1 00:00:05,679 --> 00:00:18,620 Bueno, os voy a grabar este pequeño vídeo, continuando con la unidad 4, que ya casi estamos terminando, en el que os voy a presentar una pequeña explicación sobre el recargo de equivalencia. 2 00:00:18,620 --> 00:00:28,420 Para ello, os he puesto aquí en el aula una presentación que se llama recargo de equivalencia y en ella vamos a ver qué es y cómo se aplica. 3 00:00:28,420 --> 00:00:39,799 El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA. Se aplica a los comercios minoristas. Aquí tenéis lo que recoge la ley, pero para que os hagáis una idea, 4 00:00:39,799 --> 00:01:03,060 Los comercios minoristas que deben aplicar este régimen especial de recargo de equivalencia son personas físicas o entidades que estén atribuidas o que liquiden sus impuestos a través del IRPF y que, además, cumplan esas condiciones que tenéis ahí. 5 00:01:03,880 --> 00:01:10,159 Estas entidades o estas personas físicas, primero, no están obligadas a presentar liquidaciones de IVA, 6 00:01:11,760 --> 00:01:19,620 no están obligadas a llevar registros contables de IVA, en definitiva, no están obligadas a contabilizar nada de IVA. 7 00:01:19,760 --> 00:01:24,640 El IVA lo van a soportar como un coste. Luego veremos en la contabilidad cómo se hace esto. 8 00:01:25,359 --> 00:01:31,640 Y tampoco están obligados a emitir facturas, salvo que el cliente lo exija, pero no están obligadas a emitir facturas. 9 00:01:31,640 --> 00:01:48,219 Es la típica pequeña tienda de barrio, por ejemplo, pues que el 80% de sus ventas se haga a personas físicas. Es un ejemplo de una entidad que podría llevar a cabo este recargo de equivalencia. 10 00:01:48,219 --> 00:02:08,680 Los tipos de recargo de equivalencia, la forma de aplicarlos no es más que, igual que el impuesto del IVA, que es un impuesto en el que se aplica un porcentaje a una base imponible, pues el recargo de equivalencia de ese IVA es un porcentaje adicional al porcentaje general. 11 00:02:08,680 --> 00:02:19,280 Si el tipo de IVA que tenemos en una venta con estas características es de 21%, el recargo de equivalencia será un 5,2%. 12 00:02:19,280 --> 00:02:28,439 Es decir, que habrá que aplicar como dos IVAs, el IVA general del 21% y otro pequeño IVA de un 5,2% sobre la base económica. 13 00:02:32,009 --> 00:02:40,469 Vamos a ver cómo se contabiliza este recargo de equivalencia desde el punto de vista de la empresa minorista. 14 00:02:40,569 --> 00:02:43,189 y desde el punto de vista de sus proveedores. 15 00:02:44,330 --> 00:02:48,909 La empresa minorista está obligada a comunicar a sus proveedores 16 00:02:48,909 --> 00:02:55,270 que tienen que, de alguna forma, facturarles con este régimen de equivalencia. 17 00:02:56,050 --> 00:03:04,569 El régimen del recargo de equivalencia, vamos a ver un ejemplo con un caso práctico. 18 00:03:04,569 --> 00:03:08,430 Vamos a suponer unas ventas de un proveedor de material escolar a una papelería, 19 00:03:08,430 --> 00:03:22,110 Una tienda de barrio que la regenta una persona física que tributa por IRPF. Este recargo de equivalencia consiste en lo siguiente. Suponemos que venden 10.000 euros en material de oficina. 20 00:03:22,110 --> 00:03:40,009 Bueno, pues estas ventas hay que aplicarles, como en la pequeña tienda de material de papelería sí que se adhiere al régimen de recargo de equivalencia, pues hay que aplicarle esta forma de contabilización. 21 00:03:40,009 --> 00:04:05,090 En primer lugar, la empresa proveedora, la empresa que vende ese material. Bueno, pues la empresa que vende ese material reflejará una venta de mercaderías de 10.000 euros, un IVA repercutido ordinario de 2.100 euros, con el 21% de ese material de oficina, y un IVA repercutido por el recargo de equivalencia, que es el 5,2% de esos 10.000 euros, es decir, 520 euros. 22 00:04:05,090 --> 00:04:30,209 Y eso es lo que nos deberá nuestro cliente, la tiendecita de material de papelería, por la venta de este material de papelería. Los 12.620, eso es lo que nos debe. Ahora, ¿cómo contabilizará esto la papelería? Bueno, pues como no tiene obligación de registrar el IVA, lo que hará será registrar la compra de mercaderías con los impuestos incluidos por 12.620. 23 00:04:30,209 --> 00:04:58,910 Y esto se lleva a una deuda que tiene con el proveedor de 12.620 euros. No sé si recordaréis cuando empezamos a ver los conceptos que se introducían en las facturas de compra cuando comprábamos existencias, que las compras de existencias, las compras de mercaderías, se podían incluir determinados gastos, como los gastos de transporte, como determinados descuentos y además se podían incluir los impuestos no desgrabables. 24 00:04:58,910 --> 00:05:03,829 los impuestos no desgrabables como este es el caso porque la empresa la papelería no se puede 25 00:05:03,829 --> 00:05:12,350 desgrabar este iva está soportando porque no hace declaración de de iva por eso la papelería lo 26 00:05:12,350 --> 00:05:19,949 contabiliza con un mayor coste de la compra y esto es el régimen de equivalencia no tiene mucho más 27 00:05:19,949 --> 00:05:24,990 pero en el régimen de recargo de equivalencia es sencillo de aplicar sencillo de calcular por 28 00:05:24,990 --> 00:05:26,910 por supuesto, mucho más sencillo que la prorata, 29 00:05:27,850 --> 00:05:33,470 haced los ejercicios y, bueno, espero que sean sencillos. 30 00:05:33,689 --> 00:05:34,550 Muchas gracias a todos.