1 00:00:00,000 --> 00:00:03,040 La organización del trabajo. La jornada de trabajo. 2 00:00:04,360 --> 00:00:10,460 La jornada de trabajo es el número de horas que al día, a la semana o al año se trabaja. 3 00:00:10,820 --> 00:00:12,960 Puede ser partida o puede ser continuada. 4 00:00:13,439 --> 00:00:18,600 Se considera partida cuando se interrumpe al menos una hora, que suele ser al mediodía. 5 00:00:19,059 --> 00:00:24,739 Y se considera continuada cuando las horas estipuladas en el contrato se realizan todas seguidas. 6 00:00:24,739 --> 00:00:29,940 Esto sin perjuicio de que se pueda parar a hacer los descansos legalmente establecidos. 7 00:00:30,000 --> 00:00:46,000 Si por ejemplo tienes 18 años y tu jornada de trabajo esté de 6 horas, tienes derecho a descansar 15 minutos y esto no significa que convierta ese descanso a esta jornada en jornada partida, sigue siendo jornada continuada. 8 00:00:46,000 --> 00:01:02,820 El horario de trabajo es la forma de distribuir esas horas. Puede ser rígida si la hora de entrada y salida es fija o puede ser flexible si hay un margen de entrada y un margen de salida, pero dentro de determinados límites. 9 00:01:02,820 --> 00:01:05,579 La jornada de trabajo 10 00:01:05,579 --> 00:01:13,680 La duración máxima de la jornada de trabajo es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual 11 00:01:13,680 --> 00:01:19,540 y un 10% de la jornada anual puede distribuirse irregularmente 12 00:01:19,540 --> 00:01:23,819 Es decir, unas semanas se pueden trabajar 42 horas 13 00:01:23,819 --> 00:01:28,120 pero ya sabes que hay otras semanas del año que tienes que trabajar 38 14 00:01:28,120 --> 00:01:31,120 Se coge el número de horas que has trabajado al año 15 00:01:31,120 --> 00:01:37,299 se divide entre el número de semanas y tiene que salir 40 horas como máximo. 16 00:01:37,939 --> 00:01:49,180 La jornada diaria no puede ser superior a 9 horas diarias, salvo que por negociación colectiva se establezca otra cosa. 17 00:01:49,599 --> 00:01:56,359 Esto lo que significa es que a lo mejor un día puedes trabajar 10 horas, pero otros días tienes que trabajar 8, ¿vale? 18 00:01:56,359 --> 00:02:09,439 Lo que pasa es que ya veremos que siempre hay que respetar los periodos de descanso obligatorios. Es decir, desde el final de una jornada al inicio de la siguiente tiene que haber transcurrido al menos 12 horas. 19 00:02:09,439 --> 00:02:16,639 los menores de 18 años no pueden realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo 20 00:02:16,639 --> 00:02:21,360 y dentro de este trabajo efectivo se incluye las horas de formación 21 00:02:21,360 --> 00:02:28,419 que ya hemos visto que por ejemplo tiene que haber en el contrato para la formación y el aprendizaje. 22 00:02:30,000 --> 00:02:34,360 Entonces, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente 23 00:02:34,360 --> 00:02:38,000 tiene que haber como mínimo 12 horas de descanso. 24 00:02:38,860 --> 00:02:43,800 También tenemos que ver que hay una serie de jornadas que denominamos especiales. 25 00:02:43,900 --> 00:02:55,819 Es decir, por ejemplo, son de más horas al día los empleados de fincas urbanas, empleados en el mar, transporte, etc. 26 00:02:56,159 --> 00:03:03,460 Y también hay otras que lo que sucede es que trabajan menos horas en el campo, en las minas, etc. 27 00:03:03,460 --> 00:03:21,860 En estas hay que estar a lo dispuesto en el convenio colectivo. Las horas extraordinarias son las horas de trabajo que superan la jornada ordinaria. Hay de dos clases, por fuerza mayor y estructurales. 28 00:03:21,860 --> 00:03:30,889 por fuerza mayor son aquellas que son necesarias para reparar determinados siniestros o daños 29 00:03:30,889 --> 00:03:37,449 extraordinarios y urgentes o bien en caso de pérdida de materias primas. Todas las demás 30 00:03:37,449 --> 00:03:44,629 se consideran estructurales. Las horas extraordinarias su realización es voluntaria, 31 00:03:45,069 --> 00:03:51,530 salvo que se haya pactado en convenio colectivo o en contrato la obligatoriedad de hacer una serie 32 00:03:51,530 --> 00:03:58,729 de horas consideradas extraordinarias o por fuerza mayor. Si son por fuerza mayor, tenemos la obligación 33 00:03:58,729 --> 00:04:06,889 de hacerlas. Las horas extraordinarias no pueden superar las 80 al año, salvo que te las compensen 34 00:04:06,889 --> 00:04:14,889 con descansos o que sean por fuerza mayor. Las horas extraordinarias se pueden compensar pagando, 35 00:04:14,889 --> 00:04:19,769 es decir, en dinero, o bien compensándolas con tiempos de descanso. 36 00:04:20,529 --> 00:04:23,769 En determinados supuestos no se pueden hacer horas extras, 37 00:04:24,449 --> 00:04:28,930 salvo cuando los menores de 18 años están prohibidos, 38 00:04:29,269 --> 00:04:32,730 salvo que sea por fuerza mayor, que entonces sí que las pueden hacer. 39 00:04:33,370 --> 00:04:39,430 Por ejemplo, en periodo nocturno tampoco se puede hacer horas extraordinarias. 40 00:04:39,430 --> 00:04:56,180 El trabajo nocturno es aquel en el que es el que se produce entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Tienen una retribución específica, se pagan más caras esas horas. 41 00:04:56,180 --> 00:05:18,279 No es necesario para que sea trabajo nocturno que sea exactamente ese periodo de tiempo. También se considera trabajo nocturno al que se realiza al menos tres horas de la jornada diaria o un tercio de su jornada anual dentro de ese periodo de tiempo, es decir, entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. 42 00:05:18,279 --> 00:05:35,060 También se puede producir el trabajo a turnos, es decir, unas semanas puedes trabajar por la mañana, otra semana por las tardes, otra semana por la noche, así sucesivamente, porque la actividad productiva así lo requiera. 43 00:05:35,060 --> 00:05:55,480 Entonces, hay determinadas características que vienen por ley, aunque hay que estar siempre lo establecido en el convenio colectivo. Ningún trabajador puede estar adscrito al turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscrición voluntaria, es decir, salvo que al trabajador le interese. 44 00:05:55,480 --> 00:06:04,500 Vaya, ahora 45 00:06:04,500 --> 00:06:06,040 Descansos 46 00:06:06,040 --> 00:06:12,899 Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido 47 00:06:12,899 --> 00:06:17,060 que como regla general comprende la tarde del sábado o en su casa 48 00:06:17,060 --> 00:06:20,259 la mañana del lunes y el día completo del domingo 49 00:06:20,259 --> 00:06:23,660 y se pueden acumular por periodos de hasta 14 días 50 00:06:23,660 --> 00:06:31,339 Los menores de 18 años disfrutarán como mínimo de dos días de descanso semanal ininterrumpido 51 00:06:31,339 --> 00:06:37,500 no acumulables en principio. En las jornadas continuadas, que ya hemos visto aquellas en las 52 00:06:37,500 --> 00:06:43,480 que las horas de trabajo pactadas se realizan todas seguidas, los trabajadores disfrutarán de 53 00:06:43,480 --> 00:06:51,579 un descanso que no puede ser inferior a 15 minutos si excede la jornada de 6 horas y el 54 00:06:51,579 --> 00:07:02,980 trabajador tiene 18 o más años o de 30 minutos cuando el trabajador es menor de 18 años y su 55 00:07:02,980 --> 00:07:13,000 jornada no exceda de 4,5. En cuanto a las fiestas laborales, las fiestas laborales con carácter 56 00:07:13,000 --> 00:07:18,839 retribuido, es decir, pagado y no recuperable, es decir, que no te pueden hacer trabajar por esos 57 00:07:18,839 --> 00:07:27,240 días de fiesta no pueden exceder de 14 al año, de las cuales dos serán locales. Hay una serie de 58 00:07:27,240 --> 00:07:34,480 fiestas nacionales que se han de respetar, la Natividad del Señor, el 1 de enero, el 1 de mayo 59 00:07:34,480 --> 00:07:43,680 y el 12 de octubre. Y las fiestas nacionales, si son entre semana, se pueden trasladar al lunes 60 00:07:43,680 --> 00:07:48,620 o al lunes inmediatamente posterior si coincide con un domingo. 61 00:07:48,620 --> 00:07:55,579 Es obligatorio que anualmente las empresas hayan de elaborar un calendario laboral 62 00:07:55,579 --> 00:07:59,959 y tienen que ponerlo en un lugar visible donde los trabajadores puedan verlo. 63 00:08:00,699 --> 00:08:06,439 Vacaciones. Es un derecho constitucional. 64 00:08:06,699 --> 00:08:11,220 No sé si os acordáis de cuando hablamos de los principios de aplicación del derecho laboral 65 00:08:11,220 --> 00:08:17,759 que no se podían renunciar a determinados derechos fundamentales de los trabajadores 66 00:08:17,759 --> 00:08:19,379 y este es uno de ellos. 67 00:08:19,720 --> 00:08:23,300 Aunque nosotros firmáramos una cláusula en el contrato en el que dijéramos 68 00:08:23,300 --> 00:08:29,600 que renunciábamos a nuestras vacaciones, esta cláusula se entendería como no puesta 69 00:08:29,600 --> 00:08:34,799 y no nos afectaría. ¿Por qué? Porque es un derecho irrenunciable. 70 00:08:35,799 --> 00:08:40,480 La duración de las vacaciones se pacta en convenio colectivo. 71 00:08:40,480 --> 00:08:48,360 o en contrato individual sin que pueda ser inferior a 30 días naturales y si no se trabaja el año 72 00:08:48,360 --> 00:08:55,139 completo pues se reducirá en la proporción correspondiente. Hay que disfrutarlas en el año 73 00:08:55,139 --> 00:09:05,649 natural al que correspondan y se pueden coger o todas juntas, seguidas o fraccionadas. Se permite 74 00:09:05,649 --> 00:09:12,490 el fraccionamiento de esas vacaciones en dos o más periodos siempre que al menos uno de esos 75 00:09:12,490 --> 00:09:21,450 periodos sean dos semanas ininterrumpidas. Es obligatorio en virtud a un tratado firmado 76 00:09:21,450 --> 00:09:32,649 en la OICT, Organización Internacional del Trabajo, y este tratado es de aplicación en España. El 77 00:09:32,649 --> 00:09:39,370 trabajador tiene que conocer la fecha de las vacaciones dos meses antes de su comienzo y si 78 00:09:39,370 --> 00:09:47,529 hay algún desacuerdo el juzgado de lo social será el que decida quién tiene razón. Es un procedimiento 79 00:09:47,529 --> 00:09:54,110 sumario, es decir, es mucho más rápido que los juicios normales, preferente y urgente porque no 80 00:09:54,110 --> 00:09:58,970 te sirve de nada que tres años más tarde te digan que no, que tú tenías razón y que te podías 81 00:09:58,970 --> 00:10:07,000 haber cogido el mes de agosto y no el mes de junio. Permisos retribuidos. Cuando hablamos 82 00:10:07,000 --> 00:10:14,600 de permisos retribuidos son ausencias del trabajo al trabajo, pero que te pagan. Eso sí, siempre 83 00:10:14,600 --> 00:10:23,700 que sea posible hay que avisar y luego hay que justificar. Entonces, por traslado del domicilio 84 00:10:23,700 --> 00:10:32,120 habitual, se tienen un día. Para cumplir un deber inexcusable de carácter público, por ejemplo, 85 00:10:32,299 --> 00:10:40,840 ser testigo en un juicio, tener que acudir a unas elecciones sindicales, entonces, deber inexcusable 86 00:10:40,840 --> 00:10:46,879 de carácter público y personal, el tiempo imprescindible para su atención. Es decir, 87 00:10:46,879 --> 00:11:04,980 Si a nosotros nos citan un lunes por la mañana para acudir a un juicio y nosotros tenemos ese lunes turno de tarde, lo que no podríamos es faltar a trabajar ese turno de tarde porque no nos influye que hayamos ido por la mañana a otra cosa. 88 00:11:04,980 --> 00:11:08,679 A eso se refiere el tiempo imprescindible. 89 00:11:09,120 --> 00:11:13,120 Luego, por matrimonio, tenemos derecho a 15 días naturales. 90 00:11:13,580 --> 00:11:16,600 Pueden ser antes de la boda o pueden ser después. 91 00:11:17,179 --> 00:11:21,279 Lo que es obligatorio es que el día de la boda esté en medio. 92 00:11:21,879 --> 00:11:29,840 Por nacimiento de un hijo, fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización, 93 00:11:29,840 --> 00:11:38,059 intervención quirúrgica sin hospitalización o que precise de reporso domiciliario de parientes 94 00:11:38,059 --> 00:11:44,440 hasta el segundo grado. Si os acordáis lo que vimos en el primer tema, se podía ser pariente 95 00:11:44,440 --> 00:11:50,779 por consanguinidad, es decir, por vínculos de sangre, por afinidad, es decir, tú eres familia 96 00:11:50,779 --> 00:11:58,879 de tu familia política, es decir, de la familia de tu marido o de tu mujer y por adopción. Y había 97 00:11:58,879 --> 00:12:22,080 Primer grado, segundo grado, tercer grado, ¿de acuerdo? Pues esto es una de las cosas que mirando hasta segundo grado se sabe si se tiene derecho o no se tiene derecho a vacaciones, perdón, no se tiene o no se tiene derecho a días de permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave. 98 00:12:22,080 --> 00:12:30,480 cuántos días son, dos días si no se tiene que desplazar o cuatro días en caso de que se tengan 99 00:12:30,480 --> 00:12:40,289 que desplazar a algún sitio. Seguimos, lactancia de un hijo menor de nueve meses. Cuando hablamos 100 00:12:40,289 --> 00:12:46,629 de lactancia lo puede coger tanto el hombre como la mujer, se refiere al biberón y es una hora de 101 00:12:46,629 --> 00:12:55,490 ausencia en total al de la jornada o reducir media hora de la jornada al principio y al final. 102 00:12:56,750 --> 00:13:02,909 También si quiere, si se quiere, toda esa hora hasta que el hijo menor de nueve meses se puede 103 00:13:02,909 --> 00:13:09,690 acumular. ¿Acumular a qué? A la baja por maternidad, de tal manera que sale cada casi un mes más. 104 00:13:12,200 --> 00:13:17,620 Otros permisos. Víctima de violencia de género o terrorismo. Se puede reducir la jornada o reordenar 105 00:13:17,620 --> 00:13:25,940 el tiempo. Cuando se trate de exámenes oficiales se puede acudir, es decir, te tienen que dar 106 00:13:25,940 --> 00:13:32,240 permiso obligatoriamente y luego cada tres meses de desplazamiento se tienen cuatro días laborables 107 00:13:32,240 --> 00:13:38,919 en el domicilio del trabajador. Ya veremos en el tema 5 que esto es en caso de movilidad geográfica.