1 00:00:00,620 --> 00:00:05,879 En este vídeo vamos a aclarar una serie de conceptos para aprender a calcular una indemnización. 2 00:00:06,580 --> 00:00:14,939 Para ello deberemos centrar nuestra atención en la antigüedad, en el salario día y en el número máximo de días que puede cobrar. 3 00:00:16,239 --> 00:00:22,980 Si por ejemplo es una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, 4 00:00:22,980 --> 00:00:31,219 deberemos saber cuántos días ha trabajado, cuánto cobraba al día y cuál es el máximo de días. 5 00:00:32,159 --> 00:00:40,159 Bien, comencemos. Para calcular la antigüedad la clave es saber que si hemos trabajado algunos días sueltos 6 00:00:40,159 --> 00:00:46,439 de algunos meses, los vamos a computar a todos los efectos como si se hubieran trabajado de forma completa esos meses. 7 00:00:47,179 --> 00:00:52,640 Por ejemplo, si Rodrigo trabajó del 15 de abril del 18 hasta el 8 de junio del 21, 8 00:00:52,979 --> 00:00:59,880 A todos los efectos es como si hubiera trabajado desde el 1 de abril del 18 hasta el 30 de junio del 21. 9 00:01:01,500 --> 00:01:09,560 Contamos el número de años que han transcurrido desde el 1 de abril del 18 hasta el 1 de abril del 21 y son tres años. 10 00:01:10,239 --> 00:01:15,739 Y además tenemos el mes de abril entero, el mes de mayo y el mes de junio. 11 00:01:15,739 --> 00:01:25,939 Por lo tanto, Rodrigo ha trabajado 3 años y 3 meses, que traducido a la unidad temporal del año, se nos queda en 3,25 años. 12 00:01:26,620 --> 00:01:33,459 Para calcular el salario día, debemos recordar que se incluyen solamente las percepciones salariales. 13 00:01:34,219 --> 00:01:43,120 Os aconsejo en este punto que repaséis el tema 2 para diferenciar lo que son las percepciones salariales de lo que no son percepciones salariales. 14 00:01:43,120 --> 00:01:48,480 Por lo tanto, incluiremos las percepciones salariales, pero no las extrasalariales. 15 00:01:49,200 --> 00:02:01,620 Para el cálculo del salario día, sumaremos todas las percepciones salariales que el trabajador ha recibido el último año y lo dividiremos entre 365, aunque sea bisiesto. 16 00:02:02,319 --> 00:02:12,740 Una vez que hemos hecho esto, para calcular la segunda parte de la indemnización, multiplicaremos el número de meses correspondientes por 30. 17 00:02:13,120 --> 00:02:19,979 No por 28, ni por 29, ni por 31. Es criterio jurisprudencial y debe hacerse por 30. 18 00:02:20,460 --> 00:02:24,479 Y esta cantidad que nos ha salido lo multiplicaremos por el salario día. 19 00:02:25,159 --> 00:02:28,800 Compararemos ambas cifras y nos quedaremos con la inferior. 20 00:02:30,080 --> 00:02:32,740 Espero haberos sido de ayuda. Un saludo.