1 00:00:07,280 --> 00:00:14,820 Continuamos en este último vídeo analizando el título IV del Decreto 32-2019, modificado 2 00:00:14,820 --> 00:00:20,339 por el Decreto 60-2020 de 29 de julio, por el que se regula la convivencia en los centros 3 00:00:20,339 --> 00:00:24,679 educativos de la Comunidad de Madrid. Este título contiene todas las cuestiones relativas 4 00:00:24,679 --> 00:00:29,500 a las conductas contrarias a la convivencia, medidas aplicables y procedimientos de intervención 5 00:00:29,500 --> 00:00:34,219 en un centro educativo. El principio de autonomía de los centros permite a cada uno de ellos 6 00:00:34,219 --> 00:00:39,380 elaborar su plan de convivencia acorde a la realidad específica en la que vive el centro, 7 00:00:39,859 --> 00:00:45,520 tipo de enseñanza, de alumnado, entorno socioeconómico o proyectos específicos del centro. 8 00:00:46,299 --> 00:00:50,880 Ello implica también que como organismo público deba respetar el principio de transparencia 9 00:00:50,880 --> 00:00:55,880 de la Administración, elaborando este plan de convivencia tal como esta norma refleja, 10 00:00:55,880 --> 00:01:00,979 poniendo a la disposición de la comunidad educativa y aplicándolo adecuadamente. 11 00:01:01,780 --> 00:01:05,519 A continuación iremos desgranando los diferentes capítulos del título cuarto. 12 00:01:06,379 --> 00:01:12,040 El capítulo 1, relativo a las conductas contrarias a la convivencia, se divide en varias secciones. 13 00:01:12,599 --> 00:01:17,180 La sección primera, que abarca únicamente el artículo 31, establece el marco general 14 00:01:17,180 --> 00:01:20,500 de las conductas contrarias a las normas de convivencia. 15 00:01:21,120 --> 00:01:26,939 Así establece que para garantizar la convivencia, el clima de aprendizaje y el respeto de todos 16 00:01:26,939 --> 00:01:32,400 los derechos de la comunidad educativa, los centros en el marco de su autonomía elaborarán 17 00:01:32,400 --> 00:01:38,459 las normas de organización y funcionamiento y corregirán los actos contrarios a las normas 18 00:01:38,459 --> 00:01:43,780 de convivencia que realicen los alumnos, pues para el profesorado y el personal de administración 19 00:01:43,780 --> 00:01:49,859 y servicios la vía disciplinaria es otra. Estos actos del alumnado tienen que producirse 20 00:01:49,859 --> 00:01:54,920 en el horario lectivo y en el recinto escolar. También se tendrán en cuenta, de cara a 21 00:01:54,920 --> 00:01:59,819 aplicación de este decreto, los actos que se realicen fuera del centro, durante el desarrollo 22 00:01:59,819 --> 00:02:05,079 de actividades complementarias extraescolares o durante la prestación de servicios complementarios. 23 00:02:05,680 --> 00:02:10,699 En todo caso, el apartado 2 de este artículo amplía el radio de acción de la aplicación 24 00:02:10,699 --> 00:02:15,340 del plan de convivencia e irradia también a las conductas de los alumnos que, aunque 25 00:02:15,340 --> 00:02:19,819 llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o relacionadas con la vida 26 00:02:19,819 --> 00:02:24,879 del centro y afecten a los derechos de algún miembro de la comunidad educativa o impliquen 27 00:02:24,879 --> 00:02:31,199 riesgo para su seguridad e integridad física o moral. Debemos referirnos también a la situación 28 00:02:31,199 --> 00:02:37,280 en la que nos encontramos ante actos constitutivos de delito. En estos casos, los profesores, el 29 00:02:37,280 --> 00:02:42,199 equipo directivo o cualquier persona que tuviera conocimiento de hechos delictivos tiene la 30 00:02:42,199 --> 00:02:47,020 obligación de ponerlos en conocimiento de los cuerpos de seguridad correspondientes o del 31 00:02:47,020 --> 00:02:52,539 Ministerio Fiscal. Ello significa que, como docentes, siempre debemos poner en conocimiento 32 00:02:52,539 --> 00:02:57,580 de nuestro superior jerárquico en el centro o en el caso de hechos delictivos ante las 33 00:02:57,580 --> 00:03:02,879 autoridades, todas las conductas que teniendo conocimiento de ellas sean contrarias a la 34 00:03:02,879 --> 00:03:08,159 convivencia. La sección segunda de este primer capítulo habla sobre los tipos de conducta 35 00:03:08,159 --> 00:03:13,800 y las medidas correctoras. Las normas de convivencia del centro regularán las relaciones entre 36 00:03:13,800 --> 00:03:18,500 los miembros de la comunidad educativa, el uso y cuidado de los espacios y recursos del 37 00:03:18,500 --> 00:03:23,460 centro, la actitud y comportamiento durante las actividades lectivas complementarias y 38 00:03:23,460 --> 00:03:29,400 extraescolares, la puntualidad y la asistencia y el uso de objetos y dispositivos que puedan 39 00:03:29,400 --> 00:03:36,419 obstaculizar el normal desarrollo de las actividades del centro. Así, teniendo en cuenta lo anterior, 40 00:03:36,919 --> 00:03:43,460 se concreta qué es una falta de disciplina. Esto es, una norma contraria a las normas 41 00:03:43,460 --> 00:03:49,240 de convivencia del centro. Dichas faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. 42 00:03:49,780 --> 00:03:54,460 En relación a las medidas correctoras aplicables en el ámbito del centro, debemos conocer 43 00:03:54,460 --> 00:04:00,199 el abanico que el decreto establece en su articulado para cada tipo de falta. En este 44 00:04:00,199 --> 00:04:04,659 aspecto debemos tener en cuenta que debe existir correlación entre la conducta del alumno, 45 00:04:04,659 --> 00:04:07,240 el tipo de falta y la sanción impuesta. 46 00:04:07,240 --> 00:04:25,550 La sección tercera, relativa a los órganos competentes para adoptar y aplicar medidas 47 00:04:25,550 --> 00:04:31,209 correctoras y criterios de adopción y aplicación de las mismas, recuerda la condición de autoridad 48 00:04:31,209 --> 00:04:37,069 del profesor y remite, en función de la tipificación de la falta, al profesor, al tutor, al jefe 49 00:04:37,069 --> 00:04:41,250 de estudios o al director del centro para la imposición de la correspondiente medida 50 00:04:41,250 --> 00:04:46,250 correctora. Estas medidas correctoras deben aplicarse teniendo en cuenta los criterios 51 00:04:46,250 --> 00:04:53,269 generales definidos en los artículos 38 y 39 del Decreto 32. Así, debemos tener presente 52 00:04:53,269 --> 00:04:58,610 que la imposición de medidas correctoras tendrá siempre carácter educativo y procurará 53 00:04:58,610 --> 00:05:03,029 la mejora de la convivencia en el centro. Se tendrán en cuenta los derechos de la mayoría 54 00:05:03,029 --> 00:05:09,050 y la proporcionalidad de la medida. Igualmente, debemos recordar que no se podrá privar a 55 00:05:09,050 --> 00:05:13,730 ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria y que en los casos de absentismo 56 00:05:13,730 --> 00:05:18,449 o riesgo de abandono escolar, se procurará que las medidas correctoras que se adopten 57 00:05:18,449 --> 00:05:23,709 eviten que se acentúen más estos problemas. Respecto de la aplicación de las medidas 58 00:05:23,709 --> 00:05:29,529 correctoras, no debemos olvidar que los padres estarán puntualmente informados si el alumno 59 00:05:29,529 --> 00:05:34,410 es menor de edad, la posibilidad de realizar exámenes durante algún periodo de expulsión 60 00:05:34,410 --> 00:05:37,850 y la garantía de puesto escolar en caso de cambio de centro. 61 00:05:38,370 --> 00:05:42,889 Tengamos en cuenta también que de los actos contrarios a la convivencia se pueden derivar 62 00:05:42,889 --> 00:05:49,329 responsabilidades. En este sentido, el Decreto 32 deja claro que los alumnos están obligados 63 00:05:49,329 --> 00:05:55,790 a restituir cualquier pertenencia ajena que hubieran sustraído y a reparar los daños 64 00:05:55,790 --> 00:06:00,529 que causen individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia clave 65 00:06:00,529 --> 00:06:05,370 a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros 66 00:06:05,370 --> 00:06:10,430 de la comunidad educativa. O, en su caso, deberán contribuir al coste económico de 67 00:06:10,430 --> 00:06:15,569 su reparación, coste que deberán asumir los padres del alumno menor de edad sobre 68 00:06:15,569 --> 00:06:20,569 el que ejerzan la patria potestad o la tutela. En relación a los procedimientos de intervención 69 00:06:20,569 --> 00:06:25,649 ante las acciones contrarias a la convivencia escolar, las secciones primera y segunda del 70 00:06:25,649 --> 00:06:30,670 capítulo segundo hacen referencia a los principios generales de la regulación de la convivencia, 71 00:06:31,329 --> 00:06:36,089 basados en el diálogo y la conciliación, la orientación y el carácter preventivo 72 00:06:36,089 --> 00:06:42,250 de la resolución de conflictos en la comunidad educativa. La sección tercera es la que regula 73 00:06:42,250 --> 00:06:47,329 el procedimiento disciplinario y distingue entre procedimiento disciplinario ordinario 74 00:06:47,329 --> 00:06:53,370 para las faltas leves y procedimiento disciplinario especial para las faltas graves y muy graves. 75 00:06:53,930 --> 00:06:59,009 Las medidas y los procedimientos de intervención dirigidos a reconducir conductas contrarias 76 00:06:59,009 --> 00:07:05,370 a la convivencia implican el desarrollo de un procedimiento administrativo que debe aplicarse 77 00:07:05,370 --> 00:07:10,370 con pulcritud y siempre garantizando los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa 78 00:07:10,370 --> 00:07:16,389 que se vean afectados. En primer lugar, con respecto a las faltas leves, así como graves 79 00:07:16,389 --> 00:07:22,930 y muy graves, si son evidentes y hay reconocimiento de las mismas por parte del alumno, como podéis 80 00:07:22,930 --> 00:07:27,810 ver el procedimiento es rápido, sencillo y en función de la tipificación de la falta, 81 00:07:28,290 --> 00:07:33,850 la intervención del profesor en el aula, del tutor o del jefe de estudios varía. Aunque 82 00:07:33,850 --> 00:07:39,069 que en todo caso los tutores de grupo serán siempre oídos e informados y siempre deberán 83 00:07:39,069 --> 00:07:44,670 existir comunicación por escrito al alumno y a los padres o tutores si éste fuera menor 84 00:07:44,670 --> 00:07:49,889 de edad. En el caso del procedimiento especial, la instrucción de un expediente disciplinario 85 00:07:49,889 --> 00:07:54,310 conlleva para la administración educativa que lo instruye el respeto a una serie de 86 00:07:54,310 --> 00:08:01,089 garantías. El artículo 50 del decreto establece taxativamente todas estas premisas que como 87 00:08:01,089 --> 00:08:07,250 posibles futuros instructores debemos conocer en su totalidad. Este es el esquema procesal 88 00:08:07,250 --> 00:08:12,269 general en el que se establecen las fases y plazos en el supuesto de la comisión de faltas 89 00:08:12,269 --> 00:08:19,089 graves y muy graves. Como veis, a modo de escalera, la incoación del expediente disciplinario y el 90 00:08:19,089 --> 00:08:23,810 nombramiento del instructor se comunicarán al alumno y si éste es menor de edad también a sus 91 00:08:23,810 --> 00:08:29,850 padres. El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos y 92 00:08:29,850 --> 00:08:35,450 en un plazo no superior a cuatro días lectivos, desde que se le designó, notificará al alumno 93 00:08:35,450 --> 00:08:41,889 y a sus padres o tutores, si éste fuera menor, el pliego de cargos. En él se expondrán 94 00:08:41,889 --> 00:08:47,570 con precisión y claridad los hechos imputados, las medidas correctoras que se podrían imponer, 95 00:08:48,009 --> 00:08:53,570 dando un plazo de cuatro días lectivos para alegar cuánto se estime pertinente. Debemos 96 00:08:53,570 --> 00:08:57,529 tener en cuenta que el instructor no podrá tomar declaración a ningún alumno menor 97 00:08:57,529 --> 00:09:03,629 de edad sin la autorización expresa de sus familias. En el escrito de alegaciones podrá 98 00:09:03,629 --> 00:09:09,110 proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el 99 00:09:09,110 --> 00:09:13,929 plazo de dos días lectivos. En los casos en los que tardarás la entrega del pliego 100 00:09:13,929 --> 00:09:19,269 de cargos, el alumno o sus padres reconozcan los hechos causantes, acepten las medidas 101 00:09:19,269 --> 00:09:25,070 correctoras propuestas y renuncien explícitamente y por escrito a formular alegaciones y a proponer 102 00:09:25,070 --> 00:09:30,710 prueba, el instructor dará por concluida la instrucción del expediente. A continuación, 103 00:09:30,909 --> 00:09:37,149 el instructor formulará en el plazo de dos días lectivos la propuesta de resolución que deberá 104 00:09:37,149 --> 00:09:43,409 contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las 105 00:09:43,409 --> 00:09:49,350 circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, la medida correctora que se propone y 106 00:09:49,350 --> 00:09:54,750 además dará audiencia al alumno y si es menor de edad también a sus padres para comunicarles la 107 00:09:54,750 --> 00:09:59,710 propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para alegar cuánto estimen 108 00:09:59,710 --> 00:10:06,210 oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, ésta deberá formalizarse 109 00:10:06,210 --> 00:10:27,080 por escrito. Con respecto al quinto paso relativo a la resolución del expediente, el instructor 110 00:10:27,080 --> 00:10:32,320 elevará al director del centro el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución 111 00:10:32,320 --> 00:10:38,460 y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El director adoptará la resolución y pondrá 112 00:10:38,460 --> 00:10:43,379 en conocimiento del claustro de profesores y de las partes implicadas. El procedimiento 113 00:10:43,379 --> 00:10:48,340 deberá resolverse en el plazo máximo de 18 días lectivos desde la fecha del inicio 114 00:10:48,340 --> 00:10:53,299 del mismo, salvo en casos excepcionales en los que la complejidad de los hechos o la 115 00:10:53,299 --> 00:10:59,700 falta de colaboración de las partes implicadas lo impida. La resolución deberá estar suficientemente 116 00:10:59,700 --> 00:11:05,039 motivada, contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno, la valoración expresa 117 00:11:05,039 --> 00:11:10,320 de la prueba practicada, las circunstancias agravantes o atenuantes si las hubiere, los 118 00:11:10,320 --> 00:11:15,820 fundamentos jurídicos en que se basa la medida correctora impuesta, el contenido de la misma, 119 00:11:15,980 --> 00:11:21,779 su fecha de efecto y el órgano ante el que cabe interponer reclamación y el plazo para 120 00:11:21,779 --> 00:11:27,039 ello. Recordad que para la profundización en este ámbito, en el material que se aporta 121 00:11:27,039 --> 00:11:31,940 para el alumnado del curso, os adjuntamos varios esquemas y un enlace al texto legal 122 00:11:31,940 --> 00:11:38,159 para su consulta. Cabe advertir que, por falta de tiempo, no profundizaremos en el estudio de 123 00:11:38,159 --> 00:11:44,600 la subsección tercera, relativa a comunicaciones, reclamaciones, recursos, plazos y otros procedimientos. 124 00:11:45,539 --> 00:11:51,639 Finalmente, concluir con la cita de la disposición adicional única relativa al absentismo escolar. 125 00:11:52,980 --> 00:11:57,799 Finalizamos aquí la última sesión relativa al estudio del título cuarto del decreto 32 barra 126 00:11:57,799 --> 00:12:04,600 2019. Agradeceros vuestra atención y remitiros al aula virtual para la resolución de las tareas 127 00:12:04,600 --> 00:12:09,399 y cuestiones relativas a este bloque de contenidos y a cualquier otra duda que tengáis al respecto. 128 00:12:10,279 --> 00:12:10,879 Muchas gracias.