1 00:00:07,410 --> 00:00:12,589 El acoso escolar es calificado como falta muy grave en la LOE y aparece tipificado como 2 00:00:12,589 --> 00:00:18,589 tal en el Decreto 32-2019 por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los 3 00:00:18,589 --> 00:00:23,570 centros docentes de la Comunidad de Madrid. Esto conlleva que, en caso de verificarse 4 00:00:23,570 --> 00:00:28,890 que se ha producido o se está produciendo, el director actuará disciplinariamente contra 5 00:00:28,890 --> 00:00:34,450 él o los responsables de este acoso. Esta lucha contra el acoso escolar y el ciberacoso 6 00:00:34,450 --> 00:00:39,909 ha de abordarse en los centros desde un enfoque multidisciplinar. El protocolo de actuación 7 00:00:39,909 --> 00:00:45,549 contra el acoso escolar es de obligado cumplimiento para los centros públicos y privados concertados 8 00:00:45,549 --> 00:00:50,890 de la Comunidad de Madrid. Este protocolo se crea a partir de la necesidad de afrontar 9 00:00:50,890 --> 00:00:56,750 con criterio, orden y planificación la investigación sobre situaciones que pueden estar haciendo 10 00:00:56,750 --> 00:01:01,789 sufrir de manera especial a nuestros alumnos. La guía de actuación contra el acoso escolar 11 00:01:01,789 --> 00:01:07,969 en los centros educativos fue editada en 2017. En 2020 la Subdirección General de Inspección 12 00:01:07,969 --> 00:01:13,590 Educativa la ha complementado con un dosier para mejorar su aplicación y desarrollo por 13 00:01:13,590 --> 00:01:18,469 los centros. El protocolo de actuación que recoge esta guía sirve para garantizar el 14 00:01:18,469 --> 00:01:23,430 derecho básico de los alumnos a desarrollar su proceso educativo en condiciones adecuadas 15 00:01:23,430 --> 00:01:28,430 y seguras y también pauta las acciones que deben realizar los centros en situaciones 16 00:01:28,430 --> 00:01:33,530 de posible acoso escolar. Garantiza que las situaciones denunciadas por cualquier miembro 17 00:01:33,530 --> 00:01:39,670 de la comunidad educativa sean atendidas por el centro siguiendo unos pasos estructurados 18 00:01:39,670 --> 00:01:44,989 y prefijados. Representa un procedimiento de investigación, resolución, diseño y 19 00:01:44,989 --> 00:01:50,489 desarrollo de medidas educativas y planes de acción, pero no es un procedimiento disciplinario 20 00:01:50,489 --> 00:01:56,909 aunque debe considerarse como un procedimiento de actuaciones previas del expediente disciplinario. 21 00:01:57,650 --> 00:02:00,969 Pretende esclarecer una situación y responder adecuadamente a ella. 22 00:02:01,950 --> 00:02:06,870 Entre las respuestas, además de un plan de acción educativa para los alumnos y el grupo 23 00:02:06,870 --> 00:02:11,270 implicado, puede encontrarse la apertura de un expediente disciplinario para el alumno 24 00:02:11,270 --> 00:02:15,990 agresor en el caso de que el protocolo aporte evidencias de su implicación efectiva. 25 00:02:16,909 --> 00:02:21,849 El centro deberá realizar una intervención interna, siempre garantizando la seguridad 26 00:02:21,849 --> 00:02:27,069 del alumno presuntamente acosado mediante el establecimiento de un plan de intervención 27 00:02:27,069 --> 00:02:33,889 individualizado creado específicamente para el caso y también, en caso necesario, tendrá 28 00:02:33,889 --> 00:02:39,270 que aplicar las medidas disciplinarias establecidas en el Decreto 32 por el que se establece el 29 00:02:39,270 --> 00:02:43,469 marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. 30 00:02:43,650 --> 00:02:48,849 La aplicación del protocolo contra el acoso escolar representa un procedimiento de investigación, 31 00:02:48,849 --> 00:02:53,110 resolución, diseño y desarrollo de medidas educativas y planes de acción. 32 00:02:53,110 --> 00:02:58,389 El protocolo se compone de la siguiente documentación. Instrucciones de aplicación, 33 00:02:59,030 --> 00:03:05,210 diagrama o cuadro a síntesis de intervención, resumen de criterios e indicadores y anexos 34 00:03:05,210 --> 00:03:10,870 para la intervención. Tanto las instrucciones de las viceconsejerías de educación no universitaria, 35 00:03:10,969 --> 00:03:15,370 juventud y deporte y organización educativa sobre la actuación contra el acoso escolar 36 00:03:15,370 --> 00:03:20,030 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid de 2 de noviembre 37 00:03:20,030 --> 00:03:26,009 de 2016 como las que las complementan, recogen la obligatoriedad de que los centros remitan 38 00:03:26,009 --> 00:03:31,009 tanto al Servicio de Inspección de la Edad como al equipo de apoyo diferentes anexos 39 00:03:31,009 --> 00:03:34,650 de cada protocolo contra el acoso desde el momento de su apertura. 40 00:03:35,129 --> 00:03:40,689 Anualmente, las instrucciones sobre comienzo de curso escolar en centros docentes públicos 41 00:03:40,689 --> 00:03:46,930 no universitarios de la Comunidad de Madrid, dedican un apartado a la convivencia y reiteran 42 00:03:46,930 --> 00:03:51,810 esta obligación que tienen los centros, tanto de abrir el protocolo en caso de detectarse 43 00:03:51,810 --> 00:03:56,830 un posible caso de acoso escolar, como del envío de los anexos tanto a la ADAPT y al 44 00:03:56,830 --> 00:03:58,629 equipo de apoyo contra el acoso escolar. 45 00:03:59,090 --> 00:04:04,370 Todas las actuaciones del centro se habrán de hacer bajo los principios de confidencialidad, 46 00:04:04,729 --> 00:04:08,550 discreción, prudencia, anonimato, eficacia y celeridad. 47 00:04:09,310 --> 00:04:13,189 Además, es especialmente importante que la información no se haga pública ni se difunda 48 00:04:13,189 --> 00:04:17,189 aleatoriamente, ya que esto podría adulterar los hechos y agravarlos. 49 00:04:18,089 --> 00:04:24,050 Ya hemos dicho que el desarrollo de las actuaciones del protocolo es preceptivo, por eso los directores 50 00:04:24,050 --> 00:04:28,490 de los centros públicos y los titulares de los centros concertados están obligados a 51 00:04:28,490 --> 00:04:31,790 su cumplimentación como responsables directos del procedimiento. 52 00:04:32,290 --> 00:04:37,230 El protocolo guiará las actuaciones de los centros a partir de la comunicación de indicios 53 00:04:37,230 --> 00:04:42,990 de un posible acoso escolar. En todo momento del proceso, los centros pueden solicitar 54 00:04:42,990 --> 00:04:48,709 asesoramiento al Servicio de Inspección Educativa y al Equipo de Apoyo contra el Acoso Escolar 55 00:04:48,709 --> 00:04:52,990 para adaptar las actuaciones en función de la singularidad de cada caso. 56 00:04:53,410 --> 00:04:58,209 La secuencia del protocolo es la siguiente. En primer lugar, debe haber una comunicación 57 00:04:58,209 --> 00:05:03,910 de unos hechos que puedan constituir acoso escolar. A continuación, se realizan las 58 00:05:03,910 --> 00:05:09,129 averiguaciones y la toma de información para posteriormente realizar una reunión para 59 00:05:09,129 --> 00:05:14,850 decidir la existencia o no de acoso escolar. Esta reunión decidirá si se realiza una 60 00:05:14,850 --> 00:05:19,949 intervención específica en caso de que sí se haya detectado acoso, de ser así se tendrá 61 00:05:19,949 --> 00:05:24,449 que desarrollar un plan de intervención que habrá de tener seguimiento y ser evaluado 62 00:05:24,449 --> 00:05:29,110 de forma periódica. En caso de la existencia de acoso escolar también se deberá comunicar 63 00:05:29,110 --> 00:05:34,410 a Fiscalía de Menores. El protocolo se inicia con la notificación al director de la existencia 64 00:05:34,410 --> 00:05:39,629 de indicios de un posible acoso escolar. Los alumnos son en muchos casos espectadores y 65 00:05:39,629 --> 00:05:45,629 conocedores de situaciones que pueden pasar desapercibidas a ojos de los adultos. Para 66 00:05:45,629 --> 00:05:50,009 que puedan comunicar fácilmente las situaciones de posible acoso de las que sean testigos 67 00:05:50,009 --> 00:05:56,069 o conocedores, el protocolo incorpora un anexo 1b, específicamente destinado para ellos. 68 00:05:56,069 --> 00:06:03,350 A este anexo deberá estar disponible en lugares accesibles del centro, tablón de anuncios del aula, conserjería... 69 00:06:03,350 --> 00:06:10,490 Respecto a la apertura del protocolo es importante saber que cualquier miembro de la comunidad educativa puede solicitar su apertura. 70 00:06:11,350 --> 00:06:21,269 Normalmente se solicita al equipo directivo mediante la presentación del anexo 1A, en el que se exponen y comunican los hechos conocidos o bien los indicios o evidencias. 71 00:06:21,970 --> 00:06:26,009 Es muy importante que dicha comunicación recoja de la manera más detallada posible 72 00:06:26,009 --> 00:06:28,149 todo lo que se conozca de esta situación. 73 00:06:29,329 --> 00:06:34,050 Este anexo está diseñado para recoger la información básica, hechos, testigos, sobre 74 00:06:34,050 --> 00:06:34,649 la denuncia. 75 00:06:35,209 --> 00:06:40,110 La mayor parte de las solicitudes de apertura de los protocolos contra el acoso son presentadas 76 00:06:40,110 --> 00:06:41,269 por los padres del alumno. 77 00:06:41,829 --> 00:06:47,129 Los padres pueden acudir al centro sin documento alguno por escrito, mantener una conversación 78 00:06:47,129 --> 00:06:52,670 o reunión con el tutor o con algún miembro del equipo directivo y posteriormente cumplimentar 79 00:06:52,670 --> 00:06:58,490 el documento normalizado. También resultaría válido cualquier escrito presentado y registrado 80 00:06:58,490 --> 00:07:03,870 en el centro, aunque no fuera el anexo 1A. Es especialmente importante orientar a los 81 00:07:03,870 --> 00:07:08,470 padres para que detallen con la mayor exactitud todos y cada uno de los hechos y sus protagonistas, 82 00:07:08,970 --> 00:07:14,990 fechas, espacios, físicos o virtuales y posibles implicados. Cuanto más detallada es la información, 83 00:07:14,990 --> 00:07:19,949 más precisa será sin duda la acción del profesorado designado para el esclarecimiento 84 00:07:19,949 --> 00:07:24,029 de los hechos. El protocolo puede abrirse tras la denuncia 85 00:07:24,029 --> 00:07:28,910 de un alumno a través del anexo 1B, pero los alumnos también pueden comunicarlo a 86 00:07:28,910 --> 00:07:33,649 un profesor o al equipo directivo. En muchos centros se han habilitado buzones para que 87 00:07:33,649 --> 00:07:39,509 puedan comunicar estos casos de forma anónima. También puede iniciarse el protocolo a consecuencia 88 00:07:39,509 --> 00:07:44,490 de cuestiones detectadas por los tutores o el profesorado, y por tanto el protocolo se 89 00:07:44,490 --> 00:07:50,470 abriría de oficio por parte del centro educativo. Es importante recalcar que la solicitud de apertura 90 00:07:50,470 --> 00:07:55,990 del protocolo por parte de los padres no conlleva siempre su apertura automática sin más reflexión, 91 00:07:56,529 --> 00:08:01,370 dependerá de la información que facilite la familia, de los indicios, las evidencias, así como 92 00:08:01,370 --> 00:08:06,970 la valoración del tutor y los profesores de los alumnos implicados, porque como vimos en el módulo 93 00:08:06,970 --> 00:08:12,629 anterior hay conflictos entre alumnos en los que no se dan las características de acoso escolar y 94 00:08:12,629 --> 00:08:18,110 los hechos que notifican los padres reflejan un conflicto entre iguales, sin desequilibrio 95 00:08:18,110 --> 00:08:23,389 de poder, sin reiteración o sin intencionalidad. En cualquier caso, es el director el que abre 96 00:08:23,389 --> 00:08:27,870 siempre el protocolo. Con carácter inmediato, una vez tomada la decisión de apertura del 97 00:08:27,870 --> 00:08:34,169 protocolo, el director designa a dos profesores que tendrán que realizar la tarea de indagación 98 00:08:34,169 --> 00:08:40,090 e investigación sobre los hechos. Para ello utilizarán el anexo 2. No se deberá nombrar 99 00:08:40,090 --> 00:08:44,870 al tutor y normalmente se procura que estos dos profesores no den clase a los alumnos 100 00:08:44,870 --> 00:08:49,809 implicados para favorecer la objetividad de la actuación. La actuación de estos profesores 101 00:08:49,809 --> 00:08:54,809 debe realizarse a la mayor brevedad y con el mayor sigilo. Es fundamental la rapidez 102 00:08:54,809 --> 00:08:59,409 en la indagación sobre los hechos, realizada de forma prudente, pero con la obligación 103 00:08:59,409 --> 00:09:03,649 de llegar hasta donde haga falta y conocer y comprender la situación que puede haber 104 00:09:03,649 --> 00:09:08,470 acontecido. La apertura del protocolo fija también la necesidad de arbitrar medidas 105 00:09:08,470 --> 00:09:14,509 para la protección del alumno o los alumnos implicados como presuntas víctimas, de manera 106 00:09:14,509 --> 00:09:19,129 que pueda garantizarse, en el caso de que efectivamente algún alumno pudiera estar 107 00:09:19,129 --> 00:09:25,330 siendo objeto de acoso, que esta situación cese inmediatamente. Para realizar su labor 108 00:09:25,330 --> 00:09:29,250 de indagación, los profesores designados pueden solicitar a miembros del claustro y 109 00:09:29,250 --> 00:09:33,789 otro personal del centro, por ejemplo personal de servicios o de atención en el comedor, 110 00:09:33,789 --> 00:09:38,529 La elaboración de informes al respecto de la situación, objeto de valoración. 111 00:09:39,409 --> 00:09:43,169 Todas sus actuaciones deben hacerse con confidencialidad y sigilo. 112 00:09:43,769 --> 00:09:47,509 Es fundamental que la información no se haga pública ni se difunda aleatoriamente. 113 00:09:48,330 --> 00:09:56,850 En el desarrollo de este proceso de indagación, los dos profesores realizarán las entrevistas que consideren necesarias para esclarecer los hechos, 114 00:09:56,850 --> 00:10:03,370 además de las realizadas al alumnado directamente implicado, las posibles víctimas y acosadores y 115 00:10:03,370 --> 00:10:08,629 los compañeros de grupo. Tras la entrevista con la presunta víctima, es recomendable entrevistar 116 00:10:08,629 --> 00:10:13,710 a los posibles observadores antes de entrevistar a los alumnos señalados como posibles agresores. 117 00:10:14,649 --> 00:10:18,950 Puede y debe contemplarse la presencia de los padres de estos alumnos durante las entrevistas, 118 00:10:19,429 --> 00:10:24,830 especialmente en el caso de los alumnos implicados más directamente, pero durante las mismas los 119 00:10:24,830 --> 00:10:29,889 padres no deben participar ni aportar su opinión a las preguntas y conversación que se establece 120 00:10:29,889 --> 00:10:36,429 con el alumno. Los profesores designados recogerán en el anexo correspondiente los hechos que han 121 00:10:36,429 --> 00:10:41,769 podido probarse y los que no y documentarán sus observaciones con las actas de las entrevistas, 122 00:10:42,309 --> 00:10:48,090 los informes del profesorado y cuantos documentos consideren pertinentes como apoyo. Es especialmente 123 00:10:48,090 --> 00:10:53,549 importante resaltar que el protocolo contra el acoso escolar se inicia para aclarar hechos 124 00:10:53,549 --> 00:10:58,470 pasados y que han sido objeto de notificación por algún miembro de la comunidad educativa. 125 00:10:59,269 --> 00:11:04,669 Todo ello sin perjuicio de, una vez desplegadas las actuaciones iniciales, habilitar un marco 126 00:11:04,669 --> 00:11:09,289 para la observación del día a día del grupo y del alumnado implicado más directamente. 127 00:11:10,149 --> 00:11:14,529 Con la debida discreción, el protocolo debe garantizar la observación de la situación 128 00:11:14,529 --> 00:11:20,690 que está siendo objeto de valoración, propiciando el clima de seguridad más adecuado y las 129 00:11:20,690 --> 00:11:26,570 condiciones que faciliten a sí mismo el cuidado y protección de la presunta víctima. Una vez 130 00:11:26,570 --> 00:11:32,950 hayan hecho las indagaciones oportunas, entregarán firmado el anexo 2 al director. Como docentes, 131 00:11:33,190 --> 00:11:38,850 probablemente seamos designados en alguna ocasión por el director para realizar esta indagación y 132 00:11:38,850 --> 00:11:44,549 obtención de testimonios, evidencias y pruebas sobre lo que realmente ha ocurrido y puede estar 133 00:11:44,549 --> 00:11:51,230 sucediendo. Esta labor es fundamental. También es importante señalar que si somos entrevistados 134 00:11:51,230 --> 00:11:56,929 en el marco de un protocolo de acoso por ser docentes de los alumnos implicados, en nuestra 135 00:11:56,929 --> 00:12:02,429 declaración debemos exponer no sólo los hechos que hayamos podido ser testigos, sino 136 00:12:02,429 --> 00:12:06,990 también la actuación que hemos llevado a cabo tras presenciarlos. ¿Qué actuación 137 00:12:06,990 --> 00:12:11,289 hemos realizado en ese momento para proteger a la víctima y qué acciones hemos tomado 138 00:12:11,289 --> 00:12:16,690 con el agresor. Los datos de este anexo 2 se incorporarán como antecedentes o diligencias 139 00:12:16,690 --> 00:12:22,409 previas en caso de instruirse un expediente disciplinario por la falta muy clave de acoso 140 00:12:22,409 --> 00:12:26,909 físico o moral a un compañero, pero ninguno de los dos profesores que han reunido esta 141 00:12:26,909 --> 00:12:32,750 información podrán ser designados instructores de ese expediente disciplinario. Esta toma 142 00:12:32,750 --> 00:12:38,950 de información debe llevarse a cabo con prudencia y confidencialidad. Es especialmente importante 143 00:12:38,950 --> 00:12:45,110 que los indicios notificados no se consideren evidencia antes de probarse. Al recibir este 144 00:12:45,110 --> 00:12:50,830 anexo 2 y de forma inmediata, el director convoca una reunión para la toma de decisiones de la que 145 00:12:50,830 --> 00:12:57,149 se levantará acta conforme al anexo 3. Participarán el jefe de estudios, el tutor, del alumno 146 00:12:57,149 --> 00:13:02,330 presuntamente acosado, el orientador, el PTSC, así como los dos profesores que han recopilado 147 00:13:02,330 --> 00:13:08,769 la información. En la reunión se valorarán los datos recogidos en ese anexo 2 y se deberá tomar 148 00:13:08,769 --> 00:13:14,330 una de estas tres decisiones recogiéndola en el anexo 3. La situación analizada no 149 00:13:14,330 --> 00:13:19,490 presenta un caso de acoso escolar, la situación analizada se considera un caso de acoso escolar 150 00:13:19,490 --> 00:13:25,309 o bien la situación no evidencia datos suficientes y precisa de más tiempo y evidencias para 151 00:13:25,309 --> 00:13:31,049 poder concluirse, es decir, el protocolo sigue abierto continuando las actuaciones de investigación 152 00:13:31,049 --> 00:13:37,429 de los profesores. Se planifica una nueva observación, registro de datos y seguimiento 153 00:13:37,429 --> 00:13:42,669 y se establecen medidas organizativas y de vigilancia provisionales en caso de considerarse 154 00:13:42,669 --> 00:13:49,289 oportuno. También se debe informar a la familia de la posible víctima de estas medidas. Una vez 155 00:13:49,289 --> 00:13:53,269 transcurrido el tiempo acordado para las observaciones y registros, se repetirá la 156 00:13:53,269 --> 00:14:00,070 reunión y se tomará una decisión de si existe o no acoso escolar. Si en esa reunión se determina 157 00:14:00,070 --> 00:14:05,509 que no hay indicio de acoso, no se activará el plan de intervención, pero habrá que desarrollar 158 00:14:05,509 --> 00:14:18,409 Actuaciones de prevención y sensibilización establecidas en la guía, como a través de la acción tutorial, un sociograma de actividades de cohesión de grupo o actuaciones de información sobre acoso y maltrato entre iguales. 159 00:14:18,669 --> 00:14:27,049 Aún así, conviene realizar una observación sistemática con registro de la información obtenida e incorporarla a la documentación del caso. 160 00:14:27,889 --> 00:14:33,129 Si por el contrario en la reunión se determina que sí hay acoso, habrá que poner en marcha 161 00:14:33,129 --> 00:14:38,769 el plan de intervención recogiéndolo en el anexo 4A y habrá que iniciar el procedimiento 162 00:14:38,769 --> 00:14:42,289 disciplinario de acuerdo con el decreto 32-2019. 163 00:14:43,529 --> 00:14:48,029 También se diseñará y complementará el anexo 4B del plan de intervención a partir 164 00:14:48,029 --> 00:14:51,929 de las indicaciones y propuestas establecidas en el anexo 4A. 165 00:14:52,629 --> 00:14:57,190 Este plan de intervención podrá incluir medidas urgentes o cautelares, destinadas 166 00:14:57,190 --> 00:15:01,330 a garantizar la seguridad de la víctima en función de la gravedad del caso. 167 00:15:01,789 --> 00:15:07,490 El plan de intervención se compone de tres anexos, el anexo 4A, el 4B y el 4C. 168 00:15:08,129 --> 00:15:13,330 El anexo 4A contiene el diseño base del plan, los miembros del grupo de actuación, que 169 00:15:13,330 --> 00:15:17,570 se constituirá para su realización, la estructura detallada y una serie de actuaciones 170 00:15:17,570 --> 00:15:22,809 para la intervención con el alumno acosado, con el acosador, con las familias, con el 171 00:15:22,809 --> 00:15:28,389 equipo decente y con los grupos de alumnos. Además, deberá incluir la frecuencia de 172 00:15:28,389 --> 00:15:33,769 seguimiento y evaluación del propio plan. Es importante destacar que la realización 173 00:15:33,769 --> 00:15:39,350 del plan de intervención es preceptiva en caso de detectarse acoso escolar y que dicho 174 00:15:39,350 --> 00:15:44,950 plan debe incluir actuaciones con todos los implicados. En cuanto a las actuaciones específicas, 175 00:15:44,950 --> 00:15:51,070 en el anexo 4A se ofrece una serie de medidas a título orientativo. Los centros, en el ejercicio 176 00:15:51,070 --> 00:15:55,970 de su autonomía y dependiendo del caso, seleccionarán aquellas que consideren adecuadas 177 00:15:55,970 --> 00:16:03,610 y podrán implementarlas. En el anexo 4B se tiene que concretar el plan de intervención. Se recogerá 178 00:16:03,610 --> 00:16:08,149 las actuaciones específicas para la intervención con el alumno acosado, con el acosador, con sus 179 00:16:08,149 --> 00:16:13,789 familias y con el equipo docente y los grupos de alumnos. Se señalará a sí mismo el responsable 180 00:16:13,789 --> 00:16:17,950 de cada actuación y se indicará la frecuencia de seguimiento y evaluación. 181 00:16:18,610 --> 00:16:23,909 El anexo 4C es el acta de seguimiento y evaluación del plan de intervención. El objetivo de 182 00:16:23,909 --> 00:16:29,190 este anexo es facilitar el seguimiento y evaluación de las medidas del plan. Los responsables 183 00:16:29,190 --> 00:16:34,590 de las actuaciones evaluarán su cumplimiento, su impacto y acordarán su posible continuidad. 184 00:16:35,090 --> 00:16:40,049 El anexo 5 es la comunicación a la Fiscalía de Menores. De acuerdo con lo establecido 185 00:16:40,049 --> 00:16:45,769 en la Ley Orgánica 1.1996 de Protección Jurídica del Menor y en la Ley de Garantías 186 00:16:45,769 --> 00:16:49,870 y Derechos de la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 187 00:16:49,870 --> 00:16:54,870 32, el director del centro debe proceder a dar traslado de la situación de acoso escolar 188 00:16:54,870 --> 00:17:00,570 a la Fiscalía de Menores. Esta comunicación se debe hacer con la mayor diligencia, proporcionando 189 00:17:00,570 --> 00:17:06,690 los datos de los alumnos implicados, las medidas disciplinarias impuestas y las medidas educativas 190 00:17:06,690 --> 00:17:10,950 adoptadas. En el caso de que se trate de alumnos mayores de edad, se pondrá en 191 00:17:10,950 --> 00:17:15,569 conocimiento de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. El anexo 6 es el 192 00:17:15,569 --> 00:17:20,049 informe a la dirección de área territorial. Este informe se debe remitir 193 00:17:20,049 --> 00:17:23,789 al director de área territorial correspondiente inmediatamente después 194 00:17:23,789 --> 00:17:27,970 del envío de la comunicación a la Fiscalía de Menores. Junto a él se deben 195 00:17:27,970 --> 00:17:33,710 enviar copias de los anexos 2, 3 y 4b. La guía también incluye como anexo 7 un 196 00:17:33,710 --> 00:17:38,809 modelo orientativo de acta de reunión con las familias de los implicados. Si se llega a la 197 00:17:38,809 --> 00:17:43,890 conclusión en la reunión de que no hay indicios suficientes para tomar una de las dos decisiones 198 00:17:43,890 --> 00:17:50,069 anteriores o que no son concluyentes, se planificará una nueva observación con registro de datos y 199 00:17:50,069 --> 00:17:55,990 seguimiento y se establecerán medidas organizativas y de vigilancia provisionales en caso de considerarse 200 00:17:55,990 --> 00:18:02,109 oportuno. También se informará a la familia de la posible víctima de estas medidas que se recogerán 201 00:18:02,109 --> 00:18:06,849 en el acta para que quede constancia. Una vez transcurrido el tiempo acordado para las 202 00:18:06,849 --> 00:18:12,109 observaciones y registro, se repetirá esta reunión con una nueva acta incorporando los 203 00:18:12,109 --> 00:18:17,369 registros de seguimiento. Transcurrido un tiempo prudencial, se deberá decidir si existen 204 00:18:17,369 --> 00:18:22,150 evidencias suficientes para considerar que nos encontramos ante una situación de acoso 205 00:18:22,150 --> 00:18:28,210 escolar. Si no es así, parece razonable cerrar el proceso, siempre en el contexto de adopción 206 00:18:28,210 --> 00:18:34,210 de medidas de seguimiento de la situación que es de referencia. Aún así, podría decidirse 207 00:18:34,210 --> 00:18:38,569 la apertura de un nuevo proceso en caso de darse las circunstancias que aconsejen volver 208 00:18:38,569 --> 00:18:44,130 a hacerlo. La decisión del centro debe quedar registrada y documentada en una resolución 209 00:18:44,130 --> 00:18:49,789 firmada y motivada por todos los integrantes de la reunión, en el anexo 3. Se realizará 210 00:18:49,789 --> 00:18:55,369 con la mayor diligencia y rapidez, no pudiéndose extender en el tiempo la resolución del mismo. 211 00:18:55,369 --> 00:18:59,650 A partir de esta resolución han de ponerse en marcha respuestas educativas. 212 00:19:00,829 --> 00:19:04,670 Aproximadamente uno de cada cuatro casos analizados a través de los protocolos 213 00:19:04,670 --> 00:19:08,089 llega definitivamente a ser tasado de acoso escolar. 214 00:19:08,529 --> 00:19:14,309 En la mayor parte de las situaciones analizadas, aunque exista violencia y pueda comprobarse y documentarse, 215 00:19:15,009 --> 00:19:17,849 ésta se desarrolla en contextos de reciprocidad. 216 00:19:18,509 --> 00:19:21,809 Hablamos así de conflictos entre iguales que no son acoso escolar, 217 00:19:22,250 --> 00:19:24,869 puesto que no hay desequilibrio de poder o reiteración. 218 00:19:24,869 --> 00:19:30,329 En octubre de 2020 se publicó un dosier complementario para la mejora del proceso, implementación 219 00:19:30,329 --> 00:19:33,990 y desarrollo por parte de los centros educativos del protocolo. 220 00:19:34,269 --> 00:19:39,269 Incluye el marco conceptual desde el que partir, una síntesis de las actuaciones que los dos 221 00:19:39,269 --> 00:19:44,769 profesores designados para la fase de investigación y obtención de información deberán poner 222 00:19:44,769 --> 00:19:50,529 en marcha para conseguir la máxima fiabilidad y veracidad de la misma, una propuesta de 223 00:19:50,529 --> 00:19:55,210 trabajo para que estos dos profesores realicen un proceso objetivo, detallado, ordenado y 224 00:19:55,210 --> 00:20:00,269 cuidadoso, con la intención de facilitar la cumplimentación del anexo 2. La labor del 225 00:20:00,269 --> 00:20:05,029 profesorado en el proceso de obtención de información es fundamental para conseguir 226 00:20:05,029 --> 00:20:10,490 una adecuada valoración de cada situación y adoptar las decisiones más oportunas y ajustadas. 227 00:20:10,690 --> 00:20:16,509 Y como último apartado, encontramos orientaciones generales para la realización de entrevistas con 228 00:20:16,509 --> 00:20:21,509 los diferentes participantes implicados en situaciones de acoso escolar. Los centros 229 00:20:21,509 --> 00:20:27,089 educativos son escenarios de relaciones e interacciones entre alumnos. Se consideran 230 00:20:27,089 --> 00:20:32,490 relaciones entre iguales porque se dan en un plano de simetría horizontal. Como espacios de vida que 231 00:20:32,490 --> 00:20:37,349 son, no están libres de conflicto, aunque la mayoría de las veces los conflictos son gestionados 232 00:20:37,349 --> 00:20:42,990 adecuadamente a través del diálogo y la mediación de terceros. El acoso escolar es una realidad que 233 00:20:42,990 --> 00:20:47,869 contamina la convivencia, produciendo efectos negativos no sólo en aquellos implicados 234 00:20:47,869 --> 00:20:53,809 directamente, sino en la totalidad del alumnado y profesorado. El clima escolar se deteriora 235 00:20:53,809 --> 00:20:59,230 gravemente hasta el punto que para muchos acudir diariamente al centro supone una tortura. 236 00:20:59,990 --> 00:21:05,390 Por eso, el objetivo final de la aplicación del protocolo debe ser actuar y tomar medidas. 237 00:21:05,950 --> 00:21:11,069 Primero cautelares de protección y cuidado, pero especialmente las que deben plasmarse 238 00:21:11,069 --> 00:21:16,930 en los planes de acción. Deben ser acciones, intervenciones y medidas que reduzcan a la 239 00:21:16,930 --> 00:21:22,089 mínima expresión y erradiquen lo que puede ser la causa y el germen de dicho acoso, para 240 00:21:22,089 --> 00:21:28,930 así reconducir la convivencia y el equilibrio en las relaciones interpersonales, tanto entre 241 00:21:28,930 --> 00:21:34,869 los protagonistas como en el grupo de referencia. Tanto si se concluye que la situación analizada 242 00:21:34,869 --> 00:21:40,609 es un caso de acoso escolar, como si se determina que son de otro tipo, más relacionados con 243 00:21:40,609 --> 00:21:46,609 conflictos entre iguales, la elaboración de los planes de acción es imprescindible y exigible. En 244 00:21:46,609 --> 00:21:51,349 casos de acoso, porque está en juego no sólo el clima de convivencia y los valores que el centro 245 00:21:51,349 --> 00:21:57,049 educativo pretende transmitir, sino la seguridad emocional y física de las víctimas. En los casos 246 00:21:57,049 --> 00:22:01,950 de conflictos entre iguales, en los que haya reciprocidad en las acciones violentas entre 247 00:22:01,950 --> 00:22:07,069 compañeros, tampoco podemos dejar de lado las secuelas que estas situaciones generan en nuestros 248 00:22:07,069 --> 00:22:14,109 alumnos. La intervención y el plan de acción son siempre imprescindibles y en todo este proceso 249 00:22:14,109 --> 00:22:19,009 los centros pueden contar con el asesoramiento tanto de la inspección educativa como del equipo 250 00:22:19,009 --> 00:22:24,990 de apoyo contra el acoso escolar que fue creado a raíz de la resolución del 10 de mayo de 2016 251 00:22:24,990 --> 00:22:30,710 que dictaba instrucciones a la Subdirección General de Inspección Educativa para el asesoramiento en 252 00:22:30,710 --> 00:22:35,809 situaciones de acoso escolar y ciberacoso. Este equipo colabora con los centros de la Comunidad 253 00:22:35,809 --> 00:22:41,069 de Madrid en situaciones de acoso escolar y severo acoso y trabaja coordinadamente con 254 00:22:41,069 --> 00:22:45,670 los servicios de inspección de las direcciones de área territorial. Está formado por un 255 00:22:45,670 --> 00:22:51,170 inspector de educación que coordina las actuaciones y dos asesores técnicos docentes del Cuerpo 256 00:22:51,170 --> 00:22:55,349 de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Especialidad de Orientación Educativa, 257 00:22:55,630 --> 00:23:01,609 con el perfil profesional de psicólogo. Los colegios e institutos pueden solicitar asesoramiento 258 00:23:01,609 --> 00:23:05,829 tanto al servicio de inspección educativa como al equipo de apoyo de la subdirección 259 00:23:05,829 --> 00:23:11,190 de inspección, tanto ante presuntas situaciones de acoso como ante cualquier otra que tenga 260 00:23:11,190 --> 00:23:12,750 relación con la convivencia.