1 00:00:00,180 --> 00:00:22,320 Tema 4. El salario. El salario es todo aquello que percibe el trabajador como contraprestación por el trabajo por cuenta ajena. El salario puede ser en dinero o en especie. En dinero, en moneda de curso legal y, en especie, por la utilización por el trabajador de ciertos bienes que pertenecen a la empresa. 2 00:00:22,320 --> 00:00:30,620 Por ejemplo, utilización de una vivienda, utilización o entrega de un vehículo, préstamos a menor interés, etc. 3 00:00:30,859 --> 00:00:36,579 Lo que no puede superar el salario en especie es el 30% del salario total. 4 00:00:37,439 --> 00:00:44,420 El pago del salario se debe efectuar en la fecha convenida y su abono no puede exceder de un mes. 5 00:00:44,420 --> 00:00:53,659 En caso de impuntualidad en el pago, se puede solicitar un interés de mora del 10% anual. 6 00:00:54,460 --> 00:01:04,560 El salario mínimo interprofesional es el salario que se debe recibir por el trabajo realizado por cuenta ajena a tiempo completo. 7 00:01:04,560 --> 00:01:20,500 Lo fija anualmente el Gobierno, teniendo en cuenta el IPC o Índice de Precios al Consumo, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de participación del trabajo en la renta nacional. 8 00:01:20,500 --> 00:01:43,780 El salario mínimo interprofesional para el 2020 ha sido 950 euros en 14 pagas, es decir, 12 meses más dos pagas extraordinarias, quedando el salario mínimo interprofesional anual en 13.300 euros, pero esto sí, para una jornada completa de 40 horas semanales. 9 00:01:43,780 --> 00:01:54,780 La protección del salario. El salario mínimo interprofesional es inembargable, salvo que sea para pagar pensiones vitalicias. 10 00:01:55,560 --> 00:02:08,180 Ante la insolvencia del empresario, es decir, que el empresario deje a deber sueldos y no tenga dinero para pagarlo, la legislación española establece las siguientes medidas de protección. 11 00:02:08,180 --> 00:02:23,759 En primer lugar, le da preferencia a los trabajadores para cobrar sobre los últimos 30 días de trabajo, siempre y cuando no superen el doble del salario mínimo interprofesional. 12 00:02:24,379 --> 00:02:34,960 También tienen preferencia respecto de los objetos elaborados por los trabajadores que hayan quedado en posesión del empresario, es decir, en sus almacenes. 13 00:02:34,960 --> 00:02:48,599 En otros créditos, salvo hipotecas, es el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago. 14 00:02:49,560 --> 00:02:59,520 Esto es lo que hace que si al trabajador se le ha dejado a deber dinero por los salarios, cobren antes que otros créditos, es decir, que otros acreedores del empresario. 15 00:02:59,520 --> 00:03:07,300 Otra medida de protección es el FOGASA. El FOGASA es el Fondo de Garantía Salarial. 16 00:03:07,300 --> 00:03:20,159 Es una institución pública que garantiza la percepción de los salarios pendientes de pago o las indemnizaciones por despido en caso de quiebra del empresario. 17 00:03:20,159 --> 00:03:37,659 La cantidad máxima que abona el Fogasa sin superar el doble del salario mínimo interprofesional diario con pagas extras es 120 días por los salarios pendientes de pago y una anualidad por las indemnizaciones por despido. 18 00:03:37,659 --> 00:03:52,300 Es decir, si el empresario quiebra y ha dejado a deber al trabajador salarios, el Fogasa le garantiza a los trabajadores los últimos cuatro meses que les deba el empresario. 19 00:03:52,819 --> 00:03:58,379 Si le debe más esos meses por encima de los cuatro meses, el trabajador los pierde. 20 00:03:58,960 --> 00:04:04,680 El Fogasa también le garantiza una anualidad, es decir, 360 días. 21 00:04:04,680 --> 00:04:14,620 Si al trabajador le correspondiese una indemnización por despido mayor, el resto de los días sobre 360 lo perdería. 22 00:04:17,500 --> 00:04:27,379 La nómina. Todos los meses se recibe este recibo individual en el que se justifica el pago del salario. 23 00:04:27,379 --> 00:04:42,240 Hay una serie de elementos que son imprescindibles. En primer lugar, la empresa, el domicilio, el código de identificación fiscal y la cuenta de cotización. 24 00:04:42,939 --> 00:04:53,019 Todas las personas que vayan a contratar trabajadores en España tienen que sacarse previamente en la Seguridad Social este número de cuenta de cotización. 25 00:04:53,019 --> 00:05:04,500 Incluso si se va una persona particular a contratar a alguien para que trabaje en su casa, lo primero que tiene que hacer es sacarse esta cuenta de cotización. 26 00:05:04,500 --> 00:05:19,600 Por otro lado, tiene que venir nombre y apellidos del trabajador, el NID, es decir, número de identificación fiscal, el número de afiliación a la seguridad social, el grupo profesional. 27 00:05:20,360 --> 00:05:33,060 En todos los convenios colectivos vienen una serie de grupos profesionales y te tienen que dar de alta en uno en función de las actividades que vayas a realizar en la empresa. 28 00:05:33,060 --> 00:05:49,060 Y también tiene que venir el grupo de cotización. En la Seguridad Social hay 11 grupos de cotización y cuando a uno le van a dar de alta, obligatoriamente le tienen que dar de alta en una de estas categorías profesionales. 29 00:05:49,639 --> 00:06:02,060 Las siete primeros grupos son para una retribución mensual y del grupo 8 al grupo 11 es para una retribución diaria. Posteriormente, en el recimo vienen los devengos. 30 00:06:03,060 --> 00:06:13,500 Son las cantidades percibidas por el trabajador que sería lo que cobrase si Hacienda y la Seguridad Social no le quitase dinero de la nómina. 31 00:06:14,000 --> 00:06:21,579 Dentro de los devengos está el salario base, las percepciones salariales y las percepciones no salariales. 32 00:06:21,579 --> 00:06:25,500 La suma de estos tres conceptos es el salario bruto. 33 00:06:25,500 --> 00:06:43,040 Al salario bruto se le deducen las aportaciones a la seguridad social y la retención del IRPF, es decir, lo que Hacienda nos retiene todos los meses de la nómina en concepto del impuesto sobre la renta de las personas físicas. 34 00:06:43,040 --> 00:06:57,019 Al salario bruto se le resta lo que quita la seguridad social, lo que retiene Hacienda y la cantidad que nos da es el salario neto, que es lo que efectivamente nos van a ingresar en el banco. 35 00:06:57,860 --> 00:07:05,980 Los devengos. Dentro de los devengos están las percepciones salariales y las percepciones no salariales. 36 00:07:05,980 --> 00:07:16,680 Dentro de las percepciones salariales está el salario base, que es una retribución fijada por unidad de tiempo u obra para cada grupo profesional. 37 00:07:17,399 --> 00:07:23,879 Este salario base se determina o bien en el convenio colectivo o bien en el contrato de trabajo. 38 00:07:23,879 --> 00:07:35,160 Luego tenemos una serie de complementos salariales. Están fijados en función de circunstancias personales, laborales o empresariales. 39 00:07:35,160 --> 00:07:48,360 Dentro de los complementos personales está, por ejemplo, la antigüedad que ese trabajador tiene en la empresa o los conocimientos específicos que pueda tener, bien idiomas o títulos. 40 00:07:49,279 --> 00:08:03,360 Como módulos temporales para fijar la antigüedad, se pueden tener trienios, cada tres años te suben el sueldo, quinquenios, cada cinco años te suben el sueldo o sesenios, cada seis años te suben el sueldo. 41 00:08:04,759 --> 00:08:13,819 Dentro de los complementos del puesto de trabajo, por ejemplo, está el complemento de nocturnidad, es decir, por las horas realizadas dentro del horario nocturno. 42 00:08:13,819 --> 00:08:20,459 el plus de peligrosidad, el plus de toxicidad o el plus de penosidad. 43 00:08:21,040 --> 00:08:24,839 Ya iremos viendo los distintos pluses que tienen los convenios colectivos. 44 00:08:27,000 --> 00:08:32,299 Como complemento por cantidad o calidad en el trabajo también se puede cobrar 45 00:08:32,299 --> 00:08:38,500 pluses de productividad, plus de asistencia o plus de puntualidad. 46 00:08:38,500 --> 00:08:43,779 Y por último, existen los complementos por la situación o resultados de la empresa. 47 00:08:43,779 --> 00:08:59,980 Es la participación que tiene el trabajador en los resultados económicos reales de la empresa. Cuanto más beneficio obtenga esta empresa, más plus sobre los resultados de la empresa cobra ese trabajador. 48 00:08:59,980 --> 00:09:05,820 Es solo los complementos personales son consolidables 49 00:09:05,820 --> 00:09:11,519 Es decir, una vez que te pagan la antigüedad, por ejemplo, por haber trabajado tres años 50 00:09:11,519 --> 00:09:15,740 Esa antigüedad ya no se pierde nunca mientras estés en esa empresa 51 00:09:15,740 --> 00:09:21,240 Pero, por ejemplo, el plus de jefatura solo lo cobrarías mientras fueses jefe 52 00:09:21,240 --> 00:09:27,240 O el plus de nocturnidad solo lo cobrarías mientras trabajases en horario nocturno 53 00:09:27,240 --> 00:09:41,039 Otra percepción salarial son las horas extraordinarias. Dentro de las horas extraordinarias hay que distinguir entre horas extras por fuerza mayor y horas extras estructurales. 54 00:09:41,039 --> 00:10:04,679 Las horas extras por fuerza mayor son aquellas horas que se tienen que hacer para solucionar problemas de la empresa motivados por ejemplo por una inundación, un incendio, una rotura repentina de las máquinas, es decir, cosas o sucesos que no se han podido prever. 55 00:10:04,679 --> 00:10:21,179 Y las horas estructurales son todas las demás. Por ejemplo, si hay un índice de asentismo muy alto en la empresa porque hay una epidemia de gripe, los demás trabajadores hacen, pero hacen horas estructurales. 56 00:10:21,580 --> 00:10:29,519 Si hay de repente un exceso de pedidos y necesitan que los trabajadores hagan más horas, también serían horas extras estructurales. 57 00:10:29,519 --> 00:10:42,509 Luego tenemos el salario en especie que antes hemos visto lo que es y se valora económicamente en la nómina según unos criterios establecidos por Hacienda 58 00:10:42,509 --> 00:10:49,830 En cuanto a las percepciones no salariales, en primer lugar, indemnizaciones o suplidos 59 00:10:49,830 --> 00:10:54,669 Dentro de estas indemnizaciones están los gastos de locomoción 60 00:10:54,669 --> 00:11:04,409 Los gastos de locomoción se reciben por los desplazamientos por motivos laborales que haya tenido que hacer el trabajador 61 00:11:04,409 --> 00:11:12,090 Están exentos de cotizar, es decir, la seguridad social lo deja para el trabajador 62 00:11:12,090 --> 00:11:21,950 Y están exentos de tributar, es decir, Hacienda los deja para el trabajador siempre que sean gastos justificados con factura 63 00:11:21,950 --> 00:11:47,809 Si se usa un medio de transporte público. Si lo que se usa es un vehículo propio, están exentos de cotizar, es decir, la Seguridad Social te lo deja limpio para ti y están exentos de tributar, es decir, Hacienda te lo deja limpio para ti, siempre y cuando no excedan de 0,19 euros el kilómetro recorrido. 64 00:11:47,809 --> 00:12:02,750 Si te los pagan a más de 0,19 euros al kilómetro, entonces sobre el exceso la Seguridad Social te quita una parte y Hacienda te quita otra parte. 65 00:12:02,750 --> 00:12:26,649 En cuanto a las dietas, las dietas recibidas por pernoctar o efectuar las comidas principales fuera del domicilio de trabajo. Hay medias dietas si no duermes fuera de casa pero si has hecho comidas principales o dietas enteras si has hecho comidas principales y además has dormido fuera de casa. 66 00:12:26,649 --> 00:12:32,610 no cotizan ni tributan, es decir, la seguridad social no le quita un trozo 67 00:12:32,610 --> 00:12:35,210 ni Hacienda le quita un trozo 68 00:12:35,210 --> 00:12:43,149 si los gastos de estancia y los gastos de manutención están justificados con factura 69 00:12:43,149 --> 00:12:48,809 si no hay factura sino que te dan una cantidad y tú te administras como quieras 70 00:12:48,809 --> 00:12:53,049 los límites de las dietas son los siguientes 71 00:12:53,049 --> 00:13:05,250 En España, si pernocta, 53,34 euros al día y si no pernocta, 26,67 euros al día. 72 00:13:05,889 --> 00:13:19,789 Si el trabajador tiene que salir al extranjero, si pernocta, 91,35 euros al día y si no pernocta, 48,08 euros al día. 73 00:13:19,789 --> 00:13:22,169 ¿Qué significa esto? Lo siguiente. 74 00:13:23,049 --> 00:13:34,309 Que si te pagan hasta esta cantidad, entonces ese dinero te lo dejan limpio para ti. 75 00:13:34,309 --> 00:13:52,309 Y si te pagan por encima de esa cantidad, entonces lo que sucede es que sobre el exceso, la seguridad social te quita un trozo y Hacienda te quita otro trozo. 76 00:13:55,000 --> 00:14:02,120 El quebranto de moneda. El quebranto de moneda es un plus que cobran determinados trabajadores 77 00:14:02,120 --> 00:14:09,000 para solucionar los posibles desajustes de numerario que tengan, por ejemplo, en una caja. 78 00:14:09,659 --> 00:14:15,179 Cuando alguien trabaja de cajero y es responsable de que al final del día le cuadre ese dinero 79 00:14:15,179 --> 00:14:22,539 y si no le cuadra lo tiene que poner él, suelen cobrar un quebranto de moneda 80 00:14:22,539 --> 00:14:26,159 que lo que hace precisamente es cubrir esos desajustes. 81 00:14:26,379 --> 00:14:31,960 ¿Que no hay desajustes? Pues ese plus de quebranto de moneda se lo queda el trabajador. 82 00:14:32,179 --> 00:14:37,279 ¿Que hay desajustes? Pues entonces el trabajador lo saca de ahí. 83 00:14:38,340 --> 00:14:46,080 Este quebranto de moneda cotiza a la Seguridad Social y tributa a Hacienda en toda su totalidad. 84 00:14:46,580 --> 00:14:54,279 Es decir, sobre toda la totalidad la Seguridad Social le quita un trozo y Hacienda le quita otro trozo. 85 00:14:55,220 --> 00:15:15,259 En cuanto a los desgastes de útiles o herramientas y prendas de trabajo que sea propiedad del empleado, es decir, a ti te pueden dar dinero para que te compres, por ejemplo, las herramientas o te compres el uniforme de trabajo o bien te pueden dar directamente la empresa esas herramientas o esos uniformes de trabajo. 86 00:15:15,259 --> 00:15:22,039 si te los dan ellos pues no vas a cobrar este plus pero si a ti te dan el dinero y tú te lo 87 00:15:22,039 --> 00:15:27,779 administras de tal manera que tú eres responsable para comprar esas herramientas o para comprar 88 00:15:27,779 --> 00:15:35,620 esos uniformes sobre esa cantidad de dinero tanto hacienda como la seguridad social te va a quitar 89 00:15:35,620 --> 00:15:43,460 una parte por eso se dice que se cotizan y tributan en su totalidad otro plus que puede 90 00:15:43,460 --> 00:15:52,159 cobrar el trabajador es el plus de distancia, que compensa los gastos cuando el trabajador 91 00:15:52,159 --> 00:15:57,360 tiene que ir a lugares de trabajo lejanos de un casco urbano, por ejemplo, en un polígono 92 00:15:57,360 --> 00:16:03,620 industrial, en la carretera de Andalucía, kilómetro 20. Es decir, no están en un casco 93 00:16:03,620 --> 00:16:09,080 urbano esos centros de trabajo con fácil acceso. Pues sobre este plus de distancia, 94 00:16:09,080 --> 00:16:15,759 tanto Hacienda como la Seguridad Social le quitan un trozo sobre la totalidad del importe. 95 00:16:16,080 --> 00:16:23,500 Por último está el plus de transporte, para cubrir los gastos de desplazamiento al trabajo. 96 00:16:24,059 --> 00:16:29,659 Sobre este plus de transporte, tanto Hacienda como la Seguridad Social le quitan un trozo, 97 00:16:29,820 --> 00:16:37,100 es decir, cotizan y tributan en su totalidad. También puede haber una serie de prestaciones 98 00:16:37,100 --> 00:16:44,159 e indemnizaciones de la Seguridad Social que van incluidas en la nómina porque la empresa 99 00:16:44,159 --> 00:16:50,440 los paga con pago delegado, es decir, la empresa le paga directamente al trabajador pero ese 100 00:16:50,440 --> 00:16:56,279 dinero lo recibe la empresa de la Seguridad Social. Luego hay una serie de indemnizaciones 101 00:16:56,279 --> 00:17:04,000 por traslados, suspensiones y despidos. Esto lo veremos en el tema 5, pues estas indemnizaciones 102 00:17:04,000 --> 00:17:12,420 que cobre el trabajador también van incluidas en las nóminas y Hacienda retiene la parte 103 00:17:12,420 --> 00:17:24,759 correspondiente. Entonces, bases de cotización y base sujeta a retención del IRPF. Cuando hablamos 104 00:17:24,759 --> 00:17:31,859 de base de cotización nos referimos siempre a la Seguridad Social. Cuando hablamos de base sujeta 105 00:17:31,859 --> 00:17:38,759 a retención nos referimos siempre a hacienda. Entonces, para hacer una nómina lo primero que 106 00:17:38,759 --> 00:17:48,380 tenemos que calcular es el salario bruto, es decir, aquello que el empresario nos pagaría si hacienda 107 00:17:48,380 --> 00:17:59,200 y la seguridad social no nos quitase nada. Después tenemos que calcular las deducciones de la seguridad 108 00:17:59,200 --> 00:18:07,980 social, es decir, aquello que la seguridad social nos va a quitar todos los meses de la nómina. Para 109 00:18:07,980 --> 00:18:15,099 ello hay que calcular en primer lugar la base de cotización de contingencias comunes y luego la 110 00:18:15,099 --> 00:18:23,119 base de cotización de contingencias profesionales. Nosotros en nuestras nóminas solamente vamos a 111 00:18:23,119 --> 00:18:33,700 hacer las de remuneración mensual, que son los grupos profesionales del 1 al 7. Entonces, lo 112 00:18:33,700 --> 00:18:40,380 primero que hay que hacer para calcular la base de cotización de contingencias comunes es sumar 113 00:18:40,380 --> 00:18:49,559 el salario base más los complementos salariales más los complementos extrasalariales cuando no 114 00:18:49,559 --> 00:19:00,240 estén exentos de cotización más la prorata de las pagas extras, ¿de acuerdo? Una vez que hemos 115 00:19:00,240 --> 00:19:07,920 calculado la base de cotización por contingencias comunes, ese número tenemos que comprobar que está 116 00:19:07,920 --> 00:19:15,519 entre la base mínima y la base máxima del grupo de cotización. Cada grupo tiene una base mínima y 117 00:19:15,519 --> 00:19:24,299 una base máxima y ninguno, ningún trabajador puede cotizar por menos de la base mínima ni por más de 118 00:19:24,299 --> 00:19:32,910 la base máxima. Una vez que hemos hallado la base de cotización de contingencias comunes y hemos 119 00:19:32,910 --> 00:19:40,210 visto que está entre los límites establecidos, se tiene que calcular la base de cotización por 120 00:19:40,210 --> 00:19:48,930 contingencias profesionales. Para calcularla se hace de la siguiente manera. Se coge la base de 121 00:19:48,930 --> 00:19:58,549 cotización de contingencias comunes que nos ha dado anteriormente más las horas extras y ese 122 00:19:58,549 --> 00:20:05,410 número es la base de cotización de contingencias profesionales. También se tiene que ver si está 123 00:20:05,410 --> 00:20:10,410 entre el tope máximo y el tope mínimo para contingencias profesionales. 124 00:20:12,730 --> 00:20:17,849 Además, a la Seguridad Social también se tiene que cotizar adicionalmente 125 00:20:17,849 --> 00:20:26,170 por las horas extraordinarias que hayamos hecho en el mes en el que estemos calculando la nómina. 126 00:20:27,470 --> 00:20:35,069 La base sujeta a retención del IRPF se suma a todos los conceptos que hemos dicho 127 00:20:35,069 --> 00:20:43,869 que tributan. Siempre que hemos dicho en los pluses anteriores que tributan a Hacienda 128 00:20:43,869 --> 00:21:00,670 se tienen que sumar íntegros. Entonces, deducciones todos los meses al trabajador sobre su nómina 129 00:21:00,670 --> 00:21:11,029 le van a quitar lo siguiente. La seguridad social, por contingencias comunes, el 4,7% de la base de 130 00:21:11,029 --> 00:21:21,630 cotización de contingencias comunes. Por formación profesional, el 0,1% de la base de cotización de 131 00:21:21,630 --> 00:21:30,269 contingencias comunes. Por desempleo, le van a quitar, si el trabajador tiene un contrato indefinido 132 00:21:30,269 --> 00:21:40,250 en prácticas de relevo o de interinidad un 1,55% de la base de cotización de contingencias 133 00:21:40,250 --> 00:21:49,410 profesionales. Si el trabajador tiene un contrato temporal, le van a quitar el 1,6% de la base de 134 00:21:49,410 --> 00:21:57,420 cotización de contingencias profesionales. Si además ha hecho horas extras, si las ha hecho 135 00:21:57,420 --> 00:22:04,279 por fuerza mayor le van a quitar un 2% del importe de las horas extras y si las ha hecho 136 00:22:04,279 --> 00:22:12,460 estructurales le van a quitar un 4,7% del importe de las horas extras. Sumando las cantidades 137 00:22:12,460 --> 00:22:19,299 que nos dan de aplicar estos porcentajes a las distintas bases, nos sale lo que Hacienda 138 00:22:19,299 --> 00:22:27,240 nos va a quitar de nuestra nómina en ese mes en concreto. Luego, el impuesto sobre 139 00:22:27,240 --> 00:22:34,240 la renta de las personas físicas. A la base del IRPF, impuesto sobre la renta de las personas 140 00:22:34,240 --> 00:22:41,400 físicas, se le aplica un tipo de retención, que es un tanto por ciento que se le aplica 141 00:22:41,400 --> 00:22:48,900 en todos los meses y esa cantidad es lo que todos los meses tenemos que pagar a Hacienda 142 00:22:48,900 --> 00:23:01,240 por el hecho de trabajar. En resumen, al salario bruto se le quita lo que tienes que pagar a la 143 00:23:01,240 --> 00:23:10,099 Seguridad Social en ese mes, lo que tienes que pagar a Hacienda en ese mes y el resultado es lo 144 00:23:10,099 --> 00:23:21,980 que llamamos salario neto. Ese salario neto es lo que el empresario nos va a ingresar en el