1 00:00:00,000 --> 00:00:13,869 ¿Qué puede hacer aquel trabajador o trabajadora que no esté conforme con un despido? 2 00:00:13,990 --> 00:00:19,089 Si el trabajador no está conforme con un despido, tiene un plazo de 20 días hábiles, 3 00:00:19,289 --> 00:00:24,769 esto es, sin contar domingos ni festivos, para presentar la demanda en el juzgado. 4 00:00:25,370 --> 00:00:28,190 El orden en el que se deberá actuar es el siguiente. 5 00:00:28,449 --> 00:00:32,070 En primer lugar, se debe acudir a un acto de conciliación, 6 00:00:32,070 --> 00:00:37,369 donde se intentará llegar a un acuerdo en presencia de un mediador o árbitro para intentar 7 00:00:37,369 --> 00:00:42,509 evitar el juicio. Es obligatorio solicitar el acto de conciliación en el servicio de 8 00:00:42,509 --> 00:00:48,990 mediación, arbitraje y conciliación antes de presentar la demanda ante el juzgado. Cuando 9 00:00:48,990 --> 00:00:54,929 se solicita el acto de conciliación queda interrumpido el plazo de 20 días para interponer 10 00:00:54,929 --> 00:01:00,810 la demanda en el juzgado. Los resultados posibles del acto de conciliación son que haya acuerdo 11 00:01:00,810 --> 00:01:07,269 entre las partes, en cuyo caso este acuerdo será de cumplimiento obligatorio y ya no será necesario 12 00:01:07,269 --> 00:01:12,829 demandar. Que no haya acuerdo. En este caso, el trabajador deberá interponer la demanda en el 13 00:01:12,829 --> 00:01:18,290 juzgado. En el caso de que no se presentara el empresario al acto de conciliación, se entiende 14 00:01:18,290 --> 00:01:23,030 que no hay acuerdo y el trabajador debería interponer la demanda en el juzgado para continuar 15 00:01:23,030 --> 00:01:28,409 con el proceso. Si el que no asiste al acto de conciliación es el trabajador, éste no podría 16 00:01:28,409 --> 00:01:33,069 interponer la demanda posterior