1 00:00:01,510 --> 00:00:11,470 El régimen disciplinario se desarrolla en el caso que nos ocupa en el ámbito de las 2 00:00:11,470 --> 00:00:16,370 administraciones públicas respecto de sus empleados públicos. Son empleados públicos 3 00:00:16,370 --> 00:00:21,329 aquellos que desempeñan funciones retribuidas en las administraciones públicas al servicio 4 00:00:21,329 --> 00:00:26,710 de los intereses generales. Estos se clasifican en funcionarios de carrera e interinos, personal 5 00:00:26,710 --> 00:00:32,570 laboral ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual. Todo empleado 6 00:00:32,570 --> 00:00:38,170 público tiene una serie de derechos y obligaciones derivadas de su condición. Entre estas últimas 7 00:00:38,170 --> 00:00:43,369 destacan el deber de desempeño con la debida diligencia de las tareas que tengan asignadas 8 00:00:43,369 --> 00:00:48,030 y el de velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución 9 00:00:48,030 --> 00:00:54,109 y del resto del ordenamiento jurídico. Ello implica que el incumplimiento de dichas obligaciones 10 00:00:54,109 --> 00:00:59,810 puede suponer la apertura de un procedimiento disciplinario, ya que tanto los funcionarios 11 00:00:59,810 --> 00:01:05,629 públicos como el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario, mediante el cual las 12 00:01:05,629 --> 00:01:12,250 administraciones públicas corrigen disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio 13 00:01:12,250 --> 00:01:18,109 cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad 14 00:01:18,109 --> 00:01:25,329 patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. Así pues, la potestad disciplinaria 15 00:01:25,329 --> 00:01:31,709 se ejercerá de acuerdo con los principios de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, 16 00:01:32,290 --> 00:01:38,530 principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad 17 00:01:38,530 --> 00:01:44,950 de las favorables al presunto infractor, principio de proporcionalidad aplicable tanto a la clasificación 18 00:01:44,950 --> 00:01:51,969 de infracciones y sanciones como a su aplicación, principio de culpabilidad y principio de presunción 19 00:01:51,969 --> 00:01:57,989 de inocencia. Una vez realizada esta breve introducción, es necesario hacer una mención 20 00:01:57,989 --> 00:02:05,450 especial a la responsabilidad que viene expresamente regulada en la Ley 40-2015 de 1 de octubre 21 00:02:05,450 --> 00:02:11,009 de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuyo artículo 28.1 establece que sólo 22 00:02:11,009 --> 00:02:16,590 podrán ser sancionados quienes resulten responsables a título de dolo o culpa por los hechos constitutivos 23 00:02:16,590 --> 00:02:21,270 de infracción administrativa, no siendo por tanto objeto de responsabilidad la simple 24 00:02:21,270 --> 00:02:27,889 en observancia. Ahora bien, según el artículo 93.2 del Real Decreto Legislativo 5 barra 25 00:02:27,889 --> 00:02:33,150 2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto 26 00:02:33,150 --> 00:02:39,490 Básico del Empleado Público, en adelante 3B, se consideran responsables, además del 27 00:02:39,490 --> 00:02:45,169 autor de la falta, los funcionarios públicos que indujeran a otros a la realización de 28 00:02:45,169 --> 00:02:51,009 actos o conductas constitutivas de falta disciplinaria, los cuales incurrirán en 29 00:02:51,009 --> 00:02:55,849 la misma responsabilidad que aquellos. En cuanto a las faltas disciplinarias se 30 00:02:55,849 --> 00:03:00,009 refiere, éstas se producen como consecuencia del incumplimiento de las 31 00:03:00,009 --> 00:03:04,669 obligaciones de los funcionarios o personal laboral, dando lugar a la 32 00:03:04,669 --> 00:03:09,250 imposición de la sanción correspondiente, como dije anteriormente, sin perjuicio de 33 00:03:09,250 --> 00:03:13,889 las responsabilidades civiles o penales en que pudiera haberse incurrido. Estas 34 00:03:13,889 --> 00:03:20,270 faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves, de acuerdo a lo dispuesto en 35 00:03:20,270 --> 00:03:26,969 el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 5 barra 2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba 36 00:03:26,969 --> 00:03:33,689 el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En adelante, Trebet. El 37 00:03:33,689 --> 00:03:39,789 citado artículo tipifica las faltas muy graves en su apartado segundo. Entre otras, se puede hacer 38 00:03:39,789 --> 00:03:45,150 una breve referencia a las faltas muy graves entre las que podemos destacar toda actuación 39 00:03:45,150 --> 00:03:50,969 que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, 40 00:03:51,150 --> 00:03:56,750 discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, 41 00:03:57,229 --> 00:04:02,229 sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por 42 00:04:02,229 --> 00:04:08,050 razón de origen racial, étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación 43 00:04:08,050 --> 00:04:13,569 sexual y el acoso moral sexual y por razón de sexo. Asimismo, el abandono de servicio, 44 00:04:13,830 --> 00:04:18,170 así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tengan encomendadas, 45 00:04:18,610 --> 00:04:22,790 el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo 46 00:04:22,790 --> 00:04:29,509 o funciones encomendadas. Y podríamos destacar también como infracción muy grave la desobediencia 47 00:04:29,509 --> 00:04:35,730 abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción 48 00:04:35,730 --> 00:04:43,949 manifiesta del ordenamiento jurídico. Respecto a las faltas graves, serán establecidas por la 49 00:04:43,949 --> 00:04:49,629 ley de las Cortes Generales o bien, en el caso de las comunidades autónomas, por la Asamblea 50 00:04:49,629 --> 00:04:54,649 Legislativa. En el caso de la Comunidad de Madrid sería por la Asamblea Legislativa de la Comunidad 51 00:04:54,649 --> 00:05:00,470 de Madrid o bien, en el caso del personal laboral, vendrán establecidas en el convenio colectivo 52 00:05:00,470 --> 00:05:06,129 correspondiente que le sea de aplicación, atendiendo siempre a las siguientes circunstancias. 53 00:05:06,910 --> 00:05:12,430 En primer lugar, el grado en que se haya vulnerado la legalidad. En segundo lugar, 54 00:05:13,009 --> 00:05:22,170 la gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la administración, 55 00:05:22,170 --> 00:05:29,610 así como también a los ciudadanos. Y por último, el descrédito para la imagen pública de la 56 00:05:29,610 --> 00:05:35,350 administración. Por último, en cuanto a las faltas leves se refiere, son las siguientes 57 00:05:35,350 --> 00:05:39,990 de acuerdo con la normativa aplicable. El incumplimiento injustificado del horario cuando 58 00:05:39,990 --> 00:05:46,870 no suponga falta grave. La falta de asistencia injustificada de un día, así como la incorrección 59 00:05:46,870 --> 00:05:52,490 con el público, superiores, compañeros o subordinados. También supone una falta leve 60 00:05:52,490 --> 00:05:58,490 el descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. Y el incumplimiento de los 61 00:05:58,490 --> 00:06:04,269 deberes y obligaciones del funcionario siempre que no deban de ser calificados como falta muy 62 00:06:04,269 --> 00:06:11,589 grave o grave. Así pues, por razón de la falta cometida podrán imponerse sanciones tales como 63 00:06:11,589 --> 00:06:16,850 la separación del servicio de los funcionarios o bien el despido disciplinario del personal 64 00:06:16,850 --> 00:06:23,610 laboral para el caso de infracciones muy graves. Asimismo, también se podrá imponer la suspensión 65 00:06:23,610 --> 00:06:29,810 firme de funciones o de empleo y sueldo en el caso de personal laboral con una duración máxima de 66 00:06:29,810 --> 00:06:36,230 seis meses, el traslado forzoso, el demérito que consistirá en la penalización a efectos de carrera, 67 00:06:36,410 --> 00:06:43,329 promoción o movilidad voluntaria, así como también se puede imponer el apercibimiento. La responsabilidad 68 00:06:43,329 --> 00:06:49,529 disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción por muerte o por prescripción de la falta 69 00:06:49,529 --> 00:06:54,529 o de la sanción. En cuanto a la prescripción se refiere, supone la extinción de la responsabilidad 70 00:06:54,529 --> 00:06:59,689 sancionadora por haberse cumplido el plazo legalmente establecido por ley sin que el 71 00:06:59,689 --> 00:07:04,930 órgano competente haya iniciado o reanude su actuación contra el funcionario o personal 72 00:07:04,930 --> 00:07:11,509 laboral responsable de la falta. En el caso de las faltas muy graves, estas prescriben 73 00:07:11,509 --> 00:07:16,629 por el transcurso de tres años, las graves dos años y las leves seis meses. En el caso 74 00:07:16,629 --> 00:07:22,730 en las sanciones a los tres años, graves dos años y leves un año. Antes de entrar a analizar de 75 00:07:22,730 --> 00:07:27,269 forma más detallada el procedimiento disciplinario hay que señalar una serie de consideraciones 76 00:07:27,269 --> 00:07:33,129 esenciales que hay que tener en cuenta, concretamente las siguientes. En primer lugar, no podrá imponerse 77 00:07:33,129 --> 00:07:38,009 sanciones por la comisión de faltas muy graves o graves sin haber tramitado el procedimiento 78 00:07:38,009 --> 00:07:44,029 previamente establecido. Además hay que destacar que en el procedimiento quedará establecido la 79 00:07:44,029 --> 00:07:49,329 debida separación entre la fase instructora y la fase sancionadora, encomendándose a órganos 80 00:07:49,329 --> 00:07:55,689 distintos. Cuando la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios 81 00:07:55,689 --> 00:08:00,970 fundados de criminalidad, se suspenderá la tramitación, poniéndolo en conocimiento del 82 00:08:00,970 --> 00:08:06,290 Ministerio Fiscal. Por otro lado, el interesado tiene, entre otros, los siguientes derechos en 83 00:08:06,290 --> 00:08:12,050 el procedimiento. A conocer en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos en 84 00:08:12,050 --> 00:08:18,269 los que tenga la condición de interesado, a formular alegaciones, a utilizar los medios 85 00:08:18,269 --> 00:08:24,129 de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, a ser notificado de los hechos que se le imputen, 86 00:08:24,610 --> 00:08:29,430 de las infracciones que talos hechos pudieran constituir y de las sanciones que en su caso 87 00:08:29,430 --> 00:08:32,470 se les pudieran imponer, entre otros derechos. 88 00:08:32,950 --> 00:08:37,870 Asimismo, hemos de destacar que en los centros docentes no universitarios se encuentra delegada 89 00:08:37,870 --> 00:08:44,309 la competencia en los directores para la imposición de sanciones por faltas leves. Para el caso 90 00:08:44,309 --> 00:08:49,210 de sanciones por faltas graves y muy graves, el órgano competente para incoar y resolver 91 00:08:49,210 --> 00:08:53,610 es el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación. 92 00:08:54,330 --> 00:09:01,129 Seguidamente, vamos a realizar una pequeña mención al procedimiento disciplinario, el 93 00:09:01,129 --> 00:09:06,009 cual se distingue en las siguientes fases. En primer lugar, hay que hacer una breve referencia 94 00:09:06,009 --> 00:09:11,710 a la información reservada. No es una fase obligatoria, ya que se trata de un procedimiento 95 00:09:11,710 --> 00:09:17,990 destinado al esclarecimiento de los hechos que pudieran alcanzar relevancia disciplinaria y la 96 00:09:17,990 --> 00:09:23,309 determinación, en su caso, de los posibles responsables que puede acordar el órgano 97 00:09:23,309 --> 00:09:28,690 competente para incoar el procedimiento. No reviste, por tanto, carácter de procedimiento 98 00:09:28,690 --> 00:09:34,429 sancionador ni se dirige contra persona alguna concreta, ni sustituye el expediente que se debe 99 00:09:34,429 --> 00:09:39,850 de instruir, en su caso, para deducir aquellas responsabilidades. En la resolución por la 100 00:09:39,850 --> 00:09:44,570 que se incoa el procedimiento, se procederá al nombramiento del instructor, que deberá 101 00:09:44,570 --> 00:09:49,470 de ser un funcionario público, perteneciente a cuerpo o escala de igual o superior grupo 102 00:09:49,470 --> 00:09:55,490 al del inculpado. Cuando la complejidad o trascendencia de los hechos a investigar así 103 00:09:55,490 --> 00:09:59,669 lo exija, se procederá al nombramiento de secretario, que en todo caso deberá tener 104 00:09:59,669 --> 00:10:05,289 la condición de funcionario. En esta fase, el instructor ordenará la práctica de cuántas 105 00:10:05,289 --> 00:10:11,970 diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y de cuántas pruebas 106 00:10:11,970 --> 00:10:17,549 puedan conducir al esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles 107 00:10:17,549 --> 00:10:23,870 de sanción. Una vez se haya finalizado la fase de instrucción, se traslada el expediente completo 108 00:10:23,870 --> 00:10:30,590 al órgano competente para resolver, que emitirá la resolución la cual pone fin al procedimiento 109 00:10:30,590 --> 00:10:37,210 disciplinario. Esta resolución debe de estar motivada y notificada al funcionario. Por último, 110 00:10:37,509 --> 00:10:41,490 puesto que la incoacción y resolución de los procedimientos disciplinarios por infracciones 111 00:10:41,490 --> 00:10:46,549 graves y muy graves, tal y como dije anteriormente en el caso del personal de los centros docentes 112 00:10:46,549 --> 00:10:51,210 no universitarios de la Comunidad de Madrid, corresponden al director general de Recursos 113 00:10:51,210 --> 00:10:56,110 humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía frente 114 00:10:56,110 --> 00:11:02,509 a las resoluciones podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada en el plazo 115 00:11:02,509 --> 00:11:13,019 de un mes desde la notificación de la resolución. En una breve referencia al procedimiento por 116 00:11:13,019 --> 00:11:20,179 faltas leves hay que estar a lo dispuesto en el artículo 98.1 del TREBET. La imposición 117 00:11:20,179 --> 00:11:25,500 de sanciones por falta leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia 118 00:11:25,500 --> 00:11:31,440 al interesado. Y respecto al régimen disciplinario, no mucho más que decir. Muchas gracias por 119 00:11:31,440 --> 00:11:32,000 vuestra atención.