1 00:00:01,449 --> 00:00:11,789 En la educación española, el planteamiento de participación y los aspectos referentes 2 00:00:11,789 --> 00:00:16,329 a organización y gestión de los órganos de gobierno de los centros educativos, que 3 00:00:16,329 --> 00:00:22,750 estableció la ley del 85 de 3 de julio reguladora del derecho a la educación y que fue actualizada 4 00:00:22,750 --> 00:00:30,329 en 1995 por la ley que planteaba participación, evaluación y gobierno de centros docentes, 5 00:00:30,329 --> 00:00:44,270 tienen en su esencia el desarrollo de un sistema de colaboración plural en que están presentes profesorado, alumnado, familias, personal de administración de servicios, representantes municipales, etc. 6 00:00:44,909 --> 00:00:52,009 Llevando así todos los derechos constitucionalmente reconocidos a su aplicación práctica en el funcionamiento de los centros. 7 00:00:52,009 --> 00:01:08,069 Ese espíritu de presencia y participación colegiada en la organización y funcionamiento de estos ha estado presente desde entonces en nuestro sistema educativo y recogido y desarrollado en las distintas leyes educativas que han regido la educación de este país. 8 00:01:09,049 --> 00:01:17,489 Actualmente, la Ley Orgánica de 2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley de 2006, denominada LON-LOE, 9 00:01:17,969 --> 00:01:24,530 realiza cambios parciales de la Ley de 2013 sobre la mejora de la calidad educativa, la LONCE. 10 00:01:25,109 --> 00:01:32,730 Es decir, modifica, corrige determinados aspectos relacionados con medidas académicas, diseño curricular, 11 00:01:32,969 --> 00:01:35,930 estructura de los ciclos y funcionamiento de los centros. 12 00:01:35,930 --> 00:01:54,609 El calendario establecido para su aplicación dicta que desde la entrada en vigor de la nueva ley se aplican las modificaciones relativas a la participación y competencias de los órganos colegiados, la autonomía de los centros, la selección de los directores, la admisión de alumnos, fundamentalmente. 13 00:01:54,609 --> 00:02:16,590 El objetivo de esta presentación tiene como fin el profundizar en la relevancia que tienen en el funcionamiento de un centro educativo los órganos colegiados y reflexionar sobre el necesario conocimiento y dominio de la maquinaria procedimental del funcionamiento interno de los mismos para abordar la práctica de su actuación con rigor. 14 00:02:17,169 --> 00:02:22,389 Analizaremos qué cambios establece esta nueva ley respecto a los órganos colegiados 15 00:02:22,389 --> 00:02:26,189 y qué implicaciones tiene sobre el funcionamiento de los centros. 16 00:02:26,569 --> 00:02:32,250 La organización y la gestión de los centros docentes tiene como protagonistas directos 17 00:02:32,250 --> 00:02:37,110 a los órganos colegiados de gobierno, Consejo Escolar y Claustro de Profesores. 18 00:02:37,110 --> 00:02:42,889 Estos son invariables, independientemente de las distintas reformas de las leyes educativas 19 00:02:42,889 --> 00:02:52,050 y son los matices específicos que éstas les han otorgado las que establecen las diferencias en sus actuaciones en los centros. 20 00:02:52,389 --> 00:03:00,449 Todas han reconocido en su descripción las cualidades de ejes esenciales en la organización y funcionamiento de los centros educativos. 21 00:03:01,009 --> 00:03:05,550 Es incuestionable que la participación de todos los sectores implicados en la vida escolar 22 00:03:05,550 --> 00:03:09,930 es puesta en práctica a través de su intervención de los órganos colegiados. 23 00:03:09,930 --> 00:03:15,949 La nueva ley otorga mayores competencias y responsabilidades a los órganos colegiados. 24 00:03:15,949 --> 00:03:35,849 En la exposición de motivos en el preámbulo de la LOMLOE se justifica que en relación con la autonomía y gobierno de los centros, la LOMCE limitó la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, reduciendo las competencias de los órganos colegiados y transfiriendo parte de ellos a la dirección escolar, 25 00:03:35,849 --> 00:03:40,949 sobre cuya selección adquiría un mayor grado de control la Administración Educativa. 26 00:03:41,349 --> 00:03:44,770 Además de lo que establece la Ley de Educación que está en vigor, 27 00:03:45,250 --> 00:03:50,370 en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid es de aplicación para estos órganos colegiados 28 00:03:50,370 --> 00:03:57,310 la normativa correspondiente a los distintos reglamentos orgánicos de organización y funcionamiento de los centros 29 00:03:57,310 --> 00:04:03,030 y las instrucciones que con carácter supletorio o complementario dicte la Administración Educativa. 30 00:04:03,030 --> 00:04:29,430 Tenemos para los institutos de educación secundaria el Real Decreto que regula el funcionamiento y organización de los centros del año 99, la Orden de 2000 y de 2003 para enseñanzas de adultos, el Real Decreto de 1986 para enseñanzas artísticas y el Real Decreto de 1988 para enseñanzas de idiomas. 31 00:04:29,430 --> 00:04:44,230 El Consejo Escolar y el Clostro de Profesores son, en definitiva, los responsables de la organización de los centros docentes y, por lo tanto, el conocimiento y ejecución de sus competencias son imprescindibles abordarlas con rigor para garantizar su funcionamiento. 32 00:04:44,689 --> 00:04:53,430 Por ello, todos los miembros de estos órganos colegiados deben prepararse para saber desarrollar sus cometidos de forma eficiente y rigurosa. 33 00:04:54,290 --> 00:04:58,870 Los órganos que componen el Consejo Escolar son el director del centro, que es el presidente, 34 00:04:59,509 --> 00:05:04,769 el jefe de estudios y el secretario que actúa como secretario del Consejo Escolar. 35 00:05:05,170 --> 00:05:09,550 Además, están representantes del ayuntamiento, el número de profesores, 36 00:05:09,689 --> 00:05:14,509 que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo elegidos por el claustro 37 00:05:14,509 --> 00:05:21,689 y en representación del mismo, un número de padres y de alumnos elegidos respectivamente por y entre ellos, 38 00:05:21,689 --> 00:05:26,170 que no podrán ser inferior también a un tercio del total de los componentes del Consejo 39 00:05:26,170 --> 00:05:31,449 y un representante del personal de Administración de Servicios del Centro. 40 00:05:32,250 --> 00:05:35,509 El secretario actuará con voz pero sin voto. 41 00:05:36,290 --> 00:05:42,250 En el caso de los centros que imparten ciclos formativos de formación profesional y de artes plásticas y diseño, 42 00:05:42,250 --> 00:05:50,269 la norma recoge la posible incorporación al Consejo Escolar de un representante propuesto por las organizaciones empresariales 43 00:05:50,269 --> 00:05:54,850 o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro. 44 00:05:55,350 --> 00:05:59,149 El alumnado puede ser elegido de cualquier curso de educación secundaria, 45 00:05:59,490 --> 00:06:02,750 pero en el caso de que fueran alumnos de primero o de segundo curso, 46 00:06:03,269 --> 00:06:07,410 estos no pueden participar en la elección o el cese de quien ejerza la dirección. 47 00:06:08,310 --> 00:06:12,329 Todas las medidas que se adopten deberán ser aprobadas por consenso. 48 00:06:12,870 --> 00:06:19,069 No obstante, la Administración educativa es la responsable de regular las mayorías necesarias 49 00:06:19,069 --> 00:06:25,329 para la adopción de decisiones. El Consejo Escolar del Centro tiene las siguientes competencias. 50 00:06:25,949 --> 00:06:31,970 El texto que viene subrayado en la presentación que ustedes están viendo son los cambios que 51 00:06:31,970 --> 00:06:40,699 introduce la LONLOE con respecto de la LOMCE. Aprobar y evaluar los proyectos y las normas 52 00:06:40,699 --> 00:06:46,879 a los que se refiere el capítulo 3 del título 5 de la Ley Orgánica. Aprobar y evaluar la 53 00:06:46,879 --> 00:06:51,579 programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del claustro 54 00:06:51,579 --> 00:06:58,899 del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. Conocer las candidaturas 55 00:06:58,899 --> 00:07:05,279 a la dirección y a los proyectos de dirección presentados por los candidatos. Participar en 56 00:07:05,279 --> 00:07:10,480 la selección del director o directora del centro en los términos que la presente ley establece. 57 00:07:10,480 --> 00:07:21,120 Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo, en su caso, previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios. 58 00:07:21,660 --> 00:07:25,540 Proponer la revocación del nombramiento del director o directora. 59 00:07:26,360 --> 00:07:33,879 Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a la establecido en la ley y disposiciones que se desarrollan en la misma. 60 00:07:33,879 --> 00:07:43,579 Impulsar y adoptar el seguimiento de las medidas educativas que fomentan el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia 61 00:07:43,579 --> 00:07:52,240 Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres 62 00:07:52,240 --> 00:07:59,240 La no discriminación, la prevención al acoso escolar y la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos 63 00:07:59,860 --> 00:08:03,019 Todos en el ámbito de la vida personal, familiar y social 64 00:08:03,720 --> 00:08:11,100 Conocer las conductas contrarias a la convivencia y aplicación de las medidas educativas de mediación y correctoras, 65 00:08:11,500 --> 00:08:14,560 velando por que se ajusten a la normativa vigente. 66 00:08:15,120 --> 00:08:20,899 Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado 67 00:08:20,899 --> 00:08:23,939 que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, 68 00:08:23,939 --> 00:08:31,000 el Consejo Escolar, a instancias de padres, madres o tutores legales, o en su caso del alumnado, 69 00:08:31,000 --> 00:08:36,460 podrán revisar la decisión adoptada y proponer en su caso las medidas oportunas. 70 00:08:37,460 --> 00:08:42,679 Fijar las directrices para la colaboración con fines educativos y culturales con las 71 00:08:42,679 --> 00:08:48,460 administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos. Analizar y valorar 72 00:08:48,460 --> 00:08:54,019 el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de 73 00:08:54,019 --> 00:08:59,679 las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. Elaborar propuestas 74 00:08:59,679 --> 00:09:04,600 e informes a iniciativa propia o a vertición de las administraciones competentes sobre 75 00:09:04,600 --> 00:09:09,159 el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre 76 00:09:09,159 --> 00:09:14,860 otros aquellos aspectos relacionados con la calidad de la misma. Aprobar el proyecto de 77 00:09:14,860 --> 00:09:19,460 presupuestos del centro y cualesquiera otras que sean atribuidas por la administración 78 00:09:19,460 --> 00:09:25,620 educativa. Con estas competencias, la LONLOE claramente otorga a los consejos escolares 79 00:09:25,620 --> 00:09:32,039 de los centros mayores responsabilidades y capacidad de decisión. Las elecciones de 80 00:09:32,039 --> 00:09:38,120 los consejos escolares se realizan para constituir consejos escolares de los centros de nueva 81 00:09:38,120 --> 00:09:44,240 creación. Los nuevos centros que resulten de un proceso de desdoblamiento, desglose 82 00:09:44,240 --> 00:09:48,940 o de integración o fusión y a los que se les haya asignado un número de código de 83 00:09:48,940 --> 00:09:55,340 identificación de centro, se consideran también centros de nueva creación. Para 84 00:09:55,340 --> 00:09:58,899 renovar a los consejeros que han cumplido el mandato para el que fueron 85 00:09:58,899 --> 00:10:03,100 elegidos, los centros renuevan los miembros electos de sus consejos 86 00:10:03,100 --> 00:10:08,960 escolares por mitades cada dos años. Son excepciones por tener un periodo de 87 00:10:08,960 --> 00:10:13,340 mandato de consejo escolar de dos años, las escuelas infantiles, casas de niños, 88 00:10:13,980 --> 00:10:17,759 los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores y los centros de 89 00:10:17,759 --> 00:10:23,559 educación de personas adultas y, fundamentalmente, las escuelas oficiales de idiomas. Para cubrir 90 00:10:23,559 --> 00:10:28,720 las vacantes que se hubieran producido en un sector del Consejo Escolar y no existieran 91 00:10:28,720 --> 00:10:33,679 candidatos de las últimas elecciones realizadas para sustituirlos. Los candidatos elegidos 92 00:10:33,679 --> 00:10:38,279 para cubrir las vacantes finalizarían su mandato en la fecha en la que hubiera concluido 93 00:10:38,279 --> 00:10:43,580 el de los consejeros del sector a los que sustituyan. En los centros públicos de enseñanzas 94 00:10:43,580 --> 00:10:48,960 artísticas no se contempla en el procedimiento de elección para cubrir las vacantes de un 95 00:10:48,960 --> 00:10:55,159 sector, sino la sustitución por los candidatos con mayor número de votos. Las elecciones 96 00:10:55,159 --> 00:11:00,879 de los consejos escolares de centros con carácter general se realizan durante el primer trimestre 97 00:11:00,879 --> 00:11:07,120 del curso académico. La normativa que regula el proceso electoral de los consejos escolares 98 00:11:07,120 --> 00:11:12,080 sostenidos con fondos públicos se rige por los reglamentos que regulan la composición 99 00:11:12,080 --> 00:11:17,980 y el funcionamiento de los consejos escolares. Recientemente, el Consejo Escolar de la Comunidad 100 00:11:17,980 --> 00:11:25,740 de Madrid ha publicado orientaciones sobre las elecciones a consejos escolares 2021-2022. 101 00:11:26,159 --> 00:11:30,820 Les invito a que las consulte para aclarar cuestiones relacionadas con este proceso. 102 00:11:31,399 --> 00:11:37,440 Hablemos del claustro de profesores. El claustro de profesores es el órgano propio de participación 103 00:11:37,440 --> 00:11:42,759 de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, 104 00:11:43,059 --> 00:11:48,440 coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. 105 00:11:49,059 --> 00:11:53,720 ¿Qué profesores lo constituyen? Pues lo constituyen profesores titulares que imparten 106 00:11:53,720 --> 00:11:59,200 enseñanzas, profesores titulares que desempeñan tareas de apoyo a enseñanzas o modalidades 107 00:11:59,200 --> 00:12:05,179 educativas, profesores interinos, profesores sustitutos, profesores en comisión de servicios, 108 00:12:05,679 --> 00:12:11,720 educadores, profesores de extensiones y secciones de centros, profesores especialistas, profesores 109 00:12:11,720 --> 00:12:18,000 de religión, etc. El claustro está presidido por el director y estará integrado por la 110 00:12:18,000 --> 00:12:24,440 totalidad de los profesores que prestan servicios en el centro. Las competencias que recoge 111 00:12:24,440 --> 00:12:32,899 la ley orgánica del 95 sobre participación, evaluación y gobierno de los centros docentes 112 00:12:32,899 --> 00:12:36,159 ya describía las competencias del claustro de profesores. 113 00:12:36,539 --> 00:12:41,559 Las leyes posteriores orgánicas mantienen prácticamente las mismas competencias 114 00:12:41,559 --> 00:12:45,899 al claustro de profesores con leves modificaciones promovidas 115 00:12:45,899 --> 00:12:48,539 por la Ley Orgánica de Educación de 2006. 116 00:12:48,960 --> 00:12:54,539 Por lo tanto, la LOMLOE no aporta nada nuevo a este órgano de gobierno. 117 00:12:55,120 --> 00:12:58,059 El claustro de profesores tiene las siguientes competencias. 118 00:12:58,679 --> 00:13:01,740 Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas 119 00:13:01,740 --> 00:13:07,259 para la elaboración de proyectos del centro y la programación general anual, aprobar 120 00:13:07,259 --> 00:13:11,820 y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos 121 00:13:11,820 --> 00:13:18,080 y de la programación, fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación 122 00:13:18,080 --> 00:13:23,899 y recuperación de los alumnos, promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y la 123 00:13:23,899 --> 00:13:30,879 investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro, elegir a sus representantes 124 00:13:30,879 --> 00:13:37,139 en el consejo escolar del centro y participar en la selección del director. Conocer las 125 00:13:37,139 --> 00:13:42,840 candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. 126 00:13:43,759 --> 00:13:49,039 Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento 127 00:13:49,039 --> 00:13:53,940 escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el 128 00:13:53,940 --> 00:14:01,679 centro. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. Conocer la resolución 129 00:14:01,679 --> 00:14:08,179 de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se abstengan a 130 00:14:08,179 --> 00:14:14,759 la normativa vigente. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro y 131 00:14:14,759 --> 00:14:19,879 cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración educativa o por las respectivas 132 00:14:19,879 --> 00:14:25,159 normas de organización y funcionamiento. Constituidos los órganos colegiados en un 133 00:14:25,159 --> 00:14:30,440 centro y una vez concretadas las reuniones mínimas de obligada realización, interesa 134 00:14:30,440 --> 00:14:35,419 que los miembros del Consejo Escolar y del claustro de profesores conozcan de un modo 135 00:14:35,419 --> 00:14:41,179 detallado y práctico todo el proceso que la actuación de cada una de las sesiones 136 00:14:41,179 --> 00:14:46,379 en las que deben intervenir tienen que ejecutar. Hay una publicación muy interesante de la 137 00:14:46,379 --> 00:14:50,419 Dirección General de Centros Docentes de la Consejería de Educación de la Comunidad 138 00:14:50,419 --> 00:14:57,620 de Madrid de 2002, cuyo autor es Jerónimo Martín Torres. Su título es Actuación de 139 00:14:57,620 --> 00:15:03,759 los órganos colegiados en los centros educativos, problemática y respuestas. Este texto analiza 140 00:15:03,759 --> 00:15:08,820 con precisión y rigor la complejidad que lleva implícita cualquier actuación de los 141 00:15:08,820 --> 00:15:14,200 órganos colegiados y la relevancia que tiene el que sus miembros conozcan cómo afrontar 142 00:15:14,200 --> 00:15:19,460 y ejecutar con rigor la misma. Desarrolla y describe de forma detallada la práctica 143 00:15:19,460 --> 00:15:25,080 de las actuaciones habituales y propia de estos órganos colegiados. Define que cualquier 144 00:15:25,080 --> 00:15:30,659 proceso de actuación de los órganos colegiados pasa por varias fases, desde la convocatoria, 145 00:15:30,940 --> 00:15:36,879 la adopción y toma de acuerdos, deliberaciones y votaciones, concluyendo con el levantamiento 146 00:15:36,879 --> 00:15:42,240 del acta correspondiente en la que se recoge todo lo tratado en esta actuación, vigencia 147 00:15:42,240 --> 00:15:46,100 y efectos de los acuerdos adoptados, certificaciones de los mismos. 148 00:15:46,679 --> 00:15:52,740 A modo de ejemplo, esta propia convocatoria en sí es una diligencia de trascendencia 149 00:15:52,740 --> 00:15:55,980 que implica conocer de forma detallada cómo debe realizarse. 150 00:15:56,320 --> 00:15:59,259 Decisión de la convocatoria, clases de convocatoria, 151 00:15:59,639 --> 00:16:02,059 quién convoca y quién realiza la convocatoria, 152 00:16:02,480 --> 00:16:04,039 primera y segunda convocatoria, 153 00:16:04,460 --> 00:16:07,059 circunstancias del lugar y el tiempo de la misma, 154 00:16:07,639 --> 00:16:11,500 asuntos a tratar, orden del día, envío y recepción de la convocatoria 155 00:16:11,500 --> 00:16:17,460 y modelo de convocatoria, además de la documentación anexa a la misma. Este es un ejemplo sencillo 156 00:16:17,460 --> 00:16:22,340 que pone de manifiesto la dimensión de la ejecución de cualquier actuación y la importancia 157 00:16:22,340 --> 00:16:26,980 de conocer cómo se tienen que desarrollar los procesos regulados en los correspondientes 158 00:16:26,980 --> 00:16:32,659 reglamentos orgánicos de las distintas enseñanzas. En la publicación citada se abordan de forma 159 00:16:32,659 --> 00:16:37,620 muy práctica todos los procedimientos que implican las actuaciones de los órganos colegiados, 160 00:16:37,620 --> 00:16:44,179 incluso aportan modelos y asesoramiento de cómo abordar una correcta cumplimentación de la documentación. 161 00:16:44,559 --> 00:16:55,580 Para finalizar, quiero insistir en que la doble función participativa y gestora en la que los distintos sectores de nuestra sociedad actual intervienen en la vida de los centros educativos 162 00:16:55,580 --> 00:16:58,100 es a través de estos dos órganos colegiados. 163 00:16:58,100 --> 00:17:07,559 La responsabilidad extraordinaria que tienen los órganos colegiados implica la gestión académica, económica y organizativa de los centros. 164 00:17:07,619 --> 00:17:18,240 Por lo tanto, el nivel de conocimiento que tienen que poseer o adquirir los responsables y miembros de estos órganos es fundamental para garantizar óptimos resultados. 165 00:17:19,019 --> 00:17:23,920 Este es el mensaje que les quiero trasladar al finalizar esta exposición. 166 00:17:24,220 --> 00:17:29,740 La trascendental importancia que la norma otorga a los órganos colegiados de los centros educativos. 167 00:17:29,740 --> 00:17:45,619 La concienciación y motivación que los miembros de estos órganos colegiados tienen que tener y conocer y dominar los procesos que gestionan las distintas actuaciones de los mismos, que como hemos descrito, encierran complejidad, exigencia y rigor. 168 00:17:46,200 --> 00:17:55,359 Les animo a que como partícipes de estos órganos colegiados se conciencien de su relevancia y se preparen para favorecer su buen funcionamiento.