1 00:00:09,199 --> 00:00:22,960 El Real Decreto 659, de 18 de julio, regula la ordenación del sistema de formación profesional y en él se indican las pautas que deben informar la sesión de evaluación o valoración del acceso a la fase de formación en la empresa por parte de alumnas y alumnos. 2 00:00:23,620 --> 00:00:28,699 Este Real Decreto está pendiente de ser desarrollado por parte de la Comunidad de Madrid y por 3 00:00:28,699 --> 00:00:32,659 ello mientras se publica la normativa que desarrolla la nueva regulación de las enseñanzas 4 00:00:32,659 --> 00:00:38,039 de FP en la comunidad y con el objeto de asesorar a los centros, la Consejería ha dictado unas 5 00:00:38,039 --> 00:00:40,719 instrucciones que deberemos aplicar en el presente curso. 6 00:00:41,780 --> 00:00:51,039 El Real Decreto 659 establece en sus artículos 9.6 apartados D y E y en el artículo 158 7 00:00:51,039 --> 00:00:55,880 el obligado cumplimiento simultáneo de dos requisitos por parte de alumnos y alumnas para 8 00:00:55,880 --> 00:01:03,539 el acceso a la fase de formación en empresa. Requisito de edad, tener cumplidos 16 años y 9 00:01:03,539 --> 00:01:07,739 la superación de la formación en prevención de riesgos laborales que imparten los centros 10 00:01:07,739 --> 00:01:12,420 docentes. El cumplimiento de estos requisitos deberá verificarse en una sesión de evaluación 11 00:01:12,420 --> 00:01:18,159 que se celebrará previamente a la incorporación de los alumnos al periodo de FFE y en ella se 12 00:01:18,159 --> 00:01:22,480 valorará la adquisición por parte de estos alumnos de las competencias relativas a los 13 00:01:22,480 --> 00:01:27,260 riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales propias de su perfil 14 00:01:27,260 --> 00:01:35,510 profesional. Al inicio de curso, alumnos y alumnas deberán ser informados de manera 15 00:01:35,510 --> 00:01:41,829 fehaciente de dos cuestiones. Que la adquisición de estas competencias relativas a los riesgos 16 00:01:41,829 --> 00:01:47,750 específicos y medidas de prevención son requisito necesario para el acceso a la FFE. 17 00:01:47,750 --> 00:02:04,549 Y también que cada profesor observará de manera continua su conducta en relación con el cumplimiento de las medidas de seguridad asociadas a los diferentes procedimientos de trabajo, valorando positivamente la asunción de conductas seguras y valorando negativamente las conductas inseguras. 18 00:02:04,549 --> 00:02:14,479 Esta observación preventiva de la seguridad se completará con la cumplimentación por parte 19 00:02:14,479 --> 00:02:19,000 de cada uno de los profesores que imparten docencia al grupo y para cada uno de los 20 00:02:19,000 --> 00:02:24,939 alumnos del grupo del anexo 1. Este documento se considerará instrumento de evaluación válido 21 00:02:24,939 --> 00:02:31,240 para justificar la idoneidad o no del alumno para el acceso a la FFE en la sesión de evaluación 22 00:02:31,240 --> 00:02:32,759 efectuada con este fin. 23 00:02:35,840 --> 00:02:39,120 El Arexo 1 es un documento muy sencillo y de fácil cumplimentación. 24 00:02:39,659 --> 00:02:43,680 Simplemente se trata de registrar una serie de ítems que vienen previamente establecidos. 25 00:02:44,699 --> 00:02:49,060 En caso de que un alumno obtuviera una valoración negativa en alguno de los ítems 26 00:02:49,060 --> 00:02:53,960 por llevar a cabo actos inseguros, deficientes, peligrosos o engañosos, 27 00:02:54,520 --> 00:02:57,840 dicha circunstancia deberá ser registrada en el apartado correspondiente, 28 00:02:57,840 --> 00:03:01,939 en el que se incluirá, además, una breve descripción y calificación de la conducta 29 00:03:01,939 --> 00:03:07,979 insegura. También debe señalarse el lugar y la fecha en el que se produjo la incidencia. 30 00:03:09,039 --> 00:03:14,039 Debe indicarse que actos engañosos son aquellos cambios de conducta de la persona que percibe 31 00:03:14,039 --> 00:03:21,539 que está siendo observada. En la sesión de evaluación para el acceso a la FFE se valorará 32 00:03:21,539 --> 00:03:26,680 positiva o negativamente la idoneidad de los alumnos, considerando el cumplimiento simultáneo 33 00:03:26,680 --> 00:03:31,719 de estos dos requisitos. En los ciclos formativos de grado básico, el profesor o profesora que 34 00:03:31,719 --> 00:03:36,599 imparta el módulo itinerario personal para la empleabilidad deberá acreditar en esta sesión 35 00:03:36,599 --> 00:03:42,620 la adquisición por parte de alumnos y alumnas de dos resultados de aprendizaje concretos. Analiza 36 00:03:42,620 --> 00:03:47,740 los conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo, identificando los tipos de riesgos 37 00:03:47,740 --> 00:03:53,659 laborales y los principales daños derivados de su entorno laboral y aplica las medidas de 38 00:03:53,659 --> 00:03:58,599 prevención y protección adecuadas en la empresa, interpreta la señalización de seguridad y conoce 39 00:03:58,599 --> 00:04:03,900 las técnicas básicas de primeros auxilios. Por su parte, para el grado medio o superior, 40 00:04:04,379 --> 00:04:09,039 el profesor o profesora de itinerario personal para la empleabilidad deberá acreditar la 41 00:04:09,039 --> 00:04:13,259 adquisición por parte de alumnas y alumnos del resultado de aprendizaje, adquiere las 42 00:04:13,259 --> 00:04:18,339 competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en prevención 43 00:04:18,339 --> 00:04:23,560 de riesgos laborales. Este requisito se considerará igualmente cumplido si la alumna o el 44 00:04:23,560 --> 00:04:27,420 alumno acredita haber superado el módulo de formación profesional, formación y orientación 45 00:04:27,420 --> 00:04:33,519 laboral incluido en los ciclos formativos de grado medio o superior LOE o también la unidad formativa 46 00:04:33,519 --> 00:04:37,920 en el caso de los ciclos de grado básico UF05 prevención de riesgos laborales que se incluye 47 00:04:37,920 --> 00:04:42,839 en los antiguos planes de estudios de los ciclos básicos de formación profesional. El resto de 48 00:04:42,839 --> 00:04:47,259 profesores del equipo docente también valorarán la idoneidad de alumnas y alumnos de acuerdo con 49 00:04:47,259 --> 00:04:52,040 los informes previamente emitidos por cada profesor para cada alumno según el modelo de anexo 1. 50 00:04:52,040 --> 00:05:01,800 Se tendrán en especial consideración los informes emitidos por profesores con atribución docente en módulos profesionales asociados a estándares de competencia 51 00:05:01,800 --> 00:05:09,259 El equipo docente determinará, por tanto, la idoneidad de cada alumno o alumna para el acceso a la FFE 52 00:05:09,259 --> 00:05:13,740 Decisión que se trasladará a un informe conjunto, que es el anexo 2 53 00:05:14,000 --> 00:05:21,339 En el supuesto de que la valoración sea negativa, se harán constar los motivos de la misma en el apartado de observaciones que el modelo habilita para ello 54 00:05:21,339 --> 00:05:33,790 Tras la celebración de la sesión de evaluación se emitirá la correspondiente acta en la que se recogerán las decisiones y acuerdos adoptados por el equipo 55 00:05:33,790 --> 00:05:43,629 El centro deberá conservar los documentos de valoración de todos los alumnos y alumnas hasta la finalización de las enseñanzas por parte de los mismos