1 00:00:01,590 --> 00:00:12,019 En esta sesión vamos a conocer un tema de personal muy interesante para nuestra vida 2 00:00:12,019 --> 00:00:18,440 como funcionarios públicos, ya que con frecuencia nos surge la duda sobre si podemos o no trabajar 3 00:00:18,440 --> 00:00:24,260 desempeñando una segunda actividad en el sector público o en el privado al mismo tiempo 4 00:00:24,260 --> 00:00:30,280 que estamos impartiendo docencia en un centro público no universitario. Para ello, analizaremos 5 00:00:30,280 --> 00:00:37,079 la normativa que regula el tema de las incompatibilidades y que trae su causa en la propia Constitución 6 00:00:37,079 --> 00:00:44,320 y que es la Ley 53 barra 84. Esta ley se encuentra desarrollada en un reglamento que se aplica 7 00:00:44,320 --> 00:00:49,340 supletoriamente al personal que presta sus servicios en la Administración General del 8 00:00:49,340 --> 00:00:56,560 Estado. Además, la Comunidad de Madrid tiene regulación que también analizaremos, puesto 9 00:00:56,560 --> 00:01:01,280 que necesitamos conocer cómo se tramita la autorización de una compatibilidad en la 10 00:01:01,280 --> 00:01:07,099 Comunidad de Madrid, que es donde actualmente estáis prestando servicios. La normativa 11 00:01:07,099 --> 00:01:12,099 que vamos a tratar se aplica a todos los empleados públicos, ya sean funcionarios de carrera 12 00:01:12,099 --> 00:01:19,239 o interinos, así como al personal laboral, estatutario, eventual o al que se le retribuye 13 00:01:19,239 --> 00:01:24,859 mediante arancel. Lo primero que nos vamos a plantear es si podemos desempeñar a un 14 00:01:24,859 --> 00:01:31,180 tiempo dos puestos en el sector público y la regla general es que no, salvo una serie de 15 00:01:31,180 --> 00:01:37,500 supuestos excepcionales que vamos a tratar a continuación. La más frecuente de las situaciones 16 00:01:37,500 --> 00:01:43,180 de compatibilidad de puestos públicos en las que vosotros como funcionarios docentes de centros 17 00:01:43,180 --> 00:01:49,620 públicos no universitarios os podéis encontrar es ante la posibilidad de compatibilizar vuestro 18 00:01:49,620 --> 00:01:55,739 puesto en el sector público con un segundo como profesor asociado de universidad. Esta 19 00:01:55,739 --> 00:02:01,159 segunda actividad deberá ser a tiempo parcial y con un contrato de duración determinada. 20 00:02:02,079 --> 00:02:08,159 Además, para aquellos que seáis catedráticos o profesores titulares de música en conservatorios, 21 00:02:08,639 --> 00:02:13,120 podéis desempeñar una segunda actividad en el ámbito cultural, siempre que ambos 22 00:02:13,120 --> 00:02:20,199 puestos lo sean a tiempo parcial. Otras actividades públicas que podríais compatibilizar sería el 23 00:02:20,199 --> 00:02:26,520 puesto principal como docente con ocupar un segundo puesto como miembro de una asamblea 24 00:02:26,520 --> 00:02:31,840 legislativa de una comunidad autónoma, siempre que no se reciban retribuciones por esta segunda 25 00:02:31,840 --> 00:02:37,280 actividad o ser miembro de una corporación local, salvo que haya dedicación exclusiva, 26 00:02:37,840 --> 00:02:42,379 por lo que la dedicación será a tiempo parcial y fuera de la jornada de la administración. 27 00:02:43,120 --> 00:03:04,599 También el ejercicio de actividades de investigación de carácter no permanente o cualquier actividad por razones de interés público, si lo autoriza el Consejo de Ministros o el órgano competente de la comunidad autónoma, siempre que la segunda actividad se preste en régimen laboral a tiempo parcial y con duración determinada. 28 00:03:04,599 --> 00:03:11,080 En todo caso, para la autorización de la compatibilidad del desempeño de una segunda 29 00:03:11,080 --> 00:03:17,599 actividad pública, será necesario que la cantidad total percibida por ambos puestos 30 00:03:17,599 --> 00:03:22,199 no supere las previstas en los presupuestos generales para el cargo de director general. 31 00:03:22,919 --> 00:03:29,419 Tampoco podrá superar la retribución del puesto principal estimada en régimen de dedicación 32 00:03:29,419 --> 00:03:36,979 ordinaria incrementada. En un 30% para los funcionarios del subgrupo A1, donde se encuentran 33 00:03:36,979 --> 00:03:41,620 los profesores de enseñanza secundaria, los profesores de escuelas oficiales de idiomas, 34 00:03:42,139 --> 00:03:47,520 los profesores de música y artes escénicas y los profesores de artes plásticas y diseño, 35 00:03:48,020 --> 00:03:55,319 así como los inspectores de educación. Y un 35% para los funcionarios del subgrupo A2, 36 00:03:55,319 --> 00:04:01,840 donde están los maestros, los profesores técnicos de formación profesional y los maestros de taller 37 00:04:01,840 --> 00:04:08,039 de artes plásticas y diseños. Hay otros límites pero que no afectarían a los cuerpos docentes 38 00:04:08,039 --> 00:04:15,560 no universitarios. Por razones de especial interés para el servicio público se podría autorizar la 39 00:04:15,560 --> 00:04:21,000 superación de estos límites en cómputo anual mediante un acuerdo expreso del gobierno, el 40 00:04:21,000 --> 00:04:27,420 órgano competente de las comunidades autónomas o el pleno de las corporaciones locales. Los servicios 41 00:04:27,420 --> 00:04:33,560 prestados en el segundo puesto no se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos por 42 00:04:33,560 --> 00:04:40,959 lo que se podrá suspender la cotización a estos efectos. Y finalmente las pagas extraordinarias 43 00:04:40,959 --> 00:04:47,879 así como las prestaciones de carácter familiar sólo podrán percibirse por uno de los puestos 44 00:04:47,879 --> 00:04:54,279 cualquiera que sea su naturaleza. En el caso de que un empleado público represente a la 45 00:04:54,279 --> 00:04:59,939 administración en un consejo de administración, sólo percibirá dietas o indemnizaciones por su 46 00:04:59,939 --> 00:05:08,060 asistencia y sólo podrá pertenecer a dos consejos de administración con carácter general. No podrá 47 00:05:08,060 --> 00:05:13,860 autorizarse la compatibilidad del desempeño de una segunda actividad pública a los siguientes 48 00:05:13,860 --> 00:05:21,899 empleados. Al personal funcionario eventual y laboral cuando las retribuciones complementarias 49 00:05:21,899 --> 00:05:30,100 incluyan un factor de incompatibilidad. Al retribuido por arancel y al personal directivo 50 00:05:30,100 --> 00:05:37,180 incluido el sujeto a una relación laboral de carácter especial de alta dirección. Se 51 00:05:37,180 --> 00:05:43,259 exceptúan las autorizaciones de compatibilidad para ejercer como profesor universitario asociado 52 00:05:43,259 --> 00:05:53,399 así como para realizar las actividades de investigación o asesoramiento, salvo para el personal docente universitario que se encuentre a tiempo completo. 53 00:05:54,139 --> 00:06:02,540 Una cuestión interesante es que sucede cuando se accede a un nuevo puesto en el sector público y ya se venía desempeñando otro. 54 00:06:03,079 --> 00:06:07,220 En este caso hay que optar por uno de ellos en el plazo de toma de posesión. 55 00:06:07,220 --> 00:06:13,399 Por ejemplo, soy funcionario de carrera del cuerpo de maestros y apruebo la oposición de secundaria. 56 00:06:14,079 --> 00:06:18,120 Tengo que optar, si no lo hago, se entenderá que opto por el nuevo puesto. 57 00:06:18,699 --> 00:06:25,220 Y en el ejemplo, como soy funcionario de carrera, quedo en el anterior en excedencia voluntaria por incompatibilidad. 58 00:06:25,600 --> 00:06:34,860 En el caso de que puesen puestos compatibles, se debe instar la autorización de compatibilidad en los 10 primeros días del plazo de toma de posesión. 59 00:06:34,860 --> 00:06:40,600 y se prorrogará el mismo mientras se resuelve la autorización de compatibilidad. 60 00:06:41,220 --> 00:06:50,459 Otra cuestión diferente es si puedo compatibilizar el desempeño de un puesto en el sector público con una segunda actividad privada. 61 00:06:51,040 --> 00:06:54,720 La regla general dice que sí, pero dadas las limitaciones existentes, 62 00:06:55,240 --> 00:06:58,899 veremos que en el caso de los funcionarios que prestan servicios en la Comunidad de Madrid, 63 00:06:58,899 --> 00:07:05,500 La posibilidad de compatibilizar con una actividad privada es prácticamente inexistente. 64 00:07:06,399 --> 00:07:13,319 No obstante lo anterior, con carácter general no se puede desarrollar una actividad privada 65 00:07:13,319 --> 00:07:22,779 que pueda menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes y comprometer la imparcialidad o independencia de un empleado público, 66 00:07:22,779 --> 00:07:30,759 o que se relacionen directamente con las que se desarrollan en el departamento, organismo o entidad en la que se estuviera destinado. 67 00:07:31,439 --> 00:07:40,240 De tal forma que no se puede desempeñar actividades privadas que se relacionen con asuntos en los que se esté interviniendo, 68 00:07:40,800 --> 00:07:45,279 se haya intervenido o se tenga que intervenir en el futuro. 69 00:07:45,500 --> 00:07:47,300 En el caso de intervenir es en los dos últimos años. 70 00:07:47,300 --> 00:07:53,360 ni tampoco se puede tener una relación con empresas cuya actividad se relaciona con la 71 00:07:53,360 --> 00:08:00,300 administración pública. Para ejercer actividades profesionales, laborales o mercantiles o industriales 72 00:08:00,300 --> 00:08:06,540 fuera de las administraciones públicas se requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad. El 73 00:08:06,540 --> 00:08:13,000 desempeño de la segunda actividad no podrá modificar la jornada de trabajo ni el horario 74 00:08:13,000 --> 00:08:19,139 del interesado en su actividad pública. Aquellos empleos públicos que tengan autorizado el 75 00:08:19,139 --> 00:08:23,939 desempeño de un segundo puesto en el sector público deberán estar el reconocimiento 76 00:08:23,939 --> 00:08:29,839 de la compatibilidad en ambos. Si bien no podrá reconocerse el desempeño de una segunda 77 00:08:29,839 --> 00:08:36,419 actividad privada, a quienes tengan autorizada la compatibilidad para un segundo puesto público, 78 00:08:36,419 --> 00:08:45,200 siempre que la suma de las jornadas de ambos es igual o superior a la máxima de las administraciones públicas, que son 40 horas semanales. 79 00:08:45,799 --> 00:08:49,940 Pero al principio de la exposición del desempeño de la segunda actividad privada, 80 00:08:49,940 --> 00:09:01,360 os he indicado que vosotros, como docentes públicos, no vais a poder desarrollar el motivo se encuentra en que solo podrá reconocerse la compatibilidad para actividades privadas 81 00:09:01,360 --> 00:09:22,960 a aquel personal que desempeñe puestos que comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable cuya cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluida los conceptos que tengan su origen en la antigüedad, cosa que no sucede con los funcionarios docentes, ya que se supera este límite. 82 00:09:22,960 --> 00:09:29,539 Finalmente, respecto a las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo 83 00:09:29,539 --> 00:09:36,340 que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a 20 horas semanales 84 00:09:36,340 --> 00:09:40,639 solo podrá autorizarse cuando la actividad pública sea a tiempo parcial 85 00:09:40,639 --> 00:09:43,840 es decir, que no supere las 30 horas semanales 86 00:09:43,840 --> 00:09:51,460 Una cuestión importante es conocer los efectos en caso de incumplimiento de la normativa en materia de incompatibilidades 87 00:09:51,460 --> 00:09:56,960 ya que el empleado público se le va a sancionar conforme al régimen disciplinario. 88 00:09:57,580 --> 00:10:07,559 Las correspondientes faltas serán calificadas y sancionadas conforme a las normas que contengan el régimen disciplinario aplicado, 89 00:10:08,399 --> 00:10:14,220 quedando automáticamente revocada la autorización o reconocimiento de compatibilidad 90 00:10:14,220 --> 00:10:18,799 si en la resolución se califica la falta como grave o muy grave, 91 00:10:19,639 --> 00:10:24,340 Si se desempeñan dos puestos incompatibles entre sí, será una falta muy grave. 92 00:10:25,080 --> 00:10:35,299 En cambio, si lo que se produce es un incumplimiento de las normas de procedimiento o plazos sin llegar a desempeñar puestos incompatibles, la falta será grave. 93 00:10:35,639 --> 00:10:42,899 Además, hay que tener en cuenta que el ejercicio de una actividad compatible no excusa de la asistencia al lugar de trabajo, 94 00:10:43,440 --> 00:10:48,539 ni el atraso, negligencia o descuido en el desempeño de las tareas de la actividad principal. 95 00:10:48,799 --> 00:10:59,720 La ley exceptúa de la norma de incompatibilidades y, por tanto, pueden desarrollarse sin autorización o reconocimiento de compatibilidad las siguientes actividades. 96 00:11:00,500 --> 00:11:03,480 La administración del patrimonio personal o familiar. 97 00:11:04,200 --> 00:11:18,100 La dirección de seminarios o dictado de cursos o conferencias en centros oficiales para la formación de funcionarios o profesorado, si no tiene carácter permanente habitual y con un límite de 75 horas al año. 98 00:11:18,799 --> 00:11:24,519 La preparación para el acceso a la función pública, con el mismo límite de 75 horas anuales. 99 00:11:25,159 --> 00:11:32,220 La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para el ingreso en las administraciones públicas. 100 00:11:32,220 --> 00:11:42,220 El ejercicio de cargo de presidente vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido. 101 00:11:42,220 --> 00:11:49,519 retribuido. La producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones 102 00:11:49,519 --> 00:11:55,279 derivadas de aquellas, siempre que no se originen por una relación de empleo o prestación 103 00:11:55,279 --> 00:12:00,860 de servicios. La participación ocasional en coloquios y programas de cualquier medio 104 00:12:00,860 --> 00:12:08,919 de comunicación social. Y finalmente, la colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios, 105 00:12:08,919 --> 00:12:17,480 conferencias o cursos de carácter profesional. Vamos a concluir esta unidad con el procedimiento 106 00:12:17,480 --> 00:12:23,620 en la Comunidad de Madrid para el reconocimiento de una compatibilidad. Es un procedimiento que 107 00:12:23,620 --> 00:12:31,360 se inicia a instancia del interesado mediante la presentación de una solicitud con anterioridad al 108 00:12:31,360 --> 00:12:37,779 inicio del ejercicio de la segunda actividad en el sector público o privado. Es obligatoria su 109 00:12:37,779 --> 00:12:42,399 presentación exclusivamente por medios electrónicos y la notificación de la 110 00:12:42,399 --> 00:12:47,100 resolución de autorización o denegación en su caso se hará a través de note que 111 00:12:47,100 --> 00:12:50,919 es el sistema de notificaciones electrónicas de la comunidad de madrid 112 00:12:50,919 --> 00:12:56,200 la tramitación corresponde a la dirección general de función pública de 113 00:12:56,200 --> 00:13:01,340 la consejería de economía hacienda y empleo a través del servicio de 114 00:13:01,340 --> 00:13:05,059 inspección de personal que es donde se dirigen las solicitudes y su resolución 115 00:13:05,059 --> 00:13:10,480 es competencia del consejero aunque está delegada en la directora general. El procedimiento termina 116 00:13:10,480 --> 00:13:17,159 con una resolución expresa que debe dictarse en un plazo de tres meses. En su defecto el silencio 117 00:13:17,159 --> 00:13:22,759 sería estimatorio positivo. La resolución es susceptible de recurso potestativo de reposición 118 00:13:22,759 --> 00:13:28,779 que se presentará en el plazo de un mes y dado que pone fin a la vía administrativa en el plazo de 119 00:13:28,779 --> 00:13:34,860 dos meses, si el acto es expreso, se puede directamente interponer un recurso contencioso 120 00:13:34,860 --> 00:13:40,759 administrativo ante los tribunales. Espero que esta unidad haya sido de vuestro interés y os 121 00:13:40,759 --> 00:13:46,320 resulte útil a lo largo de vuestra vida como empleados públicos. Muchas gracias por vuestra atención.