1 00:00:00,000 --> 00:00:13,599 Grabar la voz o la imagen de una persona se puede hacer siempre que responda a una finalidad 2 00:00:13,599 --> 00:00:18,379 legítima. Para que el tratamiento sea lícito, los datos personales deben ser tratados con 3 00:00:18,379 --> 00:00:23,199 el consentimiento del interesado o sobre alguna base legítima establecida por la normativa 4 00:00:23,199 --> 00:00:28,320 sobre protección de datos, como el consentimiento del interesado, un contrato que nos vincule 5 00:00:28,320 --> 00:00:32,859 como trabajadores o como empresarios, bien porque nos obliga la ley, como cuando tenemos 6 00:00:32,859 --> 00:00:37,380 que dar nuestros datos para pagar un impuesto, bien cuando se ejerce una competencia otorgada 7 00:00:37,380 --> 00:00:41,500 por ley como le ocurre a las administraciones públicas que deben prestar un servicio a 8 00:00:41,500 --> 00:00:46,380 los ciudadanos como salud, educación, seguridad o bien cuando el tratamiento es necesario 9 00:00:46,380 --> 00:00:50,939 para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento 10 00:00:50,939 --> 00:00:56,579 o por un tercero, siempre y cuando sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses y derechos 11 00:00:56,579 --> 00:01:02,100 y libertades fundamentales del interesado que requiera la protección de sus datos personales, 12 00:01:02,100 --> 00:01:04,260 en particular cuando el interesado sea un niño. 13 00:01:05,200 --> 00:01:10,319 De esta manera no podemos perseguir y grabar a una persona que va por la vía pública sin ninguna razón 14 00:01:10,319 --> 00:01:16,359 y después publicar la grabación en internet porque por un lado podríamos provocar una situación de acoso físico 15 00:01:16,359 --> 00:01:20,640 y por otro no tenemos el consentimiento de esa persona para publicar la grabación. 16 00:01:21,739 --> 00:01:27,920 Sin embargo los tribunales establecen que la grabación de conversaciones o actos en los que el que graba es partícipe es legal. 17 00:01:28,540 --> 00:01:32,640 Otra cosa es que quien realice la grabación sea un tercero que no participa. 18 00:01:33,500 --> 00:01:39,099 En este caso se podría estar vulnerando el derecho del secreto de las comunicaciones y el derecho a la intimidad. 19 00:01:40,140 --> 00:01:45,120 Grabar conversaciones en las que quien graba dicha conversación es partícipe no supone vulneración de derechos 20 00:01:45,120 --> 00:01:49,900 ni sería una actividad sancionable aún sin el consentimiento de los partícipes, 21 00:01:49,900 --> 00:01:55,400 siempre que durante la conversación grabada no se traten datos personales o familiares 22 00:01:55,400 --> 00:02:00,840 ajenos al ámbito de la actividad laboral o profesional. Por ejemplo, grabar una conversación 23 00:02:00,840 --> 00:02:06,140 entre un empleado y su jefe en la cual solo se tratan temas laborales no constituye intromisión 24 00:02:06,140 --> 00:02:11,319 alguna en el derecho a la intimidad ni tampoco en el secreto de las comunicaciones. Además, 25 00:02:11,539 --> 00:02:15,919 esa grabación podrá ser considerada una prueba en un procedimiento judicial cuando 26 00:02:15,919 --> 00:02:20,939 se pretenda demostrar la comisión de una infracción o de un delito supuesto en el 27 00:02:20,939 --> 00:02:25,520 que estaría justificado por completo la ausencia de consentimiento. Sin embargo, 28 00:02:25,639 --> 00:02:29,680 si aparecemos fortuitamente en una grabación, por ejemplo en una noticia de un informativo 29 00:02:29,680 --> 00:02:35,080 televisivo, no es necesario el consentimiento en primer lugar porque nosotros no somos el 30 00:02:35,080 --> 00:02:39,379 objeto de la grabación y en segundo porque no estamos en un lugar privado que afecta 31 00:02:39,379 --> 00:02:44,020 nuestra actividad sino en la vía pública. En definitiva, para que una persona pueda 32 00:02:44,020 --> 00:02:49,259 grabar con una finalidad concreta y legítima debe informar de ello a las personas de las 33 00:02:49,259 --> 00:02:54,580 que está recogiendo la información sin que sea necesario recoger su consentimiento. Sin 34 00:02:54,580 --> 00:03:00,639 embargo con ello estamos tratando datos personales de otros y nos convertimos en responsables 35 00:03:00,639 --> 00:03:05,300 del tratamiento por lo que debemos preservar la grabación, no difundirla ni exponerla 36 00:03:05,300 --> 00:03:09,919 a terceros y destruirla cuando haya dejado de ser necesaria para los fines perseguidos. 37 00:03:09,919 --> 00:03:18,969 Hemos visto que podemos grabar contenido audiovisual sin necesidad de recabar el consentimiento 38 00:03:18,969 --> 00:03:21,870 siempre que informemos antes de ello a los interesados 39 00:03:21,870 --> 00:03:27,810 Pero para publicar ese contenido debemos contar con el consentimiento de todos aquellos que aparecen en las grabaciones 40 00:03:27,810 --> 00:03:31,789 y debemos ser capaces además de demostrar que tenemos ese consentimiento 41 00:03:31,789 --> 00:03:34,889 el cual por otra parte puede ser retirado en cualquier momento 42 00:03:34,889 --> 00:03:45,860 No necesitamos pedir el consentimiento para tomar imágenes cuando estamos realizando nuestra función docente 43 00:03:45,860 --> 00:03:47,939 porque es una metodología más de trabajo 44 00:03:47,939 --> 00:03:52,319 Por ejemplo, grabar una conversación en inglés para valorar la pronunciación, 45 00:03:52,780 --> 00:03:55,460 grabar a un alumno mientras corre para corregir la pisada 46 00:03:55,460 --> 00:03:58,939 o grabar un experimento para valorar la destreza de su ejecución. 47 00:03:59,439 --> 00:04:03,460 Pero atención, debemos solicitar el consentimiento cuando estas mismas imágenes 48 00:04:03,460 --> 00:04:08,199 queramos difundirlas con un fin pedagógico, para conocimiento de la comunidad educativa, 49 00:04:08,759 --> 00:04:12,280 pero de manera desrestringida y mediante usuario y contraseña, 50 00:04:12,759 --> 00:04:15,939 siempre que se haya valorado previamente la necesidad de publicarlas. 51 00:04:19,920 --> 00:04:25,000 Cuando vamos a difundir otro tipo de imágenes que no están directamente relacionadas con la función educativa, 52 00:04:25,620 --> 00:04:30,600 no es necesario recabar el consentimiento, pero sí debemos informar de la finalidad 53 00:04:30,600 --> 00:04:34,399 y de que su difusión entre las familias es para su uso personal. 54 00:04:34,839 --> 00:04:40,740 Por ejemplo, unas jornadas culturales, fiestas navideñas, carnavales, visitas a museos, excursiones, etc. 55 00:04:41,180 --> 00:04:51,740 Se necesita el consentimiento para dicha difusión, informándoles a la vez de que se hace para su uso en el ámbito personal, familiar y de amistad. 56 00:04:51,740 --> 00:04:59,720 Es decir, un padre no se puede oponer a que se grabe a su hijo con fines educativos, pero sí puede oponerse a que se difundan sus datos personales. 57 00:05:00,100 --> 00:05:06,420 Entonces el centro educativo debe suprimir solamente en el contenido audiovisual el que afecte a su hijo. 58 00:05:07,120 --> 00:05:13,220 El hecho de que un padre se oponga no impide la difusión de las imágenes del resto de los otros niños o niñas. 59 00:05:18,170 --> 00:05:24,449 Es posible la publicación por parte del centro sin que sea preciso el consentimiento de imágenes, vídeos o voz en Internet abierto, 60 00:05:24,449 --> 00:05:27,649 tales como páginas web, blog, redes sociales 61 00:05:27,649 --> 00:05:29,970 siempre que se haga de manera que no sea posible 62 00:05:29,970 --> 00:05:32,189 la identificación de las personas que aparecen en ellas 63 00:05:32,189 --> 00:05:35,009 por ejemplo, se ve a la persona de espaldas o de lejos 64 00:05:35,009 --> 00:05:37,829 se ven sus piernas corriendo o sus manos trabajando 65 00:05:37,829 --> 00:05:40,649 Si no publicamos imágenes identificables 66 00:05:40,649 --> 00:05:43,149 estamos evitando crear nuevas huellas digitales 67 00:05:43,149 --> 00:05:46,050 y con ello la intervención en la identidad digital de los menores 68 00:05:46,050 --> 00:05:49,569 Además, contribuimos a la concienciación por parte de los menores 69 00:05:49,569 --> 00:05:53,689 de la importancia de modelar su huella digital personal con responsabilidad 70 00:05:54,209 --> 00:06:00,470 La normativa no prohíbe la publicación en abierto de imágenes identificables, siempre que se solicite el consentimiento. 71 00:06:01,089 --> 00:06:09,189 Sin embargo, la Agencia de Protección de Datos y la Delegación de Protección de Datos de la Consejería de Educación y Juventud lo desaconsejamos explícitamente. 72 00:06:09,870 --> 00:06:15,970 Por ello, ¿crees que es necesario ampliar la huella digital de las personas que permanecerá en Internet de forma indeleble? 73 00:06:15,970 --> 00:06:20,970 La identidad digital del menor es algo que sólo él o a sus representantes legales corresponde. 74 00:06:20,970 --> 00:06:29,800 responde. Si conocemos a quien haya publicado contenido audiovisual sin nuestro consentimiento 75 00:06:29,800 --> 00:06:34,939 podemos pedirle que lo retire inmediatamente. En otro caso podemos acudir a la red social 76 00:06:34,939 --> 00:06:39,199 o a los motores de búsqueda y siguiendo sus indicaciones solicitarles que lo retiren, 77 00:06:39,339 --> 00:06:43,420 es el derecho al olvido. También podemos acudir al canal prioritario de la Agencia 78 00:06:43,420 --> 00:06:47,759 Española de Protección de Datos cuando las imágenes sean objeto de difusión por casos 79 00:06:47,759 --> 00:06:53,639 de acoso escolar o sexual de menores, pero también por acoso laboral o violencia de género.