1 00:00:08,560 --> 00:00:16,859 Me corresponde realizar el desarrollo del capítulo del módulo 2, titulado Normativa Reguladora de los Centros Educativos. 2 00:00:17,960 --> 00:00:31,019 El desarrollo se debe realizar siguiendo la propia denominación, en base al extenso tejido normativo que de forma muy poliédrica múltiple influye en los centros educativos. 3 00:00:32,020 --> 00:00:42,039 Quizá lo primero que debamos hacer al iniciar este tema es realizar una definición más o menos acertada de lo que es un centro educativo. 4 00:00:42,979 --> 00:00:49,939 Es verdad que los centros educativos tienen distintas características según multitud de criterios. 5 00:00:50,719 --> 00:00:58,179 Enseñanzas que se imparten, turnos que albergan, recursos locales, lugar donde se ubican y un largo etc. 6 00:00:58,179 --> 00:01:06,819 La estructura del sistema educativo español, como el del resto de los países desarrollados, es variado y complejo. 7 00:01:07,819 --> 00:01:18,359 En la web de Euridice podéis realizar un interesante estudio y comparado de la estructura y de las políticas educativas de los países de la Unión Europea. 8 00:01:18,359 --> 00:01:35,700 De una forma gráfica, aparecen las enseñanzas de régimen general, dentro de las cuales se encuentra incluida la enseñanza básica, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y la formación profesional básica, 9 00:01:35,700 --> 00:01:44,099 y también las enseñanzas de educación secundaria posobligatoria, el bachillerato, la formación profesional de grado medio 10 00:01:44,099 --> 00:01:52,959 y las enseñanzas artísticas profesionales, tanto de música y de danza como de artes plásticas y diseño de grado medio 11 00:01:52,959 --> 00:01:56,120 y las enseñanzas deportivas de grado medio. 12 00:01:57,239 --> 00:02:03,579 La educación superior la compone la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, 13 00:02:03,579 --> 00:02:10,680 la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y 14 00:02:10,680 --> 00:02:18,319 diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior. Las enseñanzas 15 00:02:18,319 --> 00:02:24,620 de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tienen la consideración de enseñanzas 16 00:02:24,620 --> 00:02:32,539 de régimen especial. Con esta primera aproximación podemos definir a los centros educativos como los 17 00:02:32,539 --> 00:02:40,360 establecimientos en los que se hace efectivo el derecho a la educación y donde se desarrolla el 18 00:02:40,360 --> 00:02:48,259 servicio educativo, en nuestro caso el servicio público educativo. Esta puntualización considero 19 00:02:48,259 --> 00:02:56,659 que es importante. Los centros educativos, esos establecimientos, son herramientas para hacer 20 00:02:56,659 --> 00:03:02,159 posible para hacer efectivo el derecho a la educación recogido en nuestra Constitución, 21 00:03:03,139 --> 00:03:10,780 en el artículo 27, y desarrollado con el criterio de jerarquía normativa en múltiples disposiciones. 22 00:03:11,840 --> 00:03:19,620 Nosotros, como docentes, somos de la misma forma agentes imprescindibles para hacer efectivo y 23 00:03:19,620 --> 00:03:27,280 posible ese derecho a la educación. Vosotros acabáis de superar un proceso selectivo para 24 00:03:27,280 --> 00:03:34,560 realizar esa tarea, ese servicio público educativo. No dudéis que si es necesario que esa tarea, 25 00:03:34,939 --> 00:03:41,500 esa trascendental tarea, la realizan los mejores profesionales, esa afirmación es más sólida y 26 00:03:41,500 --> 00:03:48,419 cobra un significado especial cuando ese servicio se realiza en un centro público. Vosotros habéis 27 00:03:48,419 --> 00:03:54,400 demostrado ser los mejores opositores y ahora debéis demostrar ser los mejores profesionales, 28 00:03:54,620 --> 00:04:02,479 porque en la enseñanza pública necesitamos a los mejores profesionales. Como os decía al principio, 29 00:04:02,659 --> 00:04:08,460 los centros educativos son entidades en los que se unen distintas realidades. Vamos a analizar, 30 00:04:08,879 --> 00:04:13,759 no de forma muy exhaustiva, pues el tiempo es reducido, esas realidades para que podamos 31 00:04:13,759 --> 00:04:20,180 hacernos una idea de la normativa que de muy distintas dimensiones, perfiles o si me lo 32 00:04:20,180 --> 00:04:27,360 permitís capas conforman la realidad de los centros educativos. Vamos a intentar diseccionar 33 00:04:27,360 --> 00:04:34,300 las dimensiones o capas más importantes. Todas estas dimensiones son importantes aunque 34 00:04:34,300 --> 00:04:42,000 unas nos afectan y dirigen nuestra labor más que otra. La primera dimensión o capa la 35 00:04:42,000 --> 00:04:49,220 constituye de forma nuclear la normativa general y la que fundamenta que en los centros educativos 36 00:04:49,220 --> 00:04:56,540 se materialice el derecho a la educación. La normativa al más alto nivel es la Constitución 37 00:04:56,540 --> 00:05:04,180 Española de 1978 y en concreto el artículo 27 y toda la normativa general que de una forma 38 00:05:04,180 --> 00:05:11,019 jerárquica desarrolla las normas de convivencia generales y la educación en nuestra sociedad. 39 00:05:11,019 --> 00:05:17,639 el Código Civil, el Código Penal y el Desarrollo Reglamentario General de nuestro sistema educativo. 40 00:05:18,420 --> 00:05:26,160 En ese marco, podemos definir al sistema educativo como el conjunto de principios jurídico-administrativos 41 00:05:26,160 --> 00:05:32,079 con los que una sociedad organiza la educación en un momento determinado de su historia. 42 00:05:32,959 --> 00:05:38,120 Como normativa podemos citar la Constitución Española de 1978, 43 00:05:38,120 --> 00:05:44,199 El Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil 44 00:05:44,199 --> 00:05:48,339 La Ley Orgánica 10 del 95 del Código Penal 45 00:05:48,339 --> 00:05:54,560 La Ley Orgánica 8.1985 Reguladora de Derecho a la Educación 46 00:05:54,560 --> 00:05:57,319 La Ley 2.2006 de Educación 47 00:05:57,319 --> 00:06:02,800 Modificada recientemente por la Ley Orgánica 3.2020 Lobloe 48 00:06:02,800 --> 00:06:08,100 La Ley Orgánica 5.2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional 49 00:06:08,100 --> 00:06:15,899 En la siguiente dimensión o capa podemos encontrar la normativa que delimita esos 50 00:06:15,899 --> 00:06:22,819 establecimientos como recursos estructurales. No entraré en la normativa de edificaciones 51 00:06:22,819 --> 00:06:27,920 o de habilitación y contratación de los distintos suministros, pero es importante 52 00:06:27,920 --> 00:06:34,240 tener en cuenta que los centros educativos cuentan con una normativa específica sobre 53 00:06:34,240 --> 00:06:41,699 requisitos mínimos. Son la normativa que regula las dimensiones de las aulas, las bibliotecas, 54 00:06:41,860 --> 00:06:47,480 los laboratorios, las salas de informática, tecnología, patios, talleres, despachos, 55 00:06:47,959 --> 00:06:56,899 gimnasios y un largo etcétera. En este caso la normativa concreta es el Real Decreto 132 del 56 00:06:56,899 --> 00:07:04,220 año 2010 por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas 57 00:07:04,220 --> 00:07:10,300 de segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, 58 00:07:10,879 --> 00:07:16,980 que también abordan de forma general los requisitos de los centros que imparten bachillerato y 59 00:07:16,980 --> 00:07:25,920 formación profesional. También el Real Decreto 1558 del año 2005, por el que se regulan los 60 00:07:25,920 --> 00:07:33,019 requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, modificado posteriormente 61 00:07:33,019 --> 00:07:42,839 por el Real Decreto 564 del año 2010. También el Real Decreto 303 del 2010, por el que se 62 00:07:42,839 --> 00:07:49,600 establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en 63 00:07:49,600 --> 00:07:59,040 la Ley Orgánica 2.2006 de Educación. Otra dimensión o capa podríamos centrarla en los sujetos de ese 64 00:07:59,040 --> 00:08:06,019 servicio educativo, nuestros alumnos, mayoritariamente menores de edad, pero en ocasiones también 65 00:08:06,019 --> 00:08:13,620 mayores de edad. Existen unos criterios generales de intervención a modo de principios, el 66 00:08:13,620 --> 00:08:19,100 interés superior del menor, la obligación como consecuencia de proteger a los menores, 67 00:08:19,519 --> 00:08:26,220 de escucharles, de informarles. En esta normativa se encuentran, por ejemplo, cuestiones tan 68 00:08:26,220 --> 00:08:35,240 concretas como las obligaciones del ciudadano y del deber de reserva. Toda persona o autoridad, 69 00:08:35,960 --> 00:08:43,159 especialmente aquellas que por su profesión, oficio o actividad detecten una situación de 70 00:08:43,159 --> 00:08:50,639 riesgo o posible desamparo de una persona menor de edad, lo comunicarán a la autoridad o sus 71 00:08:50,639 --> 00:08:58,679 agentes más próximos sin perjuicio de prestarles el inmediato auxilio. O un requisito que os sonará 72 00:08:58,679 --> 00:09:05,940 y que ha sido recogido posteriormente en la reciente Ley Orgánica 8.2021. Será requisito 73 00:09:05,940 --> 00:09:12,379 para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto 74 00:09:12,379 --> 00:09:19,000 habitual con menores el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la 75 00:09:19,000 --> 00:09:25,120 libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, 76 00:09:25,440 --> 00:09:31,059 exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, 77 00:09:31,820 --> 00:09:37,440 así como por la trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretende el acceso a tales 78 00:09:37,440 --> 00:09:42,419 profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la 79 00:09:42,419 --> 00:09:48,659 aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. 80 00:09:49,000 --> 00:10:05,320 Esos detalles que os he relatado pertenecen al artículo 13 de la Ley Orgánica 1.1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 81 00:10:06,360 --> 00:10:16,379 También está dentro de esta normativa la Ley 6 del 95 de Garantía de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. 82 00:10:16,379 --> 00:10:23,220 La Ley 4.2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 83 00:10:24,159 --> 00:10:32,580 Y la recientemente promulgada Ley Orgánica 8.2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. 84 00:10:33,159 --> 00:10:44,019 Y en una nueva dimensión podemos analizar básicamente la normativa que nos influye a los agentes, a los trabajadores que realizamos ese servicio público educativo. 85 00:10:44,019 --> 00:10:49,539 Es la dimensión que podemos denominar como orientada a los agentes. 86 00:10:50,220 --> 00:10:57,600 La normativa es variada y desarrolla nuestros derechos y deberes como funcionarios y como empleados públicos. 87 00:10:58,240 --> 00:11:04,720 De esta forma, como empleados públicos, como pertenecientes a un cuerpo docente de carácter nacional, 88 00:11:05,419 --> 00:11:09,059 desarrollando nuestra labor en una comunidad autónoma, 89 00:11:09,059 --> 00:11:18,559 nos afecta, entre otras, la Ley 1.1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, 90 00:11:19,340 --> 00:11:29,379 el Real Decreto Legislativo 5.2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, 91 00:11:29,379 --> 00:11:38,240 el EBEP, que ya se ha mencionado, o el Real Decreto Legislativo 2.2015, por el que se aprueba el texto refundido 92 00:11:38,240 --> 00:11:43,799 de la ley del estatuto de los trabajadores, pues en los centros educativos también existen 93 00:11:43,799 --> 00:11:51,139 otros profesionales con dependencia de normativa distinta. En esta dimensión existe una variada 94 00:11:51,139 --> 00:12:00,740 normativa que también nos puede afectar. La ley 53 de 1984 de incompatibilidades del 95 00:12:00,740 --> 00:12:09,440 personal al servicio de las administraciones públicas o el decreto 33 de 1986 por el que 96 00:12:09,440 --> 00:12:14,220 se aprueba el reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios de la administración del 97 00:12:14,220 --> 00:12:21,259 Estado. En esta dimensión también podemos incluir los acuerdos sectoriales o los convenios 98 00:12:21,259 --> 00:12:28,379 colectivos. Los centros educativos son también unidades administrativas integradas jerárquicamente 99 00:12:28,379 --> 00:12:33,080 en una estructura para realizar el servicio y atender al ciudadano. 100 00:12:33,960 --> 00:12:39,200 Como tales unidades administrativas debemos mencionar básicamente como normativa 101 00:12:39,200 --> 00:12:47,159 la Ley 39.2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas 102 00:12:47,159 --> 00:12:54,840 y la Ley 40.2015 de la misma fecha 1 de octubre del régimen jurídico del sector público. 103 00:12:54,840 --> 00:13:09,919 La Ley 39 hace un desarrollo de lo que se denomina ADEXTRA, es decir, las obligaciones que las unidades administrativas y un centro educativo lo es, como os he dicho, tiene con los ciudadanos. 104 00:13:10,559 --> 00:13:22,259 Quienes pueden actuar como interesados, cómo se realiza la representación ante la administración, los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas, 105 00:13:22,259 --> 00:13:34,980 el deber de resolver o, en concreto, como detalle, el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. 106 00:13:35,559 --> 00:13:43,899 La Ley 39, en su artículo 14, nos obliga a comunicarnos electrónicamente con las administraciones como empleados 107 00:13:43,899 --> 00:13:50,159 para los trámites y actuaciones que realicemos por razón de nuestra condición de empleado público. 108 00:13:50,159 --> 00:14:00,139 Y la Ley 40.2015 hace un desarrollo denominado ADINTRA, es decir, cómo se organiza la unidad administrativa. 109 00:14:00,600 --> 00:14:14,759 Los órganos, la asignación y desarrollo de las competencias, la delegación, la abocación, la suplencia, el funcionamiento de los órganos colegiados, funciones de la presidencia, del secretario, 110 00:14:14,759 --> 00:14:21,980 cómo se realizan las convocatorias, actas, los motivos para la abstención o los motivos para la 111 00:14:21,980 --> 00:14:30,299 recursación, etcétera. En la dimensión relativo a la organización escolar se concretan las normas 112 00:14:30,299 --> 00:14:36,940 que afectan a la organización de los recursos en los centros educativos. Regula los órganos 113 00:14:36,940 --> 00:14:43,440 colegiados, la organización, selección y renovación de los consejos escolares de los 114 00:14:43,440 --> 00:14:51,059 centros, la organización y funcionamiento de los claustros de profesores, la organización de los 115 00:14:51,059 --> 00:14:57,220 miembros del equipo directivo, los órganos de coordinación docente, la comisión de coordinación 116 00:14:57,220 --> 00:15:03,580 pedagógica, las juntas de profesores o los departamentos didácticos. En esta dimensión o 117 00:15:03,580 --> 00:15:13,700 capa, la normativa que podemos mencionar también es variada. El Real Decreto 83 de 1996, por el que 118 00:15:13,700 --> 00:15:20,399 se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. La Orden de 29 de junio 119 00:15:20,399 --> 00:15:27,820 de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la urbanización y funcionamiento de 120 00:15:27,820 --> 00:15:34,639 los institutos de educación secundaria vigente en virtud de la orden de 29 de febrero de 1996 121 00:15:34,639 --> 00:15:41,960 y las tradicionales instrucciones de comienzo de curso. En este curso concreto, las instrucciones 122 00:15:41,960 --> 00:15:49,200 de las viceconsejerías de política educativa y de organización educativa de 23 de junio de 2021 123 00:15:49,200 --> 00:15:56,000 sobre comienzo del curso escolar en centros docentes públicos no universitarios de la 124 00:15:56,000 --> 00:16:00,519 Comunidad de Madrid. En estos momentos existe también otra normativa de 125 00:16:00,519 --> 00:16:05,379 carácter coyuntural, quiero pensar que es así, que afecta a los centros educativos 126 00:16:05,379 --> 00:16:10,860 por la situación higiénico-sanitaria. En este curso son por ejemplo de 127 00:16:10,860 --> 00:16:15,559 aplicación la resolución conjunta de las vice consejerías de política educativa 128 00:16:15,559 --> 00:16:21,539 y de organización educativa de 23 de junio de 2021 por la que se dictan 129 00:16:21,539 --> 00:16:27,960 instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud 130 00:16:27,960 --> 00:16:36,860 frente al COVID-19 para centros educativos en el curso 21-22, así como toda la influencia y 131 00:16:36,860 --> 00:16:42,500 modificación establecida por la normativa específica de sanidad que afecta a los centros 132 00:16:42,500 --> 00:16:49,000 educativos. Las órdenes que periódicamente promulga la Consejería de Sanidad por la que 133 00:16:49,000 --> 00:16:54,620 se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por 134 00:16:54,620 --> 00:17:02,700 el COVID-19. Una vez finalizado la prórroga del estado de alarma declarado por Real Decreto 135 00:17:02,700 --> 00:17:10,500 926 de 25 de octubre del año 2020. También la resolución conjunta de las Viceconsejerías 136 00:17:10,500 --> 00:17:16,920 de Política Educativa y de Organización Educativa de 4 de octubre de 2021 sobre medidas 137 00:17:16,920 --> 00:17:23,279 de prevención, higiene y promoción de la salud frente al COVID-19, en relación con el uso de 138 00:17:23,279 --> 00:17:30,400 mascarillas en centros educativos durante el curso 21-22. No podemos olvidar que el desarrollo 139 00:17:30,400 --> 00:17:38,680 normativo es un complejo proceso vivo y cambiante, sujeto a las iniciativas del legislador. Y por 140 00:17:38,680 --> 00:17:44,799 último y de gran trascendencia para nuestra labor, la dimensión académica. Esta dimensión que marca, 141 00:17:44,799 --> 00:17:50,180 estructura y vertebra nuestra labor y nuestro trabajo, se encuentran estos momentos en situación 142 00:17:50,180 --> 00:17:56,579 de cambio y renovación tras la publicación de la Ley Orgánica 3-2020 de modificación de la Ley 143 00:17:56,579 --> 00:18:03,779 Orgánica de Educación, LOE. En el próximo curso escolar se implantarán las nuevas enseñanzas en 144 00:18:03,779 --> 00:18:11,839 los cursos impares y en el curso 2022-2023 en los cursos pares. No obstante, y en aplicación 145 00:18:11,839 --> 00:18:18,740 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3-2020, ya han entrado en vigor aspectos tan 146 00:18:18,740 --> 00:18:25,740 importantes como la participación y competencias del Consejo Escolar, Claustro y Director, la 147 00:18:25,740 --> 00:18:31,700 autonomía de los centros docentes, los criterios para la selección del director o directora de 148 00:18:31,700 --> 00:18:39,000 los centros públicos, la admisión de alumnos, las modificaciones introducidas en la evaluación y 149 00:18:39,000 --> 00:18:46,319 condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas, las modificaciones introducidas en las 150 00:18:46,319 --> 00:18:53,799 condiciones de titulación de educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y 151 00:18:53,799 --> 00:19:02,359 bachillerato y las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas. A fecha de hoy, el tejido 152 00:19:02,359 --> 00:19:10,099 y desarrollo normativo que nos afecta es el siguiente. El Real Decreto 1105 del año 2014 153 00:19:10,099 --> 00:19:16,500 de 26 de diciembre por el que se establece el Currículo Básico de la Educación Secundaria 154 00:19:16,500 --> 00:19:23,859 Obligatoria y del Bachillerato. El Decreto 48 del año 2015 del Consejo de Gobierno por 155 00:19:23,859 --> 00:19:28,859 el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Secundaria 156 00:19:28,859 --> 00:19:36,440 obligatoria, el Decreto 52 del mismo año 2015 por el que se establece para la Comunidad 157 00:19:36,440 --> 00:19:45,960 de Madrid el currículo del bachillerato, la Orden 2398 del 2016 de 22 de julio de la 158 00:19:45,960 --> 00:19:51,220 Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid por la que se regulan 159 00:19:51,220 --> 00:19:57,759 determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la educación secundaria 160 00:19:57,759 --> 00:20:07,160 obligatoria. La orden 2582-2016 de 17 de agosto de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte 161 00:20:07,160 --> 00:20:13,079 de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento 162 00:20:13,079 --> 00:20:20,619 y evaluación en el bachillerato. No puedo dejar de insistir en la importancia de esta normativa en 163 00:20:20,619 --> 00:20:27,039 los centros educativos. Establece la estructura curricular de las enseñanzas, las cargas horarias 164 00:20:27,039 --> 00:20:33,359 de las distintas materias, los requisitos de matrícula, las convalidaciones o excepciones. 165 00:20:33,880 --> 00:20:40,480 La forma de atender a la diversidad, tan importante en los centros educativos en tanto que es 166 00:20:40,480 --> 00:20:46,339 diverso nuestro alumnado. La atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo 167 00:20:46,339 --> 00:20:53,500 educativo. La atención a los alumnos de compensatoria, a los alumnos de altas capacidades o a los 168 00:20:53,500 --> 00:21:00,539 alumnos con necesidades educativas especiales. Y también, por ejemplo, el carácter de la 169 00:21:00,539 --> 00:21:07,119 evaluación, los resultados de la evaluación, las condiciones de promoción, las condiciones 170 00:21:07,119 --> 00:21:13,079 para la permanencia en un curso, la forma en la que se realizan las sesiones de evaluación 171 00:21:13,079 --> 00:21:19,720 por parte de los equipos docentes y, de gran importancia, los documentos y registros de 172 00:21:19,720 --> 00:21:25,599 evaluación y cómo cumplimentarlos. El expediente académico, las actas de 173 00:21:25,599 --> 00:21:30,759 evaluación, el informe personal por traslado, el consejo orientador o el 174 00:21:30,759 --> 00:21:37,140 historial académico de los alumnos. También en esta concreta dimensión el 175 00:21:37,140 --> 00:21:41,420 procedimiento concreto de revisión de las calificaciones finales y de las 176 00:21:41,420 --> 00:21:46,460 decisiones de promoción. Podéis comprobar que el tejido normativo que 177 00:21:46,460 --> 00:21:54,500 desarrolla esta dimensión es amplio y variado y nos afecta sustancialmente. También os puedo 178 00:21:54,500 --> 00:22:03,900 mencionar la orden 1644 del año 2018 de 9 de mayo de la Consejería de Educación e Investigación por 179 00:22:03,900 --> 00:22:09,420 la que se determinan algunos aspectos de la incorporación tardía y de la reincorporación 180 00:22:09,420 --> 00:22:15,519 del alumnado a la enseñanza básica del sistema educativo español en los centros docentes de la 181 00:22:15,519 --> 00:22:22,039 Comunidad de Madrid y específicamente para el desarrollo curricular de la autonomía de los 182 00:22:22,039 --> 00:22:30,779 centros como desarrollo del artículo 6 bis de la Ley Orgánica de Educación, la orden 1459 del año 183 00:22:30,779 --> 00:22:38,400 2015 de 21 de mayo de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se desarrolla la 184 00:22:38,400 --> 00:22:43,720 autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de la 185 00:22:43,720 --> 00:22:52,119 educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Madrid. La Orden 1513 del mismo año 2015 de 22 186 00:22:52,119 --> 00:22:58,140 de mayo de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se desarrolla la autonomía 187 00:22:58,140 --> 00:23:03,859 de los centros educativos en la organización de los planes de estudio del bachillerato en la 188 00:23:03,859 --> 00:23:12,220 Comunidad de Madrid. La Orden 2216 del año 2014 de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte 189 00:23:12,220 --> 00:23:18,359 por la que se establecen los requisitos y procedimientos para la implantación de proyectos propios 190 00:23:18,359 --> 00:23:25,660 en los centros que imparten enseñanzas de formación profesional y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño 191 00:23:25,660 --> 00:23:28,259 en el ámbito de la Comunidad de Madrid. 192 00:23:28,740 --> 00:23:37,579 El compendio de todas estas dimensiones o capas y de muchas otras que he tenido que expurgar por la falta de tiempo 193 00:23:37,579 --> 00:23:42,759 o porque serán desarrolladas en otros capítulos o módulos de esta actividad formativa, 194 00:23:43,400 --> 00:23:48,720 como los documentos institucionales de los centros, la convivencia en los centros educativos 195 00:23:48,720 --> 00:23:55,619 o los procesos de admisión de alumnos, entre otros, son los que conforman la realidad de un centro educativo 196 00:23:55,619 --> 00:23:59,960 y se encuentran muy ligados con los que os he mencionado. 197 00:24:00,799 --> 00:24:05,079 Es evidente que los centros educativos son realidades complejas, 198 00:24:05,079 --> 00:24:12,619 donde desarrollan funciones los docentes de gran trascendencia para el desarrollo y progreso de la sociedad 199 00:24:12,619 --> 00:24:16,720 y para la felicidad de los sujetos, sus alumnos. 200 00:24:17,319 --> 00:24:21,799 No ha sido mi intención saturar con toda la información que os he trasladado. 201 00:24:21,799 --> 00:24:30,920 Es indudable que existe normativa de aplicación más cercana y cotidiana en nuestro trabajo, como profesores, como docentes. 202 00:24:31,720 --> 00:24:35,119 Considero que lo importante es conocer la normativa existente 203 00:24:35,119 --> 00:24:38,700 y tener la disposición de aplicarla y de buscarla 204 00:24:38,700 --> 00:24:41,920 para que el ejercicio del derecho a la educación 205 00:24:41,920 --> 00:24:46,160 se haga con los criterios de igualdad y calidad. 206 00:24:47,299 --> 00:24:49,480 Quedo a vuestra disposición. Muchas gracias.