1 00:00:04,980 --> 00:00:12,220 Hola, tema 3, la gestión fiscal. Los tributos. Los tributos son cantidades de dinero que los 2 00:00:12,220 --> 00:00:17,480 ciudadanos deben pagar o al Estado o a las comunidades autónomas o al ayuntamiento. 3 00:00:18,179 --> 00:00:25,800 Existen de tres clases, tasas, contribuciones especiales e impuestos. Las tasas son aquellas 4 00:00:25,800 --> 00:00:32,340 cantidades que hay que pagar porque recibes una contraprestación personal y directa. Es decir, 5 00:00:32,340 --> 00:00:50,200 Por ejemplo, un bar. Un bar tiene que pagar la tasa de terraza. ¿Por qué? Porque el ayuntamiento le permite poner mesas para ejercer su negocio en la calle. La calle es un bien público. Entonces, el bar paga un impuesto porque recibe un beneficio. 6 00:00:50,200 --> 00:00:57,200 Por ejemplo, si nosotros vamos a renovar el DNI, también pagamos una tasa porque recibimos un beneficio. 7 00:00:58,359 --> 00:01:04,200 Contribución especial. Se paga por el incremento del valor del patrimonio inmobiliario. 8 00:01:05,000 --> 00:01:12,939 Es decir, nosotros pagamos porque gracias a una obra que nos han hecho, nuestro piso, por ejemplo, ha aumentado de valor. 9 00:01:12,939 --> 00:01:21,200 Si, por ejemplo, nos hacen obras de alumbrado y asfaltado en nuestra calle, eso hace que repercuta en el valor económico de nuestro piso. 10 00:01:21,680 --> 00:01:28,099 Pues entonces nosotros, cuando esas obras finalicen, tenemos que pagar una contribución especial. 11 00:01:29,260 --> 00:01:34,319 Impuestos. Los impuestos son un pago sin contraprestación directa. 12 00:01:34,319 --> 00:01:43,319 pueden ser directos, que graban lo que una persona tiene o el ganar dinero, e indirectos, 13 00:01:43,500 --> 00:01:51,379 graban el consumo o los impuestos especiales. Las relaciones jurídicas tributarias. Estos 14 00:01:51,379 --> 00:01:57,159 elementos son característicos a todos los impuestos que vamos a ver ahora. El hecho 15 00:01:57,159 --> 00:02:06,700 imponible es el hecho que motiva que nosotros tengamos que pagar ese tributo, el hecho económico. 16 00:02:07,099 --> 00:02:13,159 Entonces, si nosotros percibimos salario, es decir, si ganamos dinero por nuestro trabajo, 17 00:02:13,659 --> 00:02:20,580 tenemos que pagar el IRPF, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si nosotros 18 00:02:20,580 --> 00:02:29,699 heredamos tenemos que pagar el impuesto de sucesiones. Debengo es cuando nace la obligación 19 00:02:29,699 --> 00:02:37,319 tributaria, es decir, cuando se produce ese hecho imponible. Exigibilidad es cuando hay que pagar 20 00:02:37,319 --> 00:02:43,860 el tributo porque siempre en todas las normativas de los impuestos nos dan un plazo para pagar ese 21 00:02:43,860 --> 00:02:51,639 impuesto desde que nace la obligación unos días. Obligado tributario es la persona que ha de 22 00:02:51,639 --> 00:02:57,699 realizar los trámites, es decir, rellenar los documentos y presentarlos en Hacienda, en el 23 00:02:57,699 --> 00:03:05,719 ayuntamiento, donde sea, que no tiene por qué ser el obligado al pago. Obligado tributario es la 24 00:03:05,719 --> 00:03:13,800 persona que ha de realizar trámites burocráticos, perdón, el sujeto pasivo es la persona que ha de 25 00:03:13,800 --> 00:03:21,580 pagar. En muchos impuestos, el obligado tributario y el sujeto pasivo son lo mismo. En el IRPF, 26 00:03:21,879 --> 00:03:29,099 impuesto sobre la renta de las personas físicas, el obligado tributario, es decir, quien tiene que 27 00:03:29,099 --> 00:03:34,520 presentar la declaración de la renta y el sujeto pasivo, es decir, el que tiene que pagar, es la 28 00:03:34,520 --> 00:03:43,000 misma persona. En el caso del IVA, no necesariamente. Las empresas son meras recaudadoras del IVA. Son 29 00:03:43,000 --> 00:03:50,180 obligados tributarios porque tienen que presentar los documentos, pero no son sujetos pasivos, 30 00:03:50,180 --> 00:03:57,400 sobre ellos no recae el pago de ese impuesto. El sujeto pasivo sería, por ejemplo, el que va a 31 00:03:57,400 --> 00:04:04,979 comprar esa barra de pan que tiene que pagar un IVA. Base imponible es la cantidad sobre la que 32 00:04:04,979 --> 00:04:10,520 se calcula el impuesto. Si, por ejemplo, vamos a comprar una barra de pan y tenemos que pagar el 33 00:04:10,520 --> 00:04:17,680 IVA, la base imponible sería ese precio de la barra de pan sin contar el IVA que pagamos. 34 00:04:18,339 --> 00:04:25,160 Deducciones, pues si hay alguna deducción en el pago del impuesto. La base liquidable es la base 35 00:04:25,160 --> 00:04:34,379 imponible menos los descuentos. Luego tenemos el tipo impositivo, es decir, el porcentaje que 36 00:04:34,379 --> 00:04:40,759 tenemos que aplicar a la base liquidable para saber cuánto pagamos. En el caso del IVA, por 37 00:04:40,759 --> 00:04:50,579 ejemplo, si nosotros vamos a comprar una televisión de 500 euros y el IVA es el 21%, la base liquidable 38 00:04:50,579 --> 00:05:01,860 será 500 euros, el tipo impositivo será el 21% y la cantidad a ingresar, es decir, el 21% de 500 39 00:05:01,860 --> 00:05:04,620 sería la deuda tributaria. 40 00:05:09,199 --> 00:05:14,860 Obligaciones fiscales, es decir, una empresa tiene las siguientes obligaciones. 41 00:05:15,139 --> 00:05:22,660 En primer lugar, el IAE, Impuesto de Actividades Económicas, es un impuesto municipal. 42 00:05:23,639 --> 00:05:28,920 ¿Por qué? Porque lo tenemos que pagar en el ayuntamiento correspondiente. 43 00:05:29,399 --> 00:05:33,750 Es un impuesto directo. 44 00:05:33,750 --> 00:05:39,610 Están exentos, es decir, ¿quién no tiene que pagarlo? Los autónomos 45 00:05:39,610 --> 00:05:45,670 Las sociedades con una cifra de negocios inferior a un millón de euros 46 00:05:45,670 --> 00:05:50,910 Y durante los dos primeros años de su actividad no lo paga nadie 47 00:05:50,910 --> 00:05:55,250 Lo que sí es obligatorio que todos deben darse de alta 48 00:05:55,250 --> 00:06:01,860 Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 49 00:06:01,860 --> 00:06:04,480 Es un impuesto indirecto 50 00:06:04,480 --> 00:06:11,800 que grava, es decir, penaliza todas las transmisiones patrimoniales onerosas. 51 00:06:11,899 --> 00:06:17,399 Por ejemplo, si nosotros nos compramos un piso de segunda mano, no vamos a pagar el IVA, 52 00:06:19,279 --> 00:06:23,740 pero sí vamos a pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales. 53 00:06:24,120 --> 00:06:29,459 Si nosotros nos compramos un coche de segunda mano, exactamente igual. 54 00:06:31,290 --> 00:06:34,009 ¿Quién tiene la obligación de pagar este impuesto? 55 00:06:34,009 --> 00:06:44,550 Pues en el caso, por ejemplo, de que nos compremos un piso de segunda mano, es el comprador el sujeto pasivo, es decir, el obligado a pagar ese impuesto. 56 00:06:45,310 --> 00:06:59,389 También, si por ejemplo, creamos nosotros una sociedad y hemos hecho la escritura pública, cuando llegamos la escritura pública al registro mercantil, también tenemos que pagar este impuesto de actos jurídicos documentados. 57 00:06:59,389 --> 00:07:17,089 IVA. El IVA es un impuesto indirecto. Las empresas no son sujetos pasivos, es decir, no corresponde sobre ellos la obligación de pagar, pero sí son obligados tributarios. 58 00:07:17,089 --> 00:07:36,350 Es decir, tienen la obligación de presentar las declaraciones, son meros recaudadores del dinero. Tienen que presentar las declaraciones e ingresar, si sale a pagar a esa empresa, ingresarlos en una cuenta de Hacienda. 59 00:07:36,350 --> 00:07:59,189 ¿Qué sale a devolver? Esto ya os lo enseñaré a hacer. ¿Qué sale a devolver? Hacienda le tiene que devolver dinero a esa empresa. Hay tres tipos de IVA. El 4% que se denomina superreducido, el 10% que se llama reducido y el 21% que se llama general. 60 00:07:59,189 --> 00:08:14,680 En función de lo que vayamos a comprar, pagamos un tipo de IVA u otro, una barra de pan al 4%, carne al 10%, una televisión al 21%. 61 00:08:14,680 --> 00:08:20,959 Hay unas listas en las que se especifica el tipo de IVA correspondiente a cada producto. 62 00:08:21,980 --> 00:08:27,259 Dentro del IVA tenemos el denominado régimen especial del recargo de equivalencia. 63 00:08:27,259 --> 00:08:34,320 Esto se aplica a los autónomos, es decir, cuando el proveedor le vende a los autónomos 64 00:08:34,320 --> 00:08:39,840 le tiene que cobrar, aparte del IVA, le cobra el recargo de equivalencia 65 00:08:39,840 --> 00:08:47,700 siempre y cuando vaya a vender el mismo producto que compró sin hacer ninguna transformación 66 00:08:47,700 --> 00:08:52,419 y se lo venda al consumidor final, si se lo vende a otra empresa no 67 00:08:52,419 --> 00:09:02,120 pero si se lo vende al consumidor final sin hacer ningún tipo de transformación, entonces sí que se le exige el recargo de equivalencia. 68 00:09:04,179 --> 00:09:13,440 Entonces, este recargo de equivalencia va en función del tipo de IVA que le sea aplicable a ese producto. 69 00:09:13,440 --> 00:09:16,980 si se trata del IVA del 21% 70 00:09:16,980 --> 00:09:20,299 el recargo de equivalencia es un 5,2 71 00:09:20,299 --> 00:09:23,879 si se trata de un IVA del 10% 72 00:09:23,879 --> 00:09:26,240 el recargo de equivalencia es un 1,4 73 00:09:26,240 --> 00:09:30,480 y si se trata de un IVA súper reducido 74 00:09:30,480 --> 00:09:33,419 el recargo de equivalencia es un 0,5 75 00:09:33,419 --> 00:09:35,620 no se lo tienen que cobrar 76 00:09:35,620 --> 00:09:37,360 si se trata de servicios 77 00:09:37,360 --> 00:09:41,299 comercio mayorista o actividades industriales 78 00:09:41,299 --> 00:09:42,639 pero el resto sí 79 00:09:42,639 --> 00:10:00,419 Si yo, por ejemplo, como autónomo compro televisiones para vender televisiones al consumidor final, el proveedor que me venda estas televisiones me tienen que cobrar el 21% del IVA más un 5,2% de recargo de equivalencia. 80 00:10:00,419 --> 00:10:10,879 El IRPF es un impuesto directo porque grava la ganancia de dinero 81 00:10:10,879 --> 00:10:15,899 Están exentos de declarar, es decir, no tienen que pagar 82 00:10:15,899 --> 00:10:22,200 los que hayan percibido exclusivamente rentas procedentes del trabajo 83 00:10:22,200 --> 00:10:28,059 iguales o superiores a 22.000 euros y provengan de un solo pagador 84 00:10:28,059 --> 00:10:33,399 luego hay que ver que hay otra gente también que está exenta 85 00:10:33,399 --> 00:10:36,639 pero principalmente la regla general es esta 86 00:10:36,639 --> 00:10:40,559 si nosotros hemos trabajado para una sola empresa 87 00:10:40,559 --> 00:10:45,740 y hemos ganado 22.000 o menos 88 00:10:45,740 --> 00:10:49,639 no tenemos por qué hacer la declaración al año siguiente 89 00:10:49,639 --> 00:10:54,159 no sé si sabéis que lo que se gane durante todo el año 2019 90 00:10:54,159 --> 00:10:58,779 la declaración de la renta hay que hacerla en mayo del 2020. 91 00:10:59,419 --> 00:11:04,299 Puede ser que no estemos obligados a tener que hacer esa declaración de la renta, 92 00:11:04,659 --> 00:11:08,500 pero hay veces que sí nos conviene porque nos sale a devolver. 93 00:11:08,940 --> 00:11:10,519 ¿Qué significa que nos haga devolver? 94 00:11:10,519 --> 00:11:17,279 Que durante todo el año nuestras nóminas en el 2019 nos han ido reteniendo, ¿vale? 95 00:11:17,320 --> 00:11:18,440 Esto es el tema 4. 96 00:11:18,840 --> 00:11:20,919 Nos han ido reteniendo dinero. 97 00:11:20,919 --> 00:11:27,720 Cuando hacemos la declaración de la renta en el 2020 y tienen en cuenta otra serie de conceptos 98 00:11:27,720 --> 00:11:35,940 Puede salir que nos hayan quitado durante el año 2019 más dinero que el que corresponda 99 00:11:35,940 --> 00:11:38,320 Pues entonces nos lo tiene que devolver 100 00:11:38,320 --> 00:11:42,799 Entonces a lo mejor no estamos obligados a hacer la declaración de la renta 101 00:11:42,799 --> 00:11:44,340 Pero es que si nos conviene 102 00:11:44,340 --> 00:11:45,360 ¿Cuál es el problema? 103 00:11:45,460 --> 00:11:48,519 Que una vez que la hagamos pues ya siempre la tenemos que seguir haciendo 104 00:11:48,519 --> 00:11:52,320 pero es que a lo mejor todos los años nos devuelven dinero por poco que sea. 105 00:11:54,690 --> 00:11:59,490 En cuanto a los autónomos, tienen dos modalidades de declaración, 106 00:12:01,330 --> 00:12:05,029 estimación directa y estimación objetiva. 107 00:12:06,289 --> 00:12:11,169 Y dentro de estimación directa existe la simplificada. 108 00:12:11,950 --> 00:12:16,389 En cuanto a la estimación objetiva, esta es voluntaria 109 00:12:16,389 --> 00:12:30,820 y se pueden acoger a ella los autónomos que no hayan superado los 150.000 euros 110 00:12:30,820 --> 00:12:39,000 y se basa en una serie de módulos, es decir, no tienen en cuenta lo que se haya ganado verdaderamente 111 00:12:39,000 --> 00:12:45,639 sino que tú desde el principio dices pues yo voy a pagar tanto porque está dentro de tu módulo. 112 00:12:45,639 --> 00:13:13,080 Luego tenemos la estimación directa. Ahí sí que se tiene en cuenta lo que de verdad ganes y te puedes desgrabar cosas. Y dentro de esta estimación directa existe una modalidad directa simplificada, siempre y cuando se puede optar a ella si el empresario en el ejercicio anterior presenta un importe neto de negocios no superior a 600.000 euros. 113 00:13:13,080 --> 00:13:26,179 La característica de la estimación directa es que sí que se calcula deduciendo los gastos, de forma muy similar a como se hace en el impuesto de sociedades. 114 00:13:27,220 --> 00:13:40,210 En la modalidad directa simplificada se exime de llevar una contabilidad ajustada a la normativa mercantil, que es lo que tienen que llevar las sociedades. 115 00:13:40,210 --> 00:13:54,590 Impuesto de sociedades. El impuesto de sociedades es un impuesto directo y grava, es decir, penaliza las rentas de las sociedades 116 00:13:54,590 --> 00:14:07,490 Hay un tipo general que es el 25%, las cooperativas un 20% y las entidades de nueva creación en el primer periodo impositivo 117 00:14:07,490 --> 00:14:17,889 Lo que ganen entre 0 y 300.000 euros lo pagan a un 15% y la base imponible restante a un 20%. 118 00:14:17,889 --> 00:14:22,090 Es decir, si os fijáis, se pueden ahorrar mucho dinero. 119 00:14:26,330 --> 00:14:33,230 El impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, ya lo hemos visto antes, es un indirecto 120 00:14:33,230 --> 00:14:41,549 y graba operaciones societarias, es decir, la constitución, modificación y liquidación de las sociedades. 121 00:14:41,990 --> 00:14:46,289 Si, por ejemplo, subas al notario, tienes que pagar por ir al notario.