1 00:00:00,820 --> 00:00:07,620 Vamos a continuar con el tutorial número 4, cálculo de nóminas con horas extraordinarias. 2 00:00:07,980 --> 00:00:16,320 Para ello vamos a hacer un supuesto práctico, pero antes hay que explicar los tipos de horas 3 00:00:16,320 --> 00:00:23,679 extras que hay. Tenemos dos, dos tipos de horas extras, las horas extras normales, estructurales 4 00:00:23,679 --> 00:00:32,179 y las horas extras de fuerza mayor. Las horas extras normales, las que conocemos habitualmente 5 00:00:32,179 --> 00:00:38,719 que son las realizadas por encima de la jornada ordinaria el exceso de jornada tienen un tope 6 00:00:38,719 --> 00:00:48,000 que podemos realizar al año está en un tope de 80 horas extras al año estas horas extras podemos 7 00:00:48,000 --> 00:00:55,560 pueden ser abonadas o pueden ser disfrutadas con tiempo de descanso si son disfrutadas con 8 00:00:55,560 --> 00:01:04,340 tiempo de descanso, no entrarían en este contador de 80 horas extras al año. Si son abonadas, si no 9 00:01:04,340 --> 00:01:12,599 las retribuyen, entonces sí, tenemos que realizar como máximo 80 horas al año. Los menores de edad 10 00:01:12,599 --> 00:01:21,200 tienen prohibido realizar horas extras, al igual que los trabajadores nocturnos, que tampoco pueden 11 00:01:21,200 --> 00:01:26,239 realizar horas extraordinarias ni los trabajadores a tiempo parcial, ya que los trabajadores a tiempo 12 00:01:26,239 --> 00:01:36,989 parcial realizan horas complementarias. La hora extra se tiene que abonar al menos con precio de 13 00:01:36,989 --> 00:01:43,629 una hora ordinaria. Lo que ocurre es que en la práctica se abonan a un precio superior porque 14 00:01:43,629 --> 00:01:50,849 al ser voluntarias, si no se abona será un precio superior, los trabajadores no querrían realizarlas. 15 00:01:50,849 --> 00:02:01,250 solamente son horas extras obligatorias las que se pactan en una cláusula del contrato o las que 16 00:02:01,250 --> 00:02:08,360 se pactan también por convenio colectivo. Tenemos que distinguirlas de las horas extras por fuerza 17 00:02:08,360 --> 00:02:16,159 mayor. Las horas extras por fuerza mayor son obligatorias y normalmente se suelen realizar 18 00:02:16,159 --> 00:02:24,180 para reparar siniestros daños extraordinarios urgentes por ejemplo a modo de poner un ejemplo 19 00:02:24,180 --> 00:02:34,780 este año con filo mena con la nevada la gran nevada en este caso si esa gran nevada hubiera 20 00:02:34,780 --> 00:02:42,340 entrado por ejemplo en una tienda de ropa y hubiera que salvar el género y reparar los daños 21 00:02:42,340 --> 00:02:47,300 extraordinarios que ha podido causar la nevada, en ese caso estaríamos hablando de las horas 22 00:02:47,300 --> 00:02:53,979 extraordinarias por fuerza mayor. Este tipo de horas no tiene tope de realización, es decir, 23 00:02:53,979 --> 00:03:02,500 no entran dentro del cómputo de las 80 horas al año y son obligatorias. Además, se abonan como 24 00:03:02,500 --> 00:03:10,419 una hora ordinaria. El precio de la hora por fuerza mayor es como una hora ordinaria. Veremos 25 00:03:10,419 --> 00:03:17,039 también que la cotización a la hora de realizar la nómina es distinta. Cuando para una hora extra 26 00:03:17,039 --> 00:03:27,400 normal cotizamos un 4,7%, para una hora extra de fuerza mayor el tipo es del 2. Bien, vamos a 27 00:03:27,400 --> 00:03:34,139 realizar un supuesto práctico. En este caso, Ana recibe en enero un salario base de 1.170 euros, 28 00:03:34,139 --> 00:03:43,340 un plus convenio de 117 euros, un plus transporte de 65 euros y por horas extras por fuerza no mayor, 29 00:03:43,520 --> 00:03:50,080 entendemos que horas extras normales, estructurales, un importe de 50 euros. 30 00:03:53,280 --> 00:03:58,300 Además tiene derecho a dos pagas extraordinarias de salario base más plus convenio. 31 00:03:59,259 --> 00:04:04,300 Bien, tiene un IRPF de 10,94 y un contrato indefinido. 32 00:04:04,300 --> 00:04:06,759 Vale, pues vamos a confeccionar esta nómina. 33 00:04:07,360 --> 00:04:15,479 Lo primero que necesitamos saber es el cálculo de bases, base de contingencias comunes, base de contingencias profesionales, 34 00:04:15,479 --> 00:04:24,879 que en esta ocasión sí que vamos a tener en cuenta las horas extraordinarias, la base del IRPF y la base de horas extraordinarias. 35 00:04:25,800 --> 00:04:33,879 Lo vemos aquí reflejado, para la base de contingencias comunes, como ya sabemos, la fórmula matemática para esta base, 36 00:04:34,300 --> 00:04:51,459 Es la retribución mensual más el prorrateo de pagas extras, pero en la base de contingencias comunes no se emiten las horas extraordinarias porque ya sabemos que entran dentro de la base de contingencias profesionales. 37 00:04:51,459 --> 00:05:17,019 Por tanto, para calcular la base de contingencias comunes tenemos que ir a el enunciado del ejercicio, deberemos sumar el salario base de 1.170 euros más el plus convenio de 117 más el plus transporte de 65 y eso da un total de una retribución de 1.352 euros. 38 00:05:17,019 --> 00:05:22,139 Además hay que sumar la parte proporcional de pagas extras 39 00:05:22,139 --> 00:05:24,540 Como hemos visto en el enunciado del ejercicio 40 00:05:24,540 --> 00:05:27,980 Las pagas extras, las pagas extraordinarias 41 00:05:27,980 --> 00:05:31,399 Están compuestas por salario base 42 00:05:31,399 --> 00:05:35,279 Es decir, 1.170 más plus convenio 43 00:05:35,279 --> 00:05:39,660 117, todo ello por 2 y entre 12 meses 44 00:05:39,660 --> 00:05:43,560 Esto da lugar a un importe de 214,50 45 00:05:43,560 --> 00:05:50,199 sumando la retribución mensual más la parte proporcional de pagas extraordinarias 46 00:05:50,199 --> 00:05:57,379 da lugar a una base de contingencias comunes de 1.566,50. 47 00:05:58,519 --> 00:06:02,279 Para el cálculo de la base de contingencias profesionales 48 00:06:02,279 --> 00:06:09,339 la fórmula que ya la conocemos es la base de contingencias comunes más horas extraordinarias 49 00:06:09,339 --> 00:06:20,420 Es decir, 1.566,50 más los 50 euros de las horas extraordinarias. 50 00:06:21,379 --> 00:06:24,399 Nos vamos aquí a Devengos y lo vemos. 51 00:06:25,060 --> 00:06:30,439 Vemos cómo las horas extraordinarias están situadas aquí en Devengos. 52 00:06:32,939 --> 00:06:37,759 Bien, pues ya tenemos la base de contingencias comunes y la base de contingencias profesionales. 53 00:06:37,759 --> 00:06:40,579 También tenemos la base de horas extraordinarias. 54 00:06:40,980 --> 00:06:44,040 que es el importe de las horas extraordinarias, 50 euros. 55 00:06:44,879 --> 00:06:47,560 Por último, ¿qué es lo que tenemos aquí? 56 00:06:47,560 --> 00:06:49,279 La base del IRPF. 57 00:06:49,959 --> 00:06:56,800 De momento, la base del IRPF va a coincidir con el total de vengado. 58 00:06:57,040 --> 00:06:59,740 ¿Cuándo no coincidirá con el importe de total de vengado? 59 00:06:59,980 --> 00:07:03,600 Cuando tengamos algún concepto exento de tributación. 60 00:07:04,160 --> 00:07:05,759 Hasta el momento no hemos visto ninguno, 61 00:07:05,759 --> 00:07:13,439 Por tanto, la base de IRPF va a coincidir con el total de vengado, 1.402. 62 00:07:14,040 --> 00:07:19,339 Una vez que tenemos ya las bases calculadas, nos vamos a ir a deducciones. 63 00:07:19,920 --> 00:07:24,160 Vamos a aplicar los tipos a estas bases. 64 00:07:28,750 --> 00:07:34,110 Por contingencias comunes, un 4,7 de 1.565,5. 65 00:07:34,110 --> 00:07:40,870 por desempleo un 1,55 de la base de contingencias profesionales 66 00:07:40,870 --> 00:07:46,870 por formación profesional un 0,10 de la base de contingencias profesionales 67 00:07:46,870 --> 00:07:53,029 y las horas extras al ser horas extras normales, al ser horas extras estructurales 68 00:07:53,029 --> 00:07:55,449 horas extras que no son de fuerza mayor 69 00:07:55,449 --> 00:08:00,470 aplicaremos un 4,7 sobre la base de horas extras, 50 euros. 70 00:08:00,470 --> 00:08:09,829 sumamos las aportaciones a la seguridad social nos da un total de 103,48 y ahora vamos a aplicar 71 00:08:09,829 --> 00:08:21,129 el 10,94 a la base del IRPF y esto dará lugar a 153,38 y sumamos el total a deducir. ¿Qué nos 72 00:08:21,129 --> 00:08:27,170 quedaría? Nos quedaría calcular el líquido a percibir. El líquido a percibir como ya sabemos 73 00:08:27,170 --> 00:08:42,090 es el bruto el total de vengado los 1.402 menos el total a deducir 256 con 86 y eso sería el líquido 74 00:08:42,090 --> 00:08:54,450 a percibir que da lugar a 1.145 con 14 euros si tenéis alguna duda me lo comentáis por el aula virtual