1 00:00:00,430 --> 00:00:04,929 Hola, buenas tardes. En esta segunda cápsula de Derecho Laboral vamos a hablar de los equipos 2 00:00:04,929 --> 00:00:09,750 de protección individual o EPIs, que vienen definidos en el artículo 4 de la ley 31 barra 3 00:00:09,750 --> 00:00:14,289 95 de prevención de riesgos laborales, como todo aquel equipo de trabajo que pueda ser 4 00:00:14,289 --> 00:00:18,410 llevado o sujetado por el trabajador que sirva para protegerle de uno o varios riesgos en 5 00:00:18,410 --> 00:00:23,410 el trabajo, de riesgos laborales. También se consideran EPIs cualquier tipo de complemento 6 00:00:23,410 --> 00:00:27,550 o accesorio que sirva también para proteger al trabajador en ese caso. Su regulación 7 00:00:27,550 --> 00:00:35,750 en detalle viene en el Real Decreto 773-97 de 30 de mayo. Tenemos que saber en primer lugar que no 8 00:00:35,750 --> 00:00:40,869 se consideran EPIs, no se consideran equipos de protección individual, por ejemplo los uniformes, 9 00:00:41,070 --> 00:00:45,829 siempre que dichos uniformes no sirvan para proteger al trabajador sino únicamente para 10 00:00:45,829 --> 00:00:51,490 diferenciar un determinado colectivo de trabajadores de otro. Esto es importante, es decir, si el equipo 11 00:00:51,490 --> 00:00:56,109 de protección, o sea, si el uniforme sí sirve para proteger al trabajador, entonces nos encontraremos 12 00:00:56,109 --> 00:01:01,369 frente a un EPI y no algo excluido de ser un EPI. En segundo lugar, tampoco se consideran EPIs 13 00:01:01,369 --> 00:01:08,069 cualquier tipo de elemento de equipo de socorro o salvamento. En tercer lugar, tampoco se consideran 14 00:01:08,069 --> 00:01:14,489 EPIs los equipos de protección individual de militares, policías y elementos o personal de 15 00:01:14,489 --> 00:01:19,930 mantenimiento del orden porque tienen su propia regulación. Tampoco se consideran EPIs los equipos 16 00:01:19,930 --> 00:01:23,670 de protección individual para el transporte por carretera que también tienen su propia regulación 17 00:01:23,670 --> 00:01:30,510 específica. Tampoco se consideran EPIs, equipos de protección individual, el material de deporte 18 00:01:30,510 --> 00:01:35,090 que llevan los deportistas profesionales, etcétera, etcétera. Y tampoco se consideran EPIs los 19 00:01:35,090 --> 00:01:41,530 aparatos portátiles de detección y señalización de riesgos laborales que son llevados por los 20 00:01:41,530 --> 00:01:47,250 trabajadores pero tampoco sirven realmente para que los mismos puedan protegerse frente a los 21 00:01:47,250 --> 00:01:54,209 riesgos sino para identificarlos. Son obligaciones de los empresarios en torno al tema de los EPIs. 22 00:01:54,530 --> 00:01:59,129 En primer lugar, determinar los puestos de trabajo que requieren un equipo de protección individual. 23 00:01:59,510 --> 00:02:04,650 Esto se determina básicamente en la evaluación de riesgos laborales y hay que tener presente en 24 00:02:04,650 --> 00:02:09,949 todo caso que en esta evaluación de riesgos laborales no sólo se tiene que tener en cuenta 25 00:02:09,949 --> 00:02:13,050 o para la determinación del EPI que se utiliza en base a esta evaluación de riesgos laborales, 26 00:02:13,129 --> 00:02:16,729 no sólo se tiene que tener en cuenta cuáles son los riesgos sino también los riesgos que pueden 27 00:02:16,729 --> 00:02:22,689 ser añadidos o que pueden devenir del propio uso de los EPIs. En segundo lugar, es también 28 00:02:22,689 --> 00:02:26,530 obligación del empresario elegir los equipos de protección individual y esto tiene que 29 00:02:26,530 --> 00:02:31,210 hacerlo cumpliendo unas determinadas normas. En primer lugar, se tiene que utilizar en 30 00:02:31,210 --> 00:02:34,490 todo caso la protección más eficaz frente a los riesgos a los que se vaya a hacer frente, 31 00:02:34,650 --> 00:02:39,090 es decir, no se debe de ahorrar en demasía frente a esto obteniendo protecciones que 32 00:02:39,090 --> 00:02:43,969 sean ineficaces. También se tiene que estar a la evaluación de riesgos laborales y tener 33 00:02:43,969 --> 00:02:48,330 en cuenta las distintas características fisiológicas del propio trabajador que 34 00:02:48,330 --> 00:02:51,050 puedan hacer que se adapte mejor o peor a la utilización del equipo de 35 00:02:51,050 --> 00:02:55,770 protección individual. También tiene que tenerse cuidado de que los EPIs que se 36 00:02:55,770 --> 00:02:59,430 utilicen, si se tratan de EPIs distintos frente a distintos riesgos, un trabajador 37 00:02:59,430 --> 00:03:04,090 puede llevar varios EPIs distintos, sean compatibles entre sí, no se anulen el 38 00:03:04,090 --> 00:03:08,069 uno al otro y por lo tanto pongan al trabajador en riesgo. Los equipos de 39 00:03:08,069 --> 00:03:11,229 protección individual tienen que llevar también el marcado CE que garantiza que 40 00:03:11,229 --> 00:03:16,250 están homologados dentro de la comunidad europea, que por lo tanto son seguros y además deben ser 41 00:03:16,250 --> 00:03:21,009 actualizados, es decir, debe utilizarse la técnica más moderna, los equipos de protección individual 42 00:03:21,009 --> 00:03:26,949 más modernos y no aquellos que hayan ya resultado obsoletos. Es también obligación del empresario la 43 00:03:26,949 --> 00:03:31,250 información y formación del trabajador en relación con la utilización de los equipos de protección 44 00:03:31,250 --> 00:03:36,610 individual. En este sentido, el manual que acompaña al equipo de protección individual tiene que estar 45 00:03:36,610 --> 00:03:43,569 en todo caso a disposición del propio trabajador. Y en todo caso hemos de tener presente que la 46 00:03:43,569 --> 00:03:46,909 información que se le dé al trabajador para la utilización del equipo de protección individual 47 00:03:46,909 --> 00:03:53,669 tiene que ser comprensible para él. Tenemos otro de los elementos, otras de las obligaciones del 48 00:03:53,669 --> 00:03:57,530 empresario en respecto a la utilización de los equipos de protección individual es pagarlos. El 49 00:03:57,530 --> 00:04:02,229 equipo de protección individual tiene que ser sufragado, tiene que ser pagado íntegramente por 50 00:04:02,229 --> 00:04:07,129 el empresario. Tiene que resultar absolutamente gratuito para el trabajador. Y por último, la 51 00:04:07,129 --> 00:04:11,469 última obligación para el empresario con relación a los equipos de protección individual es 52 00:04:11,469 --> 00:04:16,689 precisamente el cuidado que tiene que tener o la vigilancia que tiene que tener respecto a su 53 00:04:16,689 --> 00:04:22,709 utilización y mantenimiento. El trabajador tiene que ser formado, tiene que tener una formación que 54 00:04:22,709 --> 00:04:27,449 le permita utilizar el equipo de protección individual y también llevar a cabo su mantenimiento 55 00:04:27,449 --> 00:04:34,050 y limpieza. Tiene que recibir para ello las correspondientes instrucciones. Además, tiene 56 00:04:34,050 --> 00:04:39,910 que ser adecuado al trabajo que se está efectuando este mantenimiento y esta limpieza y, por 57 00:04:39,910 --> 00:04:48,389 lo tanto, esta es una obligación también del empresario. Respecto al trabajador, tiene 58 00:04:48,389 --> 00:04:51,370 también algunas obligaciones con respecto a los equipos de protección individual. Son 59 00:04:51,370 --> 00:04:57,269 tres básicamente. En primer lugar, usar y cuidar los EPIs de manera adecuada, correctamente, 60 00:04:57,449 --> 00:05:14,949 En segundo lugar, colocarlos en el lugar que les corresponda, que no estén fuera de su sitio, que no estén perdidos, que se sepa dónde están en cada momento. Y en tercer lugar, informar al empresario en cualquier momento de cualquier tipo de desperfecto, defecto, anomalía o daño que se produzcan los equipos de protección individual. 61 00:05:15,629 --> 00:05:18,410 Esto nos sirve para entender lo que son los equipos de protección individual 62 00:05:18,410 --> 00:05:22,589 y ha de servirnos también para reclamar que se pongan a disposición de los trabajadores 63 00:05:22,589 --> 00:05:25,470 cuando hay algún tipo de riesgo para la salud en el trabajo. 64 00:05:26,009 --> 00:05:28,389 Muchas gracias por vuestra atención. Hasta la próxima.