1 00:00:01,010 --> 00:00:05,490 Hola, buenas. Yo soy Javier Joya, el TIC del CEIP Abenazán Leganés. 2 00:00:05,870 --> 00:00:09,970 Y María José Serrano, la compi-DIC del CEIP Abenazán Leganés. 3 00:00:10,630 --> 00:00:15,289 Vamos a enseñaros el protocolo de protección de datos. Así que empezamos. 4 00:00:18,579 --> 00:00:25,699 Tenemos cuatro puntos importantes. Recogida de datos, tratamiento de los datos, tratamiento de las imágenes y tratamiento de los datos en Internet. 5 00:00:25,980 --> 00:00:35,020 La recogida de datos se puede hacer de dos maneras. Los tipos de datos y el procedimiento de recogida. 6 00:00:35,020 --> 00:00:52,070 Los tipos de datos, los centros podrán recabar datos personales para la función docente y orientadora del alumnado, origen y ambiente escolar y social, características personales, datos escolares e incluso datos de salud y religión. 7 00:00:52,609 --> 00:01:01,729 En caso de padres separados deberá recabarse información de quien ostenta la patria potestad, quien tiene la custodia o que personas están autorizadas para la recogida. 8 00:01:02,409 --> 00:01:06,209 Atención, los datos no podrán usarse para fines distintos al educativo. 9 00:01:06,790 --> 00:01:16,209 Los profesores y el personal que acceda a los datos están sometidos al deber de guardar secretos según el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. 10 00:01:16,609 --> 00:01:27,969 En cuanto al procedimiento de recogida, al recabar datos personales, aunque no sea necesario el consentimiento por estar legitimado, es necesario informar del tratamiento de los mismos. 11 00:01:27,969 --> 00:01:38,530 Los padres deben facilitar al centro los datos para poder desarrollar la función docente y para el cumplimiento de la relación jurídica con terceros si existiese, comedor, transporte escolar, etc. 12 00:01:39,049 --> 00:01:47,790 El consentimiento se puede recoger en el mismo impreso de recogida de los datos y bastaría con hacerlo una sola vez siempre que las actividades tengan la misma finalidad. 13 00:01:48,370 --> 00:01:54,390 El profesor podrá recoger otros datos de carácter personal, grabación de imágenes o sonidos, para evaluar al alumnado. 14 00:01:55,250 --> 00:02:01,290 Las vías de comunicación con padres y alumnos deberán ser los medios puestos a disposición por el centro para tal fil. 15 00:02:01,930 --> 00:02:05,909 Correo electrónico, plataforma raíces, no a través de WhatsApp ni redes sociales. 16 00:02:10,490 --> 00:02:16,349 Con respecto al tratamiento de datos, hemos diferenciado la publicación de los datos y las calificaciones. 17 00:02:19,030 --> 00:02:28,530 La publicación de los datos, las listas de los admitidos, se podrá hacer en tablones de centro o en la página web con acceso restringido a quienes hayan solicitado la admisión. 18 00:02:29,090 --> 00:02:32,629 Solo se publicarán los resultados finales del baremo, no los parciales. 19 00:02:32,629 --> 00:02:38,449 El listado de becas solo se publicará el nombre, los apellidos y cuatro cifras del DNI de manera aleatoria 20 00:02:38,449 --> 00:02:40,969 y solo se publicará el resultado total. 21 00:02:41,409 --> 00:02:47,289 Con respecto al listado de alumnos en la entrada del aula al que pertenece durante un tiempo prudencial, 22 00:02:47,530 --> 00:02:53,629 si el centro dispone de plataforma educativa utilizará la misma para acceder a esa información con usuario y contraseña. 23 00:02:53,629 --> 00:03:27,379 En cuanto a las calificaciones, se han de comunicar únicamente a los alumnos y a sus progenitores o tutores. Incluso si las comunicaciones en plataformas educativas, debemos asegurarnos que solo ellos tienen acceso para verlas. Las calificaciones se podrían dar de manera oral en la clase, puesto que no hay nada regulado, siempre y cuando no se hagan comentarios que puedan afectar personalmente al alumno. No obstante, es preferible hacerlo como se ha especificado en el punto anterior. 24 00:03:27,379 --> 00:03:37,479 En el punto de tratamiento de las imágenes tenemos tres apartados, familias, centro educativo y empresas. 25 00:03:42,509 --> 00:03:49,189 El centro educativo podrá solicitar con consentimiento o sin consentimiento el tratamiento de las imágenes. 26 00:03:49,430 --> 00:03:55,710 Sin consentimiento solamente con fin educativo, trabajos o evaluaciones, no publicar. 27 00:03:55,710 --> 00:04:02,849 Con consentimiento, con fin divulgativo, grabación de fiestas, eventos para publicar en la web, por ejemplo. 28 00:04:02,849 --> 00:04:17,069 Se recomienda que la publicación de imágenes de alumnos en la página web, en la mediateca, en cloud, compartidos, que tenga lugar en un espacio privado al que se acceda mediante identificación y contraseña. 29 00:04:21,939 --> 00:04:34,439 En cuanto a las familias, puede ser sin consentimiento para uso doméstico y personal. No se aplica la normativa de protección de datos con consentimiento si se van a publicar en internet con abierto y ellos son los responsables del tratamiento de datos. 30 00:04:35,040 --> 00:04:40,980 Es recomendable que el centro advierta a los asistentes a los eventos que se puedan grabar imágenes de los alumnos 31 00:04:40,980 --> 00:04:44,060 para su utilización exclusivamente personal, familiar y de amistad. 32 00:04:44,740 --> 00:04:47,480 No se deben publicar este tipo de grabaciones en Internet en abierto, 33 00:04:47,939 --> 00:04:54,660 a no ser que se cuente con el consentimiento de todos aquellos que aparecen en las imágenes de sus padres o tutores si son menores de 14. 34 00:04:54,660 --> 00:05:07,860 Y con empresas, con consentimiento, si la grabación se realiza por terceros, responsable de la empresa, museo, etc. 35 00:05:10,199 --> 00:05:16,040 En cuanto al tratamiento de los datos en Internet, tenemos plataformas educativas, web de centro o redes sociales. 36 00:05:19,269 --> 00:05:28,470 En cuanto a las plataformas educativas, los centros educativos o las administraciones educativas son los responsables del tratamiento de los datos personales de los alumnos en las plataformas educativas. 37 00:05:28,709 --> 00:05:36,250 El tratamiento de los datos por los centros para el desarrollo de su actividad está amparado por la legislación estatal y autonómica, 38 00:05:36,250 --> 00:05:40,410 aunque algunos supuestos, como la difusión pública en Internet de imágenes de los alumnos, 39 00:05:40,610 --> 00:05:43,129 exigen el consentimiento de los afectados. 40 00:05:43,750 --> 00:05:48,810 Se pueden utilizar herramientas de almacenamiento en nubes distintas de las plataformas educativas 41 00:05:48,810 --> 00:05:53,089 o, si se reúnen las garantías previstas, la normativa de datos, 42 00:05:53,769 --> 00:05:58,649 así pues la utilización de amplificaciones por parte del profesor en dispositivos personales, 43 00:05:58,750 --> 00:06:00,250 tableta, móvil, etc. 44 00:06:01,029 --> 00:06:07,029 Debe garantizar la política de privacidad establecida en la normativa de protección de datos. 45 00:06:10,310 --> 00:06:16,290 Web del centro. Se puede publicar en la web los datos de los profesores y otros responsables del centro. 46 00:06:16,829 --> 00:06:22,569 Si es una web en abierto, es necesario el consentimiento, ya que cualquier persona podría acceder a dicha información. 47 00:06:23,189 --> 00:06:29,610 Si la información está restringida a alumnos y padres del centro, se podría publicar comunicándolo previamente a los docentes. 48 00:06:30,290 --> 00:06:34,009 ¿Se podrían publicar información de los alumnos como fotografías o vídeos? 49 00:06:34,490 --> 00:06:37,990 Sí, siempre que se disponga del consentimiento de los padres, 50 00:06:38,449 --> 00:06:41,670 pixelando las imágenes de manera que no se reconozca a los alumnos 51 00:06:41,670 --> 00:06:47,550 y si se publican en un entorno seguro en el que se tenga que acceder con identificación y autentificación. 52 00:06:50,629 --> 00:06:56,230 En cuanto a redes sociales, la publicación de datos personales en redes sociales por parte de los centros educativos 53 00:06:56,230 --> 00:06:59,449 requiere contar con el consentimiento de los interesados, 54 00:06:59,449 --> 00:07:04,410 a los que habrá que informar previamente de manera clara de los datos que se van a publicar, 55 00:07:04,649 --> 00:07:10,610 en qué redes sociales, con qué finalidad, quién puede acceder a los datos, así como de la posibilidad 56 00:07:10,610 --> 00:07:15,490 de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión. Se entenderá el consentimiento 57 00:07:15,490 --> 00:07:20,790 como una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca mediante declaración 58 00:07:20,790 --> 00:07:26,069 o aclaración afirmativa. La normativa incluye la obligación de informar sobre el plazo durante el que 59 00:07:26,069 --> 00:07:27,990 se conservarán las imágenes 60 00:07:27,990 --> 00:07:29,970 o, si no fuera posible, de los criterios 61 00:07:29,970 --> 00:07:31,110 para determinarlo. 62 00:07:33,319 --> 00:07:35,579 Y por último, aquí hay un enlace con 63 00:07:35,579 --> 00:07:37,500 el decálogo de las buenas prácticas para 64 00:07:37,500 --> 00:07:39,620 el uso de datos personales por parte 65 00:07:39,620 --> 00:07:41,480 de los trabajadores de la Consejería de 66 00:07:41,480 --> 00:07:43,279 Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid. 67 00:07:46,319 --> 00:07:47,620 Y con esto, bueno, acabamos. 68 00:07:48,120 --> 00:07:49,560 María José Serrano Sánchez, 69 00:07:49,819 --> 00:07:51,439 compit Edu del Centro CEIP 70 00:07:51,439 --> 00:07:53,720 Abenazán y yo, Javier Joya García, TIC.