1 00:00:00,620 --> 00:00:08,119 Continuamos con los videotutoriales de finiquitos y extinción de la relación laboral. 2 00:00:09,339 --> 00:00:18,179 Este videotutorial es continuación de los anteriores, aunque se pueden ver también de forma independiente. 3 00:00:18,960 --> 00:00:28,000 Hay otros videotutoriales, uno concretamente de introducción, otro de parte proporcional de vacaciones no disfrutadas, dentro de lo que es finiquitos. 4 00:00:28,000 --> 00:00:36,939 Y en este vamos a ver la parte proporcional de pagas extras no abonadas al trabajador al término de la relación laboral. 5 00:00:37,719 --> 00:00:47,500 Bien, vamos pues con una serie de consideraciones que tenemos que tener en cuenta a la hora de elaborar el finiquito 6 00:00:47,500 --> 00:00:55,000 y más concretamente a la hora de determinar el importe de la parte proporcional de pagas extras 7 00:00:55,000 --> 00:01:02,000 o gratificaciones extraordinarias que se le adeuden al trabajador al término de la relación laboral. 8 00:01:02,840 --> 00:01:04,439 Consideraciones que hemos de tener. 9 00:01:05,480 --> 00:01:13,700 Primero, el número de pagas extraordinarias que, conforme al convenio colectivo, tiene el trabajador. 10 00:01:14,500 --> 00:01:18,579 Pagas extraordinarias o pagas de vencimiento superior al mes. 11 00:01:19,280 --> 00:01:23,959 Pueden ser, incluso en algunos casos, pagas de beneficios también. 12 00:01:23,959 --> 00:01:30,560 Bien, normalmente suelen ser dos, dos gratificaciones extraordinarias semestrales. 13 00:01:31,739 --> 00:01:41,040 En otros casos, en vez de semestrales o de devengo semestral, pueden ser de devengo anual, con reparto anual. 14 00:01:41,040 --> 00:01:53,620 Bien, pues eso es lo primero que tenemos que mirar en el convenio colectivo y saber si las pagas extraordinarias son dos y son de devengo semestral o cuál es la fecha de devengo. 15 00:01:53,959 --> 00:02:04,200 Porque algunos convenios colectivos establecen otra fecha diferente de devengo respecto a las gratificaciones extraordinarias. 16 00:02:04,379 --> 00:02:22,199 Por ejemplo, las anuales, aunque suelen ser de 1 de enero a 31 de diciembre, pero no siempre va a ser así, sino que algunos convenios colectivos establecen, por ejemplo, que vayan de 1 de febrero de un año a el 31 de enero del año siguiente. 17 00:02:22,199 --> 00:02:28,699 siguiente o por otros periodos diferentes. Esa es la primera consideración que tendremos 18 00:02:28,699 --> 00:02:36,039 que tener en cuenta. Una vez que hayamos tenido en cuenta estas 19 00:02:36,039 --> 00:02:44,699 consideraciones y sepamos el importe de las mismas, será cuestión de determinar cuáles 20 00:02:44,699 --> 00:02:50,039 de las gratificaciones extraordinarias no ha cobrado el trabajador todavía a la fecha 21 00:02:50,039 --> 00:02:58,080 de la finalización del contrato y cuáles sí ha cobrado y por lo tanto cuáles pagas 22 00:02:58,080 --> 00:03:04,840 extras o cuál parte de paga extraordinaria o de pagas extraordinarias en su caso se le 23 00:03:04,840 --> 00:03:12,159 adeudarán. Antes de empezar con el ejemplo, recordar que si las gratificaciones extraordinarias 24 00:03:12,159 --> 00:03:17,759 van prorrateadas mes a mes, no para el pago de la seguridad social, que es obligatorio 25 00:03:17,759 --> 00:03:32,719 como ya sabemos, sino que se van cobrando, se van pagando al trabajador mes a mes, evidentemente no va a cobrarlas al término de la relación laboral, es decir, no irán incluidas en el finiquito, ¿vale? 26 00:03:32,719 --> 00:03:59,219 Bien, pues vamos a ver un ejemplo. El ejemplo es el mismo que teníamos en la parte 1, en la parte de las vacaciones no disfrutadas y es un trabajador que cesa el 24 de octubre con un salario base de 900 euros, un plus de convenio de 100 euros, una antigüedad de 50 euros y que tiene derecho a dos pagas extraordinarias, en este caso de devengo semestral. 27 00:03:59,219 --> 00:04:09,580 Bien, en el sistema de cálculo de devengo semestral el trabajador tiene derecho al abono íntegro de una paga extra cada seis meses de trabajo. 28 00:04:10,159 --> 00:04:21,860 Entonces, como en el año tenemos dos semestres, pues cada uno de los semestres que trabaje completo el trabajador cobrará una gratificación extraordinaria. 29 00:04:21,860 --> 00:04:45,959 Bien, pues así pues tendremos dos semestres con 180 días cada uno en el caso de que todos los meses los calculemos de 30 días, que tengamos un sistema o procedimiento en el que todas las nóminas mensuales independientemente de los días son la misma cantidad. 30 00:04:45,959 --> 00:04:59,060 O bien, de lo contrario, tendríamos los días de cada uno de los semestres, o bien 181 o 184. Vayamos por partes, pues. 31 00:05:00,220 --> 00:05:11,040 Tenemos dos semestres. El primer semestre del 1 de enero a 30 de junio y el segundo semestre de 1 de julio a 31 de diciembre. 32 00:05:11,040 --> 00:05:29,259 En este caso, el trabajador del ejemplo ha estado trabajando hasta el 24 de octubre. Eso significa o nos indica que la primera gratificación extraordinaria del primer semestre ya el trabajador la cobró. 33 00:05:29,259 --> 00:05:56,060 La debió cobrar a fecha 30 de junio o primeros de julio. Por lo tanto, de esa paga extra nos olvidamos. Nos olvidamos porque ya la cobró. Entonces, nos vamos a la segunda gratificación extraordinaria, que es la que probablemente a fecha de hoy o de fe este día, del día de la extinción del contrato, de 24 de octubre, aún no la haya cobrado. 34 00:05:56,060 --> 00:06:04,639 Entonces calculamos el importe correspondiente a la segunda paga extraordinaria del segundo semestre 35 00:06:04,639 --> 00:06:12,540 Porque, repetimos, la del primer semestre ya venció hace tiempo y por lo tanto ya la ha de tener cobrada 36 00:06:12,540 --> 00:06:13,339 ¿De acuerdo? 37 00:06:14,060 --> 00:06:19,180 Bien, perdón, pues calculamos los días del segundo semestre 38 00:06:19,180 --> 00:06:25,000 Hemos dicho que el primer semestre es de 1 de enero a 31 de... perdón, a 30 de junio 39 00:06:25,000 --> 00:06:46,040 Y el segundo semestre es de 1 de julio a 31 de diciembre. Pues calculamos los días. Podemos utilizar o todos los meses de 30 días en el sistema de retribución mensual, en el supuesto que el trabajador cobre todos los meses igual, tendríamos 114 días. 40 00:06:46,040 --> 00:07:01,040 Si utilizamos los días naturales, serían dos días más, 116 para el reparto, 31 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre y 24 de octubre. 41 00:07:02,199 --> 00:07:10,180 Estos son los días que ha trabajado del segundo semestre, o bien 114 o bien 116. 42 00:07:10,180 --> 00:07:22,160 Bien, pues sabemos que si hubiera trabajado un semestre completo, o sea 180 días, tendría derecho a la paga extraordinaria completa. 43 00:07:22,160 --> 00:07:28,779 ¿Cómo no ha trabajado todo el semestre completo? Pues es simplemente hacer una regla de tres. 44 00:07:29,040 --> 00:07:39,540 Nosotros aquí, para abreviar, lo vamos a hacer sobre 180 días, entendiendo que todos los meses cobra la misma cantidad que la nómina es mensual, 45 00:07:39,639 --> 00:07:50,300 el sistema de retribución o procedimiento es mensual y utilizamos por lo tanto 180 días semestrales y 360 anuales. 46 00:07:50,300 --> 00:08:04,879 Pero el procedimiento sería lo mismo para el abono diario o los meses, el sistema o procedimiento de retribución en el que se tienen en cuenta los días de cada mes, por ejemplo, febrero con 28. 47 00:08:06,459 --> 00:08:18,120 Bien, hacemos una regla de tres. Si hubiera trabajado todo el semestre, ¿qué cobraría? Pues cobraría, según el enunciado que tenemos aquí, una paga extra de 950 euros. 48 00:08:18,120 --> 00:08:38,519 La otra paga extra de 950 euros ya la debió cobrar también. Por lo tanto, en 180 días hubiera cobrado 950 euros. En 114 días cobrará X. Multiplicamos 950 por 114 y dividimos entre 180. 49 00:08:38,519 --> 00:08:44,500 el importe que obtenemos sería 674 euros. 50 00:08:44,759 --> 00:08:52,659 Aquí solamente habría que deducir el IRPF correspondiente al trabajador, el porcentaje de IRPF que tenga el trabajador. 51 00:08:53,259 --> 00:09:02,200 ¿Por qué? Porque las gratificaciones extraordinarias, como sabéis, van cotizando mes a mes por obligación de la Seguridad Social. 52 00:09:02,200 --> 00:09:15,700 Es decir, no cotizan cuando se cobran, sino que van cotizando mes a mes, independientemente de que se cobren en un momento u en otro. 53 00:09:15,820 --> 00:09:24,200 Es decir, independientemente de que, como es el caso aquí de dos pagas semestrales, se cobren en junio y en diciembre. 54 00:09:25,639 --> 00:09:30,360 Vamos a ver un segundo ejemplo de cálculo de gratificaciones extraordinarias. 55 00:09:30,360 --> 00:09:39,480 utilizamos el mismo ejemplo que hicimos también para el cálculo de las vacaciones no disfrutadas 56 00:09:39,480 --> 00:09:48,000 que tenéis en el videotutorial anterior, también a disposición vuestra en Youtube y en la página web y en Mediateca 57 00:09:48,000 --> 00:09:54,580 ¿Qué nos interesa de aquí? Las dos pagas extras, saber que hay dos pagas extras que son de devengo semestral 58 00:09:54,580 --> 00:09:59,080 y que le finaliza la relación laboral el 20 de julio 59 00:09:59,080 --> 00:10:11,120 Bien, pues entonces lo mismo. Dividimos el año en dos semestres, uno que va del 1 de enero a 30 de junio y otro que va del 1 de julio al 31 de diciembre. 60 00:10:11,759 --> 00:10:22,259 ¿Cuándo ha trabajado el trabajador? Pues ha trabajado desde el 1 de enero al 20 de julio, pero el 30 de junio ya debió cobrar su gratificación extraordinaria, la primera. 61 00:10:22,259 --> 00:10:44,039 Por lo tanto, nos olvidamos de ella, que ya la debió cobrar, y vamos a hacerle la parte proporcional del trocito que ha trabajado del segundo semestre, de los 20 días que ha trabajado del segundo semestre, del 1 de julio al 20 de julio, que son los 20 días que ha trabajado del segundo semestre. 62 00:10:44,039 --> 00:10:56,519 ¿De acuerdo? Bien, pues mediante una regla de tres decimos si en 184 días que tiene el segundo semestre le hubieran correspondido de haber trabajado el semestre completo 950 euros. 63 00:10:56,519 --> 00:11:09,399 Como solo ha trabajado 20 días, le corresponderá x. x será, como sabemos, 20 por 950 dividido entre 184. 64 00:11:10,039 --> 00:11:18,539 Nótese que aquí utilizamos 184 días en vez de 180. Utilizamos los días reales del semestre. 65 00:11:19,120 --> 00:11:25,980 Por lo tanto, vemos aquí que la solución, la cantidad que nos sale son 103 días. 66 00:11:26,519 --> 00:11:39,519 Bien, del importe obtenido, exactamente igual que antes, solamente se le deduciría o se le restaría o se le deducirá la cantidad, el porcentaje de impuestos sobre la renta de las personas físicas. 67 00:11:39,519 --> 00:11:53,340 Porque recordemos que las gratificaciones extraordinarias o pagas extraordinarias van cotizando mes a mes y, por lo tanto, ya habrán cotizado en cada uno de los meses de nómina del trabajador. 68 00:11:53,340 --> 00:12:10,480 ¿De acuerdo? Bien, esto sería exactamente igual en el supuesto de que fuera anual, lo único que haríamos es donde pone 184, pondríamos 365 en el supuesto de que fueran pagas extras anuales. 69 00:12:10,480 --> 00:12:26,259 Y calcularíamos los días que van desde el 1 de enero a 20 de julio, que ha trabajado en este caso, o en el ejemplo anterior, desde el 1 de enero hasta el 24 de octubre. 70 00:12:26,259 --> 00:12:41,259 Era el ejemplo. Se calculan, en el caso de que fuera anual, los días trabajados del año y se hace la regla de tres. En vez de para el semestre, se haría para los 360 o 365 días. 71 00:12:41,259 --> 00:13:00,580 Días. Pensemos que esta gratificación extraordinaria de 950 euros, una de ellas, a pesar de lo que dice aquí en el enunciado, vamos a entender que una de ellas fuera de devengo anual, que una de ellas fuera anual y se devengará de 1 de enero a 31 de diciembre. 72 00:13:00,580 --> 00:13:10,980 Aquí tenemos devengo anual, bien, actuaríamos o procederíamos de la misma forma solamente que teniendo en cuenta que el reparto va a ser para todo el año. 73 00:13:10,980 --> 00:13:30,899 Es decir, haremos una regla de tres en la que, digamos, si en 365 días le corresponden 950 euros, en los días trabajados desde ahora sí, desde 1 de enero hasta el 20 de julio, serían 201 días, le corresponderían 523 euros. 74 00:13:30,899 --> 00:13:54,100 En el caso del ejemplo anterior, que era hasta el 24 de octubre, pues lo mismo. Si durante todo el año le corresponde una paga extra de tal importe, en este caso 950, pues de los días trabajados de 1 de enero hasta, en aquel ejemplo, 24 de octubre, pues calcularíamos los días y haríamos el reparto exactamente igual. 75 00:13:54,100 --> 00:14:01,159 Simplemente hay que tener en cuenta si el devengo es anual o es semestral. 76 00:14:01,639 --> 00:14:20,639 Continuaremos con otras partes del finiquito, como es también muy importante, sin duda, probablemente la más importante, la del cálculo de la indemnización, que también lo tenéis en un tutorial separado, así como con ejercicios prácticos. 77 00:14:20,639 --> 00:14:24,100 quitamos la S de aquí que estaba duplicada 78 00:14:24,100 --> 00:14:26,240 el realizamos, había un pequeño error ahí 79 00:14:26,240 --> 00:14:28,740 y finalizamos el videotutorial 80 00:14:28,740 --> 00:14:31,980 continuaremos con los siguientes 81 00:14:31,980 --> 00:14:34,620 de acuerdo, esperamos que os sirva 82 00:14:34,620 --> 00:14:36,919 espero que os sea de utilidad 83 00:14:36,919 --> 00:14:39,960 y recordad mirar también la parte 84 00:14:39,960 --> 00:14:41,919 o los ejercicios de indemnización 85 00:14:41,919 --> 00:14:42,740 un saludo