1 00:00:01,010 --> 00:00:13,660 En relación con la educación infantil especial, destacamos que con carácter general esta etapa 2 00:00:13,660 --> 00:00:19,579 se cursará entre los 3 y 6 años de edad. El alumnado se incorporará al primer curso de la 3 00:00:19,579 --> 00:00:25,920 etapa en el año natural en el que cumpla 3 años. La incorporación del alumnado a los diferentes 4 00:00:25,920 --> 00:00:31,559 cursos de la etapa de educación infantil especial se hace efectiva con la matriculación del alumno 5 00:00:31,559 --> 00:00:36,640 en un centro ordinario o unidad de educación especial o bien en un centro de educación 6 00:00:36,640 --> 00:00:43,979 especial y se hará atendiendo a la edad cronológica y en su caso a las flexibilizaciones de duración 7 00:00:43,979 --> 00:00:49,259 de las enseñanzas de educación infantil que consten en su expediente académico. 8 00:00:49,719 --> 00:00:54,719 El tiempo de permanencia del alumnado en educación infantil especial se podrá flexibilizar, 9 00:00:55,259 --> 00:01:00,299 por lo que se podrá aplicar la misma prórroga de escolarización que la establecida para 10 00:01:00,299 --> 00:01:06,000 la etapa de educación infantil, siempre que nos hubiese agotado esta posibilidad con anterioridad 11 00:01:06,000 --> 00:01:11,700 a lo largo de la citada etapa. La educación infantil especial se organizará en tres cursos 12 00:01:11,700 --> 00:01:17,739 y tomará como referencia el currículum de las áreas del anexo 2 del decreto 36 barra 13 00:01:17,739 --> 00:01:23,120 2022 de 8 de junio del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad 14 00:01:23,120 --> 00:01:28,340 de Madrid la ordenación y el currículum de la etapa de educación infantil. El proceso 15 00:01:28,340 --> 00:01:35,060 de enseñanza y aprendizaje en la educación infantil especial considerará también los 16 00:01:35,060 --> 00:01:41,840 contenidos transversales establecidos en el artículo 12 del mencionado decreto. La concreción 17 00:01:41,840 --> 00:01:48,140 curricular de la etapa de educación infantil especial será individualizada y consistirá en 18 00:01:48,140 --> 00:01:53,599 la realización de adaptaciones curriculares de las áreas de las enseñanzas de educación infantil 19 00:01:53,599 --> 00:01:59,280 que se ajustarán a la condición personal del alumno y a sus necesidades educativas. 20 00:01:59,859 --> 00:02:04,180 Se determinarán para cada alumno las competencias específicas de las áreas, 21 00:02:04,459 --> 00:02:09,379 criterios de evaluación asociados y contenidos a movilizar en cada uno de los cursos. 22 00:02:09,840 --> 00:02:13,580 La propuesta didáctica de los centros que impartan esta etapa 23 00:02:13,580 --> 00:02:19,520 incorporará las decisiones y acuerdos adoptados en relación a estas enseñanzas. 24 00:02:19,520 --> 00:02:29,659 La educación infantil especial se imparterá por profesorado que cuente con la debida especialización o habilitación en pedagogía terapéutica o adición y lenguaje. 25 00:02:30,180 --> 00:02:38,479 La acción tutorial se ejercerá por parte de un profesor-tutor que coordinará la intervención educativa del resto de profesionales que atenden al alumnado 26 00:02:38,479 --> 00:02:42,560 y mantendrá una relación periódica con las familias de los alumnos. 27 00:02:43,599 --> 00:02:48,400 Cada grupo de alumnos tendrá un profesor-tutor que será designado por el director del centro. 28 00:02:48,400 --> 00:03:01,400 El tutor asignado al primer curso de la educación infantil especial continuará con el mismo grupo de alumnos hasta la finalización de esta etapa, si bien el director del centro podrá resolver excepciones a dicha continuidad. 29 00:03:02,319 --> 00:03:15,740 La evaluación del aprendizaje será global, continua y formativa, y consistirá en la valoración del grado de desarrollo de las competencias específicas de las áreas seleccionadas en las adaptaciones curriculares. 30 00:03:15,740 --> 00:03:25,699 Los documentos oficiales de evaluación en la etapa de educación infantil especial son el expediente académico del alumno y el informe final de aprendizaje.