1 00:00:00,560 --> 00:00:11,359 Comenzando por la normativa que regula la formación profesional, a nivel nacional cabe 2 00:00:11,359 --> 00:00:16,600 destacar la convivencia de dos leyes orgánicas que constituyen la norma básica. Por un lado, 3 00:00:16,820 --> 00:00:22,940 la Ley Orgánica de Educación, la Ley 2-2006-LOE, con las modificaciones introducidas en la misma 4 00:00:22,940 --> 00:00:28,699 por la Ley Orgánica 3-2020, la conocida como LON-LOE. Y por otro lado, la reciente Ley 5 00:00:28,699 --> 00:00:33,899 Orgánica 3-2022, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional. Esta normativa 6 00:00:33,899 --> 00:00:39,759 se concreta en el Real Decreto 659-2023, por el que se desarrolla la ordenación del sistema 7 00:00:39,759 --> 00:00:45,020 de formación profesional a nivel nacional. En la Comunidad de Madrid, hasta que se produzca 8 00:00:45,020 --> 00:00:49,679 el desarrollo de esta nueva normativa, la vigente se corresponde con lo descrito en 9 00:00:49,679 --> 00:00:57,619 el Decreto 63-2019 y en la Orden 893-2022. Finalmente, y al efecto de elaborar las programaciones 10 00:00:57,619 --> 00:01:01,560 didácticas de cada uno de los ciclos formativos, debe considerarse el Real Decreto por el que 11 00:01:01,560 --> 00:01:07,900 se establece el título de carácter nacional que recoge los elementos básicos del currículo y el 12 00:01:07,900 --> 00:01:12,739 decreto por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de cada ciclo 13 00:01:12,739 --> 00:01:18,459 formativo que concreta los aspectos de los mismos e incorpora los elementos curriculares de los 14 00:01:18,459 --> 00:01:23,659 módulos propios de la comunidad. En la página web de la Comunidad de Madrid se puede encontrar 15 00:01:23,659 --> 00:01:29,239 acceso a toda la legislación vigente en materia de formación profesional, así como una ficha 16 00:01:29,239 --> 00:01:34,299 informativa de cada uno de los títulos en los que se encuentra la referencia legislativa 17 00:01:34,299 --> 00:01:40,099 correspondiente, así como otra información útil para el diseño de la programación didáctica. 18 00:01:40,840 --> 00:01:46,140 La norma recoge los elementos mínimos que se deben incluir en la programación de cada módulo y dice 19 00:01:46,140 --> 00:01:52,319 textualmente, las programaciones de los módulos profesionales tendrán en cuenta los resultados 20 00:01:52,319 --> 00:01:58,640 de aprendizaje y los criterios de evaluación establecidos en el título. Desarrollarán los 21 00:01:58,640 --> 00:02:05,299 objetivos generales y tomarán como referencia las competencias profesionales, personales 22 00:02:05,299 --> 00:02:11,000 y sociales incluidas en el perfil profesional. Los objetivos se refieren a los logros que 23 00:02:11,000 --> 00:02:14,979 el alumno alcanzará al finalizar el ciclo. Las competencias profesionales, personales 24 00:02:14,979 --> 00:02:20,759 y sociales describen el conjunto de conocimientos y destrezas que permiten responder a los requerimientos 25 00:02:20,759 --> 00:02:26,800 del sector productivo. Ambos, objetivos generales y competencias, se describen para el ciclo 26 00:02:26,800 --> 00:02:32,139 formativo en el real decreto correspondiente al título. Analizando estos dos elementos, 27 00:02:32,759 --> 00:02:37,719 los objetivos parecen más fácilmente abordables desde las actividades de aprendizaje que se pueda 28 00:02:37,719 --> 00:02:43,080 plantear en el aula y se orientan a la consecución de las competencias que requieren más de un entorno 29 00:02:43,080 --> 00:02:49,360 laboral para su desempeño. Constituirán, por tanto, un referente en la elaboración de la 30 00:02:49,360 --> 00:02:54,919 programación. En cuanto a los resultados de aprendizaje, se describen no ya para el ciclo, 31 00:02:54,919 --> 00:03:00,379 sino para cada uno de los módulos que componen cada ciclo. El real decreto correspondiente 32 00:03:00,379 --> 00:03:05,500 incorpora para cada módulo que integra el ciclo formativo sus propios resultados de aprendizaje. 33 00:03:06,520 --> 00:03:12,580 Estos constituyen el verdadero eje vertebrador de la programación. Son aquellas capacidades y 34 00:03:12,580 --> 00:03:18,840 conocimientos que los alumnos deben adquirir para lograr los objetivos planteados. Los criterios de 35 00:03:18,840 --> 00:03:23,060 evaluación son las concreciones, los indicadores que permiten valorar si los resultados de 36 00:03:23,060 --> 00:03:29,199 aprendizaje se han conseguido y expresan el nivel aceptable del mismo. Estos resultados de 37 00:03:29,199 --> 00:03:34,919 aprendizaje y los criterios de evaluación asociados son los que nos orientan en la selección de los 38 00:03:34,919 --> 00:03:40,860 contenidos, la metodología, el diseño de las actividades y los procedimientos e instrumentos 39 00:03:40,860 --> 00:03:46,539 de evaluación que deben constituir cada unidad didáctica de las que compondrán la programación 40 00:03:46,539 --> 00:03:52,259 del módulo. La programación didáctica es, por tanto, un instrumento específico de planificación, 41 00:03:52,259 --> 00:03:56,960 evaluación, desarrollo y evaluación de cada uno de los módulos que componen el ciclo 42 00:03:56,960 --> 00:04:02,120 formativo. Debe acogerse a lo dispuesto en la normativa vigente y resultar coherente 43 00:04:02,120 --> 00:04:07,319 con las circunstancias en que se produce la actividad docente, el tipo de centro y su 44 00:04:07,319 --> 00:04:12,219 proyecto educativo y las características y necesidades del alumnado. La programación 45 00:04:12,219 --> 00:04:18,399 de un módulo constituye el eje de la planificación didáctica y parte de la reflexión y el análisis 46 00:04:18,399 --> 00:04:23,420 de los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación a desarrollar en la acción 47 00:04:23,420 --> 00:04:28,959 formativa. A partir de este análisis se deberá decidir qué contenidos y en qué momento 48 00:04:28,959 --> 00:04:38,579 se incorporan para generar un proceso de enseñanza-aprendizaje continuado, coherente y competencial. Se deberán 49 00:04:38,579 --> 00:04:44,019 definir las actividades, los materiales curriculares que le dan soporte y las técnicas e instrumentos 50 00:04:44,019 --> 00:04:49,040 de evaluación que garanticen la adquisición de los resultados de aprendizaje y por tanto 51 00:04:49,040 --> 00:04:55,259 de los objetivos del módulo. Estas decisiones de carácter metodológico son las más importantes 52 00:04:55,259 --> 00:05:00,220 que debe tomar el profesorado a la hora de diseñar una programación, ya que los elementos 53 00:05:00,220 --> 00:05:07,500 curriculares, objetivos, competencias, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, 54 00:05:08,220 --> 00:05:11,399 como hemos visto en este bloque, vienen definidos en la propia normativa.