1 00:00:03,180 --> 00:00:12,550 El acoso escolar es calificado como falta muy grave en la LOE y aparece tipificado como 2 00:00:12,550 --> 00:00:18,550 tal en el Decreto 32-2019 por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los 3 00:00:18,550 --> 00:00:23,550 centros docentes de la Comunidad de Madrid. Esto conlleva que, en caso de verificarse 4 00:00:23,550 --> 00:00:28,850 que se ha producido o se está produciendo, el director actuará disciplinariamente contra 5 00:00:28,850 --> 00:00:34,429 él o los responsables de este acoso. Esta lucha contra el acoso escolar y el ciberacoso 6 00:00:34,429 --> 00:00:39,869 ha de abordarse en los centros desde un enfoque multidisciplinar. El protocolo de actuación 7 00:00:39,869 --> 00:00:45,509 contra el acoso escolar es de obligado cumplimiento para los centros públicos y privados concertados 8 00:00:45,509 --> 00:00:50,869 de la Comunidad de Madrid. Este protocolo se crea a partir de la necesidad de afrontar 9 00:00:50,869 --> 00:00:56,729 con criterio, orden y planificación la investigación sobre situaciones que pueden estar haciendo 10 00:00:56,729 --> 00:01:01,770 sufrir de manera especial a nuestros alumnos. La guía de actuación contra el acoso escolar 11 00:01:01,770 --> 00:01:07,549 en los centros educativos fue editada en 2017. En 2020, la Subdirección General de 12 00:01:07,549 --> 00:01:12,489 Inspección Educativa la ha complementado con un dosier para mejorar su aplicación 13 00:01:12,489 --> 00:01:17,530 y desarrollo por los centros. El protocolo de actuación que recoge esta guía sirve 14 00:01:17,530 --> 00:01:21,730 para garantizar el derecho básico de los alumnos a desarrollar su proceso educativo 15 00:01:21,730 --> 00:01:27,090 en condiciones adecuadas y seguras y también pauta las acciones que deben realizar los 16 00:01:27,090 --> 00:01:32,790 centros en situaciones de posible acoso escolar. Garantiza que las situaciones denunciadas por 17 00:01:32,790 --> 00:01:38,549 cualquier miembro de la comunidad educativa sean atendidas por el centro siguiendo unos 18 00:01:38,549 --> 00:01:43,670 pasos estructurados y prefijados. Representa un procedimiento de investigación, resolución, 19 00:01:44,250 --> 00:01:49,590 diseño y desarrollo de medidas educativas y planes de acción, pero no es un procedimiento 20 00:01:49,590 --> 00:01:55,530 disciplinario aunque debe considerarse como un procedimiento de actuaciones previas del 21 00:01:55,530 --> 00:02:00,950 expediente disciplinario. Pretende esclarecer una situación y responder adecuadamente a ella. 22 00:02:01,930 --> 00:02:07,430 Entre las respuestas, además de un plan de acción educativa para los alumnos y el grupo implicado, 23 00:02:07,849 --> 00:02:12,669 puede encontrarse la apertura de un expediente disciplinario para el alumno agresor en el caso 24 00:02:12,669 --> 00:02:18,669 de que el protocolo aporte evidencias de su implicación efectiva. El centro deberá realizar 25 00:02:18,669 --> 00:02:23,810 una intervención interna, siempre garantizando la seguridad del alumno presuntamente acosado 26 00:02:23,810 --> 00:02:28,150 mediante el establecimiento de un plan de intervención individualizado 27 00:02:28,150 --> 00:02:32,870 creado específicamente para el caso y también, en caso necesario, 28 00:02:33,629 --> 00:02:37,590 tendrá que aplicar las medidas disciplinarias establecidas en el Decreto 32 29 00:02:37,590 --> 00:02:40,949 por el que se establece el marco regulador de la convivencia 30 00:02:40,949 --> 00:02:43,430 en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. 31 00:02:43,430 --> 00:02:46,050 La aplicación del protocolo contra el acoso escolar 32 00:02:46,050 --> 00:02:51,050 representa un procedimiento de investigación, resolución, diseño y desarrollo 33 00:02:51,050 --> 00:02:53,110 de medidas educativas y planes de acción. 34 00:02:53,110 --> 00:02:59,870 El protocolo se compone de la siguiente documentación, instrucciones de aplicación, diagrama o cuadro 35 00:02:59,870 --> 00:03:06,189 síntesis de intervención, resumen de criterios e indicadores y anexos para la intervención. 36 00:03:06,990 --> 00:03:11,469 Tanto las instrucciones de las Viceconsejerías de Educación No Universitaria, Juventud y 37 00:03:11,469 --> 00:03:15,669 Deporte y Organización Educativa sobre la actuación contra el acoso escolar en los 38 00:03:15,669 --> 00:03:21,990 centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid de 2 de noviembre de 2016 como las 39 00:03:21,990 --> 00:03:26,830 que las complementan recogen la obligatoriedad de que los centros remitan tanto al servicio 40 00:03:26,830 --> 00:03:31,930 de inspección de la edad como al equipo de apoyo diferentes anexos de cada protocolo 41 00:03:31,930 --> 00:03:37,430 contra el acoso desde el momento de su apertura. Anualmente, las instrucciones sobre comienzo 42 00:03:37,430 --> 00:03:42,969 de curso escolar en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid 43 00:03:42,969 --> 00:03:49,550 dedican un apartado a la convivencia y reiteran esta obligación que tienen los centros, tanto 44 00:03:49,550 --> 00:03:54,430 de abrir el protocolo en caso de detectarse un posible caso de acoso escolar, como del 45 00:03:54,430 --> 00:03:58,590 envío de los anexos tanto a la ADAT y al equipo de apoyo contra el acoso escolar. 46 00:03:59,050 --> 00:04:04,349 Todas las actuaciones del centro se habrán de hacer bajo los principios de confidencialidad, 47 00:04:04,710 --> 00:04:10,889 discreción, prudencia, anonimato, eficacia y celeridad. Además, es especialmente importante 48 00:04:10,889 --> 00:04:15,430 que la información no se haga pública ni se difunda aleatoriamente, ya que esto podría 49 00:04:15,430 --> 00:04:20,649 adulterar los hechos y agravarlos. Ya hemos dicho que el desarrollo de las actuaciones 50 00:04:20,649 --> 00:04:26,310 del protocolo es preceptivo, por eso los directores de los centros públicos y los titulares de 51 00:04:26,310 --> 00:04:30,970 los centros concertados están obligados a su cumplimentación como responsables directos 52 00:04:30,970 --> 00:04:35,930 del procedimiento. El protocolo guiará las actuaciones de los centros a partir de la 53 00:04:35,930 --> 00:04:41,850 comunicación de indicios de un posible acoso escolar. En todo momento del proceso, los 54 00:04:41,850 --> 00:04:47,470 centros pueden solicitar asesoramiento al servicio de inspección educativa y al equipo de apoyo 55 00:04:47,470 --> 00:04:53,490 contra el acoso escolar para adaptar las actuaciones en función de la singularidad de cada caso. La 56 00:04:53,490 --> 00:04:58,870 secuencia del protocolo es la siguiente. En primer lugar debe haber una comunicación de unos hechos 57 00:04:58,870 --> 00:05:05,129 que puedan constituir acoso escolar. A continuación se realizan las averiguaciones y la toma de 58 00:05:05,129 --> 00:05:10,889 información para posteriormente realizar una reunión para decidir la existencia o no de acoso 59 00:05:10,889 --> 00:05:17,050 escolar. Esta reunión decidirá si se realiza una intervención específica en caso de que 60 00:05:17,050 --> 00:05:21,949 sí se haya detectado acoso. De ser así, se tendrá que desarrollar un plan de intervención 61 00:05:21,949 --> 00:05:27,009 que habrá de tener seguimiento y ser evaluado de forma periódica. En caso de la existencia 62 00:05:27,009 --> 00:05:31,629 de acoso escolar, también se deberá comunicar a Fiscalía de Menores. El protocolo se inicia 63 00:05:31,629 --> 00:05:37,449 con la notificación al director de la existencia de indicios de un posible acoso escolar. Los 64 00:05:37,449 --> 00:05:41,769 alumnos son en muchos casos espectadores y conocedores de situaciones que pueden pasar 65 00:05:41,769 --> 00:05:47,709 desapercibidas a ojos de los adultos. Para que puedan comunicar fácilmente las situaciones 66 00:05:47,709 --> 00:05:53,209 de posible acoso de las que sean testigos o conocedores, el protocolo incorpora un anexo 67 00:05:53,209 --> 00:05:59,069 1b, específicamente destinado para ellos. A este anexo deberá estar disponible en lugares 68 00:05:59,069 --> 00:06:04,110 accesibles del centro, tablón de anuncios del aula, conserjería... Respecto a la apertura 69 00:06:04,110 --> 00:06:09,810 del protocolo es importante saber que cualquier miembro de la comunidad educativa puede solicitar 70 00:06:09,810 --> 00:06:15,709 su apertura. Normalmente se solicita al equipo directivo mediante la presentación del anexo 71 00:06:15,709 --> 00:06:21,230 1A, en el que se exponen y comunican los hechos conocidos o bien los indicios o evidencias. 72 00:06:21,910 --> 00:06:25,990 Es muy importante que dicha comunicación recoja de la manera más detallada posible 73 00:06:25,990 --> 00:06:31,350 todo lo que se conozca de esta situación. Este anexo está diseñado para recoger la 74 00:06:31,350 --> 00:06:36,730 información básica, hechos, testigos sobre la denuncia. La mayor parte de las solicitudes de 75 00:06:36,730 --> 00:06:42,730 apertura de los protocolos contra el acoso son presentadas por los padres del alumno. Los padres 76 00:06:42,730 --> 00:06:47,870 pueden acudir al centro sin documento alguno por escrito, mantener una conversación o reunión con 77 00:06:47,870 --> 00:06:53,470 el tutor o con algún miembro del equipo directivo y posteriormente cumplimentar el documento 78 00:06:53,470 --> 00:06:59,029 normalizado. También resultaría válido cualquier escrito presentado y registrado en el centro, 79 00:06:59,029 --> 00:07:04,470 aunque no fuera el anexo 1A. Es especialmente importante orientar a los padres para que 80 00:07:04,470 --> 00:07:09,209 detallen con la mayor exactitud todos y cada uno de los hechos y sus protagonistas, fechas, 81 00:07:09,449 --> 00:07:14,949 espacios, físicos o virtuales y posibles implicados. Cuanto más detallada es la información, 82 00:07:15,310 --> 00:07:19,910 más precisa será sin duda la acción del profesorado designado para el esclarecimiento 83 00:07:19,910 --> 00:07:26,089 de los hechos. El protocolo puede abrirse tras la denuncia de un alumno a través del anexo 1B, 84 00:07:26,089 --> 00:07:30,709 pero los alumnos también pueden comunicarlo a un profesor o al equipo directivo. 85 00:07:31,430 --> 00:07:35,810 En muchos centros se han habilitado buzones para que puedan comunicar estos casos de forma anónima. 86 00:07:36,790 --> 00:07:42,410 También puede iniciarse el protocolo a consecuencia de cuestiones detectadas por los tutores o el profesorado 87 00:07:42,410 --> 00:07:47,129 y por tanto el protocolo se abriría de oficio por parte del centro educativo. 88 00:07:47,629 --> 00:07:52,769 Es importante recalcar que la solicitud de apertura del protocolo por parte de los padres 89 00:07:52,769 --> 00:07:55,970 no conlleva siempre su apertura automática sin más reflexión. 90 00:07:56,490 --> 00:08:00,490 Dependerá de la información que facilite la familia, de los indicios, las evidencias, 91 00:08:00,889 --> 00:08:04,689 así como la valoración del tutor y los profesores de los alumnos implicados. 92 00:08:05,310 --> 00:08:09,970 Porque como vimos en el módulo anterior, hay conflictos entre alumnos en los que no 93 00:08:09,970 --> 00:08:15,430 se dan las características de acoso escolar y los hechos que notifican los padres reflejan 94 00:08:15,430 --> 00:08:21,029 un conflicto entre iguales, sin desequilibrio de poder, sin reiteración o sin intencionalidad. 95 00:08:21,649 --> 00:08:24,350 En cualquier caso, es el director el que abre siempre el protocolo. 96 00:08:24,350 --> 00:08:29,230 Con carácter inmediato, una vez tomada la decisión de apertura del protocolo, el director 97 00:08:29,230 --> 00:08:34,710 designa a dos profesores que tendrán que realizar la tarea de indagación e investigación 98 00:08:34,710 --> 00:08:35,750 sobre los hechos. 99 00:08:36,330 --> 00:08:38,210 Para ello utilizarán el anexo 2. 100 00:08:39,029 --> 00:08:43,789 No se deberá nombrar al tutor y normalmente se procura que estos dos profesores no den 101 00:08:43,789 --> 00:08:47,970 clase a los alumnos implicados para favorecer la objetividad de la actuación. 102 00:08:48,450 --> 00:08:52,929 La actuación de estos profesores debe realizarse a la mayor brevedad y con el mayor sigilo. 103 00:08:53,549 --> 00:08:58,129 Es fundamental la rapidez en la indagación sobre los hechos, realizada de forma prudente, 104 00:08:58,529 --> 00:09:02,889 pero con la obligación de llegar hasta donde haga falta y conocer y comprender la situación 105 00:09:02,889 --> 00:09:04,370 que puede haber acontecido. 106 00:09:04,870 --> 00:09:09,850 La apertura del protocolo fija también la necesidad de arbitrar medidas para la protección 107 00:09:09,850 --> 00:09:15,710 del alumno o los alumnos implicados como presuntas víctimas, de manera que pueda garantizarse 108 00:09:15,710 --> 00:09:20,750 en el caso de que efectivamente algún alumno pudiera estar siendo objeto de acoso, que 109 00:09:20,750 --> 00:09:27,269 esta situación cese inmediatamente. Para realizar su labor de indagación, los profesores designados 110 00:09:27,269 --> 00:09:31,909 pueden solicitar a miembros del claustro y otro personal del centro, por ejemplo personal de 111 00:09:31,909 --> 00:09:36,549 servicios o de atención en el comedor, la elaboración de informes al respecto de la 112 00:09:36,549 --> 00:09:42,490 situación objeto de valoración. Todas sus actuaciones deben hacerse con confidencialidad 113 00:09:42,490 --> 00:09:48,570 y sigilo. Es fundamental que la información no se haga pública ni se difunda aleatoriamente. En el 114 00:09:48,570 --> 00:09:53,629 desarrollo de este proceso de indagación, los dos profesores realizarán las entrevistas que 115 00:09:53,629 --> 00:09:59,789 consideren necesarias para esclarecer los hechos, además de las realizadas al alumnado directamente 116 00:09:59,789 --> 00:10:05,929 implicado, las posibles víctimas y acosadores y los compañeros de grupo. Tras la entrevista con 117 00:10:05,929 --> 00:10:11,269 la presunta víctima, es recomendable entrevistar a los posibles observadores antes de entrevistar 118 00:10:11,269 --> 00:10:16,690 a los alumnos señalados como posibles agresores. Puede y debe contemplarse la presencia de los 119 00:10:16,690 --> 00:10:21,750 padres de estos alumnos durante las entrevistas, especialmente en el caso de los alumnos implicados 120 00:10:21,750 --> 00:10:27,370 más directamente, pero durante las mismas los padres no deben participar ni aportar su opinión 121 00:10:27,370 --> 00:10:33,549 a las preguntas y conversación que se establece con el alumno. Los profesores designados recogerán 122 00:10:33,549 --> 00:10:39,250 en el anexo correspondiente los hechos que han podido probarse y los que no, y documentarán 123 00:10:39,250 --> 00:10:44,970 sus observaciones con las actas de las entrevistas, los informes del profesorado y cuántos documentos 124 00:10:44,970 --> 00:10:50,690 consideren pertinentes como apoyo. Es especialmente importante resaltar que el protocolo contra 125 00:10:50,690 --> 00:10:56,210 el acoso escolar se inicia para aclarar hechos pasados y que han sido objeto de notificación 126 00:10:56,210 --> 00:11:01,889 por algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de, una vez desplegadas 127 00:11:01,889 --> 00:11:06,789 las actuaciones iniciales, habilitar un marco para la observación del día a día del grupo 128 00:11:06,789 --> 00:11:12,409 y del alumnado implicado más directamente. Con la debida discreción, el protocolo debe 129 00:11:12,409 --> 00:11:17,909 garantizar la observación de la situación que está siendo objeto de valoración, propiciando 130 00:11:17,909 --> 00:11:23,350 el clima de seguridad más adecuado y las condiciones que faciliten a sí mismo el cuidado 131 00:11:23,350 --> 00:11:28,629 y protección de la presunta víctima. Una vez hayan hecho las indagaciones oportunas, 132 00:11:29,409 --> 00:11:34,730 entregarán firmado el anexo 2 al director. Como docentes, probablemente seamos designados 133 00:11:34,730 --> 00:11:40,269 en alguna ocasión por el director para realizar esta indagación y obtención de testimonios, 134 00:11:40,269 --> 00:11:46,330 evidencias y pruebas sobre lo que realmente ha ocurrido y puede estar sucediendo. Esta 135 00:11:46,330 --> 00:11:51,529 labor es fundamental. También es importante señalar que si somos entrevistados en el 136 00:11:51,529 --> 00:11:57,710 marco de un protocolo de acoso por ser docentes de los alumnos implicados, en nuestra declaración 137 00:11:57,710 --> 00:12:03,570 debemos exponer no solo los hechos que hayamos podido ser testigos, sino también la actuación 138 00:12:03,570 --> 00:12:08,289 que hemos llevado a cabo tras presenciarlos. ¿Qué actuación hemos realizado en ese momento 139 00:12:08,289 --> 00:12:14,169 para proteger a la víctima y qué acciones hemos tomado con el agresor. Los datos de este anexo 2 140 00:12:14,169 --> 00:12:19,090 se incorporarán como antecedentes o diligencias previas en caso de instruirse un expediente 141 00:12:19,090 --> 00:12:25,009 disciplinario por la falta muy clave de acoso físico o moral a un compañero, pero ninguno 142 00:12:25,009 --> 00:12:29,649 de los dos profesores que han reunido esta información podrán ser designados instructores 143 00:12:29,649 --> 00:12:35,070 de ese expediente disciplinario. Esta toma de información debe llevarse a cabo con prudencia 144 00:12:35,070 --> 00:12:41,549 y confidencialidad. Es especialmente importante que los indicios notificados no se consideren 145 00:12:41,549 --> 00:12:48,350 evidencia antes de probarse. Al recibir este anexo 2 y de forma inmediata, el director convoca una 146 00:12:48,350 --> 00:12:54,429 reunión para la toma de decisiones, de la que se levantará acta conforme al anexo 3. Participarán 147 00:12:54,429 --> 00:12:59,830 el jefe de estudios, el tutor, del alumno presuntamente acosado, el orientador, el PTSC, 148 00:12:59,830 --> 00:13:02,929 así como los dos profesores que han recopilado la información. 149 00:13:03,549 --> 00:13:07,389 En la reunión se valorarán los datos recogidos en ese anexo 2 150 00:13:07,389 --> 00:13:12,049 y se deberá tomar una de estas tres decisiones recogiéndola en el anexo 3. 151 00:13:12,730 --> 00:13:15,950 La situación analizada no presenta un caso de acoso escolar, 152 00:13:16,529 --> 00:13:19,450 la situación analizada se considera un caso de acoso escolar 153 00:13:19,450 --> 00:13:22,750 o bien la situación no evidencia datos suficientes 154 00:13:22,750 --> 00:13:26,269 y precisa de más tiempo y evidencias para poder concluirse. 155 00:13:26,269 --> 00:13:32,009 es decir, el protocolo sigue abierto, continuando las actuaciones de investigación de los profesores. 156 00:13:32,850 --> 00:13:38,529 Se planifica una nueva observación, registro de datos y seguimiento y se establecen medidas 157 00:13:38,529 --> 00:13:44,649 organizativas y de vigilancia provisionales en caso de considerarse oportuno. También se debe 158 00:13:44,649 --> 00:13:50,149 informar a la familia de la posible víctima de estas medidas. Una vez transcurrido el tiempo 159 00:13:50,149 --> 00:13:55,169 acordado para las observaciones y registros, se repetirá la reunión y se tomará una decisión 160 00:13:55,169 --> 00:14:01,070 de si existe o no acoso escolar. Si en esa reunión se determina que no hay indicio de 161 00:14:01,070 --> 00:14:06,210 acoso, no se activará el plan de intervención, pero habrá que desarrollar actuaciones de 162 00:14:06,210 --> 00:14:10,909 prevención y sensibilización establecidas en la guía, como a través de la acción 163 00:14:10,909 --> 00:14:16,350 tutorial, un sociograma de actividades de cohesión de grupo o actuaciones de información 164 00:14:16,350 --> 00:14:21,309 sobre acoso y maltrato entre iguales. Aún así, conviene realizar una observación sistemática 165 00:14:21,309 --> 00:14:27,029 con registro de la información obtenida e incorporarla a la documentación del caso. 166 00:14:27,850 --> 00:14:33,090 Si por el contrario en la reunión se determina que sí hay acoso, habrá que poner en marcha 167 00:14:33,090 --> 00:14:38,750 el plan de intervención recogiéndolo en el anexo 4A y habrá que iniciar el procedimiento 168 00:14:38,750 --> 00:14:45,250 disciplinario de acuerdo con el decreto 32-2019. También se diseñará y complementará el 169 00:14:45,250 --> 00:14:50,370 anexo 4B del plan de intervención a partir de las indicaciones y propuestas establecidas 170 00:14:50,370 --> 00:14:56,049 en el anexo 4A. Este plan de intervención podrá incluir medidas urgentes o cautelares 171 00:14:56,049 --> 00:15:01,309 destinadas a garantizar la seguridad de la víctima en función de la gravedad del caso. 172 00:15:01,769 --> 00:15:08,590 El plan de intervención se compone de tres anexos, el anexo 4A, el 4B y el 4C. El anexo 173 00:15:08,590 --> 00:15:13,970 4A contiene el diseño base del plan, los miembros del grupo de actuación, que se constituirá 174 00:15:13,970 --> 00:15:18,429 para su realización, la estructura detallada y una serie de actuaciones para la intervención 175 00:15:18,429 --> 00:15:23,730 con el alumno acosado, con el acosador, con las familias, con el equipo decente y con 176 00:15:23,730 --> 00:15:29,570 los grupos de alumnos. Además, deberá incluir la frecuencia de seguimiento y evaluación 177 00:15:29,570 --> 00:15:34,870 del propio plan. Es importante destacar que la realización del plan de intervención 178 00:15:34,870 --> 00:15:41,370 es preceptiva en caso de detectarse acoso escolar y que dicho plan debe incluir actuaciones 179 00:15:41,370 --> 00:15:46,450 con todos los implicados. En cuanto a las actuaciones específicas, en el anexo 4A se 180 00:15:46,450 --> 00:15:52,190 ofrece una serie de medidas a título orientativo. Los centros, en el ejercicio de su autonomía y 181 00:15:52,190 --> 00:15:57,710 dependiendo del caso, seleccionarán aquellas que consideren adecuadas y podrán implementarlas. 182 00:15:58,190 --> 00:16:04,230 En el anexo 4b se tiene que concretar el plan de intervención. Se recogerá las actuaciones 183 00:16:04,230 --> 00:16:08,870 específicas para la intervención con el alumno acosado, con el acosador, con sus familias y con 184 00:16:08,870 --> 00:16:14,049 el equipo docente y los grupos de alumnos. Se señalará a sí mismo el responsable de cada 185 00:16:14,049 --> 00:16:19,950 actuación y se indicará la frecuencia de seguimiento y evaluación. El anexo 4C es el 186 00:16:19,950 --> 00:16:24,470 acta de seguimiento y evaluación del plan de intervención. El objetivo de este anexo es 187 00:16:24,470 --> 00:16:29,990 facilitar el seguimiento y evaluación de las medidas del plan. Los responsables de las actuaciones 188 00:16:29,990 --> 00:16:36,970 evaluarán su cumplimiento, su impacto y acordarán su posible continuidad. El anexo 5 es la comunicación 189 00:16:36,970 --> 00:16:43,210 a la Fiscalía de Menores. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1.996 de Protección 190 00:16:43,210 --> 00:16:47,990 Jurídica del Menor y en la Ley de Garantías y Derechos de la Infancia y Adolescencia de 191 00:16:47,990 --> 00:16:52,769 la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 32, el director del centro debe proceder a 192 00:16:52,769 --> 00:16:56,350 dar traslado de la situación de acoso escolar a la Fiscalía de Menores. 193 00:16:57,029 --> 00:17:01,409 Esta comunicación se debe hacer con la mayor diligencia, proporcionando los datos de los 194 00:17:01,409 --> 00:17:07,349 alumnos implicados, las medidas disciplinarias impuestas y las medidas educativas adoptadas. 195 00:17:07,990 --> 00:17:11,849 En el caso de que se trate de alumnos mayores de edad, se pondrá en conocimiento de las 196 00:17:11,849 --> 00:17:16,589 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El anexo 6 es el informe a la dirección de 197 00:17:16,589 --> 00:17:22,230 área territorial. Este informe se debe remitir al director de área territorial correspondiente 198 00:17:22,230 --> 00:17:27,950 inmediatamente después del envío de la comunicación a la Fiscalía de Menores. Junto a él se deben 199 00:17:27,950 --> 00:17:34,589 enviar copias de los anexos 2, 3 y 4b. La guía también incluye como anexo 7 un modelo orientativo 200 00:17:34,589 --> 00:17:39,910 de acta de reunión con las familias de los implicados. Si se llega a la conclusión en la 201 00:17:39,910 --> 00:17:43,289 reunión de que no hay indicios suficientes para tomar una de las dos 202 00:17:43,289 --> 00:17:47,710 decisiones anteriores o que no son concluyentes, se planificará una nueva 203 00:17:47,710 --> 00:17:51,809 observación con registro de datos y seguimiento y se establecerán medidas 204 00:17:51,809 --> 00:17:55,970 organizativas y de vigilancia provisionales en caso de considerarse 205 00:17:55,970 --> 00:18:00,430 oportuno. También se informará a la familia de la posible víctima de estas 206 00:18:00,430 --> 00:18:05,029 medidas que se recogerán en el acta para que quede constancia. Una vez 207 00:18:05,029 --> 00:18:09,170 transcurrido el tiempo acordado para las observaciones y registro, se repetirá 208 00:18:09,170 --> 00:18:14,829 esta reunión con una nueva acta incorporando los registros de seguimiento. Transcurrido un 209 00:18:14,829 --> 00:18:20,250 tiempo prudencial se deberá decidir si existen evidencias suficientes para considerar que nos 210 00:18:20,250 --> 00:18:26,049 encontramos ante una situación de acoso escolar. Si no es así parece razonable cerrar el proceso 211 00:18:26,049 --> 00:18:32,130 siempre en el contexto de adopción de medidas de seguimiento de la situación que es de referencia. 212 00:18:32,849 --> 00:18:37,789 Aún así podría decidirse la apertura de un nuevo proceso en caso de darse las circunstancias que 213 00:18:37,789 --> 00:18:43,390 aconsejen volver a hacerlo. La decisión del centro debe quedar registrada y documentada en 214 00:18:43,390 --> 00:18:49,250 una resolución firmada y motivada por todos los integrantes de la reunión en el anexo 3. Se 215 00:18:49,250 --> 00:18:54,829 realizará con la mayor diligencia y rapidez, no pudiéndose extender en el tiempo la resolución 216 00:18:54,829 --> 00:18:59,589 del mismo. A partir de esta resolución han de ponerse en marcha respuestas educativas. 217 00:19:00,829 --> 00:19:05,349 Aproximadamente uno de cada cuatro casos analizados a través de los protocolos llega 218 00:19:05,349 --> 00:19:10,789 definitivamente a ser tasado de acoso escolar. En la mayor parte de las situaciones analizadas, 219 00:19:10,970 --> 00:19:16,930 aunque exista violencia y pueda comprobarse y documentarse, ésta se desarrolla en contextos 220 00:19:16,930 --> 00:19:22,410 de reciprocidad. Hablamos así de conflictos entre iguales que no son acoso escolar, puesto 221 00:19:22,410 --> 00:19:27,990 que no hay desequilibrio de poder o reiteración. En octubre de 2020 se publicó un dosier complementario 222 00:19:27,990 --> 00:19:33,069 para la mejora del proceso, implementación y desarrollo por parte de los centros educativos 223 00:19:33,069 --> 00:19:38,849 del protocolo. Incluye el marco conceptual desde el que partir, una síntesis de las actuaciones que 224 00:19:38,849 --> 00:19:44,549 los dos profesores designados para la fase de investigación y obtención de información deberán 225 00:19:44,549 --> 00:19:50,849 poner en marcha para conseguir la máxima fiabilidad y veracidad de la misma, una propuesta de trabajo 226 00:19:50,849 --> 00:19:56,430 para que estos dos profesores realicen un proceso objetivo, detallado, ordenado y cuidadoso, con la 227 00:19:56,430 --> 00:20:01,390 intención de facilitar la cumplimentación del anexo 2. La labor del profesorado en el proceso 228 00:20:01,390 --> 00:20:06,450 de obtención de información es fundamental para conseguir una adecuada valoración de 229 00:20:06,450 --> 00:20:10,470 cada situación y adoptar las decisiones más oportunas y ajustadas. 230 00:20:10,670 --> 00:20:16,250 Y como último apartado, encontramos orientaciones generales para la realización de entrevistas 231 00:20:16,250 --> 00:20:20,529 con los diferentes participantes implicados en situaciones de acoso escolar. 232 00:20:21,029 --> 00:20:25,450 Los centros educativos son escenarios de relaciones e interacciones entre alumnos. 233 00:20:26,369 --> 00:20:30,450 Se consideran relaciones entre iguales porque se dan en un plano de simetría horizontal. 234 00:20:31,329 --> 00:20:35,829 Como espacios de vida que son, no están libres de conflicto, aunque la mayoría de las veces 235 00:20:35,829 --> 00:20:40,390 los conflictos son gestionados adecuadamente a través del diálogo y la mediación de 236 00:20:40,390 --> 00:20:40,930 terceros. 237 00:20:40,930 --> 00:20:46,329 El acoso escolar es una realidad que contamina la convivencia, produciendo efectos negativos 238 00:20:46,329 --> 00:20:51,509 no solo en aquellos implicados directamente, sino en la totalidad del alumnado y profesorado. 239 00:20:52,329 --> 00:20:57,170 El clima escolar se deteriora gravemente, hasta el punto que para muchos acudir diariamente 240 00:20:57,170 --> 00:20:59,190 al centro supone una tortura. 241 00:20:59,190 --> 00:21:05,349 Por eso, el objetivo final de la aplicación del protocolo debe ser actuar y tomar medidas. 242 00:21:05,710 --> 00:21:12,369 Primero cautelares de protección y cuidado, pero especialmente las que deben plasmarse en los planes de acción. 243 00:21:13,190 --> 00:21:21,369 Deben ser acciones, intervenciones y medidas que reduzcan a la mínima expresión y erradiquen lo que puede ser la causa y el germen de dicho acoso, 244 00:21:21,369 --> 00:21:27,690 para así reconducir la convivencia y el equilibrio en las relaciones interpersonales, 245 00:21:27,690 --> 00:21:31,769 tanto entre los protagonistas como en el grupo de referencia. 246 00:21:32,589 --> 00:21:36,769 Tanto si se concluye que la situación analizada es un caso de acoso escolar 247 00:21:36,769 --> 00:21:41,930 como si se determina que son de otro tipo, más relacionados con conflictos entre iguales, 248 00:21:42,230 --> 00:21:45,730 la elaboración de los planes de acción es imprescindible y exigible. 249 00:21:46,009 --> 00:21:49,930 En casos de acoso porque está en juego no solo el clima de convivencia 250 00:21:49,930 --> 00:21:52,849 y los valores que el centro educativo pretende transmitir, 251 00:21:53,230 --> 00:21:55,809 sino la seguridad emocional y física de las víctimas. 252 00:21:56,369 --> 00:22:01,230 En los casos de conflictos entre iguales, en los que haya reciprocidad en las acciones 253 00:22:01,230 --> 00:22:05,750 violentas entre compañeros, tampoco podemos dejar de lado las secuelas que estas situaciones 254 00:22:05,750 --> 00:22:07,549 generan en nuestros alumnos. 255 00:22:08,329 --> 00:22:11,890 La intervención y el plan de acción son siempre imprescindibles. 256 00:22:13,069 --> 00:22:17,269 Y en todo este proceso, los centros pueden contar con el asesoramiento tanto de la inspección 257 00:22:17,269 --> 00:22:22,569 educativa como del equipo de apoyo contra el acoso escolar, que fue creado a raíz de 258 00:22:22,569 --> 00:22:28,069 la resolución del 10 de mayo de 2016 que dictaba instrucciones a la Subdirección General 259 00:22:28,069 --> 00:22:32,910 de Inspección Educativa para el asesoramiento en situaciones de acoso escolar y ciberacoso. 260 00:22:33,690 --> 00:22:37,569 Este equipo colabora con los centros de la Comunidad de Madrid en situaciones de acoso 261 00:22:37,569 --> 00:22:42,970 escolar y ciberacoso y trabaja coordinadamente con los servicios de inspección de las direcciones 262 00:22:42,970 --> 00:22:48,029 de área territorial. Está formado por un inspector de educación que coordina las actuaciones 263 00:22:48,029 --> 00:22:53,569 y dos asesores técnicos docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de 264 00:22:53,569 --> 00:22:57,369 la Especialidad de Orientación Educativa, con el perfil profesional de psicólogo. 265 00:22:58,450 --> 00:23:02,809 Los colegios e institutos pueden solicitar asesoramiento tanto al Servicio de Inspección 266 00:23:02,809 --> 00:23:08,549 Educativa como al equipo de apoyo de la Subdirección de Inspección, tanto ante presuntas situaciones 267 00:23:08,549 --> 00:23:12,730 de acoso como ante cualquier otra que tenga relación con la convivencia.