo vamos a ver detallado más adelante para la situación actual, hasta el 2018-2019, en ese diagrama, siguiendo el orden de la flecha, tenemos un poco lo que ocurría con la solicitud de adaptación de las pruebas de certificación desde que se iniciaba el procedimiento hasta que era autorizado. 86 00:09:30,659 --> 00:09:45,080 En primer lugar, obviamente el alumno solicitaba la adaptación, tenía que adjuntar documentación acreditativa de su condición de persona con discapacidad, al igual que ocurre hoy en día. 87 00:09:45,080 --> 00:09:52,639 La presentaba en la Escuela Oficial de Idiomas, el profesor del grupo elaboraba un informe o el jefe de estudios era un alumno libre. 88 00:09:53,980 --> 00:10:01,279 Toda esa documentación presentada en la EOI se trasladaba a la DAT para que el Servicio de Inspección Educativa a su vez realizara un informe. 89 00:10:01,860 --> 00:10:11,899 El expediente completo con todos los informes, toda la documentación que he mencionado se dirigía a la Dirección General con competencias y el titular emitía la resolución correspondiente. 90 00:10:11,899 --> 00:10:31,240 A la vez seguida esa tramitación a través de la DAT, se devolvía igualmente a la DAT la resolución que se comunicaba al Servicio de Inspección Educativa y a la Escuela Oficial de Idiomas, que la aplicaba obviamente y a su vez comunicaba al alumno, con lo cual se cerraría ese círculo que aparece ahí indicado. 91 00:10:33,539 --> 00:10:39,620 Estos óvalos hacen referencia a los aspectos que más han cambiado el procedimiento que vamos a ver a continuación. 92 00:10:39,620 --> 00:10:49,600 Bien, ¿qué ocurre con el procedimiento de adaptación desde 2019-2020? Pues bien, con la publicación de la orden se incorporan una serie de novedades. 93 00:10:50,700 --> 00:11:03,779 Bueno, la principal es que el tipo de adaptaciones que se pueden llevar a cabo o el procedimiento de adaptación de la evaluación está recogido en una orden, es decir, se eleva el rango normativo 94 00:11:03,779 --> 00:11:12,279 y se incluye en la sección tercera del capítulo 2 de esta orden una serie de artículos, cuatro artículos en concreto 95 00:11:12,279 --> 00:11:18,500 que hacen referencia a cómo llevar a cabo la adaptación de las pruebas de evaluación 96 00:11:18,500 --> 00:11:25,600 y amplía, no sólo se refiere a dominio, no sólo a las pruebas de certificación 97 00:11:25,600 --> 00:11:31,120 sino también es de aplicación todo lo incluido en esta sección a la evaluación de aprovechamiento. 98 00:11:31,120 --> 00:11:36,980 En segundo lugar, en la orden se establece un catálogo de medidas de adaptación 99 00:11:36,980 --> 00:11:41,879 Es decir, qué medidas se pueden aplicar directamente desde la ley 100 00:11:41,879 --> 00:11:55,519 Como vamos a ver en breve, el objetivo es que las escuelas oficiales de idiomas puedan tomar medidas de adaptación sin tener que elevar solicitudes a otras instancias 101 00:11:55,519 --> 00:12:00,399 también en la orden se concretan los tipos de discapacidad 102 00:12:00,399 --> 00:12:03,759 más frecuentes y las medidas que les pueden acompañar 103 00:12:03,759 --> 00:12:06,240 visual e hipoacusia 104 00:12:06,240 --> 00:12:09,639 estas discapacidades son las que más se presentan 105 00:12:09,639 --> 00:12:10,879 en el alumnado de escuelas 106 00:12:10,879 --> 00:12:15,259 y la orden lo que hace es una, bueno, su cinta probablemente 107 00:12:15,259 --> 00:12:19,379 mención a varias de las medidas 108 00:12:19,379 --> 00:12:20,980 que se pueden adoptar 109 00:12:20,980 --> 00:12:25,179 en este punto un pequeño inciso y es que los catálogos 110 00:12:25,179 --> 00:12:28,059 de medidas a adoptar normalmente 111 00:12:28,059 --> 00:12:31,740 son difíciles de establecer en la norma 112 00:12:31,740 --> 00:12:34,500 porque la realidad o los tipos de discapacidad 113 00:12:34,500 --> 00:12:37,039 incluso la evolución propia de las tecnologías 114 00:12:37,039 --> 00:12:40,360 va mucho más rápido de lo que es la publicación 115 00:12:40,360 --> 00:12:43,679 de la norma. En cualquier caso es un esfuerzo 116 00:12:43,679 --> 00:12:46,620 para que al menos haya una referencia normativa 117 00:12:46,620 --> 00:12:49,159 en la que apoyarse, sobre todo desde el punto de vista 118 00:12:49,159 --> 00:12:51,700 de las escuelas, a la hora de conceder o no 119 00:12:51,700 --> 00:12:54,100 o de realizar un tipo u otro de adaptación. 120 00:12:55,179 --> 00:13:05,600 En la orden, en esta sección tercera a la que hacía mención, también se diferencian dos procedimientos según el grado de adaptación. 121 00:13:06,659 --> 00:13:17,139 Uno que se resuelve en el propio ámbito de la escuela, resuelve el titular del centro, que es el director o directora, 122 00:13:17,139 --> 00:13:24,840 siempre y cuando el tipo de adaptación esté recogido, como decíamos antes, en la orden. 123 00:13:25,179 --> 00:13:39,419 24.14. Si el tipo de adaptación solicitada o la que se considera que es necesaria excede de lo recogido, entonces sí que es la dirección general, el titular de la dirección general, quien tiene que resolver las medidas que se tienen que tomar. 124 00:13:39,419 --> 00:13:56,600 Bien, en la orden también, perdón, recuperando esta idea de qué medidas se prevén en la orden de evaluación, pues bueno, resumidas muy brevemente, se pueden agrupar en tres bloques. 125 00:13:56,600 --> 00:14:03,299 El incremento del tiempo de la prueba, que es algo que se ha venido solicitando muy a menudo por parte de los alumnos con discapacidad. 126 00:14:03,940 --> 00:14:09,600 La utilización de medios técnicos, que incluye también la tipografía adecuada, etcétera, y soportes. 127 00:14:10,220 --> 00:14:15,679 Y la posibilidad de que haya un agrupamiento u horarios diferenciados en la administración de la prueba. 128 00:14:15,840 --> 00:14:23,720 Es decir, que el alumno con discapacidad realice una serie de actividades de lengua de partes de la prueba, 129 00:14:23,720 --> 00:14:27,600 de certificación en otro momento o incluso en otro espacio. 130 00:14:28,220 --> 00:14:31,759 Como he dicho antes, merece la pena destacar 131 00:14:31,759 --> 00:14:35,600 que no se establece, la orden no establece en ningún apartado 132 00:14:35,600 --> 00:14:39,480 o artículo, un límite mínimo de discapacidad para poder 133 00:14:39,480 --> 00:14:43,899 realizar una adaptación. Es decir, se estará lo indicado por el alumno 134 00:14:43,899 --> 00:14:46,960 también por la documentación acreditativa que presente 135 00:14:46,960 --> 00:14:51,120 a la hora de realizar la adaptación que corresponda. 136 00:14:51,120 --> 00:14:57,759 Bien, pasamos ahora a ver un poquito el diagrama de antes del procedimiento de adaptación. 137 00:14:58,100 --> 00:15:08,600 Si os fijáis en esta diapositiva, está tachado en rojo el paso del procedimiento, el paso del expediente, por así decirlo, por la DAT. 138 00:15:08,720 --> 00:15:18,399 No hay informe de servicio de inspección, no hay remisión a la DAT, con lo cual el circuito que se circunscribe al ámbito de la escuela, 139 00:15:18,399 --> 00:15:25,080 El alumno debe solicitar la adaptación en el momento en que formaliza la matrícula, así lo establece el Real Decreto 1.019. 140 00:15:26,080 --> 00:15:35,700 Siguen existiendo, obviamente, los informes, tanto del profesor como jefe de estudios, pero es el director el que resuelve directamente si está dentro del ámbito de la Orden 24.14 141 00:15:35,700 --> 00:15:43,120 y quien lo comunica al alumno y, obviamente, al departamento didáctico implicado. 142 00:15:43,919 --> 00:15:46,960 En este sentido, señalar quizá los plazos. 143 00:15:47,080 --> 00:15:52,720 Hay un mes desde que se presenta la solicitud para resolver la solicitud de adaptación. 144 00:15:53,679 --> 00:15:57,600 Y, bueno, una pequeña nota aquí porque ha habido alguna consulta al respecto. 145 00:15:57,860 --> 00:16:00,919 El mes se entiende referido a un mes en el que haya actividades lectivas. 146 00:16:00,919 --> 00:16:08,860 Si por las condiciones de la matrícula no hubiera actividades lectivas, se debería, digamos, prorrogar hasta el inicio de dichas actividades, 147 00:16:09,019 --> 00:16:12,200 ya que el informe del profesor tiene que ser el del profesor asignado al grupo. 148 00:16:12,200 --> 00:16:21,700 Si el grupo todavía no está en funcionamiento, difícilmente un profesor va a poder hacer un informe sobre qué adaptaciones cree él que son convenientes para un alumno determinado. 149 00:16:22,519 --> 00:16:31,240 Bien, bueno, en el caso de los alumnos libres son 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud, que son aproximadamente tres semanas, 150 00:16:31,919 --> 00:16:39,220 lo cual debería dar tiempo para que todo el procedimiento de autorización de la adaptación se lleve a cabo 151 00:16:39,220 --> 00:16:46,279 y a su vez las medidas probablemente materiales, que muchas veces son materiales necesarias para que se puedan tomar esas medidas 152 00:16:46,279 --> 00:16:50,639 y se comuniquen tanto a la IOI, a los departamentos, como obviamente al interesado. 153 00:16:51,700 --> 00:16:58,539 En el caso del procedimiento de adaptación ante la dirección general, el diagrama es muy similar, 154 00:16:59,299 --> 00:17:03,919 salvo que debido a la naturaleza de adaptación se eleva a la dirección general, 155 00:17:03,919 --> 00:17:14,019 que es quien resuelve y después devuelve dicha autorización a la IOI para continuar con su tramitación. 156 00:17:15,119 --> 00:17:22,460 Bien, un par de recomendaciones en cuanto al procedimiento de adaptación, ya que estamos en esta sesión y, bueno, para no hacerla simplemente expositiva, 157 00:17:23,359 --> 00:17:30,240 y es que en el tratamiento de la solicitud, bueno, he puesto ahí más es más en la solicitud del alumno, 158 00:17:30,240 --> 00:17:40,299 Pero nos damos cuenta muchas veces que el alumno simplemente se limita a poner un par de líneas de necesito una adaptación, necesito más tiempo, quiero más tiempo para escribir. 159 00:17:41,720 --> 00:17:50,359 Digamos que no ya tanto que sustente la solicitud, sino que ni siquiera detalla qué medidas son las que cree que le podrían ayudar. 160 00:17:50,980 --> 00:17:57,099 Entendemos la dificultad de hacer este tipo de solicitud, claro, para alguien que está fuera del ámbito o que desconoce las pruebas. 161 00:17:57,099 --> 00:18:13,660 Por eso, como indico ahí, toda la orientación que se le pueda dar, en la medida de lo posible, para que realice esa solicitud lo más informada, pues bienvenida sea. Es decir, si ya conoce la duración de una de las partes de la prueba, pues puede solicitar un incremento X o Y. 162 00:18:13,660 --> 00:18:38,900 De todas formas, que es la segunda recomendación, el informe del profesor o del jefe de estudios es también muy importante a la hora de resolver el tipo de las adaptaciones, ya que es la gente que concreta, como decía antes, si el alumno no ha sido capaz a lo mejor de definir, si es el profesor porque lo conoce puede concretar, puede respaldar, puede incluso ampliar información sobre las necesidades del alumno. 163 00:18:38,900 --> 00:18:41,819 quizá algo más difícil en el caso del jefe de estudios 164 00:18:41,819 --> 00:18:44,720 pero bueno, siempre puede haber una comunicación con los candidatos 165 00:18:44,720 --> 00:18:48,220 a certificación que estén en esta situación 166 00:18:48,220 --> 00:18:51,559 y como decía, porque valida la solicitud 167 00:18:51,559 --> 00:18:53,480 le da un respaldo para que después 168 00:18:53,480 --> 00:18:57,519 ya sea el director o el director general 169 00:18:57,519 --> 00:19:00,339 puedan resolver en un sentido o en otro 170 00:19:00,339 --> 00:19:02,880 Bien, hasta aquí entonces el procedimiento 171 00:19:02,880 --> 00:19:05,440 cómo está el procedimiento en la actualidad 172 00:19:05,440 --> 00:19:09,599 el procedimiento de adaptación, pasamos al tercer y último bloque de la sesión 173 00:19:09,599 --> 00:19:12,700 en el que me voy a referir a las adaptaciones que se llevan a cabo, 174 00:19:12,880 --> 00:19:15,259 una cierta tipología en certificación. 175 00:19:16,220 --> 00:19:19,160 Una nota, si acaso, antes de comenzar, 176 00:19:19,779 --> 00:19:23,380 y es que sistematizar las adaptaciones que se llevan a cabo 177 00:19:23,380 --> 00:19:28,759 es una tarea difícil, ya que los tipos de discapacidad y los grados 178 00:19:28,759 --> 00:19:34,319 varían de un alumno a otro, también los alumnos van cambiando de un nivel, 179 00:19:34,319 --> 00:19:49,119 no están todos siempre en el mismo nivel, no son las mismas enseñanzas para todos, es decir, encontrar el mismo tipo de alumnos repetido en una serie de pruebas ocurre, pero no ocurre con la frecuencia deseada como para, como decía, sistematizar todas las medidas de adaptación. 180 00:19:50,059 --> 00:19:56,339 Entonces, también a veces añade otro factor que distorsiona esa posible sistematización 181 00:19:56,339 --> 00:20:01,119 y es que los alumnos solicitan, o en el informe del profesor o jefe de estudios, 182 00:20:01,500 --> 00:20:05,099 se solicitan unas medidas en unas ocasiones en un sentido y en otras en otro 183 00:20:05,099 --> 00:20:09,019 para tipos de discapacidad y grados más o menos similares, 184 00:20:09,099 --> 00:20:11,539 con lo cual la casuística es muy general. 185 00:20:11,539 --> 00:20:15,539 En cualquier caso, el intento es este y es el que os voy a presentar. 186 00:20:15,539 --> 00:20:31,799 En primer lugar, la solicitud o la adaptación referida al incremento del tiempo, es decir, alumnos que solicitan que se incremente el tiempo de realización de algunas de las partes de la prueba o de toda la prueba en su conjunto. 187 00:20:31,799 --> 00:20:55,940 Como decía antes, no existe una regla, no hay un porcentaje de aplicación automática a cada uno de los incrementos de tiempo. Sí que hay unas tendencias que son las que se han venido utilizando, pero básicamente se intenta analizar las necesidades que manifiesta el alumno, el informe obviamente del docente y el grado de discapacidad que presenta dicho alumno. 188 00:20:55,940 --> 00:21:00,480 El incremento del tiempo puede estar referido a cualquier actividad de lengua 189 00:21:00,480 --> 00:21:09,099 En producción y coproducción de textos orales se puede incrementar, por ejemplo, se ha venido incrementando el tiempo de preparación para alumnos con déficit visual 190 00:21:09,099 --> 00:21:16,299 También para este tipo de alumnos, en compresión de textos orales, se ha incrementado el tiempo de realización 191 00:21:16,299 --> 00:21:22,279 porque las pausas entre cada una de las tareas e incluso entre cada uno de los ítems se amplían 192 00:21:22,279 --> 00:21:33,259 Y también, por ejemplo, la pausa o el tiempo final en el cual ellos pueden recapitular o finalizar la tarea 3 y toda la actividad de lengua también se puede ampliar. 193 00:21:34,160 --> 00:21:42,720 La ampliación del tiempo, y esto es un pequeño aviso, va a obligar casi siempre o siempre a modificar la administración de la prueba. 194 00:21:42,720 --> 00:21:51,819 Es decir, la hora de inicio va a ser la misma, pero en algún momento el alumno que tiene concedida una adaptación o al que se le ha realizado una adaptación, 195 00:21:52,279 --> 00:22:02,839 va a tener que alterar ese orden, con lo cual una derivada de este incremento de tiempo suele ser el que el alumno tiene que realizar la prueba en un espacio diferente, 196 00:22:02,980 --> 00:22:06,259 en un aula o en un espacio diferenciado del resto del grupo. 197 00:22:06,900 --> 00:22:17,339 En relación con la administración en un espacio diferente, pues como veíamos, sí puede venir justificado por, bueno, obligado por necesidades de administración en cuanto a incremento de tiempo, 198 00:22:17,339 --> 00:22:22,160 pero también hay ocasiones en las que el alumno, por sus características, lo solicita. 199 00:22:22,279 --> 00:22:30,119 Obviamente, como aparece en la diapositiva, requiere que haya un profesor asignado a esta administración. 200 00:22:30,680 --> 00:22:43,680 Y también a veces en cuanto a administración, no solo ya por el tiempo, sino porque algunos alumnos aportan una serie de medios tecnológicos que no hacen compatible el que se desarrolle la prueba con el resto del grupo. 201 00:22:43,680 --> 00:23:02,200 En el pasado, no sé si sería frecuente, pero por ejemplo las máquinas Perkins para personas con déficit visual, una especie de máquina de escribir, pues hacían mucho ruido, con lo cual era imposible que un alumno estuviera tecleando en esa máquina mientras estaban el resto de compañeros haciendo la prueba en su momento de expresión escrita. 202 00:23:03,119 --> 00:23:11,059 Bien, otra de las posibles adaptaciones que se puede hacer es la de la utilización de soportes específicos. 203 00:23:11,720 --> 00:23:20,380 En este caso, muchos alumnos con déficit visual solicitan, requieren el uso de algún tipo de fuente tipográfica específica 204 00:23:20,380 --> 00:23:27,059 y un tamaño también específico, la ampliación inclusive de 1 a 4 o 1 a 3 o incluso mayores, ¿de acuerdo? 205 00:23:27,140 --> 00:23:31,180 O sea, dividir todo lo que aparece en 1 a 4, por ejemplo, en 2 a 3, etc. 206 00:23:32,200 --> 00:23:49,400 Si es necesaria la adaptación, en este caso la Dirección General, la unidad técnica, remite a la Escuela Oficial de Idiomas, previa solicitud, un archivo editable con la parte de la prueba, con partes de la prueba requeridos, para que puedan ser editados y adaptados a lo que solicita el alumno. 207 00:23:49,400 --> 00:24:09,859 En el caso de que fuera necesaria la transcripción de las pruebas a Braille, la Dirección General se encarga de coordinar con los centros de recursos educativos de la ONCE la producción de este material y a su vez de hacérselo llegar a la Escuela Oficial de Idiomas. 208 00:24:09,859 --> 00:24:17,859 En este sentido, destacar la labor de estos centros porque la verdad es que responden muy bien y la coordinación con ellos es excelente. 209 00:24:17,859 --> 00:24:30,220 Es excelente. Estos tres tipos de adaptaciones, los vistos hasta ahora, quizás son los más frecuentes, los que con más frecuencia se dan entre el alumnado de escuelas oficiales de idiomas, emprendedores de certificación. 210 00:24:30,220 --> 00:24:38,839 Pero hay que tener en cuenta también otro tipo de medidas que se pueden presentar, de hecho que se han presentado y que también, no tan frecuentes, pero que se pueden aplicar. 211 00:24:38,839 --> 00:24:51,500 Es el caso de la lectura labial. Para aquellos alumnos que padecen hipoacusia, se ha autorizado la lectura presencial de los textos de las tareas de comprensión de textos orales por parte de un profesor especialista. 212 00:24:52,279 --> 00:25:06,099 Esto sustituye obviamente a la reproducción de los textos en formato audio, aunque en este caso el alumno normalmente sí lee las consignas por su cuenta y simplemente el profesor se incorpora a lo que es la lectura de los textos. 213 00:25:06,099 --> 00:25:33,539 El número 5 hace referencia a aquella situación en la que un alumno con déficit visual lo que requiere es que un profesor le lea las consignas, las instrucciones y los ítems dentro de la prueba de compresión de textos orales con el objeto de que no pierda el tiempo o que pueda mantener en memoria mejor la información requerida para realizar la prueba. 214 00:25:33,539 --> 00:25:48,259 Los dos últimos tipos de adaptación que quería presentar hoy están referidos en primer lugar a la interacción con un profesor en la parte de comprensión de textos orales. 215 00:25:48,779 --> 00:26:01,500 Se da la circunstancia de que en determinadas adaptaciones, y con el fin de no alterar la administración de las tareas en las que hay interacción entre candidatos, se autoriza la participación de un profesor como compañero del alumno solicitante. 216 00:26:01,500 --> 00:26:22,480 La medida tiene una doble finalidad, obviamente, prevenir que el compañero, digamos que el otro alumno, se pueda ver perjudicado por una administración diferente de la estandarizada y por la otra atender a las necesidades que tenga el alumno con una discapacidad reconocida. 217 00:26:22,480 --> 00:26:26,240 no se trata de una medida que los alumnos soliciten 218 00:26:26,240 --> 00:26:30,240 sino que se adopta como una medida complementaria 219 00:26:30,240 --> 00:26:33,539 a otras que se añaden en la resolución 220 00:26:33,539 --> 00:26:36,599 como última tipología, por así decir 221 00:26:36,599 --> 00:26:39,799 de medidas, de adaptaciones realizadas 222 00:26:39,799 --> 00:26:41,720 pues es aquella referida a los medios naturales 223 00:26:41,720 --> 00:26:43,500 que figura con el número 7 224 00:26:43,500 --> 00:26:47,240 en este sentido, poco más que añadir a lo que ya aparece en el artículo 15 225 00:26:47,240 --> 00:26:49,019 de la orden de evaluación 226 00:26:49,019 --> 00:26:57,339 y es que los medios técnicos que puedan aportar los alumnos se pueden autorizar siempre y cuando no interfieran con el desarrollo de la prueba 227 00:26:57,339 --> 00:27:06,599 y obviamente estén libres de contenido ajeno, es decir, no puedan ser susceptibles de aportar, por ejemplo, un ordenador, referencias, diccionarios, etc. 228 00:27:06,960 --> 00:27:19,000 En el pasado se han autorizado el uso de todo tipo de ayudas ópticas, por ejemplo, mobiliario especial, dispositivos de escucha, dispositivos de FM, 229 00:27:19,019 --> 00:27:22,259 ordenadores personales, por ejemplo 230 00:27:22,259 --> 00:27:25,339 con reconocimiento de texto 231 00:27:25,339 --> 00:27:28,259 para personas con déficit visual y como mencioné 232 00:27:28,259 --> 00:27:30,619 por ejemplo antes, pues incluso máquinas Perkins para 233 00:27:30,619 --> 00:27:34,180 utilizar Biling. Antes de terminar 234 00:27:34,180 --> 00:27:37,160 esta sección, aunque yo estaba dedicado a la tipología 235 00:27:37,160 --> 00:27:39,400 simplemente una pequeña 236 00:27:39,400 --> 00:27:42,740 nota sobre adaptaciones que no están permitidas 237 00:27:42,740 --> 00:27:45,880 Las dos primeras, ya lo hemos comentado 238 00:27:45,880 --> 00:27:48,579 y es algo obvio para cualquier 239 00:27:48,579 --> 00:27:55,200 docente que esté cerca de lo que es la certificación. La exención de partes de la prueba de actividades 240 00:27:55,200 --> 00:27:59,960 de lengua o de tareas no está contemplado en la norma y no es algo que se autorice. 241 00:28:00,960 --> 00:28:06,220 La adaptación de los criterios de evaluación o de calificación tampoco. Estos dos aspectos 242 00:28:06,220 --> 00:28:11,559 pueden aparecer en algunas solicitudes de los alumnos, pero quizá el más frecuente 243 00:28:11,559 --> 00:28:17,579 es el que aparece en tercer lugar. Alumnos que solicitan escuchar los textos dentro de 244 00:28:17,579 --> 00:28:22,440 la actividad de lengua, de comprensión, de textos orales, una vez más de las recogidas 245 00:28:22,440 --> 00:28:28,759 en especificaciones. Y es algo que tampoco se ha venido autorizando. Y por último, también 246 00:28:28,759 --> 00:28:34,240 hay alumnos que lo que solicitan es que se reduzca la producción requerida, ya sea el 247 00:28:34,240 --> 00:28:38,059 número de palabras si son textos escritos o duración de la producción si son textos 248 00:28:38,059 --> 00:28:43,640 orales. Está incluido en esta sección porque obviamente es otro tipo de adaptación solicitada 249 00:28:43,640 --> 00:28:47,500 que no se ha concedido. Hasta aquí el bloque 250 00:28:47,500 --> 00:28:51,599 tercero de la sesión y ya prácticamente finalizándola 251 00:28:51,599 --> 00:28:55,539 simplemente una pequeña reflexión final. Obviamente 252 00:28:55,539 --> 00:28:59,940 las adaptaciones o la adaptación de la evaluación 253 00:28:59,940 --> 00:29:03,940 pero en este caso de la evaluación de dominio a través de pruebas de certificación 254 00:29:03,940 --> 00:29:07,640 es un reto. A la vez es una obligación y es una 255 00:29:07,640 --> 00:29:11,079 realidad. Es decir, los alumnos que presentan discapacidades 256 00:29:11,079 --> 00:29:14,539 tienen que estar y están dentro del sistema educativo 257 00:29:14,539 --> 00:29:17,440 y están dentro de nuestras aulas, con lo cual tendremos que seguir 258 00:29:17,440 --> 00:29:20,759 trabajando para dar una respuesta lo más adecuada posible. 259 00:29:21,480 --> 00:29:24,680 En este sentido, bueno, lo dejaré aquí, lo dejaré en el foro 260 00:29:24,680 --> 00:29:26,660 y yo creo que todos en Escuelas Oficiales de Idiomas 261 00:29:26,660 --> 00:29:30,940 conocéis los medios de contacto, pero desde la unidad técnica 262 00:29:30,940 --> 00:29:34,099 si necesitáis algún tipo de asesoría o de orientación 263 00:29:34,099 --> 00:29:37,420 con alguna de estas adaptaciones, pues estaremos encantados 264 00:29:37,420 --> 00:29:40,420 atenderos, os dejo el correo electrónico 265 00:29:40,420 --> 00:29:42,759 de lo que es el genérico de la unidad 266 00:29:42,759 --> 00:29:46,079 ssdeorden.regimenespecial.org 267 00:29:46,079 --> 00:29:48,740 y también el mío personal 268 00:29:48,740 --> 00:29:51,960 pues sin nada más y para no excederme de tiempo 269 00:29:51,960 --> 00:29:54,220 os doy las gracias por vuestra atención 270 00:29:54,220 --> 00:29:57,680 y deseo que disfrutéis de la jornada tanto como 271 00:29:57,680 --> 00:29:59,440 espero disfrutar yo. Un saludo